hincapié en que para cumplir con este objetivo son necesarias la plena inclusión y participación efectiva de las personas con
3. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD)
Conquista del movimiento internacional de las personas con dis- capacidad y nuevo marco regulador, la CDPCD inspira a proyectar una realidad distinta para todas las personas con y sin discapacidad. Y desde allí se presenta como un disparador para la discusión y trans- formación en torno a las prácticas sociales einstitucionales.
Con la aprobación por parte de la Asamblea de Naciones Unidas del texto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en diciembre del 2006, su ratificación por parte del Estado argentino mediante la Ley Nacional N° 26.378, en el año 200838; y su posterior promulgación con rango Constitucional39 en
2014, se concreta el marco jurídico que implica un hito en el largo proceso histórico de cambios de paradigmas y miradas en torno al reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos plenos de derechos.
Hay otros tratados de derechos humanos anteriores importantes, como la Convención Interamericana de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, o 38 En el año 2008 Argentina sancionóla Ley 26.378 Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, siendo ésta, el Primer Tratado Internacional de Derechos Humanos del Siglo XXI.
39 Constitución Nacional: Art. 75.- Corresponde al Congreso: 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superi- or a las leyes (…) Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (1993), pero sin duda la promulgación de la Convención, por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, en diciembre de 2006, así como su rápida ratificación por la mayo- ría de los países miembros40, constituyó una conquista histórica para
el movimiento de organizaciones de personas con discapacidad, así como también el inicio de una nueva etapa de desafíos a lo largo y an- cho del mundo y en cada uno de los Estados. Además la Convención articula con el resto de los tratados de Derechos Humanos, como la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, integrando el Sistema Internacional de DerechosHumanos.
3.1. Sentidos y propósitos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
La CDPCD es la representación más clara de la plasmación del mo- delo social de la discapacidad. En su diseño se consideró la adopción de un enfoque mixto, con una perspectiva de no discriminación, pero que así mismo incluye políticas de desarrollo social. La Convención en cuanto a su tipología es un tratado de derechos humanos, que no se reduce a una serie de consejos de políticas de desarrollo social a seguir, sino que adopta un lenguaje de derecho, establece obligaciones a los Estados partes e instituye garantías para su cumplimiento. 3.2. Objeto de laconvención
En el proceso de discusión de la CDPCD contó con la participación de diversos actores: Estados miembros de Naciones Unidas, observa- dores de Naciones Unidas, Cuerpos y Organizaciones importantes de Naciones Unidas, Relator especial sobre discapacidad, Instituciones de derechos humanos Nacionales, y ONG´s, con un papel destacado de las organizaciones de personas con discapacidad.
40 La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Proto- colo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Na-
ciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. Se obtuvieron 82 firmas de la Convención y 44 del Protocolo Facultativo, así como una ratificación de la Convención. Nunca una convención de las Naciones Unidas había reunido un número tan elevado de signatarios en el día de su apertura a la firma. Se trata de la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración. Señala un “cambio paradigmático” de las
actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.http://www.un.org/
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Salud Mental y Derecho: Derechos Sociales e Intersectorialidad
Este nuevo instrumento supuso consecuencias directas para este colectivo:
• La visibilidad dentro del sistema universal de protección de derechoshumanos.
• La asunción de la discapacidad como una cuestión de de- rechoshumanos.
• El contar con una herramienta jurídica vinculante (Obligatoria eimpositiva).
La Convención no es un hecho aislado y/o coyuntural, sino que se da en respuesta a un movimiento mundial de demanda de visibilidad de las personas con discapacidad. Como ya mencionamos es la crista- lización de las luchas de los movimientos asociativos de personas con discapacidad que comienza a reclamar derechos fundamentales, que a pesar de estar consagrados en todos los demás tratados internacio- nales de derechos humanos, no se respetaban en las prácticas. Es así que resulta necesario crear un instrumento específico de protección para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad al- rededor delmundo.
3.3. Estructura
La Convención cuenta con un preámbulo y 50 artículos. Entre sus puntos distintivos define a las personas con discapacidad, expresa al- gunos términos necesarios a definir, sienta los principios sobre los que se basarán los artículos y las obligaciones a las que deberán atenerse los estadosparte.
La Convención nos viene a decir que las personas con discapaci- dad gozan de todos los derechos en igualdad de condiciones que las demás personas, pero que al ser históricamente discriminadas por su condición, hubo que expresamente confeccionar y promulgar una con- vención especifica. Por ello la no discriminación es la clave impres- cindible para terminar con las diferenciaciones que las han ubicado siempre en la exclusión.
Además, la Convención hace una doble mención a dos sujetos de derechos históricamente vulnerados: las niñas, niños y adolescentes y las mujeres con discapacidad. Apuntando la trasnversalidad de la infancia y de género en todo el articulado.
La perspectiva de género viene a ser reforzada en el documento de Observación General N° 3, que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad publicó en noviembre del 2016 referido
a las mujeres y niñas con discapacidad. En ese documento estipula cómo debe interpretarse el artículo 6 de la CDPCD, en articulación con el resto del tratado y entre otras, define a la “Discriminación múl- tiple” como una situación en la que una persona experimenta dos o más motivos de discriminación, (que conduce a una discriminación compleja o agravada), y la “Discriminación interseccional”: como la situación en la que varios motivos interactúan al mismo tiempo de forma que son inseparables (por ejemplo la edad; la discapacidad; el origen étnico o social; la identidad de género; la opinión política, etc.)
En el libro “Políticas sobre la discapacidad en la Argentina. El de- safío de hacer realidad los derechos” (2010) los compiladores Carlos Acuña y Luis Bulit Goñi presentan una estructura de análisis de la Convención, que a fines analíticos nos permiten visualizar cinco gran- des núcleos de derechos garantizados.
Allí refieren que este tratado define en primer lugar los principios generales desde los cuales debe interpretarse el resto del articulado. Estos se detallan en el artículo 3º de la Convención. Los principios serán: