D) Valor de contenido regional
4. Efectos de las reglas de origen en México
4.1 Efectos en las empresas mexicanas
4.1.3 Reglas de Origen en los Tribunales Mexicanos
La aplicación de los tratados comerciales en materia de RO ha tenido repercusión especial en las empresas mexicanas, misma que se ve reflejada en la actividad de los tribunales
mexicanos. La certificación de origen es particularmente controvertida debido a que es el documento resultante de la evaluación de una RO, de lo cual depende si el bien calificará o no como originario. El Tribunal Federal de Justicia Federal y Administrativa (en adelante el Tribunal) ha tenido mucha actividad en esta materia en los últimos años. A continuación se evalúan algunas de sus conclusiones.
Por ejemplo, en materia de certificado de origen el Tribunal ha señalado que para que el arancel preferencial pactado en el TLCAN aplique, no es suficiente que la mercancía importada tenga cierta clasificación arancelaria y provenga de los Estados Unidos o de Canadá, sino se requiere que la misma cumpla con las RO establecidas en el artículo 401 del propio Tratado y, además, se compruebe el cumplimiento de la regla con la exhibición de un certificado de origen válido, y que demuestre que los bienes que se internan en territorio nacional sean originarios de alguna de las Partes.158
La presentación de un certificado de origen “válido” ha sido especialmente recurrente en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Los importadores presentan el certificado de origen para poder acreditar que las mercancías importadas son originarias de la región del tratado en cuestión y, en virtud de lo anterior, pueden gozar de las tasas arancelarias preferenciales pactadas en el mismo.
Las empresas mexicanas importadoras al recibir un certificado de origen deben asegurarse que éste haya sido completamente requisitado, aunque la responsabilidad de su correcto llenado sea del exportador en el país extranjero. Lo anterior, porque la empresa mexicana es la responsable por el pago de los impuestos correspondientes. Si tuviera en su poder un certificado de origen que no ha sido llenado de conformidad con el tratado en cuestión, se puede negar el trato arancelario preferencial. Esta cuestión ha sido discutida en el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa en varias tesis159. Por ejemplo, el Tribunal ha concluido160 que de una interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 502, 1.a), 2.a) y 511 del TLCAN, en relación con la regla 1ª, fracción IV de la Resolución en materia aduanera del TLCAN161, las Partes acordaron que el certificado de origen válido es aquel que haya sido llenado por el exportador o productor de un bien a territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en las propias reglamentaciones y con el instructivo de llenado del certificado de origen. Derivado de lo anterior, concluyeron que si el llenado del certificado no se realizó de acuerdo al instructivo, la autoridad válidamente puede negar el trato arancelario preferencial.
Igualmente, existe controversia sobre si el certificado de origen del TLCAN debe adjuntarse al pedimento de importación presentado en la aduana de entrada. Como se vio anteriormente, el artículo 36 de la Ley Aduanera señala que el pedimento de importación debe acompañarse del documento que acredite el origen de las mercancías. Si se va aplicar una preferencia arancelaria es aún más importante comprobar su origen. No obstante, el Tribunal ha concluido162 que conforme a lo previsto por el artículo 502 (1), incisos b) y c) del TLCAN, así como la regla 25, fracciones II y IV de la Resolución en materia aduanera del TLCAN, es obligación de los importadores "tener en su poder" el certificado de origen de las mercancías a importar al momento de presentar la declaración correspondiente, pero que sólo será obligatorio exhibirlo o presentarlo, cuando así lo requiera la autoridad aduanera, y que por lo tanto para realizar el despacho de las mercancías el importador no está obligado a acompañar el certificado de origen a su pedimento de importación salvo cuando haya de por medio un requerimiento expreso de la autoridad aduanera.
159 Ver Tesis V-TA-2aS-116. R.T.F.J.F.A.. Quinta Época. Año VI No. 64. Abril 2006. p. 180; V-P-2aS-353. R.T.F.J.F.A.. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 297; V-p-1aS-229. R.T.F.J.F.A.. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 203
160
Ver Tesis V-P-2aS-479 R.T.F.J.F.A.. Quinta Época. Año VI. No. 66 Junio 2006. p. 163 161
Publicada en el DOF el 15 de septiembre de 1995
No obstante lo anterior, una tesis diversa del Tribunal señala que si a través de un requerimiento la autoridad solicitó pedimentos de importación con sus anexos sin señalar en específico los certificados de origen, se entiende que dentro de estos anexos se encuentran los certificados de origen, ya que son documentos que determinan la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, entre otros.163 Por lo que se interpreta que el certificado de origen si es un anexo de los pedimentos. Esta tesis se contrapone a la anterior, pues en un caso no es un anexo del pedimento que deba adjuntarse al mismo (al momento del despacho), y en el otro caso es un anexo del pedimento con el que se comprueba el origen de las mercancías (al momento de una revisión posterior al despacho).
En contraste, en una ocasión el Tribunal ha dado más importancia al contenido que a la forma del certificado de origen164, pues concluyó que cuando la autoridad con base en el dictamen técnico emitido por la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la Administración General de Aduanas determine que la mercancía importada debe clasificarse en una fracción arancelaria diversa a la manifestada en el pedimento de importación, ello no es motivo suficiente para negar el trato arancelario preferencial, si la nueva fracción arancelaria corresponde a mercancía que también goza de un arancel preferencial de conformidad con el tratado en cuestión. En suma, una clasificación arancelaria errónea no niega el origen a las mercancías por sí misma.
Cumplir con las RO y con todas las formalidades necesarias para aplicar el trato arancelario preferencial y acreditar el país de origen de las mercancías es muy importante. En el caso de México, cuando por cualquier motivo la autoridad invalide un certificado de origen puede haber consecuencias graves. La autoridad procederá a: 1) recaudar la tasa general de impuesto de importación, 2) recaudar multas que van del 130% al 150% de los impuestos omitidos y, dado
163
Ver Tesis V-P-2aS-272 R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 86 164 Ver Tesis V-P-2aS-795 R.T.F.J.F.A.
que el certificado es “inválido”, la autoridad presumirá que los bienes son originarios de un país que tiene una cuota compensatoria, por lo que 3) se impondrá la cuota compensatoria al producto importado (en caso de tratarse de mercancías idénticas a aquéllas por las cuales deba pagarse una cuota compensatoria). Por ejemplo, si en la importación de una bicicleta (que tiene una tasa general de 20% a la importación en México y una cuota compensatoria de 144% cuando sean originarias de China) de Estados Unidos con un valor de $100 USD se determina que el certificado de origen es inválido, la autoridad intentará cobrar: $20 USD por concepto de impuesto general de importación, $30 USD de multas, y $144 USD por cuota compensatoria, además de los recargos. Con ello, se estarían pagando más de $194 USD en impuestos por una bicicleta de $100 USD, lo que es prohibitivo, por decir lo mínimo.165
Aunque las reglas para llenar un certificado de origen del TLCAN son iguales para las Partes, no han sido interpretadas de la misma forma. En Canadá y Estados Unidos se enfocan en el contenido del certificado, mientras que en México se enfocan más en las formalidades del certificado de origen. Esto significa que principalmente revisan que el certificado se haya llenado correctamente.166