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B) Ámbito regional

VIII.- El Convenio europeo de derechos humanos

1.- UNA NECESARIA REFERENCIA PREVIA A LA CARTA DE LAS NACIONES

UNIDAS Y A LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Las primeras referencias a los Derechos Humanos, tras la Segunda Guerra

Mundial, las encontramos en la Carta de las Naciones Unidas. Ahora bien, como

recogen BOU FRANCH y CASTILLO DAUDÍ

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, este texto ni define qué se debe

entender por Derechos Humanos, ni incluye una declaración o listado de derechos y

libertades fundamentales, ni tampoco establece un sistema de protección de los mismos.

Sin embargo, las referencias a los Derechos Humanos sí que son constantes a lo largo

de la Carta (preámbulo y artículos 1, 13, 55, 56, 62, 68 y 76)

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. Como indican dichos

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BOU FRANCH, VALENTÍN y CASTILLO DAUDÍ, MIREYA, Derecho Internacional de los

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, pág. 52.

79 Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas: “Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del

hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”.

Artículo 1: “Los propósitos de las Naciones Unidas son: 3. Realizar la cooperación internacional en la

solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.

Artículo 13: “La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines

siguientes: (…) b. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.

Artículo 55: “Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las

relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: a) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”.

Artículo 56: “Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en

cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55”.

Artículo 62.2: “El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover

el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades”.

Artículo 68: “E1 Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y

para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones”.

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autores, “la Carta de la ONU introduce los Derechos Humanos en el ordenamiento

universal, abriendo la “jaula de hierro” que el Estado representaba para la condición

jurídica del individuo en el Derecho internacional”.

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La Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948,

aprobó finalmente la Resolución 217 A (III), en virtud de la cual, se adoptaba la DUDH.

Sin embargo, el proceso de adopción no fue fácil, ni tampoco el resultado fue el

esperado, pues, como señalan BOU FRANCH y CASTILLO DAUDÍ,

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lo que se

pretendía era haber consagrado jurídicamente el reconocimiento y la protección de los

Derechos Humanos fundamentados en tres instrumentos: una declaración de Derechos

Humanos, un pacto de Derechos Humanos y un instrumento que sirviese para llevar a la

Artículo 76: “Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los

Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán: c) promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo”

80 BOU FRANCH y CASTILLO DAUDÍ, Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho

Internacional Humanitario, cit., pág. 55.

81 BOU FRANCH y CASTILLO DAUDÍ, Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho

Internacional Humanitario, cit., pág. 59: “El primer paso destinado a subsanar las insuficiencias de la Carta en materia de Derechos Humanos fue la creación, por el Consejo Económico y Social de la Comisión de los Derechos Humanos, el 16 de febrero de 1946, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 de la Carta, y en virtud de su resolución 5 (I). Inicialmente, la Comisión nació como una “Comisión nuclear de los Derechos Humanos”, compuesta por nueve miembros, que el 21 de junio de 1946, y en virtud de la Resolución 9 (II) del Consejo Económico y Social, pasó a ser la Comisión de Derechos Humanos, compuesta entonces de dieciocho miembros (…)

En 1946, la Asamblea General de la ONU encargó a la recién creada Comisión que redactara una “Carta general de los Derechos Humanos”. El proceso de elaboración de la misma, en el seno de un “Comité de redacción”, compuesto de ocho miembros, tuvo cinco grandes protagonistas: R. Cassin, de Francia, L. Chang, de China, Ch. Malik, de Líbano, E. Roosvelt, de los Estados Unidos, y J. P. Humphrey, de la Secretaría General de las Naciones Unidas.

Inicialmente, la Comisión de Derechos Humanos se propuso que sus trabajos tuvieran un triple resultado: la adopción de una declaración de Derechos Humanos, la adopción de un pacto de Derechos Humanos, y la formulación de una serie de medidas que permitieran llevar a la práctica los derechos reconocidos en la declaración y en el pacto. Pero, al hacerse patente la falta de voluntad de los Estados para asumir compromisos jurídicos, la Comisión optó por la elaboración de un único instrumento, una declaración universal, que declarara los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y se postpuso para el futuro la elaboración de un instrumento convencional en la materia.

Conviene tener presente cual era la situación en el seno de la ONU, y el contexto político mundial, durante el proceso de adopción de la declaración. La Organización estaba entonces compuesta por cincuenta y ocho Estados miembros, con diversos sistemas políticos, económicos y sociales, y la sociedad internacional estaba en plena “guerra fría”, es decir, en un estado de rivalidad política y de confrontación abierta entre el Este y el Oeste”.

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práctica los derechos reconocidos en la declaración y en el pacto. Era fundamental haber

conseguido este triple fundamento. La DUDH, en tanto que resolución de la Asamblea

General de la ONU, no tenía formalmente fuerza jurídica vinculante, mientras que un

convenio internacional sí. No obstante, ello sería suplido años más tarde, el 16 de

diciembre de 1966, fecha en la que se aprobaron el PIDC y el PIDESC. Dichos

Convenios Internacionales, que sí tienen fuerza jurídica vinculante, contienen, en su

articulado, un listado de los derechos reconocidos, y también, los mecanismos de

protección de los mismos.

Con todas las críticas que se le puedan hacer, lo bien cierto es que la DUDH es

el primer instrumento internacional general, de carácter universal,

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que enuncia

derechos que se reconocen a todo ser humano, por el mero hechos de serlo. Es, además,

el texto inspirador de las posteriores regulaciones internacionales e internas en materia

de Derechos Humanos. El ejemplo más claro lo tenemos en nuestra propia Constitución,

cuyo artículo 10.2 CE, al que ya hemos hecho referencia, recoge la DUDH como

elemento interpretativo de los derechos fundamentales.

La Declaración reconoce tanto derechos civiles y políticos, como derechos

económicos, sociales y culturales, sentando el paradigma de la indivisibilidad e

interdependencia de los Derechos Humanos, que años más tarde sería reconocido por

parte de la Asamblea General.

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Respecto a lo que nosotros interesa, en este texto se

82 No obstante, y aun cuando solo sea por ser rigurosos, el primer texto, eso sí, de carácter regional, que

recoge un listado de Derechos Humanos, tras la Segunda Guerra Mundial, es la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, de mayo de 1948.

83 BOU FRANCH y CASTILLO DAUDÍ, Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho

Internacional Humanitario, cit, pág. 61. Recogen, estos autores, las diversas resoluciones de la Asamblea

General en las que se ha reconocido y reafirmado esta indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos: Resolución 32/130, de 16 de diciembre de 1.977; Resolución 39/145, de 14 de diciembre de 1984; Resolución 41/117, de 4 de diciembre de 1.986 y Resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993.

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reconocen como Derechos Humanos, tanto el derecho a la libertad de expresión

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(en el

que se incluye el derecho a la libertad de información), como el derecho al honor

85

.

El CEDH,

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que nace en el seno de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de

Europa, fue adoptado en Roma, el 4 de noviembre de 1950, entrando en vigor el 3 de

septiembre de 1953. Como podemos observar, no habían pasado apenas 2 años desde la

adopción, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la DUDH. La

influencia de esta en aquel es obvia, pues ya en el propio preámbulo, se contienen

referencias explícitas

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. De hecho, la DUDH puede llegar a ser entendida como la fuente

de inspiración del CEDH

88

.

2.- EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. ANÁLISIS