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Capítulo III Marco contextual

III.5. Aspectos orientadores del debate

III.5.4. Contextos específicos, un mismo flagelo

Las publicaciones sobre los feminicidios de Sonia, Raquel y Lidia, en el marco de los diferentes géneros periodísticos, pueden leerse como fragmentos indiciarios del estado del debate público sobre la violencia contra las mujeres en tres momentos determinados 1980, 2002 y 2011. A partir de esto, es posible evidenciar las significaciones de género contradictorias en pugna, las invisibilizaciones históricamente construidas y el nivel de acción estatal en cada período. Al respecto y parafraseando a van Dijk (1999) “El simple hecho de explicar todas las implicaciones de las palabras utilizadas en un discurso y contexto específico, provee a menudo un amplio conjunto de significados ideológicos”. (p.259).

En la década de los ochenta cuando ocurrió el feminicidio de Lidia, el Paraguay se encontraba en plena dictadura militar.83 La marginación e invisibilidad de las mujeres era la constante en una sociedad de corte patriarcal, donde incluso, el control de los políticos a todo intento de compartir el poder, era una condición innegociable. Durante este periodo conforme lo señalan Line Bareiro y Marcella Zub (2012) la violación sexual constituía una forma de tortura, perpetrada como “respuesta a la participación política de las mujeres, al igual que a su militancia social […], las violaciones sexuales como arma de terror están basadas en la condición de género y las construcciones sociales y culturales que esta conlleva”. (p.150).

La construcción social del movimiento feminista paraguayo se inicia en dicho periodo, cuando varios grupos de mujeres organizadas conformaron lo que, con el tiempo, llegaría a convertirse en el movimiento de mujeres feministas de Paraguay; movimiento encargado de promover e impulsar en gran medida la producción en materia legislativa, así como la incorporación del tema género en las políticas públicas. En palabras de la investigadora Clyde Soto “La emergencia y consolidación del movimiento de mujeres y del feminismo en el Paraguay ha significado la contestación más fuerte e importante a las marcas culturales

83 La dictadura militar de Paraguay duró casi 35 años, siendo la más larga de toda América. El General Alfredo Stroessner gobernó de 1954 a 1989, año en el que fue derrocado por un golpe de Estado. Según el informe de la Comisión de Verdad y Justicia (CVJ) del 2008, durante el periodo dictatorial se registró un total de 425 desaparecidos o ejecutados por la fuerza de seguridad del orden, además de aproximadamente 20.000 detenidos, la mayoría víctimas de torturas y abusos.

109 con que el discurso oficialista, nacionalista, militarista y patriarcal, ha asignado a las mujeres paraguayas”84.

Las conquistas normativas anteriores a este periodo, en lo que respecta a los derechos de las mujeres, datan de la Constitución de 1940, la que reconocía en su artículo 2385, la igualdad civil entre hombres y mujeres, bajo la salvedad de que éstos cumplían funciones diferentes en la sociedad. Asimismo, la Constitución Nacional de 1967 hacía referencia a la igualdad, pero ampliándola a través del reconocimiento de los derechos civiles y políticos entre el hombre y la mujer en su artículo 51.86 Es en esta Constitución donde se reconoce el sufragio

femenino a través del artículo 11287, así como la igualdad sin discriminación en el artículo

5488. Es importante recordar que éstas fueron constituciones de un periodo autoritario.89

En materia legislativa, en lo que respecta a la violencia contra las mujeres, no existía aún ninguna normativa específica en 1980, año en que Lidia fue asesinada. Excepto la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificado por Paraguay por en el año 1986, todos los demás instrumentos internacionales de protección a la mujer, y en general, los relacionados con los derechos humanos, no fueron ratificados por Paraguay sino hasta el año 1989, después de la caída del régimen dictatorial. En el ámbito penal, el caso de Lidia se rigió por el código penal de 1914, vigente hasta el año 1997. Para entonces, este feminicidio sentó jurisprudencia, tras la condena máxima de 20 años, reducida finalmente a 12 años, bajo la fundamentación de que Justiniano Martínez actuó sesgado por los celos.

El escenario en el que ocurrió el crimen de Martha Raquel, en el 2002, dista del anterior, pues en ese momento ya regía la Constitución Nacional de 1992, carta magna que consagra

84 Clyde Soto. “Marcas culturales para las mujeres en la sociedad paraguaya” en http:/www.uninet.com.py(acción/188/mujeres.html

85 Constitución de 1940. Art. 23: Los derechos civiles de la mujer serán regulados en la ley, atendiendo la unidad de la familia, la igualdad de la mujer y el hombre y la diversidad de su respectivas funciones en la sociedad.

86 Constitución de 1967, Art. 51: Esta Constitución consagra la igualdad de los derechos civiles y políticos del hombre y de la mujer, cuyos deberes correlativos serán establecidos en la ley, atendiendo a los afines del matrimonio y a la unidad de la familia.

87 Este artículo definía como electores a los paraguayos sin distinción de sexo, aunque no preveía la promoción de la mujer en el acceso a los cargos públicos.

88 Constitución de 1967, Art. 54: Los habitantes de la República son iguales ante la ley, sin discriminación alguna…”

89 Vera Salerno, Raquel Andrea (Comp.) (2009) Violencia de género. Nociones generales y avances jurídicos, Asunción, Ediciones y Arte S.A, p.p. 56-58

110 en su artículo 60 la erradicación de la violencia doméstica. En este periodo, Paraguay ya había ratificado la Plataforma de Acción de Beijing (1995) a partir de la cual se dio lugar a las primeras políticas públicas con relación a la violencia contra las mujeres; asimismo, regía también el nuevo Código Penal (Ley1160/97).90 Pese a ello, el femicida Hugo Ramírez no recibió la pena máxima de acuerdo al tipo penal previsto, pues como atenuante se fundamentó el arrebato pasional y la personalidad ciclotímica del femicida, quedando la condena en 21 años.

Nueve años posteriores al caso de Martha Raquel, tuvo lugar el feminicidio de Sonia Vera. A nivel normativo para el 2011, Paraguay tenía ratificados todos los tratados internacionales y adoptadas las normativas locales a las cuales se hizo referencia. El caso sentó jurisprudencia por ser la pena más elevada por un hecho de homicidio en los últimos tiempos, 30 años de pena carcelaria más 10 años de medida de seguridad. Conforme lo señala la resolución, se tuvo en cuenta el actuar despiadado de Adolfo Trotte “En la magnitud del hecho, la alevosía, la extrema crueldad y la absoluta falta de piedad y consideración hacia su víctima suplicante nos llevan a presumir que el acusado, estando en libertad, podría constituir un peligro para la sociedad, por lo que, en su oportunidad, de proseguir esta conducta, el juez de ejecución, previo dictamen médico, determinará aplicabilidad de las medidas de seguridad”91.

Altamirano y Ramírez no obtuvieron, a diferencia de Trotte, la condena máxima contemplada según el tipo penal previsto, pues como atenuante apelaron a la celotipia, al arrebato pasional y a la personalidad ciclotímica de Hugo Tomás. Si bien la defensa de Adolfo Trotte recurrió a estas figuras, sus antecedentes judiciales y la presión social y mediática no lo ayudaron a reducir su condena.

En contextos disímiles, los tres casos de feminicidos convergen en la lógica del poder. La estructura patriarcal de la sociedad paraguaya, sumado a la precariedad del estado de

90 Artículo 105.- Homicidio doloso. 1º El que matará a otro será castigado con pena privativa de libertad de cinco a quince años. 2º La pena podrá ser aumentada hasta veinticinco años cuando el autor: 1. matara a su padre o madre, a su hijo, a su cónyuge o concubino, o a su hermano (…) 3º Se aplicará una pena privativa de libertad de hasta cinco años y se castigará también la tentativa, cuando: 1. el reproche al autor sea considerablemente reducido por una excitación emotiva o por compasión, desesperación u otros motivos relevantes; 2. una mujer matara a su hijo durante o inmediatamente después del parto. 4º Cuando concurran los presupuestos del inciso 2º y del numeral 1 del inciso 3º, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta diez años.

111 derecho, habilitaron las condiciones para que décadas de violencia se canalicen, hasta la fecha en una agresividad desenfrenada hacia las mujeres en el país. La cultura eminentemente machista y represiva, promovida por diferentes estamentos, entre los que se encuentra la prensa, generan un clima de misoginia y de desigualad constante en el que se visualiza a las mujeres como las responsables de la violencia padecida.

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Capítulo IV

Las elites simbólicas – la prensa- controlan el contexto del discurso, y por tanto indirectamente el discurso en sí mismo, ya que deciden quién puede hablar o escribir, el qué, el dónde, el cuándo, y con qué intenciones u objetivos. Aquellas elites que son más poderosas controlan la mayoría de los contextos y los discursos públicos más influyentes.

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Capítulo IV La prensa

La historia del periodismo data de los tiempos más remotos, cuando el ser humano sintió la necesidad de informarse y supo valorar la importancia de la comunicación. En Paraguay, la historia en torno a los medios se inicia en el año 1845 con el semanario “El Paraguayo Independiente”; a partir de entonces, los medios de comunicación fueron consolidándose años tras año en el país.

El presente capítulo aborda los puntos centrales del surgimiento de la prensa en Paraguay, haciendo énfasis en los diarios sobre los que se orienta este estudio: ABC Color y Última Hora. Asimismo, se realiza una precisión de los géneros periodísticos tomados para el análisis, poniendo el foco en la nota y en la crónica como representación ideológica informativa; y ésta a su vez, como parte de un marco más amplio que involucra las representaciones sociales. Por último, el apartado expone las recomendaciones internacionales vigentes entorno a las mujeres y los medios de comunicación.

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