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Consideraciones adicionales sobre la reparación integral

In document Edición Constitucional (página 68-71)

LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE SENTENCIA No 1322-14-EP/

5. Análisis constitucional

5.2. Consideraciones adicionales sobre la reparación integral

56. La Corte Constitucional ha establecido que, como reparación integral dentro de una acción extraordinaria de protección, es posible adoptar directamente la decisión que le correspondería dictar a la autoridad judicial impugnada cuando, “la sentencia de

la Corte determina en su totalidad cuál debe ser el contenido de la futura decisión del juez ordinario, [pues en ese caso] el reenvío deviene inútil y perjudicial para el titular del derecho vulnerado”38. Esto sucede en el presente caso, ya que a lo largo

de esta sentencia se ha determinado que la inobservancia de la regulación del comiso penal generó la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y del derecho a la propiedad, y la consecuencia de esta vulneración debe llevar a que se deje sin

efecto la declaración del comiso y se repare al titular39 de los derechos vulnerados

devolviendo el vehículo en cuestión.

57. Finalmente, el accionante ha señalado que en caso de que se acepte la acción corresponde determinar “una reparación pecuniaria por los daños causados al bien

durante su permanencia en Petrocomercial por el uso, descuido o desgaste que se le hubiera dado al mismo”. Esta Corte observa que, debido a que han transcurrido

varios años desde la declaración del comiso especial, es posible que el vehículo de placa No. OBA5167 haya sufrido deterioro, o que haya sido enajenado. Además, es posible que el tiempo en que el propietario estuvo privado del uso del vehículo le haya generado daños. En consecuencia, de conformidad con la jurisprudencia de

esta Corte40, procede ordenar la determinación de la reparación económica descrita,

si corresponde. La determinación de los montos de la reparación que corresponda se realizará a través de la vía contenciosa administrativa, en aplicación del artículo 19

38 Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 843-14-EP/20 de 14 de octubre de 2020, párr. 56. 39 Conforme se señaló en los párrafos 40, 41 y 49 supra, según el contrato del fideicomiso, el propietario

del vehículo de placa No. OBA5167 es el Fideicomiso Automotriz TF-G-358 y, según la matrícula vehicular y el oficio remitido por la Agencia Nacional de Tránsito sobre el vehículo de placa No. OBA5167, el propietario del vehículo es Ángel Faustino Aponte Socola. A pesar de que no existen elementos claros en cuanto a la propiedad del automotor, esta Corte observa que el accionante, sobre la base del contrato de fidecomiso, es el único que se ha considerado afectado y desde el 12 de mayo de 2014 ha reclamado la devolución del vehículo de placa No. OBA5167 tanto dentro del proceso penal como de este proceso constitucional, por lo que dilatar su devolución hasta que la justicia ordinaria determine quién es el legítimo propietario sería contrario al principio constitucional de economía procesal y sólo contribuirá a generar un mayor deterioro del automotor. Lo anterior, sin perjuicio de que se demuestre ante la justicia ordinaria si hubo transferencia de dominio ante un tercero.

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Sentencia No. 1322-14-EP/20

Jueza ponente: Daniela Salazar Marín

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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800

www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso

email: comunicació[email protected] de la LOGJCC y de lo establecido en las sentencias No. 04-13-SAN-CC y 011-16-

SIS-CC.

V. Decisión

58. En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve:

1. Declarar que las sentencias dictadas el 26 de mayo de 2014 por el Tribunal de Garantías Penales de Sucumbíos y el 15 de julio de 2014 por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos vulneraron los derechos a la propiedad y seguridad jurídica, reconocidos en los artículos 66 numeral 26 y 82 de la Constitución, respectivamente.

2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por Juan Carlos Quintana Wilches, procurador judicial del representante legal de Trust Fiduciaria Administradora de Fondos y Fideicomisos S.A. y, como tal, representante del Fideicomiso Automotriz TF-G-358.

3. Como medida de reparación:

i. Dejar sin efecto únicamente la declaración del comiso en las sentencias dictadas el 26 de mayo de 2014 por el Tribunal de Garantías Penales de Sucumbíos y el 15 de julio de 2014 por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, respecto del vehículo de placa No. OBA5167, Año de fabricación: 2013, Modelo: BT-50 CD STD FL TM 2.18 4P 4X2, Motor: F2A03315, Chasis: 8LFUNY020DMG06935 (señalado también como de placa No. OBA5187 con las demás características detalladas en este punto).

ii. Disponer la devolución del vehículo de placa No. OBA5167, Año de fabricación: 2013, Modelo: BT-50 CD STD FL TM 2.18 4P 4X2, Motor: F2A03315, Chasis: 8LFUNY020DMG06935 a Trust Fiduciaria Administradora de Fondos y Fideicomisos S.A. y, como tal, representante del Fideicomiso Automotriz TF-G-358, sin perjuicio de que la justicia ordinaria pueda determinar si un tercero aparece como legítimo propietario.

iii. Ordenar que el expediente sea enviado al correspondiente Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo para que determine la indemnización que corresponda respecto de los daños generados por la declaración del comiso del vehículo de placa No. OBA5167, Año de fabricación: 2013, Modelo: BT-50 CD STD FL TM 2.18 4P 4X2, Motor: F2A03315, Chasis: 8LFUNY020DMG06935.

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Sentencia No. 1322-14-EP/20

Jueza ponente: Daniela Salazar Marín

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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800

www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso

email: comunicació[email protected] 59. Notifíquese y cúmplase.

Dr. Hernán Salgado Pesantes

PRESIDENTE

Razón: Siento por tal, que la Sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno de la

Corte Constitucional con nueve votos a favor, de los Jueces Constitucionales Karla Andrade Quevedo, Ramiro Avila Santamaría, Carmen Corral Ponce, Agustín Grijalva Jiménez, Enrique Herrería Bonnet, Alí Lozada Prado, Teresa Nuques Martínez, Daniela Salazar Marín y Hernán Salgado Pesantes; en sesión ordinaria de miércoles 16 de diciembre de 2020.- Lo certifico.

Dra. Aída García Berni

SECRETARIA GENERAL LUIS HERNAN BOLIVAR SALGADO PESANTES Firmado digitalmente por LUIS HERNAN BOLIVAR SALGADO PESANTES Fecha: 2020.12.21 10:14:26 -05'00'

AIDA

SOLEDAD

GARCIA

BERNI

Firmado digitalmente por AIDA SOLEDAD GARCIA BERNI 1

Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800

www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso

CASO Nro. 1322-14-EP

RAZÓN.- Siento por tal, que el texto de la sentencia que antecede fue suscrito el día lunes veintiuno de diciembre de dos mil veinte, luego del procesamiento de las observaciones recogidas en la sesión respectiva.- Lo certifico.-

Dra. Aída García Berni SECRETARIA GENERAL AGB/WF CS

AIDA

SOLEDAD

GARCIA

BERNI

Firmado digitalmente por AIDA SOLEDAD GARCIA BERNI

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