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Intermediación laboral: tratamiento laboral

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 Luis RicardoVALDERRAMA VALDERRAMA(*)

I. NOCIÓN DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

En principio, las relaciones contractuales de tipo laboral requieren la vinculación de dos sujetos de derecho, uno en calidad de empleador (persona natural o jurídica) y otro en calidad de trabajador (persona natural). De acuerdo con esa estructura bilateral, el empleador era un ente único, que representa exclusivamente a la parte beneficiaria de la prestación del servicio.

No obstante, esta figura dual de la relación laboral ha variado en virtud de los nuevos paradigmas pro- ductivos, creándose nuevos modelos organizativos que se estructuran con base en la conformación de alianzas empresariales para el desarrollo de una actividad económica determinada o que con- tratan la prestación de determinadas operaciones. Evidentemente, estos cambios han originado una problemática a nivel legal relacionada con la identificación del empleador cuando se presenta una contratación a través de terceros. Aparejada a esta dificultad, se presentan otros puntos de discusión, como los relacionados a la protección de estabilidad del trabajador destacado, al fomento de derechos colectivos, así como el referido a la igualdad de remuneraciones y condiciones de trabajo del trabajador destacado, etc.

Una de las figuras que más ha originado debate es la relacionada a la cesión de mano de obra o “inter- mediación laboral”. En nuestro país, esta figura se encuentra regulada por la Ley N° 27626 –Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores– y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, modificado por los Decretos Su- premos N° 008-2007-TR y N° 020-2007-TR. Podemos definir la intermediación laboral como aquella relación que surge entre una empresa (empresa usuaria) que necesita cubrir determi- nados puestos de trabajo temporales, especiales y complementarios, para lo cual recurre a un tercero (empresa de intermediación), quien tiene a su disposición la mano de obra necesaria para cubrir dichos servicios.

(*) Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios concluidos de maestría en la especialidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la misma casa de estudios. Asesor laboral deSoluciones Laboralesy de Contadores & Empresas.

La figura de intermediación solo podrá prestarse por empresas de servicios o cooperativas me- diante la celebración de un contrato de locación de servicios con el fin de destacar su personal, al centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria.

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. Supuestos de intermediación

Las entidades de intermediación tienen como objeto exclusivo la prestación de servicios de intermediación laboral que involucra a personal que labora en el centro de trabajo o de opera- ciones de la empresa usuaria. En ese sentido, hay que distinguir entre:

 lugares donde

La intermediación laboral solo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complemen- tariedad o especialización. Por consiguiente, los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa. Cabe precisar que las actividades accesorias, directamente vinculadas e indispen- sables para la realización de las actividades de intermediación laboral, son consideradas como parte del objeto social de las entidades.

2. Campo de aplicación

La intermediación laboral solo podrá prestarse por:

conste así en su estatuto y registro.

   C

   O

   N

   T

   R

   A

   T

   A

   C

   I

    Ó   N

   L

   A

   B

   O

   R

   A

   L

 E 

n el presente informe, el autor examina cuáles son las principales obligacio- nes de las empresas o entidades comprendidas por la Ley N° 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Al respecto, es importante destacar que la norma establece un conjunto de obligaciones tanto para las empresas que brindan los servicios de intermediación como para las empresas usuarias, así como los supuestos que generan la desnaturalización de esta clase de contratación.

Centro de trabajo

Centro de trabajo. Es el lugar o

se encuentran las instalaciones de la empresa usuaria donde se presta el servicio.

Centro de operaciones

Centro de operaciones. Es el lugar o lugares donde el trabajador realiza sus labores fuera del centro de trabajo.

Empresas de servicios constituidas como

Empresas de servicios constituidas como

personas jurídicas de acuerdo a la Ley Ge-

personas jurídicas de acuerdo a la Ley Ge-

neral de Sociedades LGS)

neral de Sociedades (LGS). Las empresas de servicios temporales, complementarios y especializados pueden desarrollar simultá- neamente las actividades de intermediación previstas en este capítulo, siempre que ello

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CONTRATACIÓN LABORAL

3. Supuestos excluidos

No constituye intermediación laboral:

 Los contratos de gerencia, conforme

al artículo 193 de la LGS.

 Los contratos de obra.

 Los procesos de tercerización ex-

terna.

 Los contratos que tienen por objeto

que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa.

 Los servicios prestados por em-

presas contratistas o subcontratistas,

siempre que asuman las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, que cuenten con sus pro- pios recursos financieros, téc- nicos o materiales, y cuyos tra- bajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

Pueden ser elementos coadyuvantes para la identificación de tales actividades, la pluralidad de clientes, el equipamiento propio y la forma de retribución de la obra o servicio, que evidencien que no se trata de una simple provisión de personal.

4. Supuestos prohibidos

La empresa usuaria no podrá contratar a una empresa de servicios o cooperativa, en los siguientes supuestos:

 Para cubrir personal que se en-

cuentre ejerciendo el derecho de huelga.

 Para cubrir personal en otra empresa

de servicios o cooperativa, reguladas por la ley.

Además, deben tomarse en cuenta los otros supuestos limitativos indicados por ley.

III. PARTES

1. Entidad de intermediación

Es aquella que tiene como objeto exclu- sivo destacar a su personal a terceras per- sonas (empresas usuarias), para prestar servicios temporales, complementarios y de alta especialización, que cumplen con los requisitos indicados en el siguiente apartado y está registrada ante la Au- toridad Administrativa de Trabajo (AAT) en el Registro dispuesto para tal fin. Puede ser una empresa de servicios o una cooperativa de trabajo temporal:

socios trabajadores a las empresas usuarias a efectos de que estos de- sarrollen labores correspondientes a los contratos de naturaleza oca- sional y de suplencia previstos en el TUO de la Ley de Productividad y

Competitividad Laboral, aprobado por D.S. N° 003-97-TR.

Las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo son las que se dedican, exclusivamente, mediante sus socios trabajadores destacados, a prestar ser- vicios de carácter complementario o especializado.

2. Empresa usuaria

Es aquella que solicita cubrir determi- nados puestos de trabajo temporales, especiales y complementarios, por ello recurre a las entidades de interme- diación, quien destacará al personal que corresponda para cubrir dichos servicios.

CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA USUARIA

Principal Aquella actividad que es consustancial al giro del negocio. Son actividades principales las diferentes etapas del proceso productivode bienes y prestación de servicios: exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercia- lización y en general toda actividad sin cuya ejecución se afectaría y/o interr umpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa.

Complementaria

Aquella actividad que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tal como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza.

La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria.

Alta

especialización Aquella actividad auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad principal que exige un alto nivel de conocimientos técnicos,científicos o particularmente calificados, tal como el mantenimiento y saneamiento especializados. Son aquellas personas jurídicas

que contratan con terceras perso- nas para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades. Los trabajadores destacados desarrollarán sus labores bajo el poder de dirección de la empresa usuaria, correspondientes a los contratos de naturaleza ocasio- nal y de suplencia previstos en la LPCL (revisar los apartados V.4.1 y V.4.2 del Capítulo 1).

Son aquellas personas jurídicas que brindan servicios de alta especialización en relación a la empresa usuaria que las contrata. En este supuesto la empresa usua- ria carece de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta el personal destacado por la em- presa de servicios especializados. Son aquellas personas jurídicas

que destacan su personal a ter- ceras empresas para desarrollar actividades accesorias o no vincu- ladas al giro del negocio de estas. Las actividades complementarias no son indispensables para la con-  tinuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria.

EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EMPRESAS DE SERVICIOS

TEMPORALES EMPRESAS DE SERVICIOSESPECIALIZADOS

Cooperativas

Cooperativas. Las cooperativas de trabajo temporal solo pueden inter- mediar para supuestos de tempora- lidad y las cooperativas de trabajo y fomento del empleo, para activi- dades complementarias y de alta especialización.

Empresas de servicios

Empresas de servicios. Las empresas de servicios pueden ser de tres tipos:

Las cooperativas de trabajo tem-

Las cooperativas de trabajo tem-

poral

poral. Son aquellas constituidas es- pecíficamente para destacar a sus

IV. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE

INTERMEDIACIÓN Y DE LA EMPRESA

USUARIA

1. Obligaciones de la empresas que

desarrollan actividades de inter-

mediación laboral

Las empresas de intermediación tienen como obligaciones las siguientes:

intermediación laboral solo pro- cede cuando medien supuestos de temporalidad, complemen- tariedad o especialización. Esto quiere decir que los trabajadores destacados para prestar servicios en la empresa usuaria no pueden desempeñarse en labores que im- pliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa.

se les exige cumplir con ciertas condiciones formales de natura- leza administrativa, dentro de las cuales se encuentra los porcentajes limitativos. Por ende, el número de trabajadores de empresas de servicios o cooperativas que pueden prestar servicios en las empresas usuarias, bajo modalidad temporal, no podrán exceder del 20 % del total de trabajadores de la empresa usuaria (art. 6 de la Ley N° 27626). Este porcentaje no se aplicará a los servicios complementarios o especializados, mientras la empresa de intermediación asuma plena autonomía técnica y la responsa- bilidad para el desarrollo de sus actividades.

tran obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL). Este registro es un requisito esencial para el inicio de las actividades de in- termediación laboral, ya que implica una autorización para desarrollar las mismas. En el registro deberán constar de manera específica y de- tallada los servicios que la entidad de intermediación brindará a las em- presas usuarias, es decir, si se trata de intermediación de servicios tempo- rales, servicios complementarios y/o

servicios altamente especializados (arts. 9 y 10 de la Ley N° 27626). La solicitud de registro se realiza ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) competente del lugar donde la entidad tenga señalado su domicilio. El RENEEIL será expe- dido por el plazo de un doce (12) meses, debiendo renovarse antes de su vencimiento. Pasada dicha fecha, el registro quedará sin efecto de forma automática (art. 16 de la Ley N° 27626).

de intermediación es la titular del contrato de trabajo que celebra con-  juntamente con los trabajadores. En ese sentido, se encargará de su selección y reclutamiento, pagar sus remuneraciones, realizar la inscrip- ción en las planillas y en el Seguro Social, afiliarlo a un sistema previ- sional, entre otras responsabilidades. Sin embargo, la ley precisa que los trabajadores que son destacados a la empresa usuaria, mientras dure la prestación del servicio, tienen derecho a percibir las remunera- ciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores (art. 7 de la Ley N° 27626).

ción laboral deberán conceder una fianza que garantice el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabaja- dores destacados (art. 24 de la Ley N° 27626).

presas de intermediación están obligadas a registrar los contratos suscritos con las empresas usua- rias ante la AAT (art. 17 de la Ley N° 27626). El plazo para cumplir con dicha obligación es de quince (15) días naturales desde su sus- cripción. En caso de presentación extemporánea se abona la tasa res- pectiva, sin perjuicio de la multa correspondiente.

2. Obligaciones de las empresas

usuarias

Las empresas usuarias tienen como obli- gación las siguientes:

poder copia de la misma durante el tiempo de duración del contrato que las vincule (primer párrafo del art. 26 de la Ley N° 27626).

• Descripción de las labores a realizarse, fundamentando la naturaleza temporal, com- plementaria o especializada del servicio, en relación con el giro del negocio de la empresa usuaria.

• Términos del contrato del per- sonal destacado. Es decir: a) la identificación del trabajador destacado, b) el cargo, c) la re- muneración, y d) el plazo del destaque.

V. DESNATUR ALIZA CIÓN DE LA

INTERMEDIACIÓN

Son supuestos de desnaturalización los siguientes:

 Haber incurrido en los supuestos ex-

cluidos de intermediación, señalados anteriormente, o haber existido vul- neración y limitación de los derechos colectivos de los trabajadores.

 Que la contratación de servicios

implique una simple provisión de personal.

 El exceso de los porcentajes limita-

tivos establecidos para la interme- diación de servicios temporales.

 La intermediación para servicios

temporales distintos de los que pueden ser cubiertos por los con- tratos de naturaleza ocasional o de suplencia, regulados por el D.S. N° 003-97-TR.

 La intermediación para labores dis-

tintas de las reguladas por la Ley que regula intermediación laboral. La infracción a los supuestos de in- termediación laboral, debidamente comprobada en un procedimiento ins- pectivo llevado a cabo por la Autoridad Inspectiva de Trabajo, determinará que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, se entienda que desde el inicio de la prestación de sus servicios los respectivos trabajadores han tenido contrato de trabajo con la empresa usuaria.

Cumplir con los supuestos de pro-

Cumplir con los supuestos de pro-

cedencia

cedencia. Tal como lo indica el artículo 3 de la Ley N° 27626, la

Respetar los porcentajes limitativos

Respetar los porcentajes limitativos. A las empresas de intermediación

nscripción en el RENEEIL

Inscripción en el RENEEIL. Las em- presas de intermediación se encuen-

Obligaciones laborales

Obligaciones laborales. La empresa

Otorgamiento de la fianza

Otorgamiento de la fianza. Las em- presas de intermediación cuando suscriban contratos de intermedia-

Registro de los contratos

Registro de los contratos. Las em-

Solicitud de constancia de inscrip-

ción vigente

ción vigente. Las empresas usuarias que contraten con una entidad se encuentran obligadas a solicitar la constancia de inscripción vigente de esta, debiendo retener en su

nclusión de cláusulas especiales en

Inclusión de cláusulas especiales en

el contrato de locación de servicios

el contrato de locación de servicios. El segundo párrafo del artículo 26 de la Ley N° 27626 establece que en el contrato de locación de servi- cios que celebren las empresas de intermediación con las empresas usuarias se incluirán las siguientes cláusulas:

Jubilación adelantada en el Sistema

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