CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.2. Conceptualización doctrinaria y jurisprudencial del delito de femicidio
1.2.2. Procesos de tipificación del delito de femicidio
Los procesos de tipificación en Latinoamérica se dan en momento en el cual la evolución del feminismo en la región y de igual manera la evolución histórica y jurídica de la sanción penal frente a la violencia de las mujeres, es donde el femicidio actualmente se califica como la violencia contra las mujeres, estos comportamientos fueron tolerados más o menos en el pasado tanto como en el ámbito social y en el ámbito jurídico, ya que durante gran parte de la historia, diversas formas de violencia contra las mujeres o calificados como ilícitos penales las principales de este proceso dentro del ámbito jurídico y el surgimiento de los procesos de tipificación del femicidio.
Vásquez afirma lo siguiente sobre el proceso de tipificación del femicidio: “… la evolución de estas normas y tradiciones, incluyendo la derivada de la fuerte crítica social y jurídica de los movimientos y teorías feministas desde mediados del siglo pasado, produciendo transformaciones…” (Vásquez, 2014, pág. 140). La primer evolución de la normativa que empezó a sancionar la violencia contra la mujer, obedeció a la presión de los grupos feministas que presionaron en los diversos Estados con la finalidad de que adopten medidas, que contribuyan a erradicar la violencia en contra de la mujer, y por otra parte se debió al avance del Derecho Constitucional, y del Derecho Internacional, que han ido protegiendo y progresivamente garantizando los derechos de las mujeres víctimas de violencia.
Sobre el proceso de tipificación del femicidio Vásquez afirma lo siguiente: “El derecho es uno de los mecanismos sociales que más intensamente fija o regula la conducta de hombres y mujeres, constituyendo una de las más claras
tecnologías de género en la vida social (…). La perspectiva feminista más críticas han señalado que las normas jurídicas, tanto civiles como penales, así como su interpretación y aplicación, conforman un sistema jurídico…” (Vásquez, 2014, págs. 140,141).
Si bien es cierto que en la actualidad, la mujer ha ido alcanzando una igualdad de condiciones ante el hombre, pero no siempre fue así ya que el derecho no siempre protegió a la mujer, debido a que las existían normas que incrementaban la cultura patriarcal o sexista que discriminaba a la mujer, tal es así que a la mujer se le prohibía el derecho al sufragio, a administrar sus bienes, a tomar decisiones dentro de la sociedad conyugal, se le prohibía el adulterio, y en el ámbito penal se atenuaba la pena cuando el victimario daba muerte a la mujer por adulterio. Vásquez el proceso de tipificación del femicidio manifiesta: “El progresivo reconocimiento de los derecho de las mujeres y la democratización –en general- del derecho penal, específicamente a partir de la segunda mitad del siglo XX ha llevado a la desaparición paulatina de las normas que expresamente legitimaban o justificaban la violencia contra las mujeres…” (Vásquez, 2014, pág. 142). Recalcando lo anteriormente manifestado, la evolución de las normas y la presión de varios grupos feministas, y de género que han ido presionado a los distintos estados Latinoamericanos con la finalidad de conseguir una garantismo progresivo de los derechos de las mujeres, no fue sino hasta en el año 2012, donde el Comité CEDAW, insistió en que los estados creen normativas que protejan los derechos de las mujeres, eliminando normativas que eran permisivas ante actos delictivos en contra de las mujeres.
En el proceso de tipificación del delito de femicidio Vásquez sustenta lo siguiente: “…Estas leyes no necesariamente han estado centradas en lo sancionatorio, pues desde los grupos feministas se ha buscado leyes que aborden aspectos de prevención, atención y protección frente a la violencia…” (Vásquez, 2014, pág. 144), es decir la neutralidad de estas normas no necesariamente protegieron a las mujeres, sino que se enfocaron en proteger a la familia como institución esencial dentro de la sociedad.
Guerrero, refiere sobre el proceso de tipificación del delito de femicidio con lo siguiente: “…Antes de 1990, en Latinoamérica comienza a haber inclusión de provisiones sobre la igualdad entre hombres y mujeres en las constituciones nacionales derogando algunas disposiciones arbitrariamente discriminatorias. También a darse algunas modificaciones a los códigos penales en este sentido (Guerrero, 2011, pág. 27).
Es decir, con la evolución del derecho y la presión de los grupos feministas y de genero se comenzó a evidenciar un cambio total en las políticas estatales y en las legislaciones, ya que con la evolución del constitucionalismo se empezó a garantizar los derechos de las mujeres derogando leyes y políticas discriminatorias que pesaban y perjudicaban a las mujeres como el no poder tener las mismas condiciones en los ámbitos laboral, político, económico y cultural de nuestra sociedad.
Gonzáles, sobre el proceso de tipificación del delito de femicidio afirma los siguiente “Desde esta perspectiva, es posible concluir que existen tanto en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como en el Derecho Constitucional de los diversos países, elementos suficientes para justificar la adopción de normas penales género-especificas en materia de violencia contra las mujeres” (Gonzáles, 2009, pág. 42).
Se considera que al existir elementos suficientes que justifican la adopción de medidas coercitivas genero específicas, con la finalidad de erradicar y prevenir la violencia en contra de la mujer, tal es así que en Ecuador en la legislación penal se incorporaron medidas de protección a favor de las mujeres, medidas que están encaminadas a proteger y eliminar todo tipo de violencia propiciado a la mujer.
El proceso de tipificación sobre el delito de femicidio, Martínez, afirma lo siguiente: “La tipificación del femicidio constituye en la mayor parte de los países Latinoamericanos, la primera forma de legislación dirigida específicamente a sancionar la violencia contra la mujer. Esto resulta de fundamental importancia, luego de muchos años en que esta forma de violencia ha sido invisible para los ordenamientos jurídicos…” (Martinez, 2008, pág. 45).
Al tipificar la muerte de una mujer causada por un hombre, por cuestiones familiares, de consanguinidad, a filiales, se ha considerado un gran cambio en las legislaciones, y en la sociedad ya que con ello se evidencio que existía una vulneración de los derechos de las mujeres, y sobres todo existía un gran número de agresiones físicas y psicológicas, que generaban de manera directa o indirecta la muerte de mujeres.