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402 Se agrega por la Contraloría, que a un dirigente no se le vulnera el fuero del articulo 25 con el termino de la encomendación de funciones, toda vez que, según ese precepto, las

funciones que los dirigentes tienen derecho a conservar son aquellas que emanan del cargo para el cual han sido nombrados. Añade el Gobierno que la entidad de control a su vez ha señalado que las asignaciones o encomendaciones de labores no son un derecho que se incorpore al patrimonio de los funcionarios a quienes se les asignan determinadas tareas, pues revisten el carácter de una medida de buena administración que la autoridad debe adoptar a fin de que el organismo respectivo pueda atender las necesidades públicas o colectivas de una manera regular, continua y permanente. Por último, respecto del caso del Sr. Hidalgo, lo cierto es que no resulta posible visualizar cómo puede verse afectado el derecho que invoca (no ser trasladado de localidad o de función sin autorización), si, como se ha explicado, la asignación de funciones a su respecto correspondía a la de Jefe de Oficina (Inspector Provincial de Linares), asignación predefinida en la especie como revisable cada tres años y que, en todo caso, mantiene hasta la fecha.

C.

Conclusiones del Comité

403.

El Comité observa que en el presente caso la Asociación Nacional de Profesionales Universitarios de la Dirección de Trabajo (APU) y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) alegan que a partir de que asumió el Gobierno el 11 de marzo de 2010 las autoridades de la Dirección de Trabajo procedieron a aplicar políticas que atentan contra los dirigentes de las asociaciones de funcionarios — en particular contra los dirigentes de la APU. Concretamente alegan que: 1) con el propósito de retirar del cargo al Sr. Fernando Hidalgo Rojas, tesorero nacional de la APU, las autoridades de Dirección llamaron a un proceso para llenar el cargo que ocupaba el dirigente tras haber ganado un proceso de selección interno (señalan los querellantes que después de realizar una denuncia pública al respecto, las autoridades finalmente desistieron de dicha decisión); y 2) se removió del cargo a la presidenta de la APU, Sra. Elena Creus Castro, mientras se encontraba haciendo uso de una licencia legal. El Comité observa que por su parte: i) la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Secretaría General de Gobierno (ANFUSEGG) alega que entre marzo de 2010 y el primer trimestre de 2011 fueron exonerados (despedidos) del Ministerio 178 funcionarios vinculados por medio de

contratos por su condición de afiliados a la ANFUSEGG y por participar en actividades normales del gremio (según el querellante la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia validó los despidos); y ii) la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio del Interior y Servicios Afines (FENAMINSA) alega también que entre marzo de 2010 y el primer trimestre de 2011 fueron exonerados (despedidos) 800 funcionarios vinculados por medio de contratos (algunos de ellos con más 30 años de servicios) por su condición de afiliados a la organización sindical (según el querellante, la Contraloría General de la República y la Corte Suprema de Justicia validaron los despidos).

404.

En lo que respecta a los alegatos de la APU y de la ANEF, el Comité toma nota de que de manera general el Gobierno manifiesta que: 1) en el año 2010 con la asunción del nuevo Gobierno se dio lugar al natural cambio de administración en las instituciones públicas, entre las cuales se encuentra la Dirección del Trabajo, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyas funciones se insertan en un ámbito particularmente complejo y cambiante; 2) en ese contexto, ha resultado ineludible adoptar diversas y progresivas medidas destinadas a adecuar la institución a fin de enfrentar satisfactoriamente los requerimientos internos y externos y cumplir con las tareas de bien común que le han sido encomendadas; 3) la Dirección del Trabajo luego de los análisis y evaluaciones pertinentes dispuso cambios, ajustes y sistematizaciones, no sólo a nivel de sus órganos regionales y locales, sino además en las estructuras departamentales del nivel central (se nombraron nuevas jefaturas); y 4) resulta evidente que la serie de ajustes que se han practicado en la Dirección del Trabajo y que motivan el reclamo de los querellantes responden tanto a nivel central como regional y provincial, a reestructuraciones de tipo global o que abarcan líneas de trabajo en su dimensión mayor; en consecuencia, son decisiones orgánicas y funcionales que no están referidas a personas determinadas y menos aún pueden entenderse realizadas con la voluntad de afectar la actividad gremial de las asociaciones que existen dentro de la institución.

405.

En lo que respecta al alegato según el cual se llamó a un concurso para retirar del cargo al dirigente sindical, Sr. Fernando Hidalgo Rojas (decisión que finalmente fue dejada de lado), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el Sr. Hidalgo cuenta con once años de servicio en la institución y que fue destinado por resolución núm. 1436 de 29 de marzo de 2007 a la Inspección del Trabajo de Linares en la calidad de Inspector Provincial luego de terminarse el proceso de selección establecido en la circular núm. 138 de 7 de diciembre de 2006 que fijó las bases para la selección de jefaturas de las oficinas de Calama, Choapa Illapel, San Antonio, Linares, Molina y Puerto Montt; 2) la referida circular, en su acápite III establece que «al cumplir tres años en el cargo, la Directora del Trabajo podrá pronunciarse por la prórroga por tres años o llamar a un nuevo proceso de selección. Para efectos de esta decisión, la Sra. Directora del Trabajo contará con cuatro informes fundados, del Director Regional correspondiente, el Jefe de la División de Inspección, el Jefe de la División de Relaciones Laborales y el Jefe del Departamento Jurídico; 3) dando aplicación a la facultad de llamar a un nuevo concurso transcurrido el lapso de tres años establecido en el acápite citado, se incluyó la localidad de Linares en el llamado a concurso realizado por la Dirección Nacional, pero sin embargo se constató que esta inclusión hacía exigible requisitos especiales a su respecto (cuatro informes) diferentes a los requeridos para proveer las jefaturas de las restantes inspecciones del trabajo; 4) a fin de uniformar las exigencias establecidas para acceder a las jefaturas previstas, se optó por excluir expresamente la de la localidad de Linares, por lo que en caso alguno se alteró la asignación del Sr. Hidalgo Rojas; y 5) de manera alguna la actual administración ha vulnerado ni ha pretendido vulnerar el fuero sindical del dirigente en cuestión. A este respecto, teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.

406.

En cuanto al alegato según el cual se habría removido del cargo a la presidenta de la APU, Sra. Elena Creus Castro, mientras se encontraba haciendo uso de una licencia legal, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: 1) la Sra. Creus es funcionaria de planta y desde el 6 de octubre de 1986 desempeña sus funciones en el Departamento de Inspección, actualmente como asesora jurídica del mismo; 2) fue Jefa de la Unidad de Control de Multas y de Reconsideraciones hasta 2003, y luego se le asignó la función de jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica, tarea que cumplió hasta marzo de 2011 luego de lo cual pasó a desempeñarse como asesora jurídica, habida consideración de las reestructuraciones al interior de la Dirección del Trabajo, que significaron la eliminación de la Unidad de Asesoría Jurídica; 3) la denominada Unidad de Control de Multa y Reconsideraciones a la que pertenecía la Sra. Creus fue eliminada en virtud de la resolución núm. 1142 de 6 de octubre de 2003 al ser absorbidas sus funciones por una nueva Unidad creada en ese acto, lo que dio lugar a que la funcionaria no obstante su calidad de dirigente fuera asignada a la Unidad de Asesoría Jurídica; y 4) al suprimirse la Asesoría Jurídica a la Sra. Creus se le asignó la función de asesora jurídica del Departamento de Inspección y las funciones que le corresponden son de la misma naturaleza de aquellas que desempeñara antes de los cambios. A este respecto, teniendo en cuenta las informaciones comunicadas por el Gobierno y en particular que la dirigente sindical en cuestión continúa llevando a cabo las mismas funciones que las que realizaba antes de la reestructuración, que no le impiden ejercer sus actividades sindicales, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.

407.

Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones en relación con los alegatos presentados por la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Secretaría General de Gobierno (ANFUSEGG) (el despido del Ministerio Secretaría General del Gobierno de 178 funcionarios vinculados por medio de contratos por su condición de afiliados a la ANFUSEGG y por participar en actividades normales del gremio) y por la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio del Interior y Servicios Afines (FENAMINSA) (el despido de 800 funcionarios vinculados por medio de contratos (algunos de ellos con más 30 años de servicios) por su condición de afiliados a la organización sindical. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora sus observaciones al respecto.

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