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Capítulo III Marco contextual

III.4. El feminicidio a nivel regional y local

En América Latina persisten altísimos niveles de desigualdad de género, discriminación, violencia, y en su expresión extrema feminicidios, que tienen como víctimas principales a las mujeres de todas las edades. La dimensión histórica da cuenta que la comprensión de estas prácticas violentas debe considerar los antecedentes históricos que las han validado, reforzado y perpetuado.

La violencia contra las mujeres que impacta a Paraguay y a toda la región no es más que la consecuencia directa de la estructura machista y la ideología patriarcal que conservan las sociedades aún en pleno siglo XXI; en sí, el resultado de una operación de articulación del sistema hegemónico que es preciso desarmar para proteger los derechos humanos de todas mujeres. En las palabras de Rita Segato (2003) “Entiendo los procesos de violencia, a pesar de su variedad, como estrategias de reproducción del sistema, mediante su refundación

57 Artículo 6: Promoción de políticas públicas. Formas de violencia, inciso K): Violencia mediática, es la acción ejercida por los medios de comunicación social, a través publicaciones u otras formas de difusión o reproducción de mensajes, contenidos e imágenes estereotipadas que promuevan la cosificación, sumisión o explotación de mujeres o que presenten a la violencia contra la mujer como una conducta aceptable. Se entenderá por “cosificación” a la acción de reducir a la mujer a la condición de cosa.

91 permanente, renovación de los votos de subordinación de los minorizados en el orden de status, y permanente ocultamiento del acto instaurador. Es solamente así que estamos en una historia, la profundísima historia de la erección del orden de género y de su conservación por medio de una mecánica que rehace y revive su mito fundador todos los días” (p.6).

Según la última información proporcionada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en el 2016 un total de 1.831 mujeres de 16 países de la región (13 de América Latina y 3 del Caribe) fueron víctimas de feminicidio.58 Esta cifra pone en evidencia la arraigada ideología de la cultura patriarcal que sustentan la discriminación hacia las mujeres, misma que ha servido como catalizador de la creciente ola de feminicidios en la región.59

Estos asesinatos de mujeres han impulsado leyes para contrarrestarlos, pero el número sigue siendo elevado. Hasta la fecha,16 países de América Latina aprobaron leyes que contemplan los feminicidios como casos de homicidios con características diferenciadas (Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y República Dominicana). Estos países adaptaron su legislación, modificando el Código Penal o redactando una nueva Ley “Integral” sobre la violencia contra las mujeres en su globalidad, incluyendo el feminicidio.

En Perú y en Chile, la descripción típica del feminicidio fue introducida en el Código Penal como reforma del delito de parricidio. En México y en Argentina60, también se reformó el Código Penal, pero introduciendo el feminicidio como un nuevo tipo penal, independiente de los demás. Ecuador aprovechó la redacción de un nuevo Código Penal para introducir la tipificación de feminicidio. En Colombia, se reformó primero el Código Penal para luego redactar varias leyes de protección de las mujeres. Costa Rica promulgó una ley penal especial para la violencia contra las mujeres, y esta ley incluye, entre otros hechos punibles, el feminicidio. Los países restantes, como lo es el caso de Paraguay, optaron por incluir el feminicidio en leyes integrales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las

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Recuperado de: https://oig.cepal.org/es/indicadores/feminicidio

59 Respecto a las cifras, es importante destacar que la gran mayoría de los países latinoamericanos no dispone de estadísticas oficiales, y cuando estas existen suelen diferir con las cifras de Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Un gran porcentaje de los datos se registran desde los periódicos nacionales y regionales, por lo que este dato puede omitir todo aquel feminicidio que, por razones de localización, por sus características o porque no haya sido noticia, no se encuentre en los mismos.

60 Para la legislación argentina -Ley 26.485, reglamentada parcialmente- el femicidio constituye un agravante “por violencia de género” y es sancionada independientemente de quien lo cometa.

92 mujeres. Estas leyes son mucho más amplias, pues establecen órganos, definen mecanismos y orientan las políticas públicas.

En muchas de las legislaciones de los países mencionados, se indica que el hombre y la mujer tienen que mantener o haber mantenido una relación de pareja o de convivencia (haber sido “cónyuges” o “convivientes”). Algunas de las leyes prevén circunstancias agravantes. En todos los países, la pena aplicada es de privación de libertad, con mínimos y máximos (excepto Perú, que establece un mínimo de 15 o 25 años, en función de si se considera el tipo agravado o no). Ningún país prevé una pena de menos de 15 años de prisión. Costa Rica impone, además de la pena privativa de libertad, una pena de inhabilitación cuando lo exijan las circunstancias, mientras que la ley mexicana contempla la pérdida de los derechos sucesorios en relación a la víctima.

El corto periodo de vida de estas leyes no permite aún valorar la efectividad de su aplicación o su incidencia real en la disminución de los feminicidios y de las tasas de impunidad. Sin embargo, los avances legislativos, así como el hecho de incluir en los textos la noción de feminicidio, resulta un incentivo para que el sistema de justicia penal de algunos países sea capacitado y sensibilizado en el enfoque de género.

Paraguay: Una vida sesgadas cada 8 días

Una mujer muere cada 8 días en Paraguay ante el incumplimiento de las obligaciones estatales de proteger sus vidas. El país no cuenta con registros ordenados, sistemáticos ni actualizado de esta violación de derechos humanos; sin embargo, conforme los últimos datos proveídos por la Policía Nacional y el Ministerio de la Mujer, la cifra va en aumento. En el 2015, 23 mujeres fueron asesinadas en manos de sus parejas o exparejas; en el 2016 hubo 39 casos reportados; mientras que, en el 2017, se registraron 49 feminicidios.

Los datos que maneja el Observatorio Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (ONSCC) del Ministerio del Interior, indican que, en un promedio de cinco años y medio, fueron asesinadas más de 359 mujeres. De esta cantidad, el 51% fue víctima de un ataque con arma de fuego, principal elemento utilizado en el feminicidio, según reporta el Observatorio Nacional, que relevó los homicidios dolosos y culposos desde el 2010 hasta mediados de 2015; aunque no todos estos casos se configuran como feminicidios. En segundo lugar, aparece la muerte por arma blanca, que según lo indican estas estadísticas,

93 109 de las 359 víctimas (30%) fueron asesinadas con puñal, estoque, etc. Pese a la relevancia del problema como grave violación de derechos humanos, fueron insuficientes las respuestas legislativas para prevenirlos, investigarlos y sancionarlos.

El feminicidio se encuentra hoy tipificado en Paraguay, tras la promulgación en diciembre de 2016 de la Ley 5.777 contra todo tipo de violencia hacia las mujeres, con una expectativa de 10 a 30 años de prisión. En su momento, la posible tipificación como delito penal autónomo generó posturas encontradas, en cuanto a las implicancias que esto tendría para el sistema de justicia penal61, en relación a la necesidad de visibilizar el crimen de mujeres por

razones de género; la revictimización de las mujeres dentro del sistema de justicia y la ineficiencia del sistema para contener y reprimir la muerte de mujeres.

El Código Penal vigente, en su artículo 105, inciso 2 refiere a la figura de homicidio doloso, en el que se incluye entre los agravantes “el que matare a su madre, hijo, cónyuge o

concubino, o hermano; al realizar el hecho sometiera a la víctima a graves e innecesarios

dolores físicos, síquicos para aumentar su sufrimiento; actuara alevosamente aprovechándose de la indefensión de la víctima, actuara intencionalmente y por el mero placer de matar”.62 Es necesario aclarar, que el artículo mencionado no se puede aplicar en los casos de asesinato a una ex pareja, lo que también se configuraría como feminicidio, así como otros tipos de asesinato a mujeres por el hecho de serlo, tal como se ha visto en el capítulo II.

Con todos los agravantes al tipo penal de homicidio, más la actual tipificación del feminicidio, el sistema de justicia podría, con base a lo que contempla la definición de Belem Do Pará y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, investigar y sancionar adecuadamente los casos de muerte de mujeres que ocurren en el país. La Ley Integral refiere en el artículo 5, a la violencia feminicida como “la acción que atenta contra el derecho fundamental a la vida y causa o intenta causar la muerte de la mujer y que está motivada por condición de tal, tanto en el ámbito público como privado”.

De igual manera, en el capítulo VI, artículo 50 señala:

61 En lo que respecta a las pruebas presentadas, principalmente cuando se debe comprobar que se trata del asesinado de una mujer, por el hecho de serlo. También los alegatos que justificaban la suficiencia de los tipos penales existentes, como el homicidio agravado por el vínculo.

62 Ley N° 1.160/1997 Código Penal. Texto consolidado con la ley, modificación N° 3.440/2008. Asunción: Intercontinental, p.52

94 El que matará a una mujer bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, será castigado con una pena privativa de libertad de diez a treinta años, cuando:

a) El autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo,

b) Exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,

c) La muerte ocurra como resultado de haberse cometido con anterioridad un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial contra la víctima, independiente de que los hechos hayan sido denunciados o no,

d) La mujer se hubiere encontrado en una situación de subordinación o dependencia hacia el autor, o éste se hubiere aprovechado de la situación de vulnerabilidad física o psíquica de la víctima para cometer el acto,

e) Con anterioridad el autor haya cometido contra la víctima hechos punibles contra la autonomía sexual; o,

f) El hecho haya sido motivado por la negación de la víctima a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o causal.

Condena histórica. “En ese momento uno no piensa”

La sentencia ejemplar que dio la justicia a Adolfo Trotte, fue reconocida por el Ministerio de la Mujer y por las organizaciones de mujeres en los informes elaborados en el marco de la conmemoración de los 20 años de la Plataforma de Acción de Beijing. En el 2013, Trotte recibió una pena de 30 años de prisión, más 10 años de medida de seguridad63; pena máxima y sin precedentes registrada en Paraguay.

Tras finalizar la audiencia preliminar del juicio oral y público, el 20 de marzo del 2013, Adolfo Trotte reconoció ante la prensa que el hecho que derivó en el feminicidio de su esposa fue la supuesta infidelidad de Sonia, sumado al abuso del alcohol y las drogas.64 Durante sus declaraciones, afirmó que ésta lo engañó con un empleado que él mismo había contratado:

Un malparido que formaba parte de nuestro primer anillo de la barra del Olimpia tenía necesidades de trabajar; yo le había contratado a él para que se quedara en casa por 15 días, a mediados de 2010, cuando con mi esposa nos fuimos a Buenos Aires de vacaciones.

63 Es la primera vez que la justicia aplica medidas de seguridad en un caso de homicidio doloso por violencia de género en el país.

64 Según la Primera Encuesta sobre violencia intrafamiliar basado en género, realizada en algunas ciudades por el Ministerio de la Mujer en el 2014, cuatro de cada diez mujeres víctimas de violencia asegura que su agresor se encontraba bajos los efectos del alcohol u otras sustancias cuando ocurrieron los hechos de violencia física.

95 Terminó vendiéndole drogas a mi señora desde el año pasado. Se metió con ella en mi casa mientras yo estaba por el interior del país. Tuvo relaciones dentro de la casa. Posteriormente en un reservado en las inmediaciones del estadio Defensores del Chaco. Finalmente, en la casa de la tía Perla.

Trotte señaló que bajo los efectos de estupefacientes decidió matarla a tiros. “Solo voy a decir que ese día ella me dijo muchas cosas, muy fuertes, y bajo los efectos de las drogas y el alcohol yo le maté a Sonia. Le metí dos tiros en la cabeza”. Cuando una periodista del diario ABC Color le consultó sobre porqué la tuvo que matar, Trotte respondió: “En ese

momento uno no piensa”.

Sonia Vera vivió una situación de vulnerabilidad en el marco de la desigualdad de género, inserta en un sistema de creencias que subordina constantemente a las mujeres al poder de los hombres. Su vida fue arrebatada como un claro mensaje disciplinador por violar los mandatos de la masculinidad hegemónica y en el que claramente se reflejó el reclamo de justicia ante el honor perdido, “la infidelidad”.

La acción de su femicida quedó indirectamente atenuada porque quien tuvo la conducta “inaceptable” fue Sonia; así lógicamente se supone que, a toda mala acción, hay una reacción del hombre que culmina con el asesinato. Solo Trotte podía decidir cómo y cuándo hacer uso de la vida de Sonia, pues como él mismo lo señaló, ni siquiera tuvo “tiempo para pensar” en los derechos ni en la dignidad de la misma; nada mejor expresado que en palabras de María Luisa Femenías (2013), quien sostiene que los cuerpos de las mujeres siempre han tenido un valor simbólico adicional como garantía de sutura de conflictos o como lugar de ejercicio de poder para humillar, deshonrar, negar o enviar mensajes cifrados a otros varones “Esto se repite como una constante histórica que se invisibiliza porque se le niega. Sólo la exégesis feminista ha logrado comenzar a develar cómo opera esta lógica del dominio. Aun así, su modelización epocal, es decir, los grados que adopta cada época y lugar, implica una tarea siempre inconclusa” (p.47).

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