Empresario individual
FORMAS JURÍDICAS DE LA SOCIEDAD
8. SOCIEDAD LABORAL
Es una sociedad en la que, al menos, el 51% del capital social pertenece a los trabajadores que prestan sus servicios retribuidos de forma directa, personal, por tiempo indefinido y a jornada completa.
8.1.Características
a) Existen dos clase de socios:
• Socios trabajadores: socios accionistas ligados a la sociedad mediante contrato. Mínimo 51% del capital
• Socios no trabajadores: accionistas sin relación laboral.
El número de horas/año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no puede superar el 15% de las horas/ año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de veinticinco trabajadores, el porcentaje no podrá superar el 25% del total de las horas/ año trabajadas por los socios trabajadores.
b) En la denominación de la sociedad deberá figurar la indicación “sociedad anónima laboral” o “sociedad de responsabilidad limitada laboral”(o sus abreviaturas SAL o SLL). c) En la sociedad anónima laboral el capital debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en un 25%. El desembolso de los dividendos pasivos deberá efectuarse dentro del plazo que señalen los estatutos.
d) En la sociedad de responsabilidad limitada laboral el capital deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado.
e) Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte de capital social, salvo ciertas entidades públicas o sin ánimo de lucro. f) Además, de las reservas estatutarias están obligados a constituir un fondo especial de
reserva del 10% del beneficio líquido de cada ejercicio.
g) Debe inscribirse en el Registro Mercantil; antes se aportará el certificado que acredite la calificación como “sociedad laboral” por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
8.2. Requisitos para su calificación de “Sociedad Laboral”
Los requisitos que exige la Ley para poder obtener la calificación de sociedad laboral son: • La mayoría del capital social debe ser propiedad de los trabajadores que presten sus servicios de forma personal y directa y, además tengan una relación laboral por tiempo indefinido.
• El número de horas trabajadas al año por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no pueden superar el 15% del total de las horas al año trabajadas por los socios trabajadores.
• Ningún socio pede poseer acciones o participaciones que representen más del 33% del capital.
Por lo tanto, para estas sociedades es deseable que la mayoría de los trabajadores por tiempo indefinido sean socios y que existan socios mayoritarios para que sus participaciones estén repartidas.
Podríamos resumir estas características de las sociedades laborales en: • Socios trabajadores por tiempo indefinido.
• La mayoría de los trabajadores son socios.
• El capital está repartido unánimemente entre los socios. • La responsabilidad de los socios es ilimitada.
• La razón social será el nombre acompañado de la siglas S.A.L.
8.3. Denominación social
Las sociedades laborales, ya sean anónimas o limitadas, podrán adoptar cualquier denominación, siempre que no coincida con otro nombre preexistente.
Además en la denominación de la sociedad deberán figurar la indicación “Sociedad Anónima Laboral” o “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral”. Así también previamente a su inscripción en el Registro Mercantil deben haber obtenido la calificación de “Sociedad Laboral”.
La denominación de sociedad laboral deberá figurar en cualquier denominación correspondencia, anuncios o facturas que realice la sociedad.
8.4. Trámites de constitución
Previamente a la constitución es requisito necesario la calificación de “sociedad laboral” por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en su caso por parte del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
De esta forma, las Comunidades Autónomas que tienen competencias transferidas han asumido la gestión del registro administrativo de las sociedades laborales domiciliadas en su territorio.
Por eso una de las características de estas sociedades es su doble aspecto registral: • Administrativo, que viene dado por la calificación de la administración de la sociedad
laboral.
• Mercantil, en cuanto a la creación de una sociedad. A cada tipo le corresponderá un régimen especial que conlleva un tratamiento fiscal específico. En cambio, en el Registro Mercantil solamente se establece la función de publicidad de datos.
Para la creación de una sociedad laboral se deberá presentar una escritura de constitución con los estatutos sociales conforme a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Además, debe de incluir la voluntad de funcionar como una sociedad laboral.
Debe aportarse al órgano administrativo competente una copia autorizada de esta escritura para la calificación de la sociedad laboral. Posteriormente, habrá de solicitarse su inscripción en el Registro Mercantil como sociedad anónima o sociedad limitada, acreditando el certificado de “sociedad Laboral”.
Inscrita la sociedad, se hará constar su calificación de laboral en nota marginal.
En el caso de que previamente estuviese constituida la sociedad anónima o la sociedad limitada, para obtener la calificación de “laboral” habrá de presentarse la escritura de constitución y las relativas a la modificación de estatutos, además de la certificación del acuerdo favorable de la Junta General. Para su certificación de laboral, obtenida la calificación de laboral e inscrita en el registro Administrativo, se presentará en el Registro mercantil.
8.5. Capital Social
El capital social mínimo estará constituido según se trate de una sociedad anónima (60.101,21 euros) o una sociedad de responsabilidad limitada (3.005,06 euros).
Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en dos clases: • Laborales, que son aquellas acciones propiedad de trabajadores cuya relación laboral
es por tiempo indefinido.
• Generales, que las constituyen las restantes.
8.6. Beneficios fiscales
Serán para las sociedades laborales que reúnan los siguientes requisitos: • Tener la calificación de sociedad laboral.
• Designar al fondo especial de reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios.
Gozarán de los siguientes beneficios en el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados:
• Excepción por las cuotas devengadas en las operaciones societarias de constitución y aumento de capital, así como las correspondientes a las transformaciones en sociedades anónimas laborales de las sociedades de responsabilidad limitadas laborales.
• Bonificación del 99% de las cuotas devengadas por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y por la adquisición de bienes o derechos de la empresa de la que procedan la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
• Bonificación del 99% de la cuota que se devengue por actos jurídicos documentados en la escritura notarial para la transformación en una sociedad anónima laboral o en sociedad limitada laboral.
• Bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por actos jurídicos documentados en las escrituras notariales para la constitución de préstamos destinados a inversiones que persigan el desarrollo del objeto social