• No se han encontrado resultados

Las normas sobre protección del Centro Histórico

Juan Felipe Pinilla y Laura Llinás*

5.2 Las normas sobre protección del Centro Histórico

En 1963 se declara el Centro Histórico de la ciudad como Mo- numento Nacional. Así: “Desde el punto de vista jurídico, la historia de la conservación de este conjunto tan valioso se inició en 1963…” (Mockus Sivickas, 2003, p. 10). El Decreto 264 de este año, reglamen- tario de la Ley 163 de 1959, es el que lo dispone.

Posteriormente, y ya en el ámbito local, se expide el Acuerdo 7 de 1979: “Por el cual se define el Plan General de Desarrollo Inte- grado y se adoptan políticas y normas sobre el uso de la tierra en el Distrito Especial de Bogotá”. Este Acuerdo hace referencia a una re- glamentación general para el desarrollo de la ciudad en sus aspectos económico, social y físico, y es concretamente en el título vi de este Acuerdo en donde se definen los tratamientos de las áreas y, específi- camente el capítulo iii en el que se hace referencia al tratamiento de Conservación. Esto significó un avance en aras de proteger el patri- monio, pues aunque el Acuerdo no es enfático en la temática, sí “[…]

dedicó un capítulo a la normativa de la zona histórica, a la cual se le asignó un tratamiento diferente y complementario a los tratamientos de conservación ambiental, arquitectónica y urbanística para el resto de la ciudad” (Murcia Ijjasz, 2008, p. 41).

Según este, las áreas con tratamiento de conservación se cla- sifican en tres, de acuerdo con el artículo 59 así: de Conservación Histórica, de Conservación Arquitectónica o Urbanística y de Con- servación Ambiental. De esta manera, “Este Acuerdo diferenció en- tre conservación ambiental, arquitectónica o urbanística, e histórica, con un sentido de gradualidad, pues un sector podría ir adquiriendo con el tiempo las tres condiciones” (Niño Murcia, 2006, p. 287).

Por otro lado, en materia de incentivos, el artículo 60 expresa que habrá lugar a exoneración de los impuestos de delineación, cons- trucción y complementarios cuando se adelanten obras tendientes a restauración o conservación en los inmuebles que pertenecen a esta categoría, y conforme a proyectos autorizados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Sin embargo, y pese al avance que constituyó en material normativa, este Acuerdo no contempló instrumentos operativos y de gestión para sustentar y facilitar la pre- servación (Niño Murcia, 2006).

Uno de los momentos más importantes para la protección del patrimonio, especialmente del Centro Histórico de la ciudad, es la creación de la Corporación La Candelaria 1980, “… cuya finalidad inicial fue la defensa y conservación del patrimonio construido del Centro Histórico de Bogotá, declarado ‘monumento nacional’ en 1963” (Saldarriaga Roa, 2003, p. 148). Esta entidad “… se encargó de la conservación del sector del Centro Histórico, a través de la aplica- ción de una normativa arquitectónica y urbanística especial para el Centro Histórico declarado como Monumento Nacional, y el fomen- to del uso residencial y cultural a través del mejoramiento de la infra- estructura de servicios públicos, del espacio público y la adecuación de sedes” (Murcia Ijjasz, 2008, p. 41).

Evidentemente, la creación de la Corporación representa un avance cualitativo en la protección del Centro Histórico. Esta inicia- tiva reconoce que no basta con las normas sobre protección y preser- vación del patrimonio, sino que debe haber una agencia promotora estatal que acompañe la protección de acciones de mejoramiento y de atracción de nuevas actividades. Es el Acuerdo 10 de 1980 el que le da vida a esta Corporación definiendo que sus principales objetivos y competencias serían:

93

Las políticas, las normas y su impacto en las dinámicas inmobiliarias del Centro Histórico de Bogotá – La defensa y conservación, tanto de edificios y lugares declara-

dos específicamente como monumentos nacionales, así como de los bienes inmuebles y zonas o sectores de interés histórico, arquitectónico, ambiental y del contexto urbano localizados dentro de los límites de la zona especial de La Candelaria, defi- nida en el capítulo iii del presente Acuerdo.

– La realización de obras de restauración y mejoramiento de las áreas de conservación, para evitar su degradación y deterioro. – La creación de incentivos que promuevan la localización de ac-

tividades de carácter cultural y artístico en los bienes inmuebles de propiedad del Distrito, ubicados en dicha zona.

Finalmente, se destaca el artículo 4.º de este mismo Acuerdo que especifica y señala las características y el objeto de esta entidad así: “Créase la ‘Corporación La Candelaria’, como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patri- monio independiente, con el objeto de promover y financiar las obras de conservación, restauración y construcción, compra de inmuebles y lugares que sean de interés histórico, arquitectónico o ambiental, dentro de la zona especial de La Candelaria”.

La existencia de este actor distrital supone una presencia ins- titucional muy fuerte para el sector y representa un referente muy importante que aún hoy sigue presente en el imaginario de sus habi- tantes, a pesar de su reciente desaparición y remplazo por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Continuando con las acciones normativas, en 1990 se expide el Acuerdo 6: “por medio del cual se adopta el Estatuto para el Or- denamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones”. En éste se hace referencia a las políticas de desarrollo urbano y dentro de éstas se menciona la de “Conservación y restaura- ción de determinadas edificaciones o zonas, o conjuntos de edificios y su entorno, u obras de cualquier tipo o época, en orden a garantizar la permanencia y recuperación de los valores urbanísticos, arquitec- tónicos, ambientales, ecológicos, culturales, históricos, económicos, sociales y de identidad urbana”.

Asimismo, este Acuerdo define tres niveles de zonificación, en donde el primer nivel hace referencia a la conservación del patrimo- nio así: “B. Zonificación para el manejo del patrimonio cultural de la ciudad y de los valores históricos, arquitectónicos, urbanísticos y de identidad urbana, para la preservación y fomento de los usos e intensidades de los mismos, que sean compatibles con la preserva-

ción de los mencionados valores y para la exclusión o restricción de aquellos usos que los amenacen o pongan en peligro”.

Se establecen tres niveles de zonificación, y en el primero se encuentra el manejo del patrimonio cultural, dándole de este modo un nivel jerárquico superior, toda vez que las normas que regulan las materias relativas a los niveles superiores de zonificación prevalecen sobre las que regulan aspectos propios de los niveles inferiores. En síntesis, “Dicho Acuerdo plantea tres niveles de zonificación: el pri- mero, ambiental y de conservación del espacio público, al lado de los cerros, los parques y las rondas de los ríos, e incluye las zonas de conservación. El segundo regula la transición entre áreas urbanas y suburbanas, controlando la incorporación de éstas. Y el tercero corresponde a los usos y áreas de actividad. Entre ellos el primero es prevalente –lo cual da una condición favorable a las áreas patri- moniales–, de donde si de un sector concurren normas que regulen diversos niveles de zonificación, entonces prevalecen aquellas que tutelan valores superiores de la estructura urbana” (Niño Murcia, 2006, p. 287).

Para 1994 se vuelven a expedir normas especiales para el Cen- tro Histórico con la aparición del Decreto 678 de este año, “por el medio del cual se reglamenta el Acuerdo 6 de 1990 y se asigna el Tra- tamiento Especial de Conservación Histórica al Centro Histórico y a su sector sur del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

Este Decreto: “… se refirió al Centro Histórico y al costado sur del mismo, e incluyó un listado de predios de conservación en Santa Bárbara y en el centro administrativo, a la vez que hablaba de catego- rías de conservación…” (Niño Murcia, 2006, p. 288). Estas categorías se encuentran definidas en el artículo 5.º así: Categoría A: Monu- mentos Nacionales; Categoría B: Inmuebles de Conservación Arqui- tectónica; Categoría C: inmuebles reedificables y lotes no edificados; Categoría D: inmuebles de transición.

Asimismo, el Decreto plantea los tipos de obra e intervención que se pueden realizar en cada una de las categorías de conserva- ción, principalmente y dependiendo el grado de protección: prime- ros auxilios o intervenciones de emergencia, reparaciones locativas, mantenimiento, restauración, liberación, consolidación, adecua- ción, ampliación, modificación y obra nueva.

Finalmente, menciona también algunas exenciones e incenti- vos para determinados tipos de categoría, como por ejemplo exen- ción del pago del impuesto predial, exención del pago del impuesto

Vivir en el Centro Histórico de Bogotá. Patrimonio construido y actores urbanos de delineación urbana y la reducción de la tarifa de servicios públicos

que se equipara al estrato 1, entre otros.

Debe anotarse que el Decreto 678 se encuentra vigente y sigue siendo el referente normativo en lo que atañe al tema de la conser- vación de parte del patrimonio del Centro Histórico. Sin embargo, es preciso ver cómo este Decreto se relaciona, hoy en día, con otra normatividad vigente sobre el tema de patrimonio como lo es el Plan de Ordenamiento Territorial, el Decreto 606 de 2001, el Plan Zonal y la upz La Candelaria. Este tema se abordará con mayor precisión más adelante.

Outline

Documento similar