2.- Requisitos de los títulos de acción y extravío de los mismos.-
El
El arartíctícululo o 12 12 de de la la LSLSA A se se reremimite te al al ReReglglamamenento to tatantnto o en en cucuananto to a a lalass menciones que debe contener los títulos de acciones como al procedimiento de menciones que debe contener los títulos de acciones como al procedimiento de reconstitución de quéllos perdidos o extraviados. Se refieren a estos temas los reconstitución de quéllos perdidos o extraviados. Se refieren a estos temas los arts. 19 a 21 del Reglamento.
arts. 19 a 21 del Reglamento. El art.19 del
El art.19 del Reglamento expresa:Reglamento expresa:
“Los títulos de acciones llevarán el nombre del dueño, el nombre y sello de la “Los títulos de acciones llevarán el nombre del dueño, el nombre y sello de la sociedad, la fecha de la escritura social y notaría en que se haya otorgado, la sociedad, la fecha de la escritura social y notaría en que se haya otorgado, la in
indidicacacición ón de de la la ininscscripripcición ón de de la la sosociciededad ad en en el el ReRegigiststro ro de de CoComemercrcioio correspondiente, el número total de las acciones en que se divide el capital de correspondiente, el número total de las acciones en que se divide el capital de la compañía, el número de acciones que el título represente y, en su caso, la la compañía, el número de acciones que el título represente y, en su caso, la serie a que pertenezcan, el número total de acciones correspondientes a dicha serie a que pertenezcan, el número total de acciones correspondientes a dicha serie, y una referencia a las preferencias si las hubiere. Igualmente deberán serie, y una referencia a las preferencias si las hubiere. Igualmente deberán
constar en el título las condiciones de pago de la acción si se tratare de constar en el título las condiciones de pago de la acción si se tratare de acciones que no estuvieren pagadas
acciones que no estuvieren pagadas íntegramente.íntegramente.
En el caso de sociedades anónimas sujetas a autorización de existencia se En el caso de sociedades anónimas sujetas a autorización de existencia se ex
exprpresesararán án adadememás ás en en el el títtítululo o la la fefechcha a y y núnúmemero ro de de éséstata. . LoLos s títtítululos os dede acc
accioniones es serserán án numnumeraerados dos corcorrelrelatiativamvamentente e y y se se dedesprsprendenderán erán de de un un liblibroro talonario. El talón correspondiente será firmado por la persona a quien se haya talonario. El talón correspondiente será firmado por la persona a quien se haya entregado el título. Los títulos serán firmados por el presidente del directorio y entregado el título. Los títulos serán firmados por el presidente del directorio y por el gerente o las personas que hagan sus veces. Las sociedades podrán por el gerente o las personas que hagan sus veces. Las sociedades podrán est
estabableclecer er sissistemtemas as parpara a que que la la firmfirma a de de ununo o de de ellellos os quequede de estestamampadpadaa mediante procedimientos mecánicos que ofrezcan seguridad”.
mediante procedimientos mecánicos que ofrezcan seguridad”. El inciso final del artículo 12 de la LSA por su parte prescribe: El inciso final del artículo 12 de la LSA por su parte prescribe:
“La Superintendencia podrá autorizar a las sociedades sometidas a su control, “La Superintendencia podrá autorizar a las sociedades sometidas a su control, para establecer sistemas que sustituyan la obligación de emitir título o que para establecer sistemas que sustituyan la obligación de emitir título o que simplifiquen en casos calificados la forma de efectuar las transferencia de simplifiquen en casos calificados la forma de efectuar las transferencia de acciones, siempre que dichos sistemas resguarden debidamente los derechos acciones, siempre que dichos sistemas resguarden debidamente los derechos de los accionistas”.
de los accionistas”.
Lo anterior es demostrativo de que para nuestra legislación no es siempre Lo anterior es demostrativo de que para nuestra legislación no es siempre necesario el título de
necesario el título de una acción.una acción. Cua
Cuando ndo se se tratransfnsfierieren en accaccioniones, es, corcorresresponponde de cacanjenjear ar títutítulos los o o reereemplmplazaazar r título
títulos s deterideterioradoorados s o o parcparcialmeialmente nte destdestruidoruidos, s, debedeben n inutiinutilizarslizarse e los los títulotítuloss an
anteteririorores es anantetes s de de prprococededererse se a a la la ememisisióión n de de lolos s nunuevevos os (a(artrt.2.20 0 dedell Reglamento).
Reglamento).
“Los títulos inutilizados y el talón correspondiente llevarán estampada en forma “Los títulos inutilizados y el talón correspondiente llevarán estampada en forma visible la palabra “Inutilizado” y en respaldo del talón se anotará el número de visible la palabra “Inutilizado” y en respaldo del talón se anotará el número de los títulos con que se
los títulos con que se les haya reemplazado.les haya reemplazado.
El título inutilizado se pegará al talón respectivo. Cuando se haya transferido El título inutilizado se pegará al talón respectivo. Cuando se haya transferido una parte de las acciones a que se refiere el título, se inutilizará éste y se una parte de las acciones a que se refiere el título, se inutilizará éste y se emitirán nuevos títulos. No se emitirá un nuevo título sin haberse inutilizado el emitirán nuevos títulos. No se emitirá un nuevo título sin haberse inutilizado el ant
anterierioror, , o o sin sin quque e éstéste e se se hayhaya a decdeclarlarado ado extextravraviadiado, o, preprevio vio los los trátrámitmiteses establecidos en el artículo siguiente. Este procedimiento se aplicará cuando por establecidos en el artículo siguiente. Este procedimiento se aplicará cuando por cualquier motivo hubiere canje de títulos”.
cualquier motivo hubiere canje de títulos”. En
En cucuananto to al al prprococededimimieientnto o de de rerecoconsnstittitucucióión n de de lolos s títítutulolos s peperdrdididos os oo extraviados, el art.21 del
extraviados, el art.21 del Reglamento prescribe:Reglamento prescribe: “Acre
“Acreditadditado o el el extraextravío, hurto, robo vío, hurto, robo o o inutiinutilizaclización de ión de un título un título u u otro accidenotro accidentete semejante, la persona a cuyo nombre figuren inscritas las acciones podrá pedir semejante, la persona a cuyo nombre figuren inscritas las acciones podrá pedir uno nuevo, previa publicación de un aviso en un diario de amplia circulación uno nuevo, previa publicación de un aviso en un diario de amplia circulación na
naciciononalal, , en en quque e se se cocomumuninicacará rá al al pupublblicico o quque e ququededa a sisin n efefececto to el el títtítululoo primitivo.
primitivo.
En las socieda
En las sociedades anónides anónimas abiermas abiertas el interesadtas el interesado deberá, ademo deberá, además, remitir ás, remitir aa las bolsas de valores un ejemplar del diario en que se haya efectuado la las bolsas de valores un ejemplar del diario en que se haya efectuado la
publicación, a fin de que éstas dejen constancia de ello en el registro público publicación, a fin de que éstas dejen constancia de ello en el registro público que deberán llevar al efecto.
que deberán llevar al efecto.
En el Registro de Accionistas de la sociedad y en el nuevo título que se expida En el Registro de Accionistas de la sociedad y en el nuevo título que se expida se
se dedejajará rá coconsnstatancncia ia dedel l cucumpmplilimimienento to de de lalas s obobligligacacioionenes s quque e papara ra elel interesado se consignan en el inciso precedente.
interesado se consignan en el inciso precedente.
La sociedad expedirá el nuevo título después de transcurridos cinco días desde La sociedad expedirá el nuevo título después de transcurridos cinco días desde la publicación del aviso”.
la publicación del aviso”.