• No se han encontrado resultados

14 Definido en página 33.

FINANCIACIÓN DEL FONDO

3.2.1.12 OPINIONES ESPECIALIZADAS SOBRE EL SISTEMA IMPUESTO POR LA LEY SPINETTA

La entrada en vigor y primeros años de aplicación del sistema impuesto por la Ley Spinetta no fueron fáciles, como ya hemos visto. 26 años más tarde de su entrada en vigor la Federación Francesa de la Construcción constituyó un grupo de trabajo colocando al frente

al prestigioso M. Georges Mercadal 26, quien liderando un grupo de expertos que analizó la

situación creada, emitiendo una opinión experta, definiendo sus puntos positivos, límites del sistema y acciones a emprender.

Dado su interés para nuestro incipiente sistema de responsabilidades y garantías obligatorias extractamos las conclusiones:

Puntos positivos:

Los beneficiarios considerados por la ley, los usuarios, están hoy bien protegidos. No obstante este seguro de Daños de Obra se considera muy caro y deriva hacia un seguro Todo Riesgo Construcción.

La reducción de los plazos de gestión de siniestros de naturaleza decenal ha supuesto la disminución de litigios en los Tribunales.

La generalización de los seguros decenales de los agentes ha permitido evitar el traslado de la carga de los siniestros de uno hacia el resto, más solvente, mediante la figura de la condena solidaria.

26 Reflexiones sobre “El seguro de la construcción, la prevención de la calidad y medidas propuestas para mejorar el

funcionamiento”. Redactado por un equipo dirigido por M. Georges Mercadal, expresidente del Conseil General des Ponts et Chaussées, presentado el 1 de febrero a la Federación Francesa de la Construcción (FFB)

CAPÍTULO 3

ESTUDIO COMPARADO DE RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS, Pag. 3-49 SITUACIÓN EN OTROS ESTADOS DE LA CE

LA IDENTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS ESTRUCTURALES, HERRAMIENTA DE LA NUEVA ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA TRANSICIÓN DEL ART.1591 Cc AL ART. 17 LOE

Fulgencio María Avilés Inglés, Arquitecto

Los límites: Desde los primeros momentos varios factores afectaron al equilibrio del sistema del régimen Spinetta, basado en gran parte en la justa apreciación del riesgo por los aseguradores.

Esta evaluación del riesgo se ha manifestado, en la práctica, extremadamente peligrosa, en razón principalmente de:

La dificultad de gestionar en capitalización, a largo plazo, un riesgo pesado y complejo en un entorno económico y financiero fluctuante. (una reducción de un 1% de rendimiento de las inversiones supone un incremento de un 10% de las primas) La imprecisión de la Ley Spinetta que ha favorecido una jurisprudencia desfavorable para los agentes y consecuentemente a sus aseguradores que han debido, para equilibrar el riesgo, repercutir sobre sus tarifas el costo de esta evolución, no previsto en origen.

La rigidez del sistema de seguros obligatorio, apoyado en las pólizas tipo que encierran al asegurador y al asegurado en una camisa de fuerza muy estricto. Los aseguradores no pueden tomar medidas de suscripción que recompensen la calidad de los agentes o sancionen los comportamientos de riesgo. Tampoco se puede distinguir entre los promotores particulares y los profesionales, sin considerar su tamaño, cualidades, implicación en la construcción o necesidades reales para adaptar las obligaciones de seguro a su caso.

Se duda del efecto sobre la calidad. La rápida indemnización impide a los promotores sufrir las consecuencias financieras de su elección sobre la calidad de la obra, lejos de constituir una motivación suplementaria a la calidad a través de una prima de seguros personalizada, el dispositivo funciona al contrario al no temer las consecuencias de la no calidad.

Consecuentemente el grupo de trabajo propuso unas acciones, que sin renunciar a la

reforma de la reglamentación como primera vía, se identifican como pistas convencionales de mejora de los riesgos en el sector de la edificación:

Promover y tener en cuenta las cualificaciones y la certificación de los agentes, incluyendo el propietario, en las condiciones para la expedición de seguro obligatorio.

Modificar el dispositivo, incluyendo el reconocimiento de las buenas prácticas como criterio para la calificación.

Establecer criterios objetivos (frecuencia, tiempo ...) teniendo en cuenta la siniestralidad en los procedimientos de expedición de cualificaciones profesionales. Trabajar por el desarrollo de un certificado que describa claramente las actividades y condiciones de este seguro, para adoptar un modelo de referencia a las actividades, común a las aseguradoras, organizaciones profesionales y organismos de calificación.

CAPÍTULO 3

ESTUDIO COMPARADO DE RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS, Pag. 3-50 SITUACIÓN EN OTROS ESTADOS DE LA CE

LA IDENTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS ESTRUCTURALES, HERRAMIENTA DE LA NUEVA ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA TRANSICIÓN DEL ART.1591 Cc AL ART. 17 LOE

Fulgencio María Avilés Inglés, Arquitecto

Determinar las condiciones mínimas en estudios geotécnicos y control técnico con incentivos fiscales en las primas de seguro relativas a estos trabajos. Confeccionar un modelo estándar en su redacción, permitiendo cláusulas para el director de obra, constatando que se siguieron los consejos del controlador técnico. Que se trabaje dentro de los controladores en la mejora de la comprensión de sus observaciones. Establecer una guía de la información y de conducta entre administradores, propietarios de edificios y las aseguradoras (Guía de buenas prácticas).Con el objetivo de: Mejorar la difusión de información sobre la Dirección de Obra.

La aseguradora debe ser capaz de subordinar su garantía a la verificación de la calificación del constructor con respecto a la obra, el compromiso servicio post- venta. La calificación de los profesionales debe incorporar compromisos de servicio post venta. Para ello es necesario organizar y estructurar las relaciones de Compradores / promotores / Contratistas / Directores de Obra, durante los períodos “Fin de obra-Recepción-Perfecto acabado” (repositorio de detección de problemas ...). Organizar la formación de las personas responsables de tramitar las reclamaciones de los compradores.

El actual sistema de CRAC, que interviene en el equilibrio de las cuentas del seguro de la construcción, tiene la desventaja de hacer soportar al seguro de Daños Materiales una parte de la siniestralidad en ausencia de un recurso contra los responsables. Esta desventaja se compensa con la disminución significativa de los costos de la gestión y peritación de los siniestros de la construcción. Es necesario examinar las condiciones para un mejor equilibrio de los cargos entre el seguro obligatorio de Daños Materiales y el seguro de Responsabilidad Civil Decenal y una mejor rendición de cuentas de los actores: Fomentar un vigorosa política de recuperación de franquicias en materia de RCD.

Permitir acuerdos contractuales entre los promotores, los intervinientes y las compañías de seguros para la responsabilidad y los seguros de obras distintas de las viviendas. En ausencia de la libertad contractual: para animar al promotor a suscribir además del seguro de daños Materiales, una póliza complementaria que permita asegurar con una sola garantía a los agentes, más allá del límite previsto en su propio contrato de Responsabilidad Civil Decenal.

Permitir acuerdos contractuales entre los promotores, los intervinientes y las compañías de seguros para la responsabilidad y el seguro de construcción distinta de la vivienda Y / o limitar las obligaciones legales para obras de presupuesto <100 millones €

Como puede apreciarse, estas conclusiones deben ser muy tenidas en cuenta por su trascendencia a futuro en nuestro desarrollo y aplicación de los sistemas de aseguramiento, que surgirán del esquema de responsabilidades y garantías, creado por la LOE.

CAPÍTULO 3

ESTUDIO COMPARADO DE RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS, Pag. 3-51 SITUACIÓN EN OTROS ESTADOS DE LA CE

LA IDENTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS ESTRUCTURALES, HERRAMIENTA DE LA NUEVA ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA TRANSICIÓN DEL ART.1591 Cc AL ART. 17 LOE

Fulgencio María Avilés Inglés, Arquitecto