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Confidencialidad y derecho a la información

1. El secreto profesional

1.1. Concepto

En sentido objetivo, se entiende por secreto aquello que debe permanecer oculto a los demás y sobre lo que hay que guardar sigilo. Subjetivamente, es la obligación de no revelar lo conocido que contrae quien ha llegado a saberlo de forma justa o injusta.

El secreto profesional del sanitario es «la obligación permanente de silencio que contrae el sanitario respecto a todo lo sabido o intuido sobre una o más personas en el transcurso de su relación profesional».

En esta definición se incluyen los tres elementos básicos del secreto profesional, que son:

- El contenido de la información captada. - La permanencia de la obligación.

- La intrascendencia del tipo de actuación profesional.

1. Respecto del contenido de la información, aunque se pueda creer que lo único secreto son los aspectos que reflejan datos de salud, se debe conside- rar secreto todo lo percibido, presentido o adivinado que tenga su origen en la relación profesional, por lo que incluye el conocimiento sobre cos- tumbres y hábitos domésticos, relaciones interpersonales, ideas políticas y cualesquiera otros aspectos no sanitarios.

2. Respecto del tiempo de vigencia del secreto, se debe tener presente que ni la muerte del enfermo descarga al profesional de la obligación contraída. 3. Respecto del tipo de actuación profesional comprende cualquier acto

profesional por el que se accede a la información que se ha de guardar en secreto; por lo que resultan afectados los actos no asistenciales tales como las actuaciones periciales, de inspección, de investigación, docencia, etc.

1.2. Naturaleza

Se trata de un secreto confiado mediante el cual el profesional se obliga a mante- ner ocultas todas aquellas confidencias que reciba en el ejercicio de su profesión.

El secreto profesional, tiene una condición moral y otra jurídica.

- Desde el punto de vista moral, existe el deber de guardar el hecho conocido cuando éste pueda producir resultados nocivos o injustos sobre el paciente si se viola el secreto.

- En el ámbito legal existen diversas normas que imponen al profesional tanto el deber legal de guardar secreto como el de revelarlo en determinados casos.

1.3. Sujetos obligados

Están sometidas al secreto profesional todas aquellas personas que por razón de su profesión prestan unos servicios en virtud de los cuales acceden a determinada in- formación, o son confidentes necesarios.

El secreto profesional es un deber de los profesionales de la salud que es comparti- do en los equipos de trabajo y que, por tanto, obliga a todos sus componentes.

1.4. Objeto

Son objeto de secreto profesional todas las circunstancias y situaciones conocidas por el profesional en el ejercicio de sus funciones: todo aquello que el paciente le haya confiado, lo que haya visto, haya deducido y toda la documentación producida en su ejercicio profesional, y procurará ser tan discreto que ni directa ni indirectamente nada pueda ser descubierto.

En el caso de los celadores están comprendidas en el secreto profesional las en- fermedades y demás circunstancias conocidas durante el traslado o archivado de la Historia Clínica ó por manifestación espontánea o provocada del paciente y cuya divul- gación pueda ocasionar perjuicio al paciente o a su familia.

Se incluyen además de los datos sobre salud y enfermedad del paciente todos los datos que se conocen por causa del trabajo realizado con o sin autorización y con- sentimiento del paciente, todas las confidencias que proceden o deriven del entorno del paciente y cualquier otra circunstancia sobre la que éste desee guardar el secreto, aunque su conocimiento no parezca que pueda acarrear daños objetivos.

1.5. Aspectos éticos

El deber de secreto es una norma ética de los profesionales de la Salud. Todo profesional debe valorar, desde el punto de vista meramente ético, las con- secuencias que se derivan de su decisión de mantener o revelar el secreto que conoce.

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Estas consecuencias pueden afectar al paciente, a las personas que se relacionen con él o, finalmente, al propio profesional.

La evaluación debe realizarse en función de los derechos humanos y fundamenta- les que puedan verse conculcados en cada caso:

1. Efectos sobre el paciente: debe valorar si con el mantenimiento del silencio como expresión del respeto al derecho a la intimidad puede ponerse en peligro el derecho a la integridad personal o a la vida del propietario del secreto. Ésta es quizá la situación más conflictiva, puesto que entran en conflicto los princi- pios bioéticos de beneficencia y autonomía.

2. Efectos sobre otras personas relacionadas con el enfermo o sobre un

grupo social: ha de considerar que el derecho a la intimidad de un paciente

nunca debe poner en peligro el derecho a la integridad personal o la vida de otros. Evidentemente, aquí no cabe el anterior conflicto bioético, ya que los principios señalados son de aplicación a cada persona y su respeto nunca debe afectar a los derechos fundamentales de otros.

3. Efectos sobre el profesional sanitario. En este punto cabe poca discusión, dado que existen disposiciones legales que obligan al profesional, sea a la de- nuncia de determinados hechos que pudieran ser constitutivos de delito, sea a la comparecencia como testigo. Sin embargo, aun en estos casos, no puede olvidarse que pueden quedar aspectos reservados de la información, en cuanto no afecten a lo sustancial de los hechos denunciados o declarados.

Fuera de estos casos la actitud del profesional sanitario debe ser siempre de abso- luto respeto al secreto profesional y cualquier postura contraria deja supone menos- precio a los principios éticos, deontológicos y legales de la práctica sanitaria.

1.6. Régimen legal

Existen distintas disposiciones legales y reglamentarias que, de una forma u otra, regulan y protegen el derecho a la intimidad de las personas e imponen la obligación de guardar sobre ella el sigilo, la reserva o el secreto profesional.

A) Constitución

El art. 20.1 .d) establece que la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. Este apartado parece referirse sólo al secreto profesional de la profesión periodística en su ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información.

El artículo 24.2 de la Constitución, en su inciso final, precisa que la ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Actualmente no existe una ley que específicamente desarrolle el secreto profesional.

B) Normas sanitarias

El deber de sigilo se proyecta a lo largo de toda la actividad asistencial en el Siste- ma Nacional de Salud y se reconoce como un derecho de los pacientes y usuarios.

Como recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de junio de 1.993, toda la información que las Administraciones Públicas recogen y archivan ha de ser ne- cesaria para el ejercicio de las potestades que les atribuye la ley, y ha de ser adecuada para las legítimas finalidades previstas por ella. En el ámbito de la salud, la finalidad esencial para la que se recoge, documenta y conserva la información es para la aten- ción del paciente.