D) Valor de contenido regional
4. Efectos de las reglas de origen en México
4.1 Efectos en las empresas mexicanas
4.1.2 Costos administrativos para las empresas mexicanas
Cumplir con las RO trae a las empresas mexicanas un costo administrativo. Por ejemplo, el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea dispone que cuando existan costos considerables involucrados en mantener inventarios separados de materiales originarios y no originarios (idénticos e intercambiables), la autoridad competente podrá, a petición escrita de los interesados, autorizar el uso del método denominado "separación contable" para administrar estos inventarios. Este método debe asegurar que, para un periodo específico, el número de productos a ser considerados "originarios" sea el mismo que habría sido obtenido si hubiese habido separación física de los inventarios.153
Las RO excesivamente restrictivas hacen que se desvíen recursos hacia áreas administrativas encargadas de asegurar su cumplimiento.
En México el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias”154 establece las normas para la determinación y certificación del país de origen de las mercancías que se importen al territorio nacional, para efectos de aplicación de cuotas
153 Witker, Jorge. Las Reglas de Origen en el Tratado de Libre Comercio de la Unión Europea y México. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Revista Jurídica. Número 100. Enero- Abril de 2001. http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/100/el/el11.htm. Visitada el 4 de mayo de 200
compensatorias. Este Acuerdo dispone en su artículo tercero que el país de origen de las mercancías se determinará de conformidad con las Reglas de País de Origen y deberá declararse en el pedimento de importación para efectos aduaneros.
El mismo Acuerdo en su artículo cuarto señala que un importador de mercancías idénticas o similares a aquéllas por las que deba pagarse una cuota compensatoria, no estará obligado a pagarla si comprueba que el país de origen de las mercancías es distinto del país que exporta las mercancías en condiciones de prácticas desleales.
Para probar lo anterior, el mismo artículo señala que el importador, en primer lugar, deberá contar con alguno de los siguientes documentos:
a) Tratándose de las mercancías listadas en el Anexo II (calzado, textiles y confección), con el Certificado de País de Origen contenido en el Anexo III. Cuando el país de origen de las mercancías no sea miembro de la OMC, se requerirá, además, una constancia de verificación expedida por una de las empresas privadas de inspección, reconocida por la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, que avale la información contenida en el Certificado de País de Origen contenido en el Anexo III.
b) Cuando se trate de mercancías distintas de las listadas en el anexo II, con la constancia de país de origen, que es un es un certificado de origen elaborado en formato libre, que puede constar en la factura (el anexo IV del propio Acuerdo dispone los requisitos)
c) Cuando se trate de mercancías por las que se solicite trato arancelario preferencial al amparo de algún tratado, con el Certificado de Origen emitido de conformidad con dicho tratado.
El mismo artículo cuarto señala, en segundo lugar, que el importador deberá adjuntar al pedimento de importación, según sea el caso:
a) copia de la constancia de país de origen b) copia del Certificado de País de Origen
c) copia de la constancia de verificación
d) copia del Certificado de Origen en la forma e idioma establecidos para solicitar trato arancelario preferencial del tratado que corresponda.
Cuando el Certificado de País de Origen o la constancia de país de origen se formulen en idioma distinto al español o al inglés, deberá acompañarse una traducción a cualquiera de estos idiomas.
En tercer lugar, el propio artículo establece que el importador tiene la obligación de obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen de las mercancías y proporcionarlos a la autoridad competente, cuando ésta lo requiera.
En un estudio sobre la competitividad de las empresas en México, la OCDE concluye que para aumentar la misma es importante atender, entre otros temas el de las regulaciones restrictivas y la insuficiente competencia en algunos sectores, que obstaculizan el crecimiento en la productividad.155 En los últimos años, México ha reducido sus aranceles de NMF, habiendo concluido doce acuerdos comerciales regionales. Sin embargo, las tarifas promedio NMF continúan siendo muy superiores a los niveles prevalecientes en la OCDE y en muchas economías de ingresos medios que no pertenecen a la OCDE.
El mismo estudio señala que: “…Aunque muchos renglones tarifarios se redujeron en septiembre de 2006, aún queda margen para tomar medidas adicionales. Las reducciones adicionales en las tarifas traerían consigo ganancias de consideración, ya que crearían nuevas oportunidades para que las empresas tuvieran acceso a insumos competitivos…También resulta importante reducir las barreras no tarifarias, incluyendo los complejos procedimientos aduanales y los engorrosos requisitos técnicos, que obstaculizan el comercio mexicano…”156
155
Estudios económicos de México, 2007. OCDE. Octubre de 2007. Pág. 2 http://www.oecd.org/dataoecd/19/22/39425991.pdf Visitada el 4 de mayo de 2008
Recientemente se publicó en el DOF el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior157, con el que se busca aumentar la competitividad de las empresas mexicanas a través de una reducción de las obligaciones administrativas para estar en cumplimiento con la normatividad de comercio exterior. En un considerando, el Decreto señala que se tiene la finalidad de apoyar el desarrollo de las empresas, otorgando facilidades administrativas a los usuarios del comercio exterior, para que agilicen y simplifiquen sus operaciones.
El Decreto incluye algunas disposiciones en materia de RO. La fracción IV del artículo segundo exime a los importadores de acompañar al pedimento de importación del documento por el que se prueba el origen. Es importante hacer notar que únicamente los exime de acompañar al pedimento de dicho documento, pero no de probar el origen de las mercancías.
La fracción IV del artículo octavo del Decreto en comento indica que las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público implementarán acciones permanentes de simplificación, automatización y mejora de los procesos aduaneros y de comercio exterior, que deberán contemplar la adopción de medidas para facilitar la aplicación de las disposiciones derivadas de los acuerdos comerciales, tales como la determinación y certificación de origen de las mercancías.
De esta forma, el gobierno mexicano está reconociendo que deben otorgarse mayores facilidades a las empresas para que éstas puedan tener más competitividad.