El presente capítulo de la propuesta, nos ha dejado las siguientes conclusiones:
Durante el desarrollo de este capítulo, se demuestra la importancia de la institución jurídica de la unión de hecho, ya que la sociedad en la actualidad ha optado por tomar esta vía, para formar hogares; exponiendo de manera importante, que así como la sociedad es cambiante, las normas deben ir de la mano con estas evoluciones sociales, es decir, dentro del marco jurídico de la unión de hecho deben reformarse y crearse
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normas que aseguren su constitución para de esta manera evitar vulneración de derechos como ha venido ocurriendo.
Dentro de este capítulo se da a conocer, sobre lo que es la justicia, que se hace efectiva mediante la administración de justicia, es decir por las y los Jueces de las diferentes Unidades Judiciales, quienes deben aplicar la Ley, para otorgar el derecho que se persigue y de ser el caso devolver aquellos derechos vulnerados, que en este caso se han suscitado por la aplicación de medidas cautelares dentro de los procesos de demanda de unión de hecho.
Por consiguiente se plantea como propuesta, la implementación de un artículo que permita proponer medidas cautelares sobre los bienes que forman parte del haber de la Sociedad de Hecho.
Así se analiza también, los preceptos de la Constitución, como es el reconocimiento a la familia en sus diversos tipos como lo establece nuestra carta magna, debe existir también normas que amparen la respectiva constitución y o proceso de reconocimiento de derechos dentro de la unión de hecho, para de esta manera fomentar y garantizar su aplicación dentro de la sociedad, quien es la que ha evolucionado y deja de por medio el trabajo a los legisladores el análisis de las falencias existentes, para acoplar normas a las necesidades de cada individuo.
CONCLUSIONES GENERALES.
El presente trabajo de investigación nos ha permitido llegar a las siguientes conclusiones:
La Unión de Hecho dentro del marco legal ecuatoriano genera los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, sin embargo la tutela de los derechos entre una y otra institución jurídica aún es marcada y diferenciada, pues en la tramitación judicial respecto a la Sociedad de Bienes adquiridos durante la convivencia no tienen el mismo tratamiento que para el matrimonio.
La disolución de la sociedad de bienes, es el principal motivo para realizar la declaración de Unión de Hecho ante un Juez, ya que, es el primer paso para proceder sobre los bienes, no obstante las deficiencias en el ordenamiento jurídico implican que los bienes
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sociales no son cautelados, quedando a disposición de uno de los convivientes, perjudicando el patrimonio del otro.
La propuesta y mejor solución al problema causado es la creación de normas que regulen las medidas cautelares en el caso de la Declaratoria de Unión de Hecho y demás conflictos entre convivientes o sus herederos, en su totalidad a la unión de hecho, para que este proceso sea eficaz y sobre todo garantice el patrimonio común de los sujetos procesales, por lo que la presente propuesta es viable y aplicable.
RECOMENDACIONES.
En virtud de todo lo investigado para la elaboración del presente trabajo, nos permitimos realizar las siguientes recomendaciones:
Que se tome en cuenta la presente propuesta y se canalice la misma a través de los medios electrónicos de información, a fin de hacer prevalecer los principios que rigen a las instituciones estatales en aras de precautelar los derechos de la mayoría de ciudadanos que conviven en unión Libre o Unión de Hecho.
Que el presente trabajo investigativo sea ingresado en la biblioteca de la Universidad UNIANDES a fin que sirva de precedente y material de investigación para el desarrollo otros trabajos investigativos en torno al tema de estudio.
Que la Universidad UNIANDES brinde el apoyo necesario para que la enmienda que se plantea en el presente trabajo investigativo, sea por lo menos revisada en la Asamblea Nacional para poder ser contemplada para una posterior Ley Reformatoria al Código Civil
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ANEXOS:
ANEXO 1.- FORMULACIÓN DE LAS ENCUESTAS APLICADAS
Señores encuestados rogaría de la manera más comedida me ayuden respondiendo el pliego de preguntas que se relaciona con mi trabajo de investigación titulado: “LAS
MEDIDAS CAUTELARES EN LA DECLARATORIA JUDICIAL DE LA UNION DE
HECHO”, sus respuestas me serán de mucha ayuda para la culminación del presente
trabajo investigativo.
1¿Sabe usted qué es la Unión de Hecho?
SI____ NO____
2.- ¿Cree usted que la Ley garantiza la igualdad entre las Uniones de Hecho y el Matrimonio?
SI____ NO____
3.- ¿Sabía usted que la Unión de Hecho es reconocida a partir de los 2 años de convivencia entre dos personas?
SI____ NO____
4.- ¿Conoce usted que uno de los requisitos para la existencia de la Unión de Hecho es que los convivientes estén libres de vínculo matrimonial?
5.- ¿Conoce usted que la Unión de Hecho genera los mismos derechos y obligaciones que el Matrimonio?
SI____ NO____
6.- ¿Sabía usted que para que la Unión de Hecho sea reconocida debe ser convenida mediante instrumento público o declarada judicialmente?
SI____ NO____
7.- ¿Conoce Usted qué con la Unión de Hecho también nace la Sociedad de Bienes?
SI____ NO____
8.- ¿Conoce qué bienes forman parte del haber de la sociedad de bienes por la Unión de Hecho?
SI____ NO____
9.- ¿Conoce usted si el conviviente bajo cuyo nombre se registran los bienes adquiridos durante la convivencia no legalizada, puede disponer libremente de los mismos sin autorización del otro conviviente?
SI____ NO____
10.- ¿Está de acuerdo en que se implemente una normativa legal que permita proponer medidas cautelares que protejan los bienes adquiridos dentro de la Unión de Hecho, a fin que estos no puedan ser enajenados por el conviviente bajo cuyo nombre se registran, mientras se sustancia el proceso de Declaratoria de Unión de Hecho?
ANEXO 2.- FORMULACIÓN DE LA ENTREVISTA APLICADA
CUESTIONARIO
Señor entrevistado rogaría de la manera más comedida me ayude respondiendo el pliego de preguntas que se relaciona con mi trabajo de investigación titulado: “LAS
MEDIDAS CAUTELARES EN LA DECLARATORIA JUDICIAL DE LA UNION DE
HECHO”, sus respuestas me serán de mucha ayuda para la culminación del presente
trabajo investigativo.
Pregunta Uno: De acuerdo con su experiencia como Juez, cree que la actual Constitución de la República del Ecuador nos garantiza la igualdad de derechos y garantías en la administración de los bienes dentro de la Unión de Hecho?
Pregunta Dos: De acuerdo a su experiencia como Juez de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas que cree que dentro de la Unión de Hecho existe garantía con respecto a su caudal patrimonial entre convivientes?
Pregunta Tres: De acuerdo a su experiencia como Juez, estaría usted de acuerdo en
que se pueda solicitar medidas cautelares con la finalidad de precautelar el caudal patrimonial entre convivientes, mientras se resuelva su situación jurídica de Declaratoria de Unión de Hecho?
Pregunta Cuatro: ¿Considera usted que el Art. 229 del Código Civil, vigente, referente al haber de esta sociedad y sus cargas, necesita una enmienda?
Pregunta Cinco: ¿Apoyaría a la iniciativa de enmendar al Código Civil, en la que se reconozca y faculte a los convivientes solicitar medidas cautelares, para asegurar el caudal patrimonial de los bienes, mientras se resuelva la Declaratoria Judicial Unión de Hecho?