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Derechos, Deberes e Incompatibilidades del Personal de los Servicios de Salud

5.! Regulación jurídica y consideraciones previas

C) Convocatorias de selección

6. Derechos, Deberes e Incompatibilidades del Personal de los Servicios de Salud

Exponemos esta materia conforme a lo regulado en la Ley 55/2003, de 16 de di- ciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

6.1. Derechos

6.1.1. Retribuciones

Las estudiamos en el apartado 2.

6.1.2. Derechos individuales

El personal estatutario de los Servicios de Salud ostenta los siguientes derechos: a) A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión

o funciones que correspondan a su nombramiento.

b) A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio en cada caso establecidas.

c) A la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconoci- miento de su cualificación profesional con relación a dichas funciones. d) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así

como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables.

f) A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados.

g) Al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos en los términos que se establezcan.

h) A recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y Servicios de Salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones. i) Al encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social, con los dere-

chos y obligaciones que de ello se derivan.

j) A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas esta- blecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos.

k) A la no d i s c r i m i n a c i ó n p o r r a z ó n de n a c i m i e n t o , raza, sexo, r e l i g i ó n , o p i n i ó n , orientación sexual o c u a l q u i e r o t r a c o n d i c i ó n o c i r c u n s t a n c i a p e r s o n a l o so- cial.

I) A la jubilación en los t é r m i n o s y c o n d i c i o n e s e s t a b l e c i d a s en las n o r m a s en cada caso aplicables.

m) A la acción social en los t é r m i n o s y á m b i t o s s u b j e t i v o s q u e se d e t e r m i n e n en las normas, acuerdos o c o n v e n i o s aplicables.

El régimen de derechos a n t e r i o r m e n t e reseñados será a p l i c a b l e al p e r s o n a l t e m p o - ral, en la medida en q u e la n a t u r a l e z a del d e r e c h o lo p e r m i t a .

6.1.3. Derechos colectivos

El personal e s t a t u t a r i o o s t e n t a , en los t é r m i n o s e s t a b l e c i d o s en la C o n s t i t u c i ó n y en la legislación e s p e c í f i c a m e n t e a p l i c a b l e , los s i g u i e n t e s d e r e c h o s c o l e c t i v o s :

a) A la libre sindicación. b) A la actividad s i n d i c a l .

c) A la huelga, g a r a n t i z á n d o s e en t o d o caso el m a n t e n i m i e n t o de los servicios que resulten esenciales para la a t e n c i ó n sanitaria a la p o b l a c i ó n .

d) A la negociación colectiva, representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

e) A la reunión.

f) A disponer de servicios de p r e v e n c i ó n y de ó r g a n o s r e p r e s e n t a t i v o s en m a t e r i a de seguridad l a b o r a l .

6.1.4. Vacaciones anuales

Anualmente, el personal t e n d r á d e r e c h o a u n a v a c a c i ó n r e t r i b u i d a cuya d u r a c i ó n no será inferior a 30 días n a t u r a l e s , o al t i e m p o q u e p r o p o r c i o n a l m e n t e c o r r e s p o n d a en función del t i e m p o de servicios.

El período o períodos de d i s f r u t e de la v a c a c i ó n a n u a l se fijará c o n f o r m e a lo q u e prevea al respecto la p r o g r a m a c i ó n f u n c i o n a l del c o r r e s p o n d i e n t e c e n t r o .

i El período de vacación a n u a l sólo p o d r á ser s u s t i t u i d o p o r u n a c o m p e n s a c i ó n eco- nómica en el caso de f i n a l i z a c i ó n de la p r e s t a c i ó n de servicios.

6.1.5. Régimen de fiestas y permisos

En esta materia el E s t a t u t o M a r c o d e t e r m i n a q u e el p e r s o n a l e s t a t u t a r i o t e n d r á derecho a disfrutar del r é g i m e n de fiestas y p e r m i s o s q u e se establezca en el á m b i t o

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de cada una de las Comunidades Autónomas, Concretamente establece las siguientes prescripciones:

A) El personal estatutario tendrá derecho a disfrutar del régimen de permisos establecido para los funcionarios públicos por la Ley 39/1999, de 5 de no-

viembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Estos permisos son los siguientes:

- Por parto. En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas pos- teriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determi- nada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómpu- to las primeras 6 semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria, del contrato de la madre.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como per- manente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adop- ción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución ju- dicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimien- to de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificulta- des de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el per- miso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los aparta- dos anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Estos permisos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesida- des del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el des- plazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. - Las funcionarías embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo

para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo (Ya se recogía en el art. 26.4.° de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales).

- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier cau- sa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funciona- ría o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. - La funcionaría, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá de- recho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al ini- cio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen.

- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, anciano que requiera especial dedicación, o a un disminuido fí- sico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividades retribuidas, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo de hasta un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones. Según el Real Decreto 2670/ 1998, de 11 de diciembre, cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad, se concederá al funcionario la parte de la jornada que convenga a sus intereses personales. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha reducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días na- turales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día. B) Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán

conceder permisos retribuidos o con retribución parcial, con motivo de la realización de estudios o para la asistencia a cursos de formación o especiali- zación que tengan relación directa con las funciones de los servicios sanitarios e interés relevante para el Servicio de Salud. Podrá exigirse como requisito previo para su concesión el compromiso del interesado de continuar prestando servicios en la misma institución, centro, área o Servicio de Salud, durante los plazos que se establezcan, a contar desde la finalización del permiso. El incum-

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plimiento de dicho compromiso implicará la devolución por el interesado de la parte proporcional que resulte procedente de las retribuciones percibidas durante el permiso.

C) Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán con- ceder permisos no retribuidos o con retribución parcial, para la asistencia a cursos o seminarios de formación o para participar en programas acreditados de cooperación internacional o en actividades y tareas docentes o de investiga- ción sobre materias relacionadas con la actividad de los Servicios de Salud.

6.1.6. Derechos de representación, participación y negociación

colectiva