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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.3. El delito de femicidio en la legislación penal ecuatoriana

1.3.5. El delito de femicidio versus el asesinato

Para el delito de femicidio se tomara en cuenta el significado de femicidio para esto se citará a lo que menciona Boumpadre: “…el femicidio como el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o sentido de propiedad de las mujeres…”. (Buompadre, 2013, pág. 122), por este tipo de actitud que el hombre tiene a la mujer le ha conllevado cometer actos que van en contra de los derechos de las mujeres, como es la violencia que el hombre proporciona hacia la mujer muchas veces terminado con la vida de la mujer. El delito de femicidio Lavayen, menciona lo siguiente: “La aplicación del tipo penal de femicidio, debido principalmente al requisito constitutivo del delito como es la exigencia de probar las relaciones de poder, entraña cierta dificultad…”. (Lavayen, 2015, pág. 27), para que el delito de femicidio se considere como tal es necesario que exista una relación pudiendo esta ser, convivencia, noviazgo, compañerismo, familiares, conyugales, intimidad, amistad, entre otras, tomado en cuenta que la víctima tiene que ser mujer en este tipo de delito.

Vílchez, al realizar un estudio de sentencia sobre el delito de femicidio destaca lo siguiente: “Para el delito de femicidio el nexo causal se verifica cuando, de los hechos acreditados se extrae que el sujeto activo es de sexo masculino, la víctima es de sexo femenino de cualquier edad, el verbo rector es dar muerte, y el dolo consiste en dar muerte a una mujer…”. (Vilchez, 2010, pág. 34).

Para llegar a determinar que existe el nexo causal, y lograr una correcta imputación a la persona que cometió el delito de femicidio, es preciso verificar los elementos objetivos del tipo penal, como también analizar los elementos subjetivos del tipo penal, y verificar el grado y el tipo de dolo que tuvo el infractor al momento de cometer el delito de femicidio, ya que si no reúne los verbos rectores del tipo penal, no se hablaría de femicidio sino de un asesinato, u homicidio.

Zabala, define de la siguiente manera el asesinato: “El asesinato es uno de los delitos que más conmueve la conciencia social, no solo por el hecho de tener como objeto material la persona, sino para cometer el homicidio se hace uso de ciertos medios, o el agente actúa por especiales motivos o fines que demuestran un gran desprecio por la vida humana…”. (Zabala, 2000, pág. 17), el asesinato es un delito que tiene una gran conmoción social por la manera en como da muerte a una persona siendo de la manera más cruel para terminar la existencia de una persona.

Sobre el delito de asesinato Lavayen menciona lo siguiente: “…esta tipificación, exige para la configuración del delito que se cometa en razón de las relaciones de parentesco consanguíneo o por afinidad entre el agente y la victima (madre, hermana, hija, conyugue o conviviente)…” (Lavayen, 2015, pág. 28), al cumplir este requisito el delito de femicidio se adecua a la conducta, ya que para que en este tipo de delito es necesario que exista la subordinación de la víctima.

Lavayen, sobre el delito de asesinato afirma lo siguiente: “…bajo esta tipificación, ni el matrimonio o la convivencia pasada, el noviazgo, enamoramiento u otro tipo de relaciones sexo afectivas, podrían entrar en este tipo de delito…” (Lavayen, 2015, pág. 28), es decir no es necesario que exista la dependencia, sino que también ligado a el vínculo que une a la víctima y al victimario tiene que existir las subordinación y la misoginia del hombre hacia la mujer.

El artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal, manifiesta lo siguiente: “Asesinato. La persona que mate a otra será sancionada con una pena privativa de libertad de 22 a 26 años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias”. (Código Orgánico Integral Penal).

Los numerales 1 y 2 del artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal, dispone lo siguiente: “1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, conyugue, conviviente, hermana o hermano, 2. Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovechándose de su situación”. (Código Orgánico Integral Penal), esta agravante incrementa la pena del infractor si tiene pleno conocimiento que la víctima tiene algún grado de afinidad o consanguinidad.

Los numerales 3 y 4 del artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal garantiza lo siguiente: “3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas 4. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado” (Código Orgánico Integral Penal), esto hace una diferencia con el femicidio ya que esta agravante aumentaría el daño o el resultado en la victima.

Los numerales 5, 6,7 y 8 del artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal disponen lo siguiente: “5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos. 6. Aumentar deliberadamente e inhumanamente el dolor a la víctima. 7. Prepara, facilitar, consumar otra infracción.” (Código Orgánico Integral Penal), estas agravantes seria aplicables cuando en la victima de pretender incrementar el dolor en la victima, y sobre todo agravar el resultado de lo pretendido en la victima.

El numeral 9 del artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal, afirma lo siguiente: “9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública.” (Código Orgánico Integral Penal), esta agravante incrementaría la pena ya que el autor del delito busca estar rodeado de concentraciones masivas para tratar de que el delito se quede en la impunidad.

El numeral 10 del artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal, dispone lo siguiente: “10. Perpe3trar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular elementos de la Fuerza Armada o la Policía Nacional, Fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido.” (Código Orgánico Integral Penal)

1.4. El principio de seguridad jurídica y su aplicación en la legislación