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Subsidios por maternidad

In document 1ra Quincena C&E - Julio (2) (1) (página 48-50)

 JorgeCASTILLO CHIHUÁN(*)

I. GENERALIDADES

El “subsidio por maternidad” es aquel que se otorga a las trabajadoras de una determinada entidad empleadora, en virtud a su afiliación regular al Seguro Social de Salud, y con motivo del alumbramiento que realizarán por encontrarse en estado de gestación. Conforme a ello, dicha entidad es la que, a través del empleador, les otorga un monto dinerario con la finalidad de paliar la contingencia devenida respecto del lucro cesante, producto del mencionado alumbra- miento y debido a las necesidades económicas de cuidado que traerá consigo el recién nacido (neonato).

Para que la asegurada titular del Seguro Social de Salud se beneficie de este subsidio deberá cumplir con los siguientes requisitos:

i) Ser afiliada regular del seguro y estar en actividad laboral comprobada al inicio y durante el periodo a subsidiar (periodo pre y posnatal).

ii) Haberse encontrado afiliada regularmente al momento de haberse producido la con- cepción. Esto es dentro del noveno mes anterior al mes de la fecha probable de parto, consignada en el Certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT).

iii) Contar con tres (3) meses de aportaciones consecutivos o cuatro (4) alternativos dentro de los seis (6) meses calendario anteriores al mes en que se produce el goce efectivo del subsidio.

De ello, podemos concluir que una trabajadora se encuentra afiliada al momento de la concep- ción cuando haya mantenido una relación de carácter laboral con algún empleador en el mes en que se produce la concepción.

II. ASPECTO LABORAL

De acuerdo a normas laborales, se había de- terminado de manera particular que “[e]ste subsidio es percibido por la trabajadora de manera mensual y durante un periodo específico de noventa (90) días consecutivos”, –dividido en periodos de cuarenta y cinco (45) días cada uno, denominados prenatal y postnatal–. Sin embargo por aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2016-TR, se produce una modificación al respecto y se establece lo siguiente:

“El subsidio por maternidad se otorga en di- nero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido. pudiendo estos distribuirse en los periodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre con la condición de que durante esos periodos no realice trabajo remunerado. (…)”.

Para el cálculo del subsidio por maternidad, el em- pleador tendrá en cuenta la remuneración mensual que perciba de su empleador con excepción de las remuneraciones de periodicidad similar al de las gratificaciones, excluyéndose esta también. El reembolso a favor del empleador por el pago del subsidio a favor de su trabajadora se abonará en dos armadas de la siguiente manera:

a)

del periodo prenatal y antes del vencimiento del periodo posnatal.

b) fecha

de vencimiento del periodo postnatal hasta los seis (6) meses posteriores a dicho venci- miento.

c)

podrá solicitar el reembolso total, es decir, por los noventa y ocho (98) días del subsidio por maternidad otorgado a su trabajadora al término de su periodo posnatal y hasta un máximo de seis (6) meses posteriores a dicho fin, bajo sanción de denegatoria del reembolso por prescripción.

La entidad de EsSalud denegará el otorgamiento del subsidio por maternidad y su reembolso a favor del empleador en la medida de que: a) Por extinción declarada de la relación laboral. b) Por abandono o incumplimiento del trata- miento y las prescripciones médicas por parte de la trabajadora.

c) Por la realización de labores efectivas a favor del empleador por parte del trabajador, pero durante el periodo en que tuvo lugar y se declaró el subsidio por incapacidad temporal. Por último, se debe destacar el hecho de que EsSalud empezará a cumplir con el reembolso del subsidio por el íntegro de días de descanso –en función a la modificación que estableció la Ley

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(*) Contador Público Colegiado Certificado por la Universi dad de San Martín de Porres (USMP). Ex coordinador general del Centro de Orientación al Contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Lima (CCPL). Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S. A. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

No siendo No siendo necesario que esto sea con el mismo empleador necesario que esto sea con el mismo empleador que otorgara el subsidio

que otorgara el subsidio.

Se otorga por noventa y ocho 98) días Se otorga por noventa y ocho (98) días,

Cálculo del subsidio y pago de aportes y tributos Cálculo del subsidio y pago de aportes y tributos laborales

laborales

Primera armada

Primera armada: se otorgará entre el término

Segunda armada

Segunda armada: se otorgará hasta la

Situación especial de reembolso

Situación especial de reembolso: el empleador

Situaciones especiales para la denegatoria del Situaciones especiales para la denegatoria del subsidio y reembolso

Nº 30367 sobre la Ley Nº 26644–, desde la fecha en que ha quedado publicada la norma bajo comentario, es decir, el Decreto Supremo Nº 002-2016-TR.

III. ASPECTO CONTABLE

Por aplicación del párrafo OB17 del Marco Conceptual para la Información Financiera, las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que estos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente.

Al tratarse del subsidio por maternidad a una trabajadora de la empresa, que debe ser asumida por EsSalud, debemos tener en cuenta que el pago por este concepto, NO constituye una carga de personal para la empresa, sino un derecho de cobro reembolsable por dicha entidad, previa evaluación. Para tal fin, el importe pagado como subsidio por maternidad, se registra como un derecho de cobro a EsSalud, cargándose a una cuenta por cobrar.

Una trabajadora viene laborando desde hace 3 años en la empresa San Martín S.A.C., percibiendo una remune- ración mensual de S/ 2,850.

 Al mes de julio del 2017, la trabajadora se encuentra gestando, es por ello que ha solicitado su descanso pre natal de 49 días del 1 de Agosto de 2017 al 18 de setiem- bre del presente año.

¿A cuánto asciende el subsidio de la trabajadora por los 49 primeros días y cuál es su registro contable?

Solución:

Para tener derecho al subsidio por maternidad la tra- bajadora debe contar con vínculo laboral en el mes de la concepción y además, tener 3 aportes consecutivos o  4 no consecutivos dentro de los 6 meses previos al des-  canso prenatal ; siendo así, de acuerdo al caso planteado

la gestante cumple con los requisitos solicitados, por lo tanto, tiene derecho al subsidio por maternidad.

 Ahora bien, la trabajadora haciendo uso de la facultad que permite gozar de este beneficio de manera particular, solicita que le entreguen la correspondiente suma por los  primeros cuarenta y nueve (49) días, cuya característica es denominada como entrega prenatal, considerando que  por los otros cuarenta y nueve (49) días después del par-

to, se le denominará entrega en posnatal.

Con el fin de determinar a cuánto asciende el importe a entregar a la trabajadora por concepto de subsidio de los primeros 49 días, efectuamos el cálculo siguiente: Cálculo del subsidio que corresponde a los 49 primeros días:

a) Se divide la suma total de remuneración computa- ble percibida en los últimos doce (12) meses, entre el número de días que comprende el número de meses tomados, en este caso, son doce (12) meses.

b) En el supuesto de que la remuneración de los último meses NO haya variado, se multiplica S/ 2,850 por 12 = S/ 34,200

Tenemos lo siguiente:

- S/ 34,200 ÷ 360 = S/ 95 (diario) - S/ 95 x 49 días = S/ 4,655  Asiento contable:

Por la obligación del pago de subsidio de parte de la empresa –con cargo a solicitar devolución– y el derecho de cobro a la trabajadora subsidiada:

ASIENTO CONTABLE

--- x ---

16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros  4,655

162 Reclamaciones a terceros 1625 EsSalud

16251 Subsidio por maternidad

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al

Sistema de pensiones y de salud por pagar (*)605

403 Instituciones públicas 4032 ONP

46 Cuentas por pagar diversas - Terceros  4,050

469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar 

46991 Subsidios trabajadora en gestación  x/x Por el derecho de cobro y la obligación de pago --- x ---

(*) Subsidio afecto a la retención de la ONP desde el 27/03/2007 (Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 28991).

 Registro contable del pago del subsidio a la trabajadora: ASIENTO CONTABLE

--- x ---

46 Cuentas por pagar diversas - Terceros  4,050

469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar 

46991 Subsidios trabajadora en gestación

10 Efectivo y equivalentes de efectivo  4,050

104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

1041 Cuentas corrientes operativas  x/x Por la cancelación del subsidio al trabajador. --- x ---

Cuando EsSalud –previa evaluación– restituya el impor- te pagado en su nombre, la empresa empleadora deberá efectuar el siguiente asiento:

ASIENTO CONTABLE

--- x ---

10 Efectivo y equivalentes de efectivo  4,655

104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

1041 Cuentas corrientes operativas

16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros  4,655

162 Reclamaciones a terceros 1625 EsSalud

16251 Subsidio por maternidad

 x/x Por el reembolso efectuado por la entidad pública. --- x ---

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ASESORÍA CONTABLE

Rubro: 2.710 Ingreso (gasto) neto de operaciones

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