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Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud

(Advertencia: El Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, que modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, establece la desaparición del Instituto Nacional de la Salud y su adaptación en una entidad de menor dimensión, conservando la misma personalidad jurídica, económica, presupuestaria y patrimonial, la naturaleza de entidad gestora de la Seguridad Social y las funciones de gestión de los de- rechos y obligaciones del INSALUD, que pasa a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGS). En consecuencia, cualquier referencia al INSALUD que figure en el tema debe entenderse hecha al INGS).

1. El Personal al servicio de las Instituciones

Sanitarias de la Seguridad Social. El personal

estatutario y su relación jurídica

1.1. El personal estatutario y su relación jurídica

1.1.1. Consideraciones generales

El personal propio del extinto Insalud (sustituido por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) que presta servicios en las Instituciones Sanitarias de la Segundad Social, y el transferido a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, es el denominado «Personal Estatutario». A este personal, según el artículo 1-2 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, le será apli- cable la legislación en materia de funcionarios con carácter supletorio, y sin perjuicio de las peculiaridades propiamente dichas que se refieren a muy diversos extremos, y que cabe concretar en los siguientes aspectos:

- Los derechos y deberes están determinados por leyes y reglamentos promulga- dos por el Estado; por tanto, son normas de Derecho Público.

- Estos derechos y deberes subsistirán en tanto no se modifiquen dichas nor- mas.

UNIDAD DIDACTICA 3

- La normativa, por la que se rigen se hallaba dispersa en un cúmulo de normas reglamentarias hasta tanto no se promulgara el Estatuto Marco previsto en la Ley General de Sanidad. Esta normativa era:

* Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre.

* Estatuto de Personal Sanitario no facultativo, aprobado por Orden Ministe- rial del Ministerio del Trabajo, de 26 de abril de 1973.

* Estatuto de Personal no Sanitario al servicio en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden Ministerial del Ministerio del Trabajo, de 5 de julio de 1971.

(Todos ellos habían sido modificados en parte por disposiciones posteriores). Se ha cumplido lo anterior con la aprobación de la Ley 55/2003, de 16 de diciem- bre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. De acuerdo con las previsiones del artículo 149.1.18.a de la Constitución Española, las normas del Estatuto Marco constituyen las bases del régimen estatutario de este personal de los Servicios de Salud.

Así, el Estatuto Marco deroga el régimen estatutario configurado por los tres cita- dos Estatutos de Personal -todos ellos preconstitucionales- y por las disposiciones que los modificaron, complementaron o desarrollaron, sustituyéndolo por el marco básico que compone el propio estatuto y por las disposiciones que, en el ámbito de cada Ad- ministración pública, desarrollen tal marco básico y general.

- Al personal estatutario no se le aplica el Estatuto de los trabajadores ni la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado; en cuanto a la Ley 30/84, de 2 de agosto, se le aplica supletoriamente.

- Resultará de aplicación al personal estatutario el régimen de incompatibilida- des establecido con carácter general para los funcionarios públicos(Ley 53/84, de 26 de diciembre), con las normas específicas que se determinen.

- Tipos de personal diferente a los Cuerpos, Escalas o clases de Funcionarios de la Administración del Estado.

- Singularidades en su régimen retributivo derivadas de las diferentes clases de personal y forma de prestación de los servicios.

- Singularidades en cuanto a la forma de cumplimiento del trabajo, según pues- to de trabajo y/o especialidades.

- Sistema de previsión: Régimen General de la Seguridad Social. - Diversos procedimientos especiales de provisión de vacantes.

- Diferentes horarios, y distintos a los de los Funcionarios de la Administración del Estado, etc.

- La Jurisdicción competente para conocer los conflictos que puedan plantearse entre este personal y el INSALUD será la Jurisdicción de lo Social, previa recla-

mación administrativa ante el Presidente ejecutivo del INSALUD (se entenderá desestimada por el transcurso de un mes sin haberse notificado resolución alguna).

• Es competente el orden contencioso-administrativo en las cuestiones prees- tatutarias, incompatibilidades, sistemas selectivos y régimen disciplinario del personal facultativo, sanitario no facultativo (para el personal no sanitario es competente el orden social).

• La ubicación de sus puestos de trabajo estará en las Instituciones Sanitarias. • Las retribuciones del personal estarán a cargo de los Presupuestos de los Servi-

cios de Salud correspondientes.

• Las competencias, en cuanto a la tutela y dirección en materia de este personal, corresponden al Ministerio de Sanidad y Consumo y Comunidades Autónomas correspondientes.

1.1.2. La Relación JurÍdico-Estatutaria

Por relación estatutaria podemos entender aquella relación jurídica administrativa que liga al personal de la Seguridad Social con ésta.

Dicha relación está exceptuada de aquellas otras que nacen en el marco del Dere- cho Laboral, ya que en este caso que nos ocupa, no es el acuerdo de voluntades de lo que hace surgir la relación jurídica con la serie de derechos y deberes, sino de las leyes y reglamentos promulgados por el Estado. Tiene, pues, esta relación, un carácter y naturaleza legal y reglamentaria, también denominada Estatutaria.

Las relaciones estatutarias puede considerarse como relaciones híbridas, entre funcionariales y laborales: las primeras, como relaciones administrativas regidas por normas estatutarias y las segundas, en cuanto relaciones cuyos conflictos correspon- den a la jurisdicción laboral.

En cuanto a la naturaleza de la relación de empleo de esta clase de personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social ya hemos señalado an- teriormente que es de carácter «estatutario», pues el mismo sigue rigiéndose con sus normas específicas (Estatuto Marco), en lo no opuesto a la Ley 30/84 ya repetida; es una relación híbrida que tiene características laborales y funcionariales.

La naturaleza jurídica de la relación de empleo de este personal, como algo di- ferenciado de la del personal funcionario viene corroborada por el tenor literal del artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, al señalar que «se excluyen del ámbito regulado por dicha ley: a) La relación de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones Locales, y las Entidades Públicas Autónomas, cuando al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias». Este supuesto es el que se ha dado para el personal de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad So- cial, pues se rige por sus normas estatutarias, dictadas al amparo del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974 (artículos 45 y 116).

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La Jurisprudencia ha declarado que es una relación estatutaria pero con una natu- raleza esencialmente laboral.

Finalmente significar que la normativa «estatutaria» anteriormente reseñada es la que regirá el régimen jurídico de esta clase de personal, hasta tanto no se promulgara el Estatuto Marco previsto en el art. 84 de la Ley General de Sanidad -que contendría la normativa básica aplicable al personal estatutario en todos los Servicios de Salud, nor- mas básicas específicas y diferenciadas de las generales de los funcionarios públicos-, y sin perjuicio del desarrollo posterior que tanto por la Administración del Estado como por las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias en la materia, se efectúe (anteriormente Cataluña, Andalucía, País Vasco, Comunidad Valenciana, Galicia, Navarra y Canarias; desde el 1 de enero de 2002 se ha transferido al resto de Comunidades Autónomas).

Pues bien, esta previsión se ha cumplido con la aprobación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. Como principales motivaciones de su existencia cabe señalar las siguientes:

- Los profesionales sanitarios y demás colectivos de personal que prestan sus ser- vicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social han tenido históricamente en España una regulación específica. Esa regulación propia se ha identificado con la expresión personal estatutario que deriva directamente de la denominación de los tres estatutos de personal -el Estatuto de Personal Médico, el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo y el Estatuto de Perso- nal no Sanitario- de tales centros e instituciones.

- La necesidad de mantener una regulación especial para el personal de los ser- vicios sanitarios ha sido apreciada, y reiteradamente declarada, por las normas

reguladoras del personal de los servicios públicos. Así, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, mantuvo vigente en su totalidad el régimen estatutario de este personal, determinando, en su disposición transitoria cuarta, que sería objeto de una legislación especial. - La conveniencia de una normativa propia para este personal deriva de la ne-

cesidad de que su régimen jurídico se adapte a las específicas características

del ejercicio de las profesiones sanitarias y del servicio sanitario-asistencial, así

como a las peculiaridades organizativas del Sistema Nacional de Salud. Este último aspecto, la adecuación del Estatuto Marco a los peculiares principios organizativos del Sistema Nacional de Salud, merece ser resaltado por cuanto consti- tuye una de las piezas angulares de la nueva regulación del personal.

1.2. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco

del personal estatutario de los Servicios de Salud

A) Objeto y ámbito de aplicación

La citada Ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación fun- cionarial especial del personal estatutario de los Servicios de Salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal.

La Ley es aplicable al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado.

En lo no previsto en la Ley, en las normas a que se refiere el artículo 3, o en los pactos o acuerdos regulados en el Capítulo XIV, serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración co-

respondiente. Lo previsto en la Ley será de aplicación al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros del Sistema Nacional de Salud gestionados directamente por entidades creadas por las distintas Comunida-

des Autónomas para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de transferencias del Insalud, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación y si así lo prevén las disposiciones aplicables al

personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral de cada Comunidad Autónoma.

Según la disposición adicional undécima, las disposiciones de la Ley serán aplica- fes al personal estatutario del Instituto Social de la Marina.

Igualmente, establece la disposición adicional decimotercera, que el personal militar que preste sus servicios en los centros, establecimientos y servicios sanitarios integrados en la Red sanitaria militar se regirá por su normativa específica, sin que le

han de aplicación las disposiciones de la Ley.

B) Estructura interna

Se estructura del modo siguiente: - CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.

* Artículo 1. Objeto.

* Artículo 2. Ámbito de aplicación.

* Artículo 3. Normas sobre personal estatutario.

* Artículo 4. Principios y criterios de ordenación del régimen estatutario. CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO.

* Artículo 5. Criterios de clasificación del personal estatutario. * Artículo 6. Personal estatutario sanitario.

* Artículo 7. Personal estatutario de gestión y servicios. * Artículo 8. Personal estatutario fijo.

* Artículo 9. Personal estatutario temporal.

CAPÍTULO III. PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DEL PERSONAL.