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El contexto de su obra

Rawls y el liberalismo contemporáneo

1. El contexto de su obra

Para entender la obra más importante de Rawls2, me parece indis-

pensable echar mano de cinco claves o características que rodearon su crea- ción y publicación: (i) su inspiración kantiana, (ii) su orientación liberal, (iii) la correspondiente defensa de una moral deontológica, (iv) la influen- cia de la teoría contractualista, y (v) la intención de superar —según el propio Rawls— el atolladero en que se encontraba la filosofía política y moral a mediados del siglo pasado, como resultado de la influencia del

utilitarismo y el intuicionismo3.

(i) El proyecto ilustrado tuvo la pretensión de someter todas las

esferas de la vida, incluida la esfera práctica, al imperio de la razón4.

Uno de los más fieles exponentes de la Ilustración, Emanuel Kant, creía

2 Pese a que la literatura sobre A Theory of Justice resulta inabarcable y desbordante, reco-

miendo seis textos (en castellano): WOLFF, ROBERT P.: Para comprender a Rawls. Una reconstrucción y una crítica a la Teoría de la Justicia, traducción de M. Suárez, colección

Obras de Filosofía, Fondo de Cultura Económica, México, 1981; BARRY, BRIAN: La teo- ría Liberal de la justicia, ob. cit.; MARTÍNEZ G., JESÚS: La teoría de la justicia en John Rawls, ob. cit.; VALLESPÍN, FERNANDO: «El neocontractualismo: John Rawls» en

CAMPS, V.: Historia de la Ética. Tomo III. Ética contemporánea, ob. cit., (pp. 577-600);

PAREKH, BHIKHUN: Pensadores políticos contemporáneos, traducción de V. Bordoy,

colección Alianza Universidad, editorial Alianza, Madrid, 1986, pp. 181-214; y BELTRÁN

P., ELENA: «El neoliberalismo (2): La filosofía política de John Rawls», en VALLESPÍN, F. (editor): Historia de la teoría política. Volumen 6: ob. cit., (pp. 88-150). Otros textos

recomendados, cuya traducción al castellano desconozco, son: GAUS, GERALD: «The convergence of rights and utility: The case of Rawls and Mill», en Ethics, 92, 1981, (pp. 57-

72); HAKSAR, VINIT: Liberty, equality and perfectionism, Oxford University Press, Oxford,

1979; HARE, RICHARD: «Rawls theory of justice», en Philosophycal Quarterly, 23: 144,

1973 (pp. 144-155 y 241-252); HARSANYI, JOHN: «Can the maximin principle serve as a basis for morality? A critique of John Rawls’ theory», en American Political Science Review,

69: 2, 1975, (pp. 594-606); HART, H.L.A.: «Rawls on liberty and its priority», en DANIELS,

N. (editor): Reading Rawls, Stanford University Press, California, 1989, (pp. 230-252); y

SEN, AMARTYA, «Rawls versus Bentham: An axiomatic examination of the pure

distribution problem», en DANIELS, N. (editor): Reading Rawls, ob. cit., (pp. 283-291).

3 Una breve e interesante biografía de Rawls puede consultarse en POGGE, THOMAS:

«John Ralws. Una biografía», en Claves de Razón Práctica, 131, 2003, (pp. 44-55).

4 Me refiero a esa razón ilustrada que coacciona a los individuos a dar sentido a su vida

desde sí mismos, negándoles el recurso a echar mano a algo fuera de ellos, como la religión, la historia, la tradición, el amor o el deseo. En este sentido, son ilustrativas las palabras de Kant: «¡Ten el valor de servirte de tu propio entendimiento!. Tal es el lema de la Ilustración» [KANT, EMANUEL: «¿Qué es la Ilustración?», en Isegoría, 25, 2001,

decididamente que la praxis era racional, es decir, sostenía que el ám-

bito de la decisiones humanas podía (y debía) ser iluminado por el inte- lecto. Kant, al igual que todos sus seguidores, no son escépticos en cues-

tiones de metaética teórica (o ética normativa5), o sea, responden afir-

mativamente a la pregunta de si es posible un debate racional en punto a cuestiones de moralidad. Para Kant, una acción sólo posee valor mo- ral cuando se realiza en consideración al deber; y es posible, para todo agente racional, concluir principios morales sustantivos, atendiendo sólo

a la pura razón práctica6.

Como tantos liberales, puede afirmarse que la obra de Rawls es un intento por revalidar la ética kantiana y así superar el aparente fracaso de su «maestro» en deducir conclusiones sustantivas de premisas puramente formales. Es justamente aquí donde el profesor de Harvard retoma la teoría y, en una variante de los «juegos de regateo» —un modelo simplificado del comportamiento estratégico en torno a incentivos— espera derivar princi- pios sustantivos de premisas que, sin ser del todo formales, tampoco son

manifiestamente materiales7.

(ii) También resulta en extremo relevante para entender la obra de

Rawls, la orientación liberal de A theory of justice8. La primacía de los

valores del pluralismo y la tolerancia se derivan de la autonomía que se predica respecto de cualquier sujeto para trazar su propio plan de vida y ajustar sus actos a ese itinerario. Si los hombres son dueños y artífices de su destino, el problema que ha de encararse, como expresa Rawls: «es el de cómo construir una sociedad estable constituida por ciudadanos libres e iguales que mantienen profundas diferencias en cuanto a la religión, filo- sofía y moral, sin que ello signifique desmedrar ni la libertad, ni la igual-

5 Sobre el concepto de metaética y sus clasificaciones, ver NINO, CARLOS: Introducción

al análisis del derecho, colección Ariel Derecho, novena edición, editorial Ariel, Barcelona,

1999, p. 354. Ver también ÁLVAREZ, SILVINA: La racionalidad de la moral. Un análisis crítico de los presupuestos morales del comunitarismo, colección El Derecho y la Justicia,

Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 2002, pp. 27 y ss.

6 KANT, EMANUEL: Crítica a la razón práctica, traducción de J. Rovira, editorial Losada,

Buenos Aires, 1990, pp. 48 y ss.

7 La empresa de Rawls, según Sandel, buscaría reemplazar las oscuridades germánicas por

una metafísica más sobria y más adecuada a la idiosincrasia anglo-americana.

8 RAWLS, JOHN: Libertad, igualdad y derecho, traducción de G. Valverde, editorial Ariel,

dad»9. Los miembros de una sociedad bien ordenada10 son moralmente

iguales, es decir, tienen la facultad de entender la concepción pública de la

justicia y de colaborar con ella11. Por consiguiente los hombres somos «ra-

zonables», colaboramos para la realización de nuestros respectivos planes de vida; y «racionales», proyectamos nuestros propios intereses al mismo tiempo que tenemos aversión al riesgo.

(iii) De esta forma, se comprende el adjetivo de «deontológico» que se acompaña a la filosofía moral de Rawls. Denominamos sistema moral deontológico a aquel que establece la prioridad «del deber» por sobre «lo

bueno»12. Si una moral ha de estar abierta a todos los planes de vida y

modelos de virtud, resulta lógico que se priorice el deber de respetar los principios de justicia que permiten que todos alcancen su propio y particu- lar modo de ver y entender el mundo. En términos kantianos, se refiere a la

officia juris –a saber— los deberes cuya moralidad no radica en la adhe-

sión de la voluntad al deber, sino en la distribución correcta de la libertad humana. «La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como lo es la verdad para los sistema teóricos. Por atractiva y económica que sea una teoría, ha de rechazarse si no es verdadera; igualmente, no importa que las leyes y las instituciones estén bien organizadas y sean eficaces: sin son

injustas, han de ser reformadas o abolidas»13.

En Rawls, esta moral deontológica se fundamenta en un modelo de

«justicia puramente procedimental»14, es decir, un modelo en el cual, sin

9 RAWLS, JOHN: Liberalismo político, traducción de Antoni Doménech, colección Crítica

Filosofía, número 28, editorial Crítica, Barcelona, 1996, p. 4.

10 Rawls se refiere a una sociedad proyectada para incrementar el bien de sus miembros y eficaz-

mente regida por tal noción. «Es, pues, una sociedad en la que todos aceptan los mismos princi- pios de la justicia, y las instituciones sociales básicas satisfacen y se sabe que satisfacen estos principios» [RAWLS, JOHN: Teoría de la Justicia, traducción de M. Dolores González, colec-

ción Obras de Filosofía, Fondo de Cultura Económica, México, 1985, pp. 501 y 502].

11 RAWLS, JOHN: Sobre las libertades, traducción de J. Vigil Rubio, colección Pensa-

miento Contemporáneo, número 9, editorial Paidós, Barcelona, España, 1990, p. 15.

12 HUDSON, WILLIAM: Filosofía moral contemporánea, traducción de J. Hierro, colec-

ción Alianza Universidad, número 109, editorial Alianza, Madrid, 1987, p. 87.

13 RAWLS, JOHN: Teoría de la Justicia, ob. cit., pp. 19 y 20. 14 Ídem, pp. 107, 108 y 109.

saber lo que es justo, contamos con un procedimiento que nos permitirá arribar a conclusiones que serán observadas por todos como justas. Esto es lo que permite rehuir el relativismo moral, respetando al mismo tiempo, los particulares ideales de excelencia humana. Con todo, debe insistirse que esta jerarquía de la justicia (el deber) por sobre la virtud (lo bueno) se predica respecto del diseño de instituciones sociales básicas y no, como usualmente se confunde, de la moral privada de las personas.

(iv) Para Rawls, al igual que para la mayoría de los liberalismos

contemporáneos, las teorías contractualistas ocupan un lugar central15.

Desde comienzos de la Ilustración, el contractualismo se mostró como la mejor solución para rellenar el vacío dejado por la retirada de las explica-

ciones religiosas o metafísicas, sobre el origen y legitimidad del poder16.

La autoridad es vista ahora, «como una creación de los propios individuos que no puede ser justificada apelando a abstracciones o entidades no hu-

manas»17. Al igual que la versión hobbesiana, el contractualismo kantiano

ofrece una explicación de la idea que somos, por naturaleza, iguales. Pero para lo seguidores de Kant —Rawls como uno de ellos—, esta igualdad natural se refiere a una igualdad moral sustantiva, donde la desigualdad física se sustituye por igualdad moral.

De esta forma, Rawls cree que echar mano al contractualismo polí-

tico18 le permitirá fundar acuerdos dotados de validez universal sin menos-

15 «La idea de que la sociedad —y especialmente su organización política— puede ser en-

tendida como el resultado de un contrato entre individuos constituye un tema fundamental en la historia del pensamiento liberal, y la teoría rawlsiana es una clara prolongación de esta tradición contractualista en muchos aspectos importantes» [MULHALL, STEPHEN y

SWIFT, ADAM: El individuo frente a la comunidad. El debate entre liberales y comunitaristas, traducción de E. López Castellón, colección Ensayos, edición Temas de

Hoy, Madrid, 1996, pp. 43 y 44].

16 Ver FERNÁNDEZ G., EUSEBIO: «La aportación de las teorías contractualistas», ob. cit.

17 GARGARELLA, ROBERTO: Las teorías de la justicia después de Rawls. Un breve

manual de filosofía política, colección Estado y Sociedad, editorial Paidós, Barcelona, 1999,

p. 31.

18 Para una adecuada comprensión de lo que se ha venido a denominar el

«neocontractualismo», ver VALLESPÍN, FERNANDO: Nuevas teorías del contrato so- cial, ob. cit., pp. 189 y ss.; KYMLICKA, WILL: «La tradición del contrato social», en

SINGER, P. (editor): Compendio de ética, traducción de J. Vigil R. y M. Vigil, editorial

Alianza, Madrid, 1995, (pp. 267-280); GAUTHIER, DAVID: «¿Por qué contractualismo?», traducción de S. Mendlewiccz y A. Calsamiglia, en Doxa, 6, 1989, (pp. 19 a 38).

cabar los ideales de autonomía de los individuos. Así, «...los principios de la justicia para la estructura básica de la sociedad, son el objeto del acuerdo original. Son los principios que las personas libres y racionales interesadas en sus propios intereses aceptarían en una posición inicial de igualdad como

definitorios de los términos fundamentales de su asociación»19.

(v) Durante años después de la Segunda Guerra Mundial, el campo de la filosofía moral y política estuvo dominada por el liberalismo uti- litarista y el intuicionismo. Ambas corrientes podían esgrimir fuertes razones en su favor pero, al mismo tiempo, eran blanco de severas ob-

jeciones en su contra20.

El utilitarismo —una teoría descriptivista y definicionista21— tiene

la ventaja de poder exhibir un procedimiento lógico, con cierta validez intersubjetiva, mediante el cual las personas podemos arribar a comunes respuestas y soluciones frente a los dilemas éticos. El atractivo de esta teoría, emparentada con un cierta concepción de racionalidad heredada de la Ilustración, es que postula la posibilidad de arribar a conclusiones com- partidas, y por tanto universales, por cualquier agente racional bajo ciertas premisas comunes. Sin embargo, la rigurosidad metódica de la cual se hace gala, no impide que se deduzcan conclusiones que se alejan de lo que son las creencias comunes de los seres humanos. Un clásico ejemplo que evi- dencia lo anterior, es la imposibilidad del utilitarismo —como consecuen- cia de la posibilidad de sacrificar a una minoría por la felicidad de la mayo-

ría— para objetar éticamente la esclavitud22. Por otra parte, el

19 RAWLS, JOHN: Teoría de la Justicia, ob. cit., p. 22.

20 Se pensaba —erróneamente como lo sostiene Nino— que el utilitarismo era la concepción

moral sustantiva menos incompatible con el escepticismo metaético que todavía se arrastra- ba del positivismo lógico. El atractivo que generaba una visión del bien como satisfacción de preferencias y deseos individuales (cualesquiera estos fueran), como la aparente racionalidad de la valoración de las acciones sobre preferencias (consideradas en forma agregada), hacía muy pertinente el utilitarismo para aquellos que defendían la necesidad de acompañar toda proposi- ción de un correlato empírico verificable [NINO, CARLOS: El constructivismo ético, colección

El Derecho y la Justicia, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989, p. 137].

21 Sobre las clasificaciones de la metaética, ver: NINO, CARLOS: Introducción al análisis

del derecho, ob. cit., pp. 353 y ss. Ver también ÁLVAREZ, SILVINA: La racionalidad de la moral, ob. cit. pp. 27 y ss.

22 Del mismo modo, persiste para esta corriente de filosofía moral, una de las versiones de la

falacia naturalista, que consiste en definir un concepto moral como «bueno» mediante pro- piedades naturales como el «dolor» o el «placer». La primera versión de la «falacia natura-

intuicionismo23 –una teoría descriptivista no definicionista— es débil en

los aspectos metodológicos pero muy contundente respecto del acuerdo con los juicios morales corrientes o espontáneos. No es casualidad que Moore, uno de los más importantes defensores del sentido común, sea tam-

bién uno de los más connotados intuicionistas24. Con todo, el desafío teó-

rico del utilitarismo ha sido mucho más serio que el presentado por el intuicionismo. De hecho, implícita o explícitamente, muchos de nosotros tendemos a favorecer soluciones utilitaristas cuando tenemos dudas res- pecto de una decisión de carácter moral. En políticas públicas, por ejem- plo, son reiteradas las justificaciones que tienden a promover el bienestar de la mayoría. Cuando apoyamos un argumento defendiendo un eventual logro de cierto estado de cosas que consideramos bueno, estamos actuando de un modo «consecuencialista»; y, dentro de ese género, el utilitarismo

representa la especie más importante25.

lista» —atribuida originalmente a Hume— establece que no es posible, a partir de premisas puramente fácticas, derivar proposiciones normativas [HUME, DAVID: Tratado de la natu- raleza humana, traducción de F. Duque, colección Clásicos del Pensamiento, segunda edi-

ción, editorial Tecnos, Madrid, 1992, pp. 633 y 634]. Con posterioridad fue Moore quien reformuló esta tesis con el objeto de criticar las metaéticas descriptivistas naturalistas [MOORE, GEORGE: Principia ethica, traducción de A. García Díaz, Universidad Nacio-

nal Autónoma de México, 1959, p. 8].

23 El intuicionismo sostiene la existencia de una variedad de principios de justicia que conti-

nuamente entran en conflicto entre sí, pero no existe un método racional con arreglo al cual poder escoger entre uno de ellos o establecer prioridades. Lo único posible es sopesar (los principios) con nuestras intuiciones básicas como seres humanos. Ver HUDSON, WILLIAM:

Filosofía moral contemporánea, ob. cit., p. 73. Sobre la importancia del intuicionismo en A Theory of Justice, ver FEINBERG, JOEL: «Rawls and intuitionism», en DANIELS, N.

(editor): Reading Rawls, ob. cit., (pp. 108-123). Sobre el intuicionismo, ver WARNOCK,

MARY: Ética contemporánea, ob. cit., pp. 59-76.

24 MOORE, GEORGE: Defensa del sentido común y otros ensayos, traducción de C. Solís,

editorial Orbis, Barcelona, 1983, p. 49.

25 Adicionalmente el utilitarismo presenta otras ventajas que lo hicieron (y lo hacen) muy

popular: (i) Al obligarnos a hacer cálculos agregados, por ejemplo, respecto a la cantidad de personas que serían perjudicadas o beneficiadas, esta corriente tiende a situarnos en el punto de referencia del individuo «real» y concreto. A diferencia de otras concepciones de justicia, que apelan a fórmulas más abstractas o a autoridades suprahumanas, el utilitarismo parece conectarnos mejor con la cotidianeidad. (ii) Dicha popularidad se sustenta, además, por el «sello» de racionalidad que comúnmente se le asigna a esta teoría. A todos nos parece razo- nable, cuando pensamos en nuestras propias vidas, recurrir a la realización de balances que puedan terminar en la aceptación de ciertos sacrificios presentes en pos de mayores benefi- cios futuros. (iii) Del mismo modo, el utilitarismo no prejuzga sobre las preferencias indivi- duales que se encuentran en juego. A la hora de elaborar propuestas, el utilitarismo (una

Sin embargo, y como ya adelantábamos, es posible advertir se- rias objeciones a esta forma de razonamiento moral y político. La pri- mera, muy destacada por sus detractores, apunta a la visión globalizante que, detrás de esta teoría, se perfila respecto de la sociedad. El utilita- rismo tiende a ver a la sociedad como un cuerpo donde, por ejemplo, es admisible sacrificar una parte (digamos un brazo) con el objeto de pre- servar la vida social en su conjunto. Las implicancias de esta crítica redundan en lo que Tocqueville siempre temió de la democracia: «la

tiranía social de la mayoría»26. Por otra parte, se objeta la aparente asep-

sia moral con la cual el utilitarismo pondera los deseos o preferencias, teniendo igual valor –por ejemplo— tanto los deseos de discriminar racialmente a ciertas personas o a un grupo, como el reconocimiento al voto femenino. De esta forma, al considerar que cada individuo concu- rre con sus preferencias «dadas», el utilitarismo se desentiende del du-

doso origen que éstas pudieran tener27.

Tanto el utilitarismo como el intuicionismo no dan con una teo- ría moral que permita, por una parte, contar con un método intersubjetivamente válido y, por la otra, que sus conclusiones resulten satisfactorias para las corrientes intuiciones de los individuos. El sueño del método único, que persiguieron las distintas corrientes filosóficas hasta casi la mitad del siglo pasado, se había definitivamente disipa-

parte de él al menos) toma en cuenta la opinión de los afectados con independencia del conteni- do material de la misma. Muy relacionado con lo anterior, otro rasgo que hace atractiva a esta corriente filosófica, es que –al menos inicialmente— tiene el carácter de igualitaria. Es decir, tiende a ponderar como iguales las distintas preferencias en cualquier conflicto de interés.

26 Este temor será recurrente en el posterior desarrollo del(os) liberalismo(s): «El Esta-

do debe ser democrático, de eso no hay duda. Ahora bien, democrático en el sentido de amplia participación en el gobierno, nunca en el sentido político de gobierno de la ma- yoría» [FRIEDMAN, MILTON: Freedom to choose, Avon Books, Nueva York, 1980,

p. 126].

27 Con todo –como nos advierte Gargarella— «este problema nos abre las puertas al gravísimo

tema de la ‘falsa conciencia’, con todas sus inimaginables derivaciones... [a saber] ...desco- nocer las preferencias de los individuos (frente a su posible pobreza informativa)» [GARGARELLA, ROBERTO: Las teorías de la justicia después de Rawls, ob. cit., p. 29].

En la misma línea de preocupación, aunque más irónico y no sin un dejo de sorna, alguna vez Hayek afirmó: «pienso que para todos los efectos prácticos aún se puede aprender más sobre el comportamiento de los hombres en La Riqueza de las naciones que en la mayoría de

los más pretenciosos tratados modernos sobre sicología social» [HAYEK, FRIEDRICH: «Individualismo: el verdadero y el falso», en Revista del Centro de Estudios Públicos, 22,

do28. En ese contexto –y quizás siendo ésta su principal motivación— es posi-

ble entender el propósito de Rawls: «Debemos intentar la construcción de otro tipo de interpretación que tenga las mismas virtudes de claridad y sistema, pero que facilite una visión más diferenciadora de nuestras sensibilidades mo-

rales»29. En definitiva, como lo expresó Wolf: «El poder de la teoría consiste

en la fuerza creadora y en la imaginación de ese recurso, mediante el cual

Rawls esperaba esquivar la estéril disputa entre intuicionismo y utilitarismo»30.

El objetivo de A theory of justice es claro: dar con una teoría que sea

metodológicamente sólida pero, al mismo tiempo, que sus conclusiones coincidan con las naturales intuiciones de las personas o —dicho en termi- nología kantiana— con los juicios moralmente ponderados.