funciones que los dirigentes tienen derecho a conservar son aquellas que emanan del cargo
para el cual han sido nombrados. Añade el Gobierno que la entidad de control a su vez ha
señalado que las asignaciones o encomendaciones de labores no son un derecho que se
incorpore al patrimonio de los funcionarios a quienes se les asignan determinadas tareas,
pues revisten el carácter de una medida de buena administración que la autoridad debe
adoptar a fin de que el organismo respectivo pueda atender las necesidades públicas o
colectivas de una manera regular, continua y permanente. Por último, respecto del caso del
Sr. Hidalgo, lo cierto es que no resulta posible visualizar cómo puede verse afectado el
derecho que invoca (no ser trasladado de localidad o de función sin autorización), si, como
se ha explicado, la asignación de funciones a su respecto correspondía a la de Jefe de
Oficina (Inspector Provincial de Linares), asignación predefinida en la especie como
revisable cada tres años y que, en todo caso, mantiene hasta la fecha.
C.
Conclusiones del Comité
403.
El Comité observa que en el presente caso la Asociación Nacional de Profesionales
Universitarios de la Dirección de Trabajo (APU) y la Agrupación Nacional de Empleados
Fiscales (ANEF) alegan que a partir de que asumió el Gobierno el 11 de marzo de 2010
las autoridades de la Dirección de Trabajo procedieron a aplicar políticas que atentan
contra los dirigentes de las asociaciones de funcionarios — en particular contra los
dirigentes de la APU. Concretamente alegan que: 1) con el propósito de retirar del cargo
al Sr. Fernando Hidalgo Rojas, tesorero nacional de la APU, las autoridades de Dirección
llamaron a un proceso para llenar el cargo que ocupaba el dirigente tras haber ganado un
proceso de selección interno (señalan los querellantes que después de realizar una
denuncia pública al respecto, las autoridades finalmente desistieron de dicha decisión); y
2) se removió del cargo a la presidenta de la APU, Sra. Elena Creus Castro, mientras se
encontraba haciendo uso de una licencia legal. El Comité observa que por su parte: i) la
Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Secretaría General de Gobierno
(ANFUSEGG) alega que entre marzo de 2010 y el primer trimestre de 2011 fueron
exonerados (despedidos) del Ministerio 178 funcionarios vinculados por medio de
contratos por su condición de afiliados a la ANFUSEGG y por participar en actividades
normales del gremio (según el querellante la Tercera Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia validó los despidos); y ii) la Federación Nacional de Asociaciones de
Funcionarios del Ministerio del Interior y Servicios Afines (FENAMINSA) alega también
que entre marzo de 2010 y el primer trimestre de 2011 fueron exonerados (despedidos)
800 funcionarios vinculados por medio de contratos (algunos de ellos con más 30 años de
servicios) por su condición de afiliados a la organización sindical (según el querellante, la
Contraloría General de la República y la Corte Suprema de Justicia validaron los
despidos).
404.
En lo que respecta a los alegatos de la APU y de la ANEF, el Comité toma nota de que de
manera general el Gobierno manifiesta que: 1) en el año 2010 con la asunción del nuevo
Gobierno se dio lugar al natural cambio de administración en las instituciones públicas,
entre las cuales se encuentra la Dirección del Trabajo, dependiente del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, cuyas funciones se insertan en un ámbito particularmente
complejo y cambiante; 2) en ese contexto, ha resultado ineludible adoptar diversas y
progresivas medidas destinadas a adecuar la institución a fin de enfrentar
satisfactoriamente los requerimientos internos y externos y cumplir con las tareas de bien
común que le han sido encomendadas; 3) la Dirección del Trabajo luego de los análisis y
evaluaciones pertinentes dispuso cambios, ajustes y sistematizaciones, no sólo a nivel de
sus órganos regionales y locales, sino además en las estructuras departamentales del nivel
central (se nombraron nuevas jefaturas); y 4) resulta evidente que la serie de ajustes que
se han practicado en la Dirección del Trabajo y que motivan el reclamo de los
querellantes responden tanto a nivel central como regional y provincial, a
reestructuraciones de tipo global o que abarcan líneas de trabajo en su dimensión mayor;
en consecuencia, son decisiones orgánicas y funcionales que no están referidas a personas
determinadas y menos aún pueden entenderse realizadas con la voluntad de afectar la
actividad gremial de las asociaciones que existen dentro de la institución.
405.
En lo que respecta al alegato según el cual se llamó a un concurso para retirar del cargo
al dirigente sindical, Sr. Fernando Hidalgo Rojas (decisión que finalmente fue dejada de
lado), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el Sr. Hidalgo cuenta con
once años de servicio en la institución y que fue destinado por resolución núm. 1436 de
29 de marzo de 2007 a la Inspección del Trabajo de Linares en la calidad de Inspector
Provincial luego de terminarse el proceso de selección establecido en la circular núm. 138
de 7 de diciembre de 2006 que fijó las bases para la selección de jefaturas de las oficinas
de Calama, Choapa Illapel, San Antonio, Linares, Molina y Puerto Montt; 2) la referida
circular, en su acápite III establece que «al cumplir tres años en el cargo, la Directora del
Trabajo podrá pronunciarse por la prórroga por tres años o llamar a un nuevo proceso de
selección. Para efectos de esta decisión, la Sra. Directora del Trabajo contará con cuatro
informes fundados, del Director Regional correspondiente, el Jefe de la División de
Inspección, el Jefe de la División de Relaciones Laborales y el Jefe del Departamento
Jurídico; 3) dando aplicación a la facultad de llamar a un nuevo concurso transcurrido el
lapso de tres años establecido en el acápite citado, se incluyó la localidad de Linares en el
llamado a concurso realizado por la Dirección Nacional, pero sin embargo se constató
que esta inclusión hacía exigible requisitos especiales a su respecto (cuatro informes)
diferentes a los requeridos para proveer las jefaturas de las restantes inspecciones del
trabajo; 4) a fin de uniformar las exigencias establecidas para acceder a las jefaturas
previstas, se optó por excluir expresamente la de la localidad de Linares, por lo que en
caso alguno se alteró la asignación del Sr. Hidalgo Rojas; y 5) de manera alguna la actual
administración ha vulnerado ni ha pretendido vulnerar el fuero sindical del dirigente en
cuestión. A este respecto, teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá
con el examen de este alegato.
406.
En cuanto al alegato según el cual se habría removido del cargo a la presidenta de la
APU, Sra. Elena Creus Castro, mientras se encontraba haciendo uso de una licencia legal,
el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: 1) la Sra. Creus es funcionaria de
planta y desde el 6 de octubre de 1986 desempeña sus funciones en el Departamento de
Inspección, actualmente como asesora jurídica del mismo; 2) fue Jefa de la Unidad de
Control de Multas y de Reconsideraciones hasta 2003, y luego se le asignó la función de
jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica, tarea que cumplió hasta marzo de 2011 luego de lo
cual pasó a desempeñarse como asesora jurídica, habida consideración de las
reestructuraciones al interior de la Dirección del Trabajo, que significaron la eliminación
de la Unidad de Asesoría Jurídica; 3) la denominada Unidad de Control de Multa y
Reconsideraciones a la que pertenecía la Sra. Creus fue eliminada en virtud de la
resolución núm. 1142 de 6 de octubre de 2003 al ser absorbidas sus funciones por una
nueva Unidad creada en ese acto, lo que dio lugar a que la funcionaria no obstante su
calidad de dirigente fuera asignada a la Unidad de Asesoría Jurídica; y 4) al suprimirse la
Asesoría Jurídica a la Sra. Creus se le asignó la función de asesora jurídica del
Departamento de Inspección y las funciones que le corresponden son de la misma
naturaleza de aquellas que desempeñara antes de los cambios. A este respecto, teniendo
en cuenta las informaciones comunicadas por el Gobierno y en particular que la dirigente
sindical en cuestión continúa llevando a cabo las mismas funciones que las que realizaba
antes de la reestructuración, que no le impiden ejercer sus actividades sindicales, el
Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
407.
Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones en
relación con los alegatos presentados por la Asociación Nacional de Funcionarios del
Ministerio Secretaría General de Gobierno (ANFUSEGG) (el despido del Ministerio
Secretaría General del Gobierno de 178 funcionarios vinculados por medio de contratos
por su condición de afiliados a la ANFUSEGG y por participar en actividades normales
del gremio) y por la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio
del Interior y Servicios Afines (FENAMINSA) (el despido de 800 funcionarios vinculados
por medio de contratos (algunos de ellos con más 30 años de servicios) por su condición
de afiliados a la organización sindical. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno
a que envíe sin demora sus observaciones al respecto.