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CAPITULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.7 Conclusiones parciales del capítulo III

 Al realizar este análisis jurídico sobre el juzgamiento del delito de femicidio, y la vulneración del principio a la seguridad jurídica, se evidencio que la tipificación del delito de femicidio no fue suficiente para disminuir la muerte de mujeres en el Ecuador, ya que también se debe implementar políticas estatales preventivas que tiendan a disminuir los tipos de violencia en contra de la mujer existentes en el país, ya que no solo es necesario sancionar a los infractores sino que también restaurar y reparar integralmente a las víctimas de femicidio.

 Se puede mencionar que los administradores de justicia al ser los encargados por parte del Estado en sancionar las conductas antijurídicas que vulneren sin justa causa los bienes jurídicos protegidos por el Estado, deben conocer con total claridad la diferencia del delito de femicidio, con los otros tipos de delitos que atentan contra la vida, con la finalidad de que al momento en que impongan una pena privativa de libertad lo hagan habiendo realizado una correcta imputación objetiva, y de una manera proporcional, de tal modo que no se vulnere el debido proceso, y sobre todo el principio a la seguridad jurídica.

 Con el análisis jurídico realizado se lograra que los administradores de justicia impongan penas proporcionales, de acuerdo a la investigación realizada por fiscalía, aplicando la máxima de las experiencias, y sobre todo que al sancionar correctamente el delito de femicidio, y realizando una correcta imputación, se garantice los derechos de las partes procesales, mejorando la calidad de la justicia, sobre todo logrando una mayor credibilidad de la sociedad en la administración de justicia ecuatoriana.

CONCLUSIONES GENERALES

 Es de conocimiento que el Ecuador a lo largo de la historia la mujer ha sufrido de innumerables maltratos, violencia, y discriminación de todo tipo y en toda esfera social, lo que con el pasar del tiempo y la presión social de grupos feministas, obligaron al Estado a que adopte medidas tendientes a reformar la normativa penal, con el fin de erradicar y garantizar los derechos de las mujeres, de toda esfera social creando y reformando la normativa para proteger a la mujer de todo tipo de violencia.

 El Ecuador al ser un estado constitucional de derechos y justicia, está obligado a implementar políticas y que mejoren los derechos de las mujeres sobre todo a tratar de erradicar definitivamente la violencia en contra de la mujer, ya que si bien el delito de femicidio se incorporó en nuestra legislación penal ecuatoriana procurando bajar los índices de muerte de mujeres, es el Estado quien tiene la obligación de que los derechos de las mujeres se garanticen, caso contrario el estado comete el delito de femicidio, por su inacción ante la vulneración de los derechos de las mujeres, como así lo establece la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, el Ecuador incorporo el delito de femicidio en la legislación penal, pero el establecer una pena privativa de libertad específica para este tipo de delito no fue suficiente, ya que si bien los administradores de justicia sanciona a los infractores con el fin de dar una respuesta a la exigencia social no lo hacen de una manera objetiva, en razón de que ha existido casos en los cuales ha pesado más la presión social que el derecho, es decir se ha dejado de observar que la conducta se adecue al tipo penal, y que el principio de seguridad jurídica se respete, llegando a cometer por parte de quienes intervienen en la administración de justicia, el error judicial.

 Las causas principales para la tipificación del delito de femicidio dentro de la normativa penal ecuatoriana radica en la necesidad de disminuir los actos de violencia extrema producidos en contra las mujeres en los últimos años.

La concepción del delito de femicidio dentro de la mayoría de legislaciones latinoamericanas implica en cierta medida el deseo de los gobierno de evitar la alusión teórica a la impunidad como referiría el feminicidio, y que sin duda debería ser aplicada dentro de los códigos penales de la región por constituir una verdad jurídica y social que se desarrolla en torno a la mayoría de casos.  En el Ecuador, debido a las exigencias y presiones de los diferentes grupos

sociales que protegen los derechos en contra de las mujeres, el Estado se ve en la obligación de crear políticas a fin erradicar todo tipo de violencia en contra de las mujeres específicamente sancionar y erradicar todo tipo de violencia que atente la vida en contra de las mujeres, así como ir incorporando normativas tendientes a proteger los derechos de las mujeres.  En el Ecuador es necesario implementar a más de un tipo penal, una reforma a nivel cultural, en donde se eduque a los hombre y mujeres que somos iguales, donde no se produzcan estigmatizaciones hacia la mujer entorno a su modo de vestir, su vida social, y el entorno en el que desenvuelva. Es preciso señalar que la mayoría de legislaciones latinoamericanas incluyendo la ecuatoriana no se establece el sexo del sujeto activo de la infracción, lo que constituiría un problema sustancial, sobre todo cuando se aborde la penalización del femicidio o feminicidio en esfera íntima.

RECOMENDACIONES

 El Ecuador al ser un Estado constitucional de derechos y justicia, debe implementar políticas que sean tendientes a prevenir, erradicar y sancionar el delito de femicidio, y sobre todo también sancionar el feminicidio, ya que no solo es necesario que el Estado sancione a los infractores, sino que también el Estado sea corresponsable por su inacción ante este delito, evitando que el poder legislativo utilice el poder punitivo como único medio para tratar de solucionar los conflictos sociales, ya que no es necesario solo sancionar al infractor sino implementar políticas tendientes y efectivas a cambiar la cultura patriarcal arraigada en nuestra sociedad.

 El Ecuador como estado social de derechos y justicia, debe propender crear mecanismos de aplicación del Código Integral Penal en torno a la tipificación de este delito. Crear programas orientados a capacitar a las mujeres sobre sus derechos constitucionales y los institutos jurídicos del delito de femicidio.  Es importante que el Estado Ecuatoriano y sus órganos regulares como la Fiscalía y la Policía Nacional asuman un rol determinante en cuanto al femicidio y establezcan lineamientos tendientes a realizar una investigación objetiva del delito de femicidio, a más que estos órganos deben ser diligentes, eficaces y transparentes al momento de recoger información sobre estas muertes al género femenino ya que uno de los problemas existentes es la ausencia de registros.

 El Estado, y la administración de justicia al momento de juzgar el delito de femicidio, debe realizarlo de una manera objetiva, e imparcial, evitando que presiones externas ajenas a la función judicial, tengan injerencia en el juzgamiento, ya que si bien la vida es el bien jurídico más importante que debe ser protegido, la libertad de una persona también está en la misma jerarquía, es por ello que al juzgar e imponer una pena privativa de la libertad, se debe realizar de una manera proporcional, y sobre todo habiendo garantizado el debido proceso, con el fin de no violentar el principio de seguridad jurídica, que establece normas previas, claras y precisa para cada caso.

 El Ecuador al ser un país parte de los Organismos Internacionales, debe ir incorporando paulatinamente normativa tendiente a proteger los derechos de las mujeres, a fin de prevenir, sancionar, y erradicar todo tipo de violencia en contra de las mujeres, es por ello que el Estado a fin de proteger los derechos de las mujeres debe ir incorporando normativa que progresivamente proteja los derechos de las mujeres, sancionado no solo el femicidio, sino que también la inacción del estado ante todo tipo de violencia, es decir el feminicidio.

 Por todo lo expuesto y coadyuvar a la administración de justica es necesario que se realice un análisis jurídico sobre el juzgamiento del delito de femicidio y la vulneración del principio de seguridad jurídica, ya que los administradores de justicia son los encargados de juzgar imparcialmente aplicando de manera correcta la ley.

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Anexo 1 perfil de proyecto de investigación

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

EL JUZGAMIENTO DEL DELITO DE FEMICIDIO Y EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA

AUTOR: LOMAS SANDOVAL FREDY RAFAEL TUTOR: DR. BENAVIDES BENALCAZAR MERCK MILKO

IBARRA-ECUADOR 2018

2 DESARROLLO

 Antecedentes de la investigación.

(Rita Laura Segato, dentro de su publicación denominada “Qué es un feminicidio”, 2010, pag.35) manifiesta que: “…Estos crímenes son llamados por autoras y público “femicidios”, traducción literal del inglés femicide, aunque más recientemente pasó a denominar el vocablo más castizo de “feminicidio”. Esta autora en definitiva señala que el término feminicidio y femicidio son términos sinónimos y que únicamente constituyen una castellanización que se ha venido dando con el devenir del tiempo, el término femicidio habla de la muerte de mujeres sin que se encuentre inmerso en su conceptualización la misoginia como elemento sustancial, y tampoco no consta en su conceptualización el elemento de la impunidad y si nos referimos al feminicidio, nos encontramos con estos elementos: la misoginia y la impunidad, que son evidentes al momento de analizar el nexo causal del delito, en el caso de la misoginia se refleja en las huellas de odio impresas en las víctimas y la impunidad al momento de no sancionar los múltiples casos producidos, o darles un desvalor a los actos producidos en contra de las mujeres por parte del Estado.

(El doctor Oswaldo Trujillo Soto, en su obra “El Feminicidio”, 2012, pág. 133) señala que: “ El delito de feminicidio se constituya como tal, debe haberse producido la muerte valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la victima; b) Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo, o relación laboral; c) Como resultado de la reiterada manifestación de violencia contra la víctima; d) Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo; e) En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación; f) Por misoginia g) Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima.

El tratadista manifiesta que para que se configure el delito de femicidio tiene que existir misoginia en la perpetración del acto delictivo, considerando que la misoginia es la actitud mediante la cual una persona demuestra odio o desprecio hacia el género femenino. Es

por esto que se debe comprender cómo analizar a la misoginia, determinar en qué casos se trata de un hecho en donde se encuentra implícito este elemento.

(Diana Marcela Bustamante Arango, en su obra “Género, Violencia y Derecho”, 2010, pág. 301) señala: “…las múltiples formas de violencia contra la mujer…no se

presentan contra el cuerpo masculino, puesto que son claramente identificables, por su condición misma de ser mujer…”. En definitiva el odio a la mujer se ve explícito en los métodos que utilizan los agresores sobre las víctimas, formas de violencia que no se producen contra el cuerpo masculino; es decir, la misoginia se ve impregnada en el sistema de coerción utilizado y que conlleva a la muerte de la mujer.

Estas formas de violencia y que son típicamente producidas contra las mujeres fueron precisadas en el capítulo anterior, y que se vuelven a enunciar: Maltrato físico (bofetadas, puñetazos); Abuso sexual (violaciones, acoso); Maltrato social (aislamiento, humillación pública); Maltrato ambiental (rotura de objetos estimados, golpes a las puertas). Todos estos tipos de agresiones se producen no solo en el ámbito familiar o pasional, aunque para muchos autores si constituyen el ambiente donde surge la violencia de género, y que a la larga conlleva a la producción de delitos de feminicidio.

(El doctor Jorge M. Blum Carcelén, dentro de su obra “Modalidades delictivas” 2010, pág. 73) con relación a este delito señala: “Los delitos que por su impacto social se

los considera de mayor gravedad, son los que atentan contra los bienes jurídicos personales, que sin lugar a dudas es el más preciado por los seres humanos, como la vida, porque sin ella no se podrá gozar de otros derechos constitucionales y legales; están agrupados por nuestro Código Orgánico Integral Penal como delitos contra las personas…”. Es decir el femicidio está considerado como un delito de grave conmoción social ya que en los últimos años se ha evidenciado un incremento de muertes a mujeres por su condición de mujer, con lo cual se vulnera el bien jurídico protegido por nuestra Constitución, la vida, y al no reunir el acto antijurídico los verbos rectores que determina el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal, mal se podría realizar una imputación al procesado por el delito de femicidio.

(El catedrático Francisco Muñoz Conde, en su obra “Derecho Penal, Parte Especial”; 2007, pág. 48) afirma que: “el tipo se formula con expresiones lingüísticas que, con mayor o menor acierto intentan describir la conducta prohibida con las debidas notas de abstracción y generalidad”. No obstante, tal descripción no se detiene

únicamente en el aspecto objetivo, sino que el tipo se integra también por otra parte subjetivo, que incluye al dolo. Siguiendo a los profesores Fernando Velásquez y Francisco Muñoz Conde los elementos objetivos se concretan en: sujeto activo, sujeto pasivo, elementos normativos, conducta y bien jurídico. Conviene previamente delimitar la corriente que adopta el Código Orgánico Integral Penal que entrará en vigencia en agosto del 2014 para analizar la norma que describe y sanciona el femicidio, y es así que al tenor del Art. 18 del Código Orgánico Integral Penal, el delito en general responde a una noción dogmática, por lo que contiene todas las características de la acción sancionada con una pena, y por tanto es la conducta típica, antijurídica y culpable. En ese orden, el artículo 25 al tratar de la tipicidad consigna que los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes, en consecuencia es la descripción concreta de la conducta prohibida integrada por una parte objetivada y otra subjetiva.

(El tratadista Claus Roxin, Roxin. 1997 en Sánchez – Salinas. 2012, pág. 154 )también menciona que: “otros sesgos consistentes en exigir a las imputadas tolerancia frente a la violencia doméstica, en la forma de deberes especiales: irse u optar por un medio menos lesivo, en estos casos, la mujer que se encuentra sometida a continuos malos tratos de su marido, puede hacerle frente con un arma de fuego si no puede defenderse de otro modo, y no está obligada a abandonar la casa en lugar de defenderse” Este autor también señala que los jueces exigen a las imputadas tolerar la violencia doméstica en el sentido de no reaccionar: cualquier reacción excluye la falta de provocación suficiente. Es decir que para realizar una imputación objetiva en el delito de femicidio tiene que reunirse los verbos rectores del tipo penal, y las circunstancias agravantes del delito de femicidio, circunstancias que se encuentran establecidas en el artículo 142 del Código Orgánico Integral Penal.

Situación problemática

En la actualidad vivimos en un país en el que la concepción de los filtros de la teoría del delito y en especial el delito de femicidio no ha sido bastante dilucidada es decir que el círculo del mundo de la abogacía en todos los sectores no tiene una concepción bien cimentada sobre el delito de femicidio acción que consecuentemente ha generado varios problemas de los dos lados de la justicia en el sujeto activo como en el sujeto pasivo y lo más grave es que en el ámbito de la administración de justicia existe inconformidad de las dos partes como lo he analizado para la realización de este trabajo científico, sin

jurisprudenciales, la doctrina y la dogmática como fuente del derecho y con este análisis jurídico deseo que en nuestro país exista la nueva fuente del derecho sobre el delito de femicidio para lograr una correcta imputación objetiva.

Es de gran responsabilidad que los administradores de justicia conozcan a ciencia cierta los institutos de la imputación objetiva dentro de los delitos femicidios para no afectar a la seguridad jurídica, al buen vivir, entre otros derechos fundamentales que le impiden al individuo llevar una vida de justicia igualitaria. Es por estas razones que los jueces como administradores de justicia deben ser los primeros en conocer el delito de femicidio y sus institutos, con la finalidad de no vulnerar el princip io de seguridad jurídica.

Problema científico

Existe o no vulneración del principio de seguridad jurídica en el juzgamiento del delito femicidio en la ciudad de Ibarra.

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación.-

El objeto de investigación es el campo del Derecho Penal sobre, la forma de aplicar los diferentes institutos de la imputación objetiva y la vulneración del principio de seguridad jurídica en el juzgamiento del delito de femicidio