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Importancia de las medidas cautelares en relación al Buen Vivir

1.4. Medidas Cautelares

1.4.6. Importancia de las medidas cautelares en relación al Buen Vivir

El derecho al Buen Vivir se encuentra regulado en el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador; en los artículos 12 al 34; y el Régimen del Buen Vivir desde el artículo 340 al 394 de la Carta Magna.

El Buen Vivir en el Ecuador, se lo relaciona con el equilibrio entre el hombre y la naturaleza, el respeto para los derechos de los seres humanos así como los derechos de la naturaleza con el objetivo de alcanzar una vida plena, sin discriminaciones entre las personas considerando las diferencias que puedan existir y por supuesto por que el Ecuador es un Estado intercultural y multiétnico.

El Buen Vivir, más que una originalidad de la Carta Constitucional, forma parte de una larga búsqueda de modelos de vida que han impulsado particularmente los actores sociales de América Latina durante las últimas décadas, como parte de sus reivindicaciones frente al modelo económico neoliberal. En el caso ecuatoriano, dichas reivindicaciones fueron reconocidas e incorporadas en la Constitución de Montecristi, convirtiéndose entonces en los principios y orientaciones del nuevo pacto social.

El doctor José García Falconí, en su ensayo publica en la Revista Judicial, Derecho Ecuador cita al Dr. Fernando Huanacuni, quien define al Buen Vivir de la siguiente manera “El vivir bien no es lo mismo que el vivir mejor, el vivir mejor es a costa del otro. Vivir mejor es egoísmo, desinterés por los demás, individualismo, sólo pensar en el lucro, porque para él vivir mejor, frente al prójimo se hace necesario explotar, se produce una profunda competencia, se concentra la riqueza en pocas manos.” (Huanacuni, citado por García, www.derechoecuador.com/).

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Para alcanzar los fines del buen vivir en relación a los procesos civiles es necesario la implementación de la medidas cautelares, cuya finalidad es que del proceso derive un resultado material que no es otro sino el efectivo cumplimiento de la sentencia. No basta con la declaración judicial, es necesario impregnarle pragmatismo a su contenido, es indispensable que se dé una auténtica composición de la litis, es decir que sea resuelta eficazmente.

Por ello, la medida cautelar funda su importancia al constituir un mecanismo procesal que probablemente permitirá asegurar la ejecutabilidad del fallo final (pues no toda medida preventiva es absoluta), lo que de por sí puede significar la futura obtención del resultado material aludido, contribuyendo de esa manera a lograr la finalidad del proceso, y con esta garantía de ejecutabilidad se precautela el derecho al buen vivir.

Para concluir, esta figura procesal trasciende de manera considerable porque garantiza que durante el curso del proceso no se convierta en ilusoria la declaración judicial contenida en la sentencia, permitiendo un real cumplimiento de ella y la satisfacción plena de quien persigue la justicia. Es de tal magnitud la importancia de las medidas cautelares que el maestro Gozaíni la destaca aún más diciendo que: “…las medidas cautelares no son salvaguarda del derecho subjetivo, sino de la finalidad jurisdiccional” (Gozaíni citado en http://cabelnoblecilla.com.pe/blog/?p=80).

Para la Doctrina, las medidas cautelares sirven de forma inmediata a la composición procesal de la Litis, pues “su finalidad es la garantía del desarrollo o resultado de otro

proceso del cual saldrá la composición definitiva” (Carneluttí citado por Morales, http://www.monografias.com/trabajos15/medidas-cautelares/medidas-

cautelares.shtml).

Kisch, citado por el mismo autor Morales en su Monografía sobre las medidas cautelares señala que el objeto de las mismas es, "impedir que la soberanía del Estado, en su más alto significado, que es el de la justicia, se reduzca a ser una tardía e inútil expresión verbal". De allí se evidencia que jurídicamente la mejor manera de asegurar los objetivos del buen vivir a través de la realización de la justicia eficaz, son las medidas cautelares.

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1.4.6.1. Las medidas cautelares y el objetivos del buen vivir.

Ecuador, como país andino, construye los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, sobre un concepto y visión del mundo nacido en las antiguas sociedades de la región de los Andes sudamericanos: el Buen Vivir es el Sumak Kawsay.

Esta idea social de solidaridad y redistribución es diferente al ideal aristotélico de la Vida Buena. El Buen Vivir es una idea social movilizadora, que va más allá del concepto de desarrollo −que se encuentra vigente en la tradición occidental−, pues está asociado a una noción más amplia de progreso. No se trata de un nuevo paradigma de desarrollo, sino de una alternativa social, liberadora, que propone otras prioridades para la organización social, diferentes del simple crecimiento económico implícito en el paradigma del desarrollo. El crecimiento económico es deseable en una sociedad, pero también importan sus pautas distributivas y redistributivas. (Plan Nacional del Buen Vivir, 2012).

Para alcanzar el Buen Vivir, el Gobierno asumió desde su inicio el compromiso de defender el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y el respeto a los derechos de la naturaleza. Estos derechos fueron consagrados en nuestra Constitución de 2008 que, además, convirtió al Ecuador en un referente a nivel internacional.

El Plan es un conjunto de objetivos que expresan la voluntad de continuar con la transformación histórica del Ecuador. Sus objetivos son: 1.Consolidar el Estado democrático y la construcción del poder popular. 2. Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial, en la diversidad. 3. Mejorar la calidad de vida de la población. 4. Fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadanía. 5. Construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad. 6. Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos. 7. Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad territorial y global. 8. Consolidar el sistema económico social y solidario, de forma sostenible. 9. Garantizar el trabajo digno en todas sus formas. 10. Impulsar la transformación de la matriz productiva. 11. Asegurar la soberanía y eficiencia de los sectores estratégicos para la transformación industrial y tecnológica. 12. Garantizar la soberanía y la paz, profundizar la inserción estratégica en el mundo y la integración

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latinoamericana.

Es así que la finalidad principal de los objetivos del Buen Vivir es alcanzar una sociedad radicalmente justa, y según el SEMPLADES dichos objetivos se sustentan en los siguientes principios:

1.- La justicia social y económica como base del ejercicio de las libertades. En una sociedad justa, todas y cada una de las personas gozan del mismo acceso a los medios materiales, sociales y culturales necesarios para llevar una vida satisfactoria. La salud, la educación y el trabajo son las bases primordiales de la justicia social. Con dichos medios, todos los hombres y mujeres podrán realizarse como seres humanos y reconocerse como iguales en sus relaciones sociales.

2.- La justicia democrática participativa. En una sociedad políticamente justa, toda la ciudadanía debe contar con el mismo poder para participar en el control colectivo de las decisiones políticas que afecten su destino común, lo cual implica defender los principios de igualdad política, participación y poder colectivo democrático.

3.- La justicia intergeneracional. En una sociedad justa desde el punto de vista intergeneracional, los planes y las acciones que se apliquen en el presente deberán considerar, necesariamente, a las generaciones presentes y futuras. Esta orientación marca la responsabilidad que debemos asumir en el presente, sobre todo con respecto a los impactos ambientales y sociales que podamos ocasionar por el inadecuado uso de los recursos naturales y por otras decisiones que pongan en riesgo las bases biofísicas de nuestra reproducción.

4.- La justicia transnacional. Entiende que la patria soberana, autónoma y autodeterminada, debe relacionarse, colaborar, cooperar e integrarse con otros países y pueblos en un plano de igualdad y complementariedad, con el horizonte puesto en la generación de un Buen Vivir mundial, en paz y seguridad ecológica, social y política.

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Objetivo 6 del Plan Nacional del Buen Vivir. Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos.

Uno de los sub objetivos del objetivo 6 del Plan Nacional del Buen Vivir es, Promover el acceso óptimo a la justicia, bajo el principio de igualdad y no discriminación, eliminando las barreras económicas, geográficas y culturales.

En el Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República, se indica en que consiste la igualdad ante la ley, donde se expresa “...todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, idioma, religión...” (Constitución de la República, 2008).

Según el espíritu de la Constitución, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios, que no se excluya a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. La igualdad implica uniformidad e imparcialidad, lo que la vincula con el principio de la generalidad del derecho.

El pensamiento de la igualdad se presenta íntimamente concertado con la justicia, en cierto sentido puede decirse que ser tratados con justicia es equivalente a ser tratados de un modo igual. Las medidas cautelares o providencias preventivas como ya se lo ha analizado, es una manera de garantizar el cumplimiento de una resolución judicial, puesto que de nada serviría una sentencia sin que el fin de la justicia se pueda aplicar por medio de ella.

La mejor manera de transformar la justicia como lo indica este primer objetivo, es dar seguridad a la ciudadanía, por medio de un sistema judicial que garantice los derechos de todos los ciudadanos sin excepción alguna. Pero aún existe una diferenciación entre los derechos que tienen las uniones maritales y las uniones de hecho, pues el Art. 130 del Código Civil estable “Durante los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad conyugal o cualquier otra controversia entre cónyuges, a petición de cualquiera de ellos o del curador ad-litem, el juez podrá tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de los bienes, mientras dure el juicio.” (Código Civil, 2010).

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Este hecho discrimina a las familias constituidas bajo el régimen de las uniones de hecho, por este motivo es necesaria una reforma a fin de garantizar el derecho a la igualdad y con ello alcanzar el objetivo 6 del Plan Nacional del Buen Vivir.

El artículo 75 de la Carta Magna dispone “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.

La tutela Judicial Efectiva, va dirigida hacia todas las personas como la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces procesales y con unas garantías mínimas, obtengan una decisión fundada en derecho, sobre las pretensiones propuestas, que si bien se mencionan unas están destinadas a la concepción de un derecho generado por parte del Estado, al mismo como generador jurídico, político, que engloba implicaciones de ser soberano y coercitivo.

Cuando el Estado, a través del poder jurisdiccional, asume para sí y en exclusiva la potestad de resolver los conflictos de relevancia jurídica, de imponer sanciones y ejecutar las resoluciones que de dicho poder provengan, asume al mismo tiempo un deber de carácter prestacional. Por tanto, su organización debe prever mecanismos que sean adecuados y otorgar al tutela que las personas requieren para solucionar sus controversias, y la aplicación de las medidas preventivas o cautelares, es una forma de garantizar la eficacia y la consolidación de la justicia.