de realizar la liquidación.
H) Los repartos a los accionistas accionistas.
Según lo prescribe el inc.1 del art. 117 de la L.S.A., sólo pueden hacerse Según lo prescribe el inc.1 del art. 117 de la L.S.A., sólo pueden hacerse repartos por devolución de capital
repartos por devolución de capital a los accionistas, una vez asegurado el a los accionistas, una vez asegurado el pagopago o pagadas las deudas sociales.
o pagadas las deudas sociales.
Acorde a lo señalado en el inciso 3 de la disposición legal citada, los repartos Acorde a lo señalado en el inciso 3 de la disposición legal citada, los repartos deben ser pagados a quienes sean accionistas al 5° día hábil anterior a la deben ser pagados a quienes sean accionistas al 5° día hábil anterior a la fecha señalada para su solución.
fecha señalada para su solución.
Normalmente los repartos deberán realizarse a los accionistas a prorrata del Normalmente los repartos deberán realizarse a los accionistas a prorrata del número de acciones que posean. Las excepciones consisten cuando existen número de acciones que posean. Las excepciones consisten cuando existen acciones preferentes que tengan mayor derecho que otras en la liquidación, acciones preferentes que tengan mayor derecho que otras en la liquidación, sea sobre el capital o utilidades.
sea sobre el capital o utilidades.
Si no existen distintas reglas para realizar el reparto del pago de capital y Si no existen distintas reglas para realizar el reparto del pago de capital y utilidades, primero debe procederse a devolver el capital reajustado y luego, si utilidades, primero debe procederse a devolver el capital reajustado y luego, si existe excedente, repartirlo según las reglas de
existe excedente, repartirlo según las reglas de repartición de utilidades.repartición de utilidades. En cuanto a la época de los repartos, l inc. 2 del art.117 de la L.S.A. expresa: En cuanto a la época de los repartos, l inc. 2 del art.117 de la L.S.A. expresa: “Los repartos deberán efectuarse a lo menos trimestralmente y en todo caso, “Los repartos deberán efectuarse a lo menos trimestralmente y en todo caso, cada vez que en la caja social se hayan acumulado fondos suficientes para cada vez que en la caja social se hayan acumulado fondos suficientes para pagar a los accionistas una suma equivalente, a lo menos, al 5% del valor libro pagar a los accionistas una suma equivalente, a lo menos, al 5% del valor libro de sus acciones, aplicándose lo dispuestos en el art.84
de sus acciones, aplicándose lo dispuestos en el art.84 de esta ley”.de esta ley”.
Salvo que la unanimidad de las acciones emitidas dispongan otra cosa, los Salvo que la unanimidad de las acciones emitidas dispongan otra cosa, los repartos deben hacerse en dinero, pero por acuerdo de los 2/3 de las acciones repartos deben hacerse en dinero, pero por acuerdo de los 2/3 de las acciones emitidas, tomados en junta
emitidas, tomados en junta extraordinaria, pueden hacerse repartos opcionales.extraordinaria, pueden hacerse repartos opcionales. Así lo señala el art.116 de la LSA y reglamentan los repartos opcionales los Así lo señala el art.116 de la LSA y reglamentan los repartos opcionales los ar
artsts. . 94 94 al al 99 99 dedel l ReReglglamamenentoto. . DeDebe be tetenenersrse e prpresesenente te quque e lolos s rerepapartortoss opcionales en la liquidación no pueden consistir en acciones liberadas de de la opcionales en la liquidación no pueden consistir en acciones liberadas de de la propia sociedad, pues éstos en el caso de una sociedad disuelta no puede propia sociedad, pues éstos en el caso de una sociedad disuelta no puede existir. De otro lado, la ley no limita los bienes que pueden ser susceptibles de existir. De otro lado, la ley no limita los bienes que pueden ser susceptibles de opción; pero ellos deben ser de tal naturaleza que permitan el reparto opcional opción; pero ellos deben ser de tal naturaleza que permitan el reparto opcional entre todos los accionistas.
entre todos los accionistas.
Al igual que los dividendos no cobrados, los repartos no retirados en 5 años Al igual que los dividendos no cobrados, los repartos no retirados en 5 años pertenecen al Cuerpo de
pertenecen al Cuerpo de Bomberos (art.1Bomberos (art.117 inciso final).17 inciso final).
I) Normas que rigen a
I) Normas que rigen a los liquidadores.los liquidadores.
Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a los liquidadores, en general Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a los liquidadores, en general ellos se encuentran regidos por las relativas a los directores de una sociedad ellos se encuentran regidos por las relativas a los directores de una sociedad anónima, como lo señala el inciso final del art.112 de la LSA. Por lo tanto, les anónima, como lo señala el inciso final del art.112 de la LSA. Por lo tanto, les serán aplicables las que dicen relación con inhabilidades, requisitos para la serán aplicables las que dicen relación con inhabilidades, requisitos para la celebración de actos y contratos con la sociedad y responsabilidades, lo mismo celebración de actos y contratos con la sociedad y responsabilidades, lo mismo que tratándose de actos de los directores con la sociedad anónima. Además, y que tratándose de actos de los directores con la sociedad anónima. Además, y siguiendo la misma regla de la ley respecto de los directores, el inc.3° del siguiendo la misma regla de la ley respecto de los directores, el inc.3° del art.115 de la LSA establece que la función de liquidadores es indelegable, sin art.115 de la LSA establece que la función de liquidadores es indelegable, sin pe
liquidadores, si fueren varios, y para objetos especialmente determinados, en liquidadores, si fueren varios, y para objetos especialmente determinados, en terceros.
terceros.
Además de la responsabilidad que tienen los liquidadores con la sociedad, los Además de la responsabilidad que tienen los liquidadores con la sociedad, los accionistas y terceros, aplicando las reglas de
accionistas y terceros, aplicando las reglas de los directores, el art.118 expresa:los directores, el art.118 expresa: “Los liquidadores que concurran con su voto serán solidariamente responsables “Los liquidadores que concurran con su voto serán solidariamente responsables de
de lolos s dadañoños s y y peperjrjuiuicicios os cacaususadados os a a lolos s acacrereededorores es de de la la sosociciededad ad aa consecuencia de los repartos de capital que efectuaren”.
consecuencia de los repartos de capital que efectuaren”.