• No se han encontrado resultados

Constitución del leasing

In document 1ra Quincena C&E - Julio (2) (1) (página 77-80)

El presente y futuro del leasing 

3. Constitución del leasing

El contrato de arrendamiento financiero se celebrará mediante escritura pública, la cual podrá inscribirse, a pedido de la locadora (entidad financiera), en la partida registral donde se encuentre inscrita la arrendataria. Además, el leasing financiero tiene mérito ejecutivo. El cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, incluyendo la realización de las garantías otorgadas y su rescisión, se tramitarán con arreglo a las normas del juicio o proceso único de ejecución regulado en el Código Procesal Civil Peruano (ver los artículos 8 y 10 del D.L. N° 299).

Asimismo, las cuotas periódicas a abo- narse por la arrendataria podrán ser pactadas en moneda nacional o en mo- neda extranjera y ser fijas o variables y reajustables (art. 9 del D.L. N° 299).

4. Futuro

El futuro del leasing financiero en el Perú es incierto, por lo menos el inmobiliario, el cual incluso ha sido objeto de opinión sobre su derogación(13), toda vez que no

estaría siendo atractivo ni para los bancos, ni para los clientes ni las inmobiliarias. Así, para los primeros asumir el riesgo de comprar inmuebles para alquilarlos masivamente no les resultaría rentable. En esa línea lo más conveniente sería que se evalúe la practicidad y flexibilidad de la figura, la cual ha sido opacada por la introducción de una política que busca ser similar al MiVivienda.

Finalmente, podemos agregar que el leasing aún está tomando forma en nuestro medio, y tratar de regularlo solo limitaría su desarrollo y negarnos a la posibilidad de regirnos por la autonomía privada, en tanto podamos hacerlo.

(13) Noticia del diarioGestión (09.12.2016): Capitalización inmobiliaria será rediseñada y el leasing pasó a la “con-

geladora”. Entrevista al otrora presidente del directorio del Fondo Mivivienda, Alejandro Niezen. En ella se lee: “Por otro lado, Niezen confirmó lo adelantado por el Ministerio de Vivienda, respecto a que ya no se dará impulso al sistema deleasing inmobiliario, debido a que no ha tenido acogida en el mercado. ‘No tuvo mucha demanda. El leasing inmobiliario se puede decir que está en la congeladora’, subrayó (…). Agregó que este mecanismo podría ser interesante en un mediano plazo, ‘pero en estos momentos creo que no se dan las condiciones. En el corto plazo plazo no estamos pensando en implementarlo’, anotó”. Para mayor información sírvase revisar en: <http://gestion.pe/inmobiliaria/capitalizacion-inmobiliaria-redisenada-y-leasing-paso-conge- ladora-2176700>. Asimismo, en el mismo diario (10/01/2017) el actual ministro de Vivienda y Construcción señaló que: “‘El leasing inmobiliario fue un fracaso total, un tema de debate en el Ministerio fue qué hacemos con estos productos que no funcionaron’, refirió el ministro en relación a los productos inmobiliarios - entre los que se ubica la capitalización inmobiliaria y el alquiler con opción a compra”. Para mayor información puede revisar también en: http://gestion.pe/inmobiliaria/mvsc-leasing-inmobiliario-fue-fracaso-2179336

de

de

un rrend miento como fin nciero

TRIBUTARIOS(1)

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2017

PERIODO TRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP

0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0,1,2,3,4,5,6,7,8,9 Enero 2017 14.02.2017 15.02.2017 16.02.2017 17.02.2017 20.02.2017 21.02.2017 22.02.2017 Febrero 2017 14.03.2017 15.03.2017 16.03.2017 17.03.2017 20.03.2017 21.03.2017 22.03.2017 Marzo 2017 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017 26.04.2017 Abril 2017 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017 23.05.2017 Mayo 2017 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017 22.06.2017 Junio 2017 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017 24.07.2017 Julio 2017 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017 22.08.2017 Agosto 2017 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017 22.09.2017 Setiembre 2017 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017 23.10.2017 Octubre 2017 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017 23.11.2017 Noviembre 2017 15.12. 2017 18.12. 2017 19.12. 2017 20.12. 2017 21.12. 2017 22.12. 2017 26.12.2017 Diciembre 2017 15.01. 2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018 Base legal: Resolución de Superintendencia N° 335-2016/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2016.

(1) Los indicadores tributarios señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

TASAS DE DEPRECIACIÓN 2017

BIENES DEPRECIACIÓNANUAL 1 Edificios y construcciones (*)5 %

2 Ganado de trabajo y reproducción,redes de pesca 25 % 3 Vehículos de transporte terrestre(excepto ferrocarriles); hornos en

general 20 %

4

Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción, excepto mue- bles, enseres y equipo de oficina

20 %

5 Equipos de procesamiento dedatos 25 % 6 Maquinaria y equipo adquiridos apartir del 01/01/1991 10 % 7 Otros bienes del activofijo 10%

8 Gallinas (**)75 %

9

Edificaciones y construcciones realizadas exclusivamente para de- sarrollo empresarial, que iniciaron la construcción el 2014 y tengan un mínimo de avance del 80 % al 31 de diciembre de 2016

(***)20 %

(*) Ley Nº 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009). (**) Resolución de Superintendencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1

(30/01/2001). (***) Ley N° 30264 - artículo 2.

CRONOGRAMA PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN  Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL

IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF

ÚLTIMO(S) DÍGITO(S) DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 0 24 de marzo de 2017 1 27 de marzo de 2017 2 28 de marzo de 2017 3 29 de marzo de 2017 4 30 de marzo de 2017 5 31 de marzo de 2017 6 3 de abril de 2017 7 4 de abril de 2017 8 5 de abril de 2017 9 6 de abril de 2017 Buenos Contribuyentes 7 de abril de 2017 Base legal :  Resolución de Superintendencia Nº 329-2016/Sunat,

publicada el 30 de diciembre de 2016.

BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat)

CÓDIGO DEFINICIÓN %

VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 004 Recursos hidrobiológicos 4 % 005 Maíz amarillo duro 4 % 009 Arena y piedra 10 % 010 Residuos, subproductos, desechos,

recortes, desperdicios y formas prima- rias derivadas de los mismos

15 % 014 Carne y despojos comestibles 4 % 017 Harina, polvo y “pellets” de pescado,

crustáceos, moluscos y demás inver-  tebrados acuáticos

4 %

008 Madera 4%

031 Oro gravado con el IGV 10 % 034 Minerales metálicos no auríferos 10 % 035 Bienes exonerados del IGV 1.5 % 036 Oro y demás minerales metálicos

exonerados del IGV 1.5 % 039 Minerales no metálicos 10 % 040 Primera venta de inmuebles que reali-

cen los constructores de los mismos 4 % SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

012 Inter mediaci ón laboral y tercerización 10 % 019 Arrendamiento de bienes 10 % 020 Mantenimiento y reparación de bienes

muebles 10 %

021 Movimiento de carga 10 % 022 Otros servicios empresariales 10 % 024 Comisión mercantil 10 % 025 Fabricación de bienes por encargo 10 % 026 Servicio de transpor te de personas 10 % 030 Contratos de construcción 4 % 037 Demás servicios gravados con el IGV 10 %

TABLAS DE CATEGORÍAS Y PARÁMETROS DEL NUEVO RUS(*) Categoría(*) Total de ingresos brutos mensuales (hasta S/) Total de adquisiciones mensuales (hasta S/) Cuotas mensuales del Nuevo RUS S/  1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50

Tope máximo de ingresos brutos anuales(1) S/ 96,000

Tope máximo de ingresos brutos mensuales(1) S/ 8,000

Tope máximo de adquisiciones anuales(2) S/ 96,000

Tope máximo de adquisiciones mensuales(2) S/ 8,000

Valor máximo de los activosfijos dedicados a

la actividad(3) (4) S/ 70,000

Número máximo de unidades de explotación(3) 1

(*) Vigente a partir del 1 de enero de 2017, de conformidad con la primera disposición complementariafinal del D.L. Nº 1270.

(1) No se consideran los ingresos por las ventas de activofijo. (2) No se consideran las adquisiciones de activofijo.

(3) No aplicable para los productores agrarios, personas dedicadas a la acti- vidad de pesca artesanal y pequeños productores mineros. (4) No se consideran en el límite el importe de los predios y los vehículos.

RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO

¿Quiénes pue-

den acogerse? Aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT. Asimismo es requisito no tener vinculación directa o indirectamente en función del capital, con otras personasnaturales o jurídicas, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el monto indicado. ¿Quiénes serán

incorporados de oficio?

• La Sunat incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31/12/2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron

las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del año 2017.

• También serán incorporados de oficio aquellos contribuyentes que al 31/12/2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS en las categorías 3, 4 y 5 o tengan la condición de E.I.R.L.

acogidas a dicho régimen, siempre que no hayan optado por acogerse en enero del 2017 al NRUS (categorías 1 y 2), Régimen Especial o Régimen General. Tasa

El Impuesto a la Renta se determinará aplicando la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle: Hasta 15 UIT = 10 %

Más de 15 UIT = 29.5 % ¿Cómo realizar

los pagos a cuenta?

Los pagos a cuenta del Impuesto a l a Renta se realizarán de la siguiente manera:

• Contribuyentes cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT: uno por ciento (1,0 %) de los ingresos netos obtenidos en el mes.

• Contribuyentes que en cualquier mes del ejercicio superen las 300 UIT: conforme a las reglas del Régimen General establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y normas regla- mentarias.

¿Qué libros contables deben llevarse?

Los libros contables que deberán llevar los contribuyentes de este régimen son: • Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT:

1. Registro de Ventas, 2. Registro de Compras y

3. Libro Diario de Formato Simplificado.

• Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT: Están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta. ¿Qué benefi-

cios tienen los contribuyentes

en este régimen?

En el caso de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las siguientes infracciones, siempre que cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia: • Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

• Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. • Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros.

• No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite.

• No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Vigencia del

régimen Desde el 01/01/2017.

N D I D O R E S

TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS IMPUESTO A LA RENTA

CÓDIGO CONCEPTO 3011 Primera categoría - Cuenta propia 3021 Segunda categoría - Cuenta propia 3022 Segunda categoría - Retenciones 3031 Tercera categoría - Cuenta propia 3041 Cuarta categoría - Cuenta propia 3042 Cuarta categoría - Retenciones 3052 Quinta categoría - Retenciones 3111 Régimen Especial

3121 Régimen Mype Tributario 3311 Amazonía

3411 Agrario (D. Leg. Nº 885) 3611 Frontera

3036 Renta - Distribución de dividendos 3037 Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A Ley de Renta 3038 ITAN

3039 Retenciones Renta - Liquidaciones decompras 3061 Renta no domiciliados - Cuenta propia 3062 No domiciliados - Retenciones 3071 Regularización - Otras categorías 3072 Regularización rentas de primeracategoría 3073 Regularización rentas del trabajo 3074 Regularización rentas de segunda categoría 3081 Regularización - Tercera categoría

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO CÓDIGO CONCEPTO

4131 Categoría 1 4132 Categoría 2

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CÓDIGO CONCEPTO

1011 Cuenta propia

1012 Liquidaciones de compras - Retenciones 1032 Régimen de proveedores de bienes yservicios - Retenciones 1041 Utilización de servicios prestados nodomiciliados 1052 Régimen de percepción

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

CÓDIGO CONCEPTO  2011 Combustible - Apéndice III  2021 Productos afectos a la tasa del10 % - Apéndice IV  2031 Productos afectos a la tasa del17 % - Apéndice IV 2034 Productos afectos a la tasa del20 % - Apéndice IV  2041 Precio de venta al púb lico - cigarri-llos - Apéndice IV  2051 Cervezas - sistema especí Apéndice IV fico-  2054 Productos afectos a la tasa del30 % - Apéndice IV

2072 Loterías, bingos, rifas ITF CÓDIGO CONCEPTO  8131 Cuenta propia  8132 Retención ESSALUD CÓDIGO CONCEPTO

 5210 Seguro Regular - Ley Nº 26790 5211 Seguro Complementario de Trabajode Riesgo 5214 EsSalud Vida

 5222 Seguro Agrario

 5410 Fondo Derechos Sociales del Artista ONP

CÓDIGO CONCEPTO 5310 Pensiones Ley Nº 19990 053402-SNP Ley N° 29903 Retenc. Indep. 053401-SNP Ley N° 29903 Cta. Prop. Indep.

OTROS TRIBUTOS CÓDIGO CONCEPTO

1016 Impuesto a la Venta de Arroz Pilado 561 2 Contri buci ón solidaria

7011 Impuesto al rodaje

7021 Impuesto de Promoción Municipal 7031 Contribución al Sencico

7101 Impuesto a las acciones del Estado 7111 Impuesto a los casinos

7121 Impuesto a las máquinas tragamonedas 713 1 Promoci ón turí stica

TABLA DE CÓDIGOS DE MULTAS

MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO

TESORO ESSALUDONP CONCEPTO

6011 ---- No inscripción en los registros de la Administración 6013 ---- Inscripción con datos falsos

6018 ---- No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago

6021 ---- Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no correspon-dan al régimen o al tipo de operación 6031 6431 No llevar libros contables u otros registros exigidos 6033 ---- No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remunera-ciones o registrarlos por montos inferiores 6035 --- - L levar con atraso los libros y registros

6037 6437 No conservar libros y documentación sustentatoria 6073 6473  tas a las establecidasPresentar las declaraciones en forma y/o condiciones distin- 6075 6475 No exhibir los libros y registros que la Administración Tri-butaria solicite 6079 ---- Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado

6083 648 3 Prop orcionar infor mación falsa

6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo 6086 648 6 Ocultar o destr uir avisos de Sunat

6095 ---- Autorizar libros y registros vinculados a asuntos tributariossin seguir el procedimiento establecido 6117 ---- No entregar certicomo de rentas y retencionesficados de retención o percepción, así 6118 ---- No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo 6131 --- - Recuperación de mercad ería comisada

MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO

TESORO ESSALUDONP CONCEPTO

6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos 6051 6451 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentrodel plazo 6064 6464 Presentar otras declaraciones o comunicaciones en formaincompleta 6089 6489 No retener o no percibir tributos establecidos

6091 6491 Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamentenotas de crédito negociables 6111 6411 Retenciones o percepciones no pagadas en plazos esta-blecidos

EVOLUCIÓN DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)

AÑO S/ NORMA LEGAL AÑO S/ NORMA LEGAL

2012 3,650 D.S. N° 233-2011-EF 2015 3,850 D.S. N° 374-2014-EF 2013 3,700 D.S. N° 264-2012-EF 2016 3,950 D.S. N° 397-2015-EF 2014 3,800 D.S. N° 304-2013-EF 2017 4,050 D.S. N° 353-2016-EF

EVOLUCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO MENSUAL (TIM)

TASA VIGENCIA NORMALEGAL

2.2 % Del 03/02/1996 al 31/12/2000 R.S. 011-96/SUNAT 1.8 % Del 01/01/2001 al 31/10/2001 R.S. 144-2000/SUNAT 1.6 % Del 01/11/2001 al 06/02/2003 R.S. 126-2001/SUNAT 1.5 % Del 07/02/2003 al 28/02/2010 R.S. 032-2003/SUNAT 1.2 % A partir del 01/03/2010 R.S. 053-2010/SUNAT

PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA 2017

SUPUESTOS REFERENCIAS(*)  NO

SUPERA

NO OBLIGADOS A

EFECTUAR

SUPERA OBLIGADOS AEFECTUAR 1. Que perciben exclusivamente rentas de cuar-  ta categoría El total de sus rentas de cuarta categoría percibi- das en el mes S/ 2,953.00(**) Pago a cuenta del Impuesto a la Renta

S/ 2,953.00(**) Pago a cuenta del

Impuesto a la Ren-  ta por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes 2. Que perciben rentas de cuarta y quinta cate- goría La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría S/ 2,953.00(**) Pago a cuenta del Impuesto a la Renta

S/ 2,953.00(**) Pago a cuenta del

Impuesto a la Ren-  ta por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes

Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 330-2016/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2016.

(*) Para la determinación de los montos referentes no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

(**) En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores y quienes desarrollen actividades similares se considerará como monto referencial la suma de S/ 2,363.00.

TIPOS DE CAMBIO DE CIERRE PARA EFECTOS DEL IR

PERIODO ACTIVO PASIVO

2007 2.995 2.997 2008 3.137 3.142 2009 2.888 2.891 2010 2.808 2.809 2011 2.695 2.697 2012 2.549 2.551 2013 2.794 2.796 2014 2.981 2.989 2015 3.408 3.413 2016 3.352 3.360

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA A PARTIR DEL 01/10/2008(*)

Actividades comprendidas industria y serviciosComercio y/o Tasa aplicable 1.5 % de los ingresos netosmensuales Tope máximo de ingresos netos anuales(1) S/ 525,000

Tope máximo de adquisiciones anuales(2) S/ 525,000

Valor máximo de los activosfijos

afectados a la actividad(3) S/ 126,000

(*) De conformidad con la décima disposición complementariafinal del Decreto Legislativo N° 1086. (1) Determinados conforme a lo establecido en el sexto párrafo del artículo 20 y el inciso h) del

artículo 28 del TUO de la LIR.

(2) No se consideran las adquisiciones de activosfijos.

(3) No se considera en el límite el importe de los predios y los vehículos.

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1263, de fecha 10 de diciembre de 2 016, se derogan de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173; de los numerales 6 y 7 del artículo 174; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176; el numeral 5 del artículo 178 y la Nota (15) d e las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II y la Nota (11) de la Tabla de Infracciones y Sanciones III del Código Tributario.

TASAS DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA - (Del 1 al 15 de julio de 2017) TASA ACTIVA EN MONEDA NACIONAL - TAMN

DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

TAMN 17,20 17,20 18,16 17,70 17,66 17,70 16,75 16,75 16,75 16,65 16,78 16,62 16,62 16,51 16,51

F. Acumulado * 3460,52439 3462,05034 3463,65545 3465,22376 3466,78952 3468,35925 3469,85158 3471,34455 3472,83817 3474,32416 3475,82156 3477,30636 3478,79180 3480,26872 3481,74627

F. Diari o 0,00044 0,00044 0,00046 0,00045 0,00045 0,00045 0,00043 0,00043 0,00043 0,00043 0,00043 0,00043 0,00043 0,00042 0,00042

TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA NACIONAL

DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

TILMN (%) 2,79 2,79 2,78 2,75 2,71 2,70 2,68 2,68 2,68 2,70 2,72 2,71 2,69 2,65 2,65

F. Acumulado * 7,21736 7,21791 7,21846 7,21901 7,21954 7,22008 7,22061 7,22114 7,22167 7,22220 7,22274 7,22328 7,22381 7,22433 7,22486

F. Diario 0,00008 0,00008 0,00008 0,00008 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007

TASA ACTIVA EN MONEDA EXTRANJERA - TAMEX

DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

TAMEX 7,01 7,01 6,98 7,03 7,03 6,97 6,96 6,96 6,96 6,96 6,97 6,96 6,93 6,84 6,84

F. Acumulado * 19,45057 19,45423 19,45788 19,46155 19,46522 19,46887 19,47251 19,47615 19,47979 19,48343 19,48707 19,49072 19,49435 19,49793 19,50151

  F. Diario 0,00019 0,00019 0,00019 0,00019 0,00019 0,00019 0,00019 0,00019 0,00019 0,00019 0,00019 0,00019 0,00019 0,00018 0,00018

TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA EXTRANJERA

DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

TILME 0,45 0,45 0,46 0,45 0,46 0,46 0,46 0,46 0,46 0,46 0,46 0,46 0,46 0,45 0,45

F. Acumulado * 2,04749 2,04752 2,04754 2,04757 2,04760 2,04762 2,04765 2,04767 2,04770 2,04773 2,04775 2,04778 2,04780 2,04783 2,04786

F. Diario 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001

 * Circular B.C.R. Nº 041-94-EF/90, acumulado desde el 1 de abril de 1991 / Fuente SBS y diario oficial El Peruano.

ECONÓMICO-FINANCIEROS(1)

TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL (Del 1 al 13 de julio de 2017)

DÍAS LIBOR % - TASA ACTIVA PRIME RATE % 1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO

1 Sábado 2 Domingo 3 1,227 1,301 1,456 1,748 4,25 4 1,223 1,302 1,458 1,751 4,25 5 1,223 1,303 1,457 1,751 4,25 6 1,224 1,304 1,465 1,757 4,25 7 1,226 1,305 1,465 1,758 4,25 8 Sábado 9 Domingo 10 1,224 1,304 1,462 1,751 4,25 11 1,224 1,304 1,463 1,752 4,25 12 1,224 1,304 1,460 1,746 4,25 13 1,226 1,304 1,456 1,738 4,25

TIPO DE CAMBIO DE COMPRA Y VENTA DE DÓLARES AMERICANOS Y EURO (Del 1 al 14 de julio de 2017)

DÍAS

DÓLAR BANCARIO

FECHA DE CIERRE PROMEDIO PONDERADODÓLAR BANCARIO

DÓLAR PARALELO

EURO

FECHA DE CIERRE YEN JAPONÉS Compra Venta Compra Venta(*) Compra Venta Compra Venta Compra Venta

1 Sábado 3,251 3,255 Sábado Sábado Sábado

2 Domingo 3,251 3,255 Domingo Domingo Domingo 3 3,250 3,253 3,251 3,255 3,240 3,260 3,505 3,820 0,027 0,030 4 3,254 3,258 3,250 3,253 3,245 3,265 3,532 3,826 0,031 5 3,260 3,264 3,254 3,258 3,250 3,270 3,652 3,783 0,032 6 3,254 3,257 3,260 3,264 3,245 3,265 3,575 3,806 0,030 7 3,248 3,251 3,254 3,257 3,240 3,260 3,657 3,789 0,027 0,030

8 Sábado 3,248 3,251 Sábado Sábado Sábado

9 Domingo 3,248 3,251 Domingo Domingo Domingo 10 3,254 3,256 3,248 3,251 3,250 3,270 3,558 3,828 0,027 0,031 11 3,252 3,255 3,254 3,256 3,250 3,270 3,681 3,852 0,028 0,030 12 3,249 3,252 3,252 3,255 3,240 3,260 3,619 3,810 0,028 0,031 13 3,248 3,252 3,249 3,252 3,250 3,270 3,687 3,780 0,029 0,031 14 3,241 3,246 3,248 3,252 3,667 3,777 0,028 0,031 (*) Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta a la fecha de publicación, a utilizarse en los Registros de Compras y Ventas. Ar tículo 5 , numeral 17 del Reg lamento d e la Ley del I GV, D.S. Nº 029-94-EF (29/03/1994). N.P. : No publicado

(1) Los indicadores económico-financieros señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL - PROMEDIO MENSUAL

MESES LIBOR % - TASA ACTIVA RATE %PRIME 1 mes 3 meses 6 meses 1 año

2015 NOVIEMBRE 0,208 0,371 0,606 0,934 3,250 DICIEMBRE 0,359 0,535 0,767 1,085 3,250 2016 ENERO 0,426 0,619 0,855 1,154 3,250 FEBRERO 0,326 0,498 0,722 1,028 3,250 MARZO 0,436 0,630 0,891 1,195 3,250 ABRIL 0,437 0,633 0,903 1,221 3,250 MAYO 0,452 0,659 0,950 1,285 3,250 JUNIO 0,338 0,517 0,772 1,094 3,250 JULIO 0,330 0,504 0,748 1,062 3,250 AGOSTO 0,509 0,799 1,180 1,485 3,250 SETIEMBRE 0,364 0,581 0,878 1,184 3,250 OCTUBRE 0,514 0,869 1,248 1,563 3,250 NOVIEMBRE 0,578 0,905 1,269 1,602 3,250 DICIEMBRE 0,703 0,970 1,304 1,665 3,250 2017 ENERO 0,216 0,350 0,558 0,863 3,750 FEBRERO 0,784 1,049 1,363 1,736 3,750 MARZO 0,897 1,121 1,415 1,796 3,875 ABRIL 0,990 1,158 1,416 1,777 4,000 MAYO 1,060 1,210 1,419 1,724 4,000 JUNIO 1,150 1,259 1,435 1,732 4,125

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC)

Meses Número índice Variación porcentual Variaciónanual Mensual Acumulada 2016 Nov-16 125,30 0,29 2,89 1,029 Dic-16 125,72 0,33 3,23 1,032 Promedio 2016 123,86 2017 Ene-17 126,01 0,24 0,24 1,002 Feb-17 126,42 0,32 0,56 1,006 Mar-17 128,07 1,30 1,87 1,019 Abr-17 127,74 -0,26 1,61 1,016 May.-17 127,20 -0,42 1,18 1,012 Jun-17 127,00 -0,16 1,02 1,010

ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM)

Meses Número índice Variación porcentual Variaciónanual Mensual Acumulada 2016 Nov.2016 105,531216 0,22 1,37 1,014 Dic.2016 106,095446 0,53 1,92 1,019 Promedio 2016 104,365844 2017 Ene.2017 106,131342 0,03 0,03 1,000 Feb.2017 105,469199 -0,62 -0,59 0,994 Mar.2017 105,895271 0,40 -0,19 0,998 Abr.2017 105,626725 -0,25 -0,44 0,996 May.2017 105,488294 -0,13 -0,57 0,994 Jun.2017 105,350833 -0,13 -0,70 0,993 N D I D O R E S I N D I C A D O R E S

In document 1ra Quincena C&E - Julio (2) (1) (página 77-80)