1.- TRANSFORMAANSFORMACION.CION.
La transformación es el cambio de especie a otro tipo de sociedad, efectuado La transformación es el cambio de especie a otro tipo de sociedad, efectuado por reforma de estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica (art. 96).
por reforma de estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica (art. 96).
Si se pretende que una sociedad anónima se transforme en otro tipo social, sus Si se pretende que una sociedad anónima se transforme en otro tipo social, sus accionistas lo deben a
accionistas lo deben acordar en junta extraordinacordar en junta extraordinaria con el quórum ria con el quórum mínimo demínimo de los 2/3 de las acciones emitidas o el quórum estatutario, si éste fuere superior los 2/3 de las acciones emitidas o el quórum estatutario, si éste fuere superior (art.67 N.1).
(art.67 N.1).
En general, la transformación de cualquier tipo social en otro deben cumplirse En general, la transformación de cualquier tipo social en otro deben cumplirse los requisitos y formalidades legales de una modificación de estatutos acorde los requisitos y formalidades legales de una modificación de estatutos acorde con las normas que rigen a la sociedad que se transforma y además deben con las normas que rigen a la sociedad que se transforma y además deben concurrir los requisitos de constitución del tipo social que se desea persista en concurrir los requisitos de constitución del tipo social que se desea persista en el futuro. Sin embargo, si el tipo social a que se desea llegar es la sociedad el futuro. Sin embargo, si el tipo social a que se desea llegar es la sociedad anónima, el inc.1. del art.97, al hacer referencia al art.5 de la misma ley, sólo anónima, el inc.1. del art.97, al hacer referencia al art.5 de la misma ley, sólo exige respecto de esta las formalidades de una modificación de estatutos y no exige respecto de esta las formalidades de una modificación de estatutos y no aquellas de una constitución. El mismo precepto agrega que si el tipo del ente aquellas de una constitución. El mismo precepto agrega que si el tipo del ente tra
transfnsformormado ado fuefuere re una una socsociediedad ad anóanónimnima a esespecpecialial, , debdeben en cucumplmplirsirse e loslos requisitos de éstas, que generalmente dicen relación con autorización por
requisitos de éstas, que generalmente dicen relación con autorización por algúnalgún ente público.
ente público.
El acuerdo de transformación genera para los disidentes el derecho de retiro de El acuerdo de transformación genera para los disidentes el derecho de retiro de la sociedad, según lo prescrito en el art.69 de la L.S.A.
la sociedad, según lo prescrito en el art.69 de la L.S.A.
2.- FUSION (art. 99).
2.- FUSION (art. 99).
La fusión consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las La fusión consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los
totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados.entes fusionados.
Hay fusión por creación, cuando el activo y pasivo de dos o más sociedades Hay fusión por creación, cuando el activo y pasivo de dos o más sociedades que se disuelven, se aporta a
que se disuelven, se aporta a una nueva sociedad que se constituye.una nueva sociedad que se constituye.
Hay fusión por incorporación, cuando una o más sociedades que se disuelven, Hay fusión por incorporación, cuando una o más sociedades que se disuelven, son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos.
activos y pasivos.
La fusión de sociedades en que intervenga una sociedad anónima presenta las La fusión de sociedades en que intervenga una sociedad anónima presenta las siguientes peculiaridades:
siguientes peculiaridades:
1. Ella debe acordarse en junta extraordinaria de la o las sociedades anónimas 1. Ella debe acordarse en junta extraordinaria de la o las sociedades anónimas comprendidas en la fusión con el quórum estatutario que corresponda, que no comprendidas en la fusión con el quórum estatutario que corresponda, que no puede ser inferior a los 2/3 de las acciones emitidas. Este acuerdo otorga a los puede ser inferior a los 2/3 de las acciones emitidas. Este acuerdo otorga a los accionistas disidentes derecho a retiro.
accionistas disidentes derecho a retiro.
2. Las sociedades anónimas que participan en una fusión, de acuerdo a lo 2. Las sociedades anónimas que participan en una fusión, de acuerdo a lo prescrito en el inc.5 del art. 99 de la LSA, deben aprobar en junta general prescrito en el inc.5 del art. 99 de la LSA, deben aprobar en junta general ext
extraoraordirdinarnaria ia balbalancances es audauditaitados dos e e infinformormes es perpericiicialeales s de de las las socsociediedadeadess objeto de la fusión,
objeto de la fusión, que procedan.que procedan.
La procedencia de la aprobación en junta de informes periciales relativos a La procedencia de la aprobación en junta de informes periciales relativos a eva
evalualuar r los los patpatrimrimonionios os apoaportartadosdos, , ellellos os son son necnecesaesariorios, s, salsalvo vo apraprobaobacióciónn unánime del avalúo de los patrimonios aportados por todos los accionistas con unánime del avalúo de los patrimonios aportados por todos los accionistas con derecho a voto. Si no se obtiene tal unanimidad en alguna sociedad, para dar derecho a voto. Si no se obtiene tal unanimidad en alguna sociedad, para dar cumplimiento a lo prescrito en el inciso final del art. 15 de la LSA, habrá que cumplimiento a lo prescrito en el inciso final del art. 15 de la LSA, habrá que aprobar informes periciales sobre evaluación de los patrimonios a
aprobar informes periciales sobre evaluación de los patrimonios a aportarse. Seaportarse. Se trata de universalidades
trata de universalidades, o sea, de aportes n, o sea, de aportes no dinerarios. o dinerarios. Además, puedeAdemás, pueden ser n ser procedentes informes periciales en virtud de estipulaciones de las partes en el procedentes informes periciales en virtud de estipulaciones de las partes en el negocio de fusión.
negocio de fusión.
3. También el inc.5 del art. 99 de la LSA exige que se aprueben en junta de 3. También el inc.5 del art. 99 de la LSA exige que se aprueben en junta de acc
accionionististas as de de las las socsociediedadeades s ananóniónimamas s que que parparticticipaipan n en en una una fusfusiónión, , loslos estatutos de la sociedad creada o
estatutos de la sociedad creada o de la absorbente, en su de la absorbente, en su caso.caso.
4. La parte final del inc.5 del art. 99 de la LSA señala que el directorio de la 4. La parte final del inc.5 del art. 99 de la LSA señala que el directorio de la ab
absosorbrbenente te dedebe be rerepapartrtir ir lalas s acaccicionones es reresusultaltantntes es de de la la fufusisión ón enentrtre e loloss accionistas.
accionistas.
3.- DIVISION.
3.- DIVISION.
La división o escisión de sociedades es un instituto de amplia difusión en el La división o escisión de sociedades es un instituto de amplia difusión en el derecho moderno. Es reconocida en el Derecho anglosajón bajo el nombre de derecho moderno. Es reconocida en el Derecho anglosajón bajo el nombre de
“corporate separation o divisive reorganization”, con sus subclases llamadas “corporate separation o divisive reorganization”, con sus subclases llamadas split-up, en que se disuelve una sociedad creándose dos o más, que pasan a los split-up, en que se disuelve una sociedad creándose dos o más, que pasan a los accionistas de la disuelta: slip-off o spin off en que parte del patrimonio de una accionistas de la disuelta: slip-off o spin off en que parte del patrimonio de una sociedad se transfiere a una sociedad nueva, de la cual son accionistas los de sociedad se transfiere a una sociedad nueva, de la cual son accionistas los de la antigua.
la antigua. En los
En los artículos 94 artículos 94 y 95 dy 95 de la LSA e la LSA se reglamenta se reglamenta este tipo de este tipo de división.división.
Art. 94 expresa: “La división de una sociedad de una sociedad consiste en la Art. 94 expresa: “La división de una sociedad de una sociedad consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se con
constistituyatuyan n al al efeefectocto, , corcorresresponpondiédiéndondole le a a los los accaccionionististas as de de la la socsociediedadad di
divividididada, , la la mimismsma a prpropopororcición ón en en el el cacapipitatal l de de cacada da ununa a de de lalas s nunuevevasas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se
sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide”.divide”. En cuanto a la forma de efectuar la división, el art.
En cuanto a la forma de efectuar la división, el art. 95, señala:95, señala:
“La división debe acordarse en junta general extraordinaria de accionistas en la “La división debe acordarse en junta general extraordinaria de accionistas en la que deberán aprobarse las siguientes materias:
que deberán aprobarse las siguientes materias: 1)
1) La La didismsmininucucióión n dedel l cacapipitatal l sosocicial al y y la la didiststribribucucióión n dedel l papatrtrimimononio io de de lala sociedad entre ésta y la
sociedad entre ésta y la nueva o nueva sociedades que se crean;nueva o nueva sociedades que se crean; 2)
2) La La apaprorobabacición ón de de lolos s esestatatututotos s de de la la o o de de lalas s nunuevevas as sosociciededadades es aa constituirse, los que podrán ser diferentes a los de la sociedad que se divide, en constituirse, los que podrán ser diferentes a los de la sociedad que se divide, en todas aquellas materias que se indiquen en la convocatoria. Esta aprobación todas aquellas materias que se indiquen en la convocatoria. Esta aprobación incorpora de pleno derecho a todos los accionistas de la sociedad dividida en la incorpora de pleno derecho a todos los accionistas de la sociedad dividida en la o las nuevas sociedades que se formen”.
o las nuevas sociedades que se formen”.
Debe recordarse que el acuerdo de división requiere del quórum estatutario, Debe recordarse que el acuerdo de división requiere del quórum estatutario, que no puede ser inferior a los 2/3 de las acciones emitidas, según lo previsto que no puede ser inferior a los 2/3 de las acciones emitidas, según lo previsto en el art.67 N.1 de la LSA
en el art.67 N.1 de la LSA