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“contrato de suscripción de acciones”

In document SOCIEDADES ANONIMAS (página 34-36)

“contrato de suscripción de acciones”

. En este contrato no son parte los. En este contrato no son parte los otros accionistas. En virtud de él, la sociedad se obliga a emitir los títulos de otros accionistas. En virtud de él, la sociedad se obliga a emitir los títulos de acciones respectivos y el suscriptor a pagarlas en determinado plazo. El no acciones respectivos y el suscriptor a pagarlas en determinado plazo. El no cu

cumpmplimlimieientnto o de de lalas s obobliligagacicionones es dedel l sususcscririptptoror, , no no pepermrmitite e acacciciononar ar dede dis

cumplimiento u otras acciones o derechos con las limitantes que más adelante cumplimiento u otras acciones o derechos con las limitantes que más adelante veremos. Además, por regla general, el entero de aportes mediante el contrato veremos. Además, por regla general, el entero de aportes mediante el contrato de suscripción se celebra por instrumento separado, salvo respecto de aportes de suscripción se celebra por instrumento separado, salvo respecto de aportes que se pagan en la misma constitución de la sociedad. No deben insertarse o que se pagan en la misma constitución de la sociedad. No deben insertarse o contenerse en una junta de accionistas que acuerde aumento de capital, por contenerse en una junta de accionistas que acuerde aumento de capital, por nono se

ser r un un acacto to prpropopio io de de la la jujuntnta a quque e rereflflejeja a la la vovoluluntntad ad cocolelectctiviva a de de loloss accionistas, sino un acto de un

accionistas, sino un acto de un tercero o un accionista de tercero o un accionista de la sociedad.la sociedad.

Se refieren al contrato de suscripción de acciones el art.12, inc. 1° de la LSA y Se refieren al contrato de suscripción de acciones el art.12, inc. 1° de la LSA y el art.12 del Reglamento. El valor de colocación de las acciones está tratado en el art.12 del Reglamento. El valor de colocación de las acciones está tratado en el art.26 de

el art.26 de la LSA y en los artículo 26 la LSA y en los artículo 26 a 32 de su Reglamento.a 32 de su Reglamento.

El artículo 12 de la LSA, exige que el contrato de suscripción de acciones El artículo 12 de la LSA, exige que el contrato de suscripción de acciones conste por escrito y cumpla con las condiciones que fije el Reglamento. Este, conste por escrito y cumpla con las condiciones que fije el Reglamento. Este, en su art.12, por su parte expresa:

en su art.12, por su parte expresa:

“La suscripción de acciones deberá constar en instrumento público o privado “La suscripción de acciones deberá constar en instrumento público o privado firmado por las partes, en el que se exprese el número de las acciones que se firmado por las partes, en el que se exprese el número de las acciones que se suscriben, la serie a que pertenezcan, en su caso, la fecha de entrega de los suscriben, la serie a que pertenezcan, en su caso, la fecha de entrega de los títulos respectivos y el valor y la forma de pago de la suscripción”.

títulos respectivos y el valor y la forma de pago de la suscripción”.

De lo anterior se colige, que según la LSA, el contrato de suscripción de De lo anterior se colige, que según la LSA, el contrato de suscripción de acciones es aquel contrato solemne que debe constar por instrumento público acciones es aquel contrato solemne que debe constar por instrumento público o privado en virtud del cual una sociedad anónima emite o se obliga a emitir un o privado en virtud del cual una sociedad anónima emite o se obliga a emitir un determinado número de acciones de pago y el suscriptor paga o se obliga a determinado número de acciones de pago y el suscriptor paga o se obliga a pagar dichas acciones.

pagar dichas acciones.

Desde el momento en que se celebra el contrato de suscripción queda el Desde el momento en que se celebra el contrato de suscripción queda el suscriptor como accionista, siendo de cargo de la sociedad la inscripción en el suscriptor como accionista, siendo de cargo de la sociedad la inscripción en el registro de accionistas.

registro de accionistas.

En cuanto al valor de colocación de la acción de pago, que representa el precio En cuanto al valor de colocación de la acción de pago, que representa el precio de

del l cocontntrarato to de de sususcscripripciciónón, , dedebe be seser r fifijajado do lilibrbrememenente te popor r la la jujuntnta a dede accionistas (art.26 L.S.A.). En el evento que la acción tenga valor bursátil, el accionistas (art.26 L.S.A.). En el evento que la acción tenga valor bursátil, el gerente deberá informar debidamente a la junta acerca de este valor, y en odo gerente deberá informar debidamente a la junta acerca de este valor, y en odo caso el valor libro de la acción, para que la junta considere esta información al caso el valor libro de la acción, para que la junta considere esta información al fijar el valor de colocación.

fijar el valor de colocación.

La normativa también se preocupa del destino que debe darse a los fondos La normativa también se preocupa del destino que debe darse a los fondos provenientes de la colocación de acciones de pago.

provenientes de la colocación de acciones de pago.

Si las acciones tienen valor nominal y el precio de colocación es superior a él, Si las acciones tienen valor nominal y el precio de colocación es superior a él, con el pago se forma un fondo de reserva en el pasivo por la diferencia. Este con el pago se forma un fondo de reserva en el pasivo por la diferencia. Este fondo no puede repartirse, pero sí puede capitalizarse. En el evento contrario, fondo no puede repartirse, pero sí puede capitalizarse. En el evento contrario, esto es si el valor de colocación es inferior al valor nominal, la diferencia se esto es si el valor de colocación es inferior al valor nominal, la diferencia se considera pérdida (artículo 26 inc.2° LSA). El art.32 del Reglamento establece considera pérdida (artículo 26 inc.2° LSA). El art.32 del Reglamento establece normas similares si las acciones no tienen valor nominal. En efecto, señala que normas similares si las acciones no tienen valor nominal. En efecto, señala que si el valor de colocación es mayor o menor que el que resulte de dividir el si el valor de colocación es mayor o menor que el que resulte de dividir el cap

patrimonio social aumentando o disminuyendo los valores en que aparecen patrimonio social aumentando o disminuyendo los valores en que aparecen asentadas las cuentas de patrimonio, capital y

asentadas las cuentas de patrimonio, capital y reservas.reservas.

El inciso primero del art.16 de la LSA establece que se reajustarán en U:f: los El inciso primero del art.16 de la LSA establece que se reajustarán en U:f: los saldos de acciones suscritas y no pagadas en moneda nacional. Esta regla es saldos de acciones suscritas y no pagadas en moneda nacional. Esta regla es subsidiaria de lo que dispongan los estatutos y el contrato de suscripción de subsidiaria de lo que dispongan los estatutos y el contrato de suscripción de acciones sobre el particular. Puede establecerse un reajuste distinto

acciones sobre el particular. Puede establecerse un reajuste distinto e interesese intereses y aun que no haya reajuste ni intereses.

y aun que no haya reajuste ni intereses.

El inciso segundo del mismo artículo trata de la situación que se presenta si el El inciso segundo del mismo artículo trata de la situación que se presenta si el valor de colocación de las

valor de colocación de las acciones estuviere expresado en moneda extranjera,acciones estuviere expresado en moneda extranjera, estableciendo que el pago debe realizarse en dicha moneda extranjera o en estableciendo que el pago debe realizarse en dicha moneda extranjera o en moneda nacional al cambio oficial.

moneda nacional al cambio oficial.

El inciso segundo del artículo 28 del Reglamento permite en las sociedades El inciso segundo del artículo 28 del Reglamento permite en las sociedades an

anónónimimas as ababieiertrtas as a a la la jujuntnta a de de acacciciononisistatas s quque e dedebe be fifijajar r el el prprececio io dede colocación de las acciones “delegar” en el directorio la fijación final del precio colocación de las acciones “delegar” en el directorio la fijación final del precio de colocación de las acciones, siempre que esa colocación se efectúe dentro de colocación de las acciones, siempre que esa colocación se efectúe dentro de los 120 días siguientes a la fecha de su celebración.

de los 120 días siguientes a la fecha de su celebración.

El artículo 26 de la LSA dispone respecto de toda sociedad anónima, abierta o El artículo 26 de la LSA dispone respecto de toda sociedad anónima, abierta o cerrada, que la junta de accionistas es quien debe determinar el valor de cerrada, que la junta de accionistas es quien debe determinar el valor de colocación de la acción. El Reglamento no puede variar el contenido de esta colocación de la acción. El Reglamento no puede variar el contenido de esta nor

norma ma leglegal al que que prepretentende de regreglamlamententarar. . Por Por ellello, o, dedebe be ententendenderserse e quque e lala delegación de que trata el inciso segundo del artículo 28 del Reglamento solo delegación de que trata el inciso segundo del artículo 28 del Reglamento solo es posible legalmente si el Directorio está facultado por la junta para fijar el

es posible legalmente si el Directorio está facultado por la junta para fijar el valor valor  de

de cocololocacacición ón de de acacueuerdrdo o cocon n dedetetermrmininadados os paparárámemetrtrosos, , pupues es no no seseríaría legalmente posible una delegación total que permitiera al Directorio fijar libre y legalmente posible una delegación total que permitiera al Directorio fijar libre y so

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violación al artículo 26 de la LSA.

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