CAPÍTULO XI. SITUACIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO * Artículo 62 Situaciones.
CAPÍTULO XIV REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLEC-
B) Planes de ordenación de recursos humanos
3. Situaciones administrativas del personal estatutario
3.1. Consideraciones previas
Esta materia se c o n t i e n e en el C a p í t u l o X del E s t a t u t o M a r c o .
El régimen general de s i t u a c i o n e s del p e r s o n a l e s t a t u t a r i o f i j o c o m p r e n d e las si- guientes:
a) Servicio activo. b) Servicios especiales.
c) Servidos bajo otro régimen jurídico.
d) Excedencia p o r servicios en el sector p ú b l i c o . e) Excedencia v o l u n t a r i a .
f) Suspensión de funciones.
Las Comunidades A u t ó n o m a s podrán establecer los supuestos de concesión y el régimen relativo a las situaciones de expectativa de destino, excedencia forzosa y ex- cedencia voluntaria incentivada, así c o m o los de otras situaciones administrativas apli- cables a su personal estatutario dirigidas a optimizar la planificación de sus recursos humanos, sin perjuicio de lo establecido en materia de planificación de los recursos humanos en los Servicios de Salud que estará orientada a su adecuado dimensiona- miento, distribución, estabilidad, desarrollo, f o r m a c i ó n y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.
Será aplicable al personal estatutario la situación de excedencia para el cuidado de familiares establecida para los funcionarios públicos por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
En la disposición transitoria cuarta, se determina una adaptación al nuevo sistema de situaciones, estableciendo las siguientes normas:
- El personal estatutario fijo que a la entrada en vigor del Estatuto Marco no se encuentre en situación de servicio activo, podrá permanecer en la misma situación en que se encuentra con los efectos, derechos y deberes que de ella se deriven y en t a n t o permanezcan las causas que, en su m o m e n t o , motivaron su concesión.
• El reingreso al servicio activo se producirá, en t o d o caso, de acuerdo con las normas reguladoras del mismo en el m o m e n t o en el que el reingreso se pro- duzca.
3.2. Situaciones administrativas
3.2.1. Servicio activo
El personal estatutario se hallará en servicio activo cuando preste los servicios co- rrespondientes a su nombramiento como tal, cualquiera que sea el Servicio de Salud, institución o centro en el que se encuentre destinado, así como cuando desempeñe puesto de trabajo de las relaciones de puestos de las Administraciones públicas abierto al personal estatutario.
El personal que se encuentre en situación de servicio activo goza de todos los de- rechos y queda sometido a todos los deberes inherentes a su condición, y se regirá por el Estatuto Marco y las normas correspondientes al personal estatutario del Servicio de Salud en que preste servicios.
Se mantendrán en la situación de servicio activo, con los derechos que en cada caso correspondan, quienes estén en comisión de servicios, disfruten de vacaciones o permisos o se encuentren en situación de incapacidad temporal, así como quienes reciban el encargo temporal de desempeñar funciones correspondientes a otro nom- bramiento.
Se mantendrán en servicio activo, con las limitaciones de derechos que se estable- cen como medidas provisionales y las demás que legalmente correspondan, quienes sean declarados en suspensión provisional de funciones.
3.2.2. Servicios especiales
El personal estatutario será declarado en situación de servicios especiales en los supuestos establecidos con carácter general para los funcionarios públicos, así como cuando acceda a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia o a puesto directivo de las organizaciones internacionales, de las Administraciones pú- blicas, de los Servicios de Salud o de instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.
Quien se encuentre en la situación de servicios especiales prevista en este apartado tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y carrera, en su caso, al percibo de trienios y a la reserva de la plaza de origen.
También será declarado en situación de servicios especiales el personal estatutario que sea autorizado por la Administración pública competente, por periodos superiores a seis meses, para prestar servicios o colaborar con organizaciones no gubernamenta- les que desarrollen programas de cooperación, o para cumplir misiones en programas de cooperación nacional o internacional.
Quien se encuentre en la situación de servicios especiales prevista en este aparta- do tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y a la reserva de la plaza de origen.
Pasarán a la situación de servicios bajo otro régimen jurídico quienes acepten la oferta de cambio de su relación de empleo que efectúen los Servicios de Salud al per- sonal estatutario fijo, para prestar servicios en un centro cuya gestión sea asumida bien por una entidad creada o participada en un mínimo de la mitad de su capital por el propio Servicio de Salud o Comunidad Autónoma, bien por otras entidades surgidas alampara de nuevas fórmulas de gestión promovidas por el Servicio de Salud o Comu- nidad Autónoma y creadas al amparo de la normativa que las regule.
El personal en situación de servicios bajo otro régimen jurídico tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad. Durante los tres primeros años se osten- tará derecho para la reincorporación al servicio activo en la misma categoría y área de salud de origen o, si ello no fuera posible, en áreas limítrofes con aquélla.
3.2.4. Excedencia por prestar servicios en el sector público
Procederá declarar al personal e s t a t u t a r i o en excedencia p o r prestación de servi- dos en el sector público:
a) Cuando presten servicios en o t r a categoría de personal e s t a t u t a r i o , c o m o f u n - cionario o como personal l a b o r a l , en cualquiera de las A d m i n i s t r a c i o n e s p ú b l i - cas, salvo que hubiera o b t e n i d o la o p o r t u n a a u t o r i z a c i ó n de c o m p a t i b i l i d a d . b) Cuando presten servicios en o r g a n i s m o s p ú b l i c o s y no les c o r r e s p o n d a q u e d a r
en otra situación.
A los efectos de lo previsto en el a p a r t a d o anterior, d e b e n considerarse incluidas en el sector público aquellas entidades en las q u e la p a r t i c i p a c i ó n directa o indirecta de las Administraciones públicas sea igual o superior al 50 % o, en t o d o caso, c u a n d o las mismas posean una situación de c o n t r o l efectivo.
El personal estatutario excedente p o r p r e s t a c i ó n de servicios en el sector p ú b l i c o no devengará retribuciones, y el t i e m p o de p e r m a n e n c i a en esta s i t u a c i ó n les será re- conocido a efectos de trienios y carrera p r o f e s i o n a l , en su caso, c u a n d o reingresen al servicio activo.
3.2.5. Excedencia voluntaria
La situación de excedencia v o l u n t a r i a se declarará de o f i c i o o a solicitud del intere- sado, según las reglas siguientes:
a) Podrá concederse la excedencia v o l u n t a r i a al personal e s t a t u t a r i o c u a n d o lo solicite por interés particular.
Para obtener el pase a esta s i t u a c i ó n será preciso haber p r e s t a d o servicios efectivos en cualquiera de las A d m i n i s t r a c i o n e s públicas d u r a n t e los cinco años inmediatamente anteriores.
UNIDAD DIDÁCTICA 3
La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará subor- dinada a las necesidades del servicio, debiendo motivarse, en su caso, su dene- gación. No podrá concederse la excedencia voluntaria por interés particular a quien esté sometido a un expediente disciplinario.
b) Se concederá la excedencia voluntaria por agrupación familiar al personal es- tatutario que así lo solicite y cuyo cónyuge resida en otra localidad fuera del ámbito del nombramiento del interesado, por haber obtenido y estar desem- peñando plaza con carácter fijo como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera o personal laboral de cualquier Administración pública.
c) Procederá declarar de oficio en excedencia voluntaria al personal estatutario cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que se determine en cada Servicio de Salud.
En los supuestos previstos en los párrafos a y c del apartado anterior, el tiempo mí- nimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria será de dos años. El personal estatutario en situación de excedencia voluntaria no devengará retribuciones, ni le será computable el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de carrera profesional o trienios.
3.2.6. Excedencia por cuidado de familiares
El personal estatutario tendrá derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a un año, el personal estatutario para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por ra- zones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
El periodo de excedencia constituye un derecho individual del personal estatuta- rio. En caso de que dos personal estatutario generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El personal estatutario en esta situación durante el primer año tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban y transcurrido este periodo, la reserva lo será a puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución, así como a su cómputo a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley que regula esta figura (Ley 39/1999, de 5 de noviembre), que establece:
Durante el 1e r año tendrán derecho a reserva del puesto de trabajo que desem-
peñaban.
Transcurrido el 1e r año, dicha reserva lo será a puesto en la misma localidad y
de igual nivel y retribución.
En el caso de la excedencia prevista, el derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año a que se refiere el párrafo anterior se extenderá hasta un máxi- mo de 15 meses, cuando se trate de miembros de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses, si tienen la condición de familia numerosa de categoría especial.
Si antes de la finalización del periodo de excedencia por cuidado de familiares no solicita el reingreso al servicio activo, el personal estatutario será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
13.2.7. Suspensión de funciones
El personal declarado en la situación de suspensión firme quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición.
La suspensión firme determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria.
La suspensión por condena criminal se impondrá como pena, en los términos acor- dados en la sentencia.
La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años. El personal declarado en la situación de suspensión firme de funciones no podrá [prestar servicios en ninguna Administración pública, ni en los organismos públicos o en las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, ni en las enti- dades públicas sujetas a derecho privado o fundaciones sanitarias, durante el tiempo Me cumplimiento de la pena o sanción.
3.3. Reingreso a\ servicio activo
Con carácter general, el reingreso al servicio activo será posible en cualquier Servi- do de Salud a través de los procedimientos de movilidad voluntaria a que se refiere el artículo 37 del Estatuto M a r c o .
El reingreso al servicio activo también procederá en el Servicio de Salud de pro- cedencia del interesado, con ocasión de vacante y carácter provisional, en el ámbito territorial y en las condiciones que en cada Servicio de Salud se determinen. La plaza desempeñada con carácter provisional será incluida en la primera convocatoria para la movilidad voluntaria que se efectúe.
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Sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 19.c de la Ley cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen, a criterio de cada Servicio de Salud, ins- titución o centro de destino se podrá facilitar al profesional reincorporado al servicio activo la realización de un programa específico de formación complementaria o de actualización de los conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes necesarias para ejercer adecuadamente su profesión o desarrollar las actividades y funciones derivadas de su nombramiento. El seguimiento de este programa no afectará a la situación ni a los derechos económicos del interesado.
Por último significar una novedad importante en materia de situaciones adminis- trativas se estableció en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la se regula un pro- ceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, con la creación para todo el personal estatutario de la situación de expectativa de destino, que será aquella en que encuentren los aspirantes que han superado el concurso- oposición, hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación en la fase de provisión prevista en la citada Ley. Esta situación no otorgará derechos económicos ni derecho al desempeño de una plaza como personal estatutario en las instituciones sanitarias de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud hasta que no se hubiere obtenido plaza definitiva como estatutario fijo me- diante la participación y obtención de la misma en la citada fase de provisión.