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Fundamentos de las partes 1 Fundamentos de la acción y pretensión

In document Edición Constitucional (página 58-60)

LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE SENTENCIA No 1322-14-EP/

3. Fundamentos de las partes 1 Fundamentos de la acción y pretensión

16. El accionante alega que la decisión impugnada vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, lo “que afecta conexamente [el] derecho a

la propiedad”. Previo a fundamentar la vulneración de derechos alegada, el

accionante señala que no fue posible interponer recurso de casación ya que no fue parte procesal en calidad de acusador particular o sentenciado, ni existe interés en cuanto a la pena impuesta al autor del delito.

17. Respecto a la vulneración del derecho a la propiedad, el accionante sostiene que la decisión judicial impugnada que dispuso declarar el comiso especial del vehículo de placa No. OBA5167 “es lesiv[a] al derecho fundamental de propiedad, en virtud

que el Fideicomiso Automotriz TFG-358 no ha sido declarado autor, cómplice, ni encubridor del delito, además que el vehículo no ha sido producido por la infracción.” A criterio del accionante, la confiscación del bien del patrimonio

autónomo del fideicomiso está prohibido por el artículo 323 de la Constitución12.

12 Art. 323.- “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de

bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación”.

Martes 19 de enero de 2021 Registro Oficial - Edición Constitucional Nº 129

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Sentencia No. 1322-14-EP/20

Jueza ponente: Daniela Salazar Marín

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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800

www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso

email: comunicació[email protected] 18. A continuación, el accionante se refiere de manera general y teórica al concepto de

derecho fundamental, a que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, a la norma constitucional que consagra el derecho a la propiedad, a que el Ecuador es un Estado garantista, a que los derechos son de directa e inmediata aplicación, a la interpretación más favorable, al deber de respetar y hacer respetar los derechos, y a la obligación de reparación. Adicionalmente, transcribe los artículos 426 de la Constitución, y 5, 6 y 23 del Código Orgánico de la Función Judicial.

19. En cuanto a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, el accionante transcribe el contenido del mismo según el artículo 75 de la Constitución, el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, e indica que estas normas no fueron consideradas por los jueces “por cuanto el fideicomiso no ha sido procesado y por lo tanto no es

responsable de la comisión del delito juzgado por lo que mal pudo retenerse su vehículo, el Art. 65 del Código Penal establece claramente que se declarará el comiso especial contra los bienes del infractor”.

20. Para finalizar, el accionante resume el contenido del derecho a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Constitución, y sostiene que los jueces de segunda instancia lesionaron este derecho “pues ha[n] aplicado normas jurídicas

trastocando su sentido por cuanto no se ajusta a su interpretación literal, en virtud de lo dispuesto en el Art. 15 del Código Penal que prohíbe la interpretación extensiva en materia penal”. En su opinión, se viola este derecho pues existió una

“incorrecta aplicación del artículo 65 del Código Penal se ha dejado de lado los

preceptos constitucionales que garantizan los derechos de un tercero que se ha visto afectado por la resolución adoptada”, sin considerar que el artículo 29 del Código

Orgánico de la Función Judicial exige, al interpretar una ley procesal, tomar en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos al momento.

21. Como pretensión, el accionante solicita que se declare la vulneración de los derechos alegados y que, como reparación integral, “se deje sin efecto el comiso

especial ratificado en la sentencia dictada por la Sala única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos el 15 de julio de 2014” y se ordene “una reparación pecuniaria por los daños causados al bien durante su permanencia en Petrocomercial por el uso, descuido o desgaste que se le hubiera dado al mismo”.

22. Adicionalmente, en respuesta a la providencia de 7 de agosto de 2020, el accionante señaló que inicialmente el vehículo de placa OBA5167 permaneció en poder de la Policía Judicial; y, tras la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Sucumbíos, el vehículo fue entregado a Petrocomercial. El accionante agrega que desconoce la ubicación física del vehículo y que no se ha realizado alguna otra gestión para alterar la situación.

Martes 19 de enero de 2021 Edición Constitucional Nº 129 - Registro Oficial

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Sentencia No. 1322-14-EP/20

Jueza ponente: Daniela Salazar Marín

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3.2. Posición de las autoridades judiciales accionadas

23. La Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos no se ha pronunciado dentro de esta causa, a pesar de haberse dispuesto que remita su informe de descargo.

24. Por su parte, el Tribunal de Garantías Penales de Sucumbíos, mediante escrito de 20 de agosto de 2020, presentó su informe de descargo, señalado que el análisis del comiso se encuentra en el considerando cuarto de la sentencia de primera instancia, y que el “comiso está directamente relacionada [sic] con la situación jurídica del

hoy sentenciado CRUZ CORDOVA CESAR CAMILO y las circunstancias en que se cometió el delito”. La judicatura de primera instancia describe lo que se probó en

cuanto al delito tipificado en el artículo 367 numeral 2 del entonces vigente Código Penal, y menciona que debido a que el “vehículo de placas OBA5167 fue el

instrumento, el bien con el cual se estaba cometiendo el delito de transporte ilegal de hidrocarburos, es que en la parte RESOLUTIVA de la aludida sentencia, este tribunal, DISPONE EL COMISO”.

25. Además, sostiene que en la sentencia de primera instancia se contestó al escrito presentado el 12 de mayo de 2014 por Trust Fiduciaria, señalando que el artículo 367.2 del Código Penal establece imperativamente que se aplique el comiso especial. Así, la judicatura señala que la sentencia de primera instancia tiene una motivación suficiente.

3.3. Fundamentos de los terceros con interés

26. El 28 de noviembre de 2014, la representante de Petroecuador EP compareció al proceso manifestando que, dentro del proceso penal por comercialización ilícita de combustibles, Petroecuador EP tuvo la calidad víctima. Siendo así, la institución señalada manifiesta que la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia ha fallado favorablemente en cuanto al comiso de bienes utilizados para la ejecución del delito (procesos penales Nos. 575-2011, 684-2011 y 781-2011). De esta manera, la institución afirmó que debe mantenerse el comiso del vehículo de placas OBA5167 por ser un bien utilizado para el cometimiento del ilícito.

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