CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. El delito de femicidio en la legislación nacional
1.1.5. El delito de femicidio en la legislación internacional
La violencia contra las mujeres ha tenido, y tiene, distintas manifestaciones según las épocas y los contextos en los cuales se realiza y se produce, ante ella los sistemas de justicia han respondido de forma diversa por múltiples factores, desde la incomprensión la magnitud de estos hechos como consecuencia de los patrones culturales patriarcales, misóginos prevalecientes en la sociedad las complejas y crueles modalidades de violencia según sean estos miembros del entorno familiar o cercano a las víctimas.
Vílchez, sobre el delito de femicidio en la legislación internacional “… a partir del 2005, los países aprobaron otras propuestas legales que han sido llamadas leyes de “segunda generación”. En ellas se amplía la comprensión de la violencia contra la mujer, regulándose tanto como en el ámbito privado sino también la que se produce en ámbito público” (Vilchez, 2010, pág. 11).
Es por ello que al implementarse a nivel de Latinoamérica se implementó en varias legislaciones, leyes y políticas por parte del Estado con la finalidad de erradicar y crear medidas legales que garanticen y protejan los derechos de las mujeres, por ejemplo en Ecuador, a partir del año 2014 con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, en nuestra legislación se incorporaron medidas de protección para proteger a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia.
Vílchez, menciona lo siguiente sobre el delito de femicidio en la legislación internacional que: “…países ha incorporado en la legislación interna el tipo penal femicidio/feminicidio (Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua), al igual que lo ha hecho Chile, México y Perú…” (Vilchez, 2010, pág. 11),lo que no sucedió en el país de Colombia que no creo este tipo penal, y tampoco realizo realizó un análisis exhaustivo sobre lo que es el femicidio del feminicidio.
El delito de femicidio en la legislación internacional Vílchez, afirma lo siguiente: “En algunos casos, mediante legislación promulgada se han creado y/o fortalecido instituciones estatales con el propósito de poner en marcha políticas públicas y acciones de carácter integral dirigidas a superar la discriminación y violencia que sufren las mujeres de la región y proteger sus derechos fundamentales” (Vilchez, 2010, pág. 11).
Para poder proteger el derecho fundamental que es el derecho a la vida y sin violencia de la mujer, pues ha sido necesario penalizar y tipificar el delito de femicidio, pero no basta con sancionar este acto antijurídico, sino que es necesario que el Estado, siga incrementando políticas dirigidas a proteger a la mujer con la finalidad de ir eliminando cada vez más la cultura patriarcal y misógina que existe en la sociedad.
Sobre el delito de femicidio en la legislación internacional Vílchez, manifiesta lo siguiente “… los preocupantes hechos de violencia contra la mujer que se registra a nivel global, y sus serias repercusiones en el ámbito social e intergeneracional, la Secretaria General de las Naciones Unidas, realizó en el 2006 el “estudio a fondo sobre la violencia contra las mujeres” y se concluyó que la violencia sigue siendo un asunto complejo que se manifiesta de forma diversa…” (Vilchez, 2010, pág. 13).
Frente a estos hechos preocupantes la Organización de las Naciones Unidas, junto con su representante Ban Ki Moon, inicio la campaña “Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres”, esta campaña fue con la finalidad de que tanto las instituciones públicas como privadas, de todas las actividades, aporten y coadyuven con la finalidad de erradicar paulatinamente la violencia en contra de las mujeres.
La Convención de Belém do Pará, establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Este Tratado Interamericano de derechos humanos ha dado pauta para la adopción de leyes y políticas sobre prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres en los Estados parte de la Convención, formulación de planes nacionales, organización de campañas e implementación de protocolos y de servicios de atención, entre otras iniciativas; y ha sido un aporte significativo al fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ).
De esta manera se puede observar como los Estados miembros de esta convención tienen la obligación de velar, crear políticas, y leyes que sancionen la violencia contra la mujer, razón por la cual los estados deben fortalecer las leyes y de esta manera erradicar paulatinamente la violencia que existe hacia las mujeres, asegurándoles la protección y el derecho a una vida digna libre de violencia, ya que la mujer tiene derecho a vivir en una sociedad donde se sienta segura de sí misma dentro de cualquier grupo social.
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem do para" Articulo 10 “Con el propósito de
proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer…” (Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer).
1.2. Conceptualización doctrinaria y jurisprudencial del delito de femicidio