Amparo De Urbina y Thierry Lulle
1910Los paseos: recorridos intraurbanos que incorporan una nueva forma de uso del
2.2 Evolucin de las tipologas arquitectnicas
2.2.1 La norma de conservación para Bogotá y su Centro Histórico En el manejo de los Bienes de Interés Cultural (bic) han inter-
venido en el país diferentes entidades, el patrimonio ha sido objeto de una gran variedad de normas, decretos, leyes, etc. y es aún tema de discusión permanente. Han pasado muchas cosas desde los pri-
meros intentos de protección jurídica del mismo cuando a través de la Ley 14 de 193656 se incorporaron los principios de la Conferencia
de Atenas de 193157, o cuando con la Ley 5.ª de 194058 el Gobierno
colombiano pudo declarar inmuebles con valores históricos y artísti- cos como de utilidad pública. Centrándonos en el caso de Bogotá y su centro fundacional vamos a relatar su historia más reciente, teniendo
56 “Por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo a adherir al Tratado sobre la protec- ción de muebles de valor histórico”. Con esta ley se busca garantizar la perma- nencia en el país de bienes muebles con valor patrimonial –piezas raras que tengan un valor histórico por su escasez, naturaleza o procedencia–.
57 Primera reunión internacional sobre restauración y conservación que con- grega a un grupo de profesionales vinculados con el patrimonio de carácter monumental, donde a través de la Carta de Atenas se manifi esta la necesidad de unifi car criterios que garanticen la protección de este tipo de bienes. 58 Por medio de esta ley se declaran de utilidad pública –por lo que debían ser
conservados como Patrimonio Nacional– todos los lugares y edifi cios en el país con valor histórico, antigüedad, tradición y belleza.
Vivir en el Centro Histórico de Bogotá. Patrimonio construido y actores urbanos como punto de partida los años 80, decenio en el que se creó la Cor-
poración La Candelaria (Murcia Ijjasz, 2008).
Dicha entidad, por medio de la aplicación de una normativa arquitectónica especial para el sector, se encargó de la conservación del Centro Histórico: fomentó la actividad residencial y cultural, promovió el mejoramiento y adecuación de infraestructura urbana. Para el año 2000 el Plan de Ordenamiento Territorial59 reconoce el
patrimonio como un elemento estructurante del territorio y encarga a la Corporación de la conservación del mismo, esta vez a una escala distrital acompañada por dos actores nuevos: el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital que asesora en el diseño de políticas de conser- vación al Departamento Administrativo de Planeación Distrital; este último tiene también a su cargo los procesos de planeación, manejo, intervención y preservación del patrimonio construido (Murcia Ij- jasz, 2008).
plano 15. categorías de tratamiento segn decreto 678 de 1994
Fuente: Nuestra investigación a partir del Decreto 678 de 1994 Elaboración: Amparo De Urbina
59 Desde el Plan de Ordenamiento Territorial (pot) se determina la destinación general del suelo teniendo en cuenta la vocación del territorio.
En noviembre de 2006 y mediante el acuerdo 256 del mismo año la Corporación La Candelaria se transforma en el Instituto Dis- trital de Patrimonio Cultural; adicionalmente a los controles y enti- dades mencionadas, cualquier intervención en el centro debe tener en cuenta el Decreto 678 de 1994 que define las categorías de trata- miento de todos los inmuebles ubicados en La Candelaria, cuya re- glamentación a su vez está registrada en el Plan Zonal Centro a través de la Unidad de Planeación60 de La Candelaria (Murcia Ijjasz, 2008).
El marco normativo de la upz de La Candelaria define los patrones de construcción y usos del suelo permitidos, y adopta en el 2007 el listado del Decreto 678 de 1994 que define la categoría de tratamiento para cada inmueble que compone el sector histórico de la ciudad; ese listado define la categoría A como Monumento Nacional y con protección de orden nacional, la categoría B como de Conservación Arquitectónica cuya protección es de orden Distrital; la categoría C, como inmueble re edificable y lote no edificado, y la categoría D, como inmuebles de transición (Plano 15). Para el 2010 la categoría B o de conservación arquitectónica predomina en el sector con 6.499 inmuebles declarados desde 1994, le sigue la categoría C (inmuebles re edificables y sin edificar) con 3352 casos; solo existen 78 monu- mentos nacionales cuyo manejo corresponde al Ministerio de Cultu- ra; sin categoría, por cambio de número catastral hay 28 inmuebles, y sin asignar, desde el Decreto 678 de 1994, 282 bienes61.
Pero no solo ha sido el patrimonio y su gestión un punto de discusión a lo largo del tiempo: la delimitación del Centro Histórico se ha modificado de una norma a otra. En el Plano 16 se ilustran las últimas cinco delimitaciones que ha tenido, cada una de las cuales responde a un acuerdo o decreto en un año específico y con un cri- terio especial. Definir los límites del Centro Histórico es un punto de partida para su valoración y para la aplicación de la norma de protección, por lo tanto lo es para el control de usos del suelo y proce-
60 Las Unidades de Planeación Zonal son la herramienta para planificar el desa- rrollo urbano zonal; suelen ser en área más pequeñas que las localidades y más grandes que un barrio; La Candelaria es un caso especial en la división político administrativa y de planificación urbana en la ciudad, pues corresponde a la misma área.
61 Información extraída a partir de datos del Observatorio Inmobiliario Catas- tral 2010 y el listado de clasificación de categorías de tratamiento. Decreto 678 de 1994.
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Dinámicas contemporáneas del Centro Histórico de Bogotá sos de densificación. Para Hardoy (1992) la disputa entre los diversos
sectores sociales y económicos por esta pequeña porción del territo- rio genera mayores dificultades en la implementación de políticas, pero es importante lograr que las acciones encaminadas a intervenir el Centro sean coordinadas y tengan perspectiva a largo plazo. plano 16. cronología de límites del centro histórico
Fuente: Propuesta Plan Especial de Protección del Centro (Zabala Corredor, 2005)
Cuando el criterio para delimitar un Centro Histórico no es claro, y los límites asignados al mismo cambian constantemente, se hace más complicada la implementación de políticas efectivas; asig- nar y mantener los límites de los centros históricos facilita el desarro- llo y aplicación de políticas de acción en los mismos. El criterio para definir dichos límites, parece ser más bien el resultado del interés de conservar edificios individuales buscando restringir a los propieta- rios el derecho a modificarlos, pero imponiéndoles la obligación de mantenerlos en buen estado: “… el plan (de manejo de centros histó- ricos) no debe actuar como un instrumento de desalojo compulsivo, sino respetando los valores sociales y culturales del mismo Centro Histórico” (Hardoy & Gutman, 1992, p. 36).