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CUADRO RESUMEN DEL RENDIMIENTO POR MÓDULOS

In document Guia práctica para emprendedores (página 54-58)

Empresario individual

CUADRO RESUMEN DEL RENDIMIENTO POR MÓDULOS

Número de unidades de cada uno de los módulos aplicables a la actividad. (X) Rendimiento neto por unidad de módulo.

= Rendimiento neto previo.

(-) Minoración por incentivos al empleo. (-) Minoración a la inversión.

= Rendimiento neto por módulos.

(X) Índices correctores.

= Rendimiento neto por módulos.

(-) Gastos extraordinarios. (-) Reducción legal.

(+) Otros ingresos empresariales.

= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

Los empresarios acogidos al Régimen de Estimación Objetiva tendrán que realizar pagos trimestrales en los plazos que detallamos a continuación:

• Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el día 20 de los meses de abril, julio y octubre.

• El cuarto trimestre entre, entre el día 1 y 31 del mes de enero.

El pago trimestral consistirá en los siguientes porcentajes, que dependen de la cantidad de personal asalariado:

• Ninguno ...2% • Una persona ...3% • Más de una persona ...4%

Del importe resultante al aplicar los anteriores porcentajes se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta efectuados que corresponden al trimestre. Tratándose del inicio de actividad, se tendrán en cuenta los datos base del primer día de ejercicio.

Cuando no pudiera determinarse ningún dato base el día en que se inicie la actividad, el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas e ingresos del trimestre.

Cuando se inicie la actividad con posterioridad al 1 de enero o se materialice el cese antes del 31 de diciembre, el importe del pago fraccionado se calcula así:

• Se determina el rendimiento neto que proceda mediante la aplicación de los signos, índices o módulos de la actividad.

• Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresa el porcentaje que corresponda.

• La cantidad que debe ser ingresada en el trimestres natural incompleto se obtendrá de la siguiente manera: se multiplica la cantidad correspondiente al trimestre natural por el cociente resultante de dividir el número de días naturales de ejercicio de la actividad de dicho trimestre natural entre el número total de días naturales del mismo.

5. Impuesto sobre el Valor Añadido (I V A)

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.

b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. c) Las importaciones de bienes.

Al recaer este impuesto sobre el consumo, quien resulta realmente gravado es el consumidor final de los bienes entregados o servicios prestados.

El IVA es un impuesto NO soportado por el empresario o profesional excepto cuando actúe como consumidor final.

El empresario o profesional actúa como un simple intermediario entre la Hacienda Pública y el consumidor final.

• El empresario soporta un IVA deducible en la compra. (Precio de compra por tipo de gravamen)

• El empresario repercute IVA en la venta(Precio de venta por tipo de gravamen). • En la declaración trimestral de IVA se resta el IVA repercutido y el IVA soportado,

devengándose una cantidad apagar o a devolver.

El IVA grava el valor añadido mediante un sistema de deducción de cuota sobre cuota. Tipo de gravamen x Precio de venta(IVA repercutido)

Tipo de gravamen x Precio de Compra (IVA soportado deducible) _________________________________________________________________________

Tipo de gravamen = ( Precio venta – Precio compra) VALOR AÑADIDO

5.1.Ámbito de aplicación

El IVA se aplicará en todo el territorio español, incluyendo las islas adyacentes, el mar territorial hasta 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.

Cuando el sujeto pasivo efectúe operaciones en territorio común dentro de los territorios del País Vasco o Navarra, la tributación se producirá de conformidad con el concierto y el convenio económico en vigor.

Las normas aplicables al concierto del País Vasco y Navarra son:

• En los casos de operar exclusivamente en uno de los territorios (común o foral), tributará exclusivamente en ese territorio.

• Si operase conjuntamente en territorio común y foral habrá que atender al volumen de operaciones(facturación, excluyendo IVA)realizando:

• Si el importe es inferior a 3.005.060,52 euros en el año anterior, tributará exclusivamente donde esté situado su dominio fiscal (en el Estado o en la diputación foral).

• Si supera los 3.005.060,52 euros tributará en cada administración tributaria en la proporción que representen las operaciones realizadas en cada una, con independencia del lugar donde esté situado el domicilio fiscal.

5.2. El hecho imponible

El IVA recae sobre las siguientes operaciones:

– Entrega de bienes y prestaciones de servicios. Están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, siempre que se desarrollen dentro de una actividad empresarial o profesional.

– Prestaciones de servicios. Las prestaciones de servicios están definidas en la Ley de una forma residual, igual que todas aquellas prestaciones sujetas al impuesto que no tengan la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación. – Adquisiciones intracomunitarias. Son adquisiciones de bienes efectuadas a título

oneroso por empresarios, profesionales o por personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional.

– Importaciones de bienes. Son todas las entradas (definitiva o temporal) de bienes o servicios en el territorio peninsular o Islas Baleares, procedentes de un país no considerado como territorio de la Unión Europea (más Ceuta, Melilla y Canarias), con independencia a los fines a que se destinen y la condición del importador.

La importación está gravada independientemente de la condición del importador (persona jurídica, empresario o particular).

No aparece en la liquidación como IVA devengado porque se paga en aduana. Sin embargo, sí aparece como IVA soportado.

5.3.Gestión del Impuesto

La deuda tributaria a efectos de IVA tiene que ser determinada por el propio sujeto pasivo utilizando las declaraciones- liquidaciones correspondientes. Estas declaraciones- liquidaciones se ajustarán a los siguientes requisitos:

Ø La declaración – liquidación deberá presentarse directamente o a través de las entidades colaboradoras (modelos 300 y 390).

Ø El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo en los siguientes casos en los que coincide con el mes natural:

Ø Cuando el volumen de operaciones hubiese excedido, durante el año natural inmediato anterior, los mil millones de euros.

Ø Las devoluciones a exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial se harán al término de cada período de liquidación.

Ø La declaración – liquidación deberá ajustarse al modelo que determine el Ministerio de Hacienda.

Ø El plazo de presentación será el comprendido entre los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la liquidación trimestral o mensual.

Ø Tres primeros trimestres, del día 1 a 20 de abril, julio y octubre. Ø Último trimestre, del 1 al 30 de enero.

Ø También presentarán una declaración anual conjuntamente con la última declaración del año. (modelo 390).

5.4. Obligaciones de los sujetos pasivos del impuesto.

Los sujetos pasivos del impuesto están obligados a efectuar los siguientes trámites: a) Presentar declaración correspondiente al comienzo, modificación y cese de actividades

(modelo 036/037).

b) Solicitar de la Administración el Número de Identificación Fiscal y comunicarlo o acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

c) Expedir y entregar factura, o documentos equivalentes, de sus operaciones y conservar duplicado de la misma.

d) Llevar la contabilidad y los registros regulados en la normativa. e) Presentar declaraciones – liquidaciones e ingresar su importe.

f) Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a las operaciones realizadas con terceras personas.

g) Los sujetos no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto deberán nombrar un representante para el cumplimiento de las obligaciones.

5.5. Características de las declaraciones- liquidaciones.

Los empresarios o profesionales deberán presentar las siguientes declaraciones en relación con el IVA:

Ø Modelo 036 ó 037, declaración correspondiente al inicio o cese de la actividad. Ø Modelo 300 correspondiente a las declaraciones trimestrales.

Ø Modelos 390 correspondiente a las declaraciones anuales.

Estas liquidaciones se efectúan para cada período donde se realice una actividad sujeta a IVA. Deben presentarse incluso en aquellos períodos donde no se efectúan operaciones.

Si son declaraciones específicas de un hecho determinado (entrega de un medio de transporte nuevo, adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos...) presentarán una declaración especial de carácter no periódico.

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