317.
Chile ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).A.
Alegatos del querellante
318.
En su comunicación de 9 de mayo de 2011, la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (ANFDGAC) manifiesta que es una organización de carácter nacional que reúne a los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), servicio de la Administración Pública de Chile. Indica que de acuerdo a lo prescrito por la ley núm. 19296, en la estructura de la ANFDGAC, existe un directorio nacional y directorios regionales y provinciales, reconocido mediante certificado de vigencia de la Inspección del trabajo que articulan y gestionan la actividad sindical en la DGAC. En ese contexto, se encuentran los Sres. Cristian Fuentealba Pincheira y Javier Norambuena Morales, tercer director nacional y secretario regional de Concepción, y secretario nacional y regional de la base de Punta Arenas, respectivamente, y los Sres. Dalivor Eterovic Díaz y Rodrigo Leficura Sánchez, directores regionales de Punta Arenas.319.
Alega el querellante que la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de resolución exenta núm. 0363 de 25 de marzo de 2010, aprobó la primera edición del procedimiento interno denominado PRO.DRH núm. 23 que versa sobre el registro de permisos de los directores de las asociaciones de funcionarios de la DGAC, regulados en la ley núm. 19296. Indica que la ANFDGAC impugnó reiteradamente la decisión de la autoridad aeronáutica por coartar el fuero gremial a través del procedimiento interno señalado, situación que no fue tomada en consideración, encontrándose en esa línea administrativa las siguientes instancias: 1) con fecha 19 de abril de 2010, a través de carta de la ANFDGAC núm. 39/1/2010 se presenta recurso de reclamación al Director General de Aeronáutica Civil; 2) con fecha 10 de mayo de 2010, mediante carta de la ANFDGAC núm. 52/1/2010 se presenta recurso de reclamación a la Contraloría General de la República; 3) con fecha 14 de diciembre de 2010 la Contraloría General de la República emite el dictamen núm. 75117 que en términos generales validó el PRO.DRH núm. 23, y 4) con fecha 19 de abril de 2011, mediante carta de la ANFDGAC núm. 38/1/2011 se presenta recurso de reconsideración al Contralor General de la República, sin que exista respuesta a la fecha.320.
Afirma el querellante que la ley núm. 19296 no contempla la posibilidad de dictar normas en torno al ejercicio del derecho a los permisos, lo cual no obsta a que la jefatura superior adopte medidas tendientes a registrar los permisos respectivos. Es así como la Dirección General de Aeronáutica Civil procedió a publicar un procedimiento interno regulando el uso del permiso gremial establecido en la ley núm. 19296 denominado PRO.DRH núm. 23 y que en sus puntos 2.2.1 y 2.2.4 expresa lo siguiente: «2.2.1. El tiempo de permisos es de 11 horas semanales por cada director que representa a la asociación de funcionarios de la DGAC en la respectiva región y 22 horas semanales por cada director de asociación nacional.» «2.2.4. Los directores podrán excederse del tiempo señalado cuando se trate de citaciones practicadas por las autoridades públicas debidamente acreditadas.».321.
Según el querellante, la redacción anterior ha permitido al Director General de Aeronáutica Civil llevar a cabo dos sumarios administrativos en contra de cuatro dirigentes de la ANFDGAC mencionados por sus nombres anteriormente, porque al tenor de la redacción de estos puntos la autoridad aeronáutica convirtió el permiso mínimo que otorga la ley núm. 19296, en un permiso máximo. Al respecto, señala el querellante que entre el 30 deagosto y el 3 de septiembre de 2010 se llevó a efecto la auditoría especial núm. 15/2010 al Aeródromo Carriel Sur – Concepción, en donde se determinó que: «analizadas las tarjetas de control de asistencia y las planillas de control de turno de los meses enero a agosto de 2010, cuyas copias se adjuntan, del funcionario AVSEC Sr. Cristian Fuentealba, miembro de la asociación gremial de la DGAC, siendo tercer director nacional y secretario regional de Concepción, se pudo comprobar que no ha cumplido con el horario legal mensual y como consecuencia de ello, no se le han descontado las horas no trabajadas en dicho período». Además agrega: «Lo anterior transgrede lo establecido en el artículo 65 de la ley núm. 18834 ‘Estatuto Administrativo’, sobre jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios, la cual debe ser de cuarenta y cuatro horas semanales, por lo tanto, los funcionarios deberán desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo, situación que no ha cumplido el Sr. Fuentealba. Consecuente con lo anterior y conforme a lo establecido en la norma legal, correspondía que al Sr. Fuentealba se le hubiera descontado de sus haberes la cantidad de horas señaladas en cuadro anterior, lo que suma 146 horas.». Al respecto, cabe señalar que a través de la carta de la ANFDGAC núm. 151/1/2010 de fecha 6 de diciembre de 2010, se presentaron las observaciones pertinentes al informe de auditoría especial en comento.
322.
Añade la ANFDGAC que con fecha 14 de octubre de 2010, el Director General de Aeronáutica Civil a través de la resolución DGAC núm. 30 ordena instruir sumario administrativo para establecer eventuales responsabilidades administrativas que pudiesen derivarse de la denuncia efectuada por el auditor interno de la DGAC mediante el oficio (O) núm. 03/0/239 de fecha 23 de septiembre de 2010, dado el resultado de los hallazgos detectados por esta auditoría interna y a lo dispuesto por el Sr. Director General. En forma adicional a lo anterior, con fecha 24 de noviembre de 2010 se llevó a efecto una auditoría integral núm. 17/2010 al Subdepartamento Zona Aeroportuaria Austral. En esa ocasión se encontraron diversos hallazgos relacionados con el cumplimiento de jornada legal mensual de los tres directores regionales; vale decir, del presidente regional, Sr. Dalivor Eterovic Díaz, del tesorero regional, Sr. Rodrigo Leficura Sánchez y del secretario regional y nacional, Sr. Javier Norambuena Morales. Ante esta situación, mediante carta de la ANFDGAC núm. 02/1/2011 de 12 de enero de 2011, se presentaron las observaciones pertinentes al informe de auditoría integral mencionada. Con fecha 30 de noviembre de 2010, el Director General de Aeronáutica Civil, a través de la resolución DGAC núm. 36, ordena instruir sumario administrativo para investigar el incumplimiento de la jornada legal mensual de los directores de la Asociación de Funcionarios del Servicio de la Zona Aeroportuaria Austral indicados en el informe de auditoría núm. 17/2010, con el objeto de establecer las responsabilidades administrativas que pudiesen derivarse de tales hechos.323.
Con fecha 17 de noviembre de 2010, el Fiscal Instructor, habiendo establecido una serie dehechos de la causa, resuelve el cierre de la etapa indagatoria del sumario administrativo incoado en contra del director nacional y regional Sr. Cristian Fuentealba Pincheira elevando sus conclusiones al Director General de Aeronáutica Civil sin formular cargos. Con fecha 2 de marzo de 2011, el Director General de Aeronáutica Civil resuelve reabrir el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución DGAC núm. 33 de 14 de octubre de 2010, por considerar que existen diligencias pendientes por realizar, con el objeto de ratificar la denuncia efectuada por la auditoría interna de la DGAC, nombrando como Fiscal Instructor al funcionario Sr. Eduardo Demanet Hurtado.
324.
La organización querellante informa que con fecha 2 de mayo de 2011, el Fiscal Instructor, en virtud de la resolución DGAC mencionada anteriormente y resolución DGAC de 2 de marzo de 2011, comunica que se han formulado en contra del Sr. Cristian Fuentealba Pincheira los siguientes cargos: haber incurrido, en forma reiterada, en incumplimiento de su jornada de trabajo, contabilizándose una cantidad de 171 horas de ausencias al servicio, en el período auditado de enero a agosto del año 2010. Lo anterior, por el hecho de haber excedido el límite de 33 horas semanales de permisos a que tiene derecho como dirigentegremial, sin haber registrado solicitudes de acumulación o de cesión de horas dentro del mes calendario correspondiente, ni acreditado debidamente alguna citación de una autoridad pública, como lo establece la normativa vigente (ley núm. 19296 y PRO.DRH núm. 23). La conducta anterior ha importado transgredir el artículo 61, d), del DFL 29 y el artículo 31 de la ley núm. 19296.