En el art. 8 se define su misión de contribuir a la prevención de los diferentes problemas técnicos susceptibles de aparecer en la ejecución de la obras.
Article 8 : Le contrôleur technique a pour mission de contribuer à la prévention des différents aléas techniques susceptibles d’être rencontrés dans la réalisation des ouvrages ; . Il intervient à la demande du maître de l'ouvrage et donne son avis à ce dernier sur les problèmes d'ordre technique. Cet avis porte notamment sur les problèmes qui concernent la solidité de l'ouvrage et la sécurité des personnes.
Art. 8 El controlador técnico tiene por misión contribuir a la prevención de diversos riesgos técnicos que puedan presentarse en la ejecución de las obras. Interviene a solicitud del promotor e informa a éste sobre los problemas de orden técnico. La revisión debe incluir información sobre los problemas que afectan a la estabilidad de la edificación y la seguridad de las personas.
Comentarios: Interviene a solicitud del promotor y rinde cuenta a éste sobre los problemas de orden técnico, principalmente los relativos a la estabilidad de la obra y a la seguridad de las personas.
En el art. 9 se considera la empresa de control técnico como un agente de edificación más, dentro de los límites de su contrato, en lo referente a la presunción de responsabilidad dictada por los art. 1972, 1972-1 y 1972-2 del C.C. que se prescribe en las condiciones previstas en el art. 2270.
Article 9 : Le contrôleur technique est soumis, dans les limites de la mission à lui confiée par le maître de l’ouvrage, à la présomption de responsabilité édictée par les articles 1792, 1792-1 et 1792-2 du code civil qui se prescrit dans les conditions prévues à l’article 2270.
Artículo 9: El controlador técnico está sujeto, dentro de los límites de la misión que le encomendó el promotor, a la presunción de responsabilidad establecida en los artículos 1792, 1792-1 y 1792-2 del Código Civil que se prescribe en las condiciones previstas en el art. 2270
Comentarios: Desde este momento se somete al control “dentro de los límites de su contrato” a la presunción de responsabilidad decenal.
El art. 10, en su primer párrafo, señala la incompatibilidad de la actividad de control con el ejercicio de toda actividad de proyecto, ejecución o peritación de una construcción.
CAPÍTULO 3
ESTUDIO COMPARADO DE RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS, Pag. 3-20 SITUACIÓN EN OTROS ESTADOS DE LA CE
LA IDENTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS ESTRUCTURALES, HERRAMIENTA DE LA NUEVA ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA TRANSICIÓN DEL ART.1591 Cc AL ART. 17 LOE
Fulgencio María Avilés Inglés, Arquitecto
Article 10 : L’activité de contrôle technique prévue au présent titre est incompatible avec l’exercice de toute activité de conception, d’exécution ou d’expertise d’un ouvrage.
Artículo 10: La actividad de control técnico prevista en el presente título es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad de diseño, de ejecución o de peritación de una obra de edificación.
Comentarios: Estas prevenciones resultan lógicas de cara a un control aséptico e independiente.
Todos los que hemos vivido el comienzo de la aplicación de la LOE en el año 2000, somos conscientes de la imposición de este tipo de incompatibilidades en el mercado español por las tres reaseguradoras Scor, Suiss re y Munich re, criterio admitido por UNESPA en su primera relación de OCT homologadas.
Esta relación de empresas acreditadas por UNESPA fue eliminada ante las presiones por trabas a la libre competencia.
La acreditación ante las Comunidades Autónomas y el RD 410/2010 sobre “los requisitos
exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad” han puesto orden en este campo.
Volviendo al art. 10 de la ley Spinetta el segundo párrafo aclara que la acreditación de los
controladores se concede, dentro de unas condiciones previstas, por decreto del Consejo de Estado, la decisión tiene en cuenta la competencia técnica y la moralidad profesional.
L’agrément des contrôleurs techniques est donné dans des conditions prévues par décret en Conseil d’Etat. La décision d’agrément tient compte de la compétence technique et de la moralité professionnelle.
La acreditación de los controladores técnicos se da en las condiciones establecidas por decreto del Conseil d'Etat. La decisión de aprobación tiene en cuenta la competencia técnica y la conducta profesional.
Finalmente en este título el art. 11 señala que por decreto del Consejo de Estado el control técnico puede declararse obligatorio para ciertas construcciones que en razón de su naturaleza o de su importancia, presentan riesgos específicos.
Article 11 : Le contrôle technique peut, par décret en Conseil d’Etat, être rendu obligatoire pour certaines constructions qui, en raison de leur nature ou de leur importance, présentent des risques particuliers pour la sécurité des personnes.
Artículo 11: El control técnico podrá, mediante Decreto del Consejo de Estado, hacerse obligatorio para ciertos edificios que, por su naturaleza o su tamaño, plantean riesgos especiales para la seguridad de las personas.
CAPÍTULO 3
ESTUDIO COMPARADO DE RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS, Pag. 3-21 SITUACIÓN EN OTROS ESTADOS DE LA CE
LA IDENTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS ESTRUCTURALES, HERRAMIENTA DE LA NUEVA ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA TRANSICIÓN DEL ART.1591 Cc AL ART. 17 LOE
Fulgencio María Avilés Inglés, Arquitecto