espacial como la dinámica de los hechos acaecidos, se contó en primer lugar con la declaración conteste de los funcionarios de carabineros Meza, Muñoz, Riquelme y Montecinos, quienes refirieron al tribunal que el día 14 de junio de 2012, cerca de las 16:00 horas, en el camino hacia el Fundo Labranza en sector Tranaquepe, comuna de Tirúa, tomaron conocimiento de manera directa de la quema de dos camiones, individualizando sus placas patentes y marcas, ilustrando al tribunal que el primer camión era uno Volvo PPU ZJ6933 y el segundo uno Volkswagen PPU SV5607, quienes llegaron al lugar escasos minutos después de ocurrido los hechos y pudieron evidenciar por sus propios sentidos, la efectiva
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quema de los vehículos, precisando que los camiones estaban a escasa distancia el uno del otro y que ambos tenían la totalidad de sus cabinas quemadas y sus neumáticos, no así la carga de cada uno de los camiones, precisando que el segundo era autocargante. Aquel hecho objetivo constatado por carabineros, fue corroborado también por los funcionarios de la Policía de Investigaciones que llegaron al lugar al día siguiente, esto es, el 15 de junio, testigos Araneda y Valdés, quienes coincidentemente con los uniformados ya mencionados, indicaron que llegaron al lugar cuando todavía había humo y presenciaron también directamente el estado en que quedaron los vehículos luego de la acción del fuego. De esta forma, todos los funcionarios policiales ya mencionados indicaron de manera conteste al tribunal, que observaron cómo los camiones estaban rayados en su estructura con frases como “territorio”, “autonomía” y “CAM”, explicando de manera uniforme que la sigla corresponde a la denominada Coordinadora Arauco Malleco, como así también la presencia de un símbolo mapuche. Ratificaron lo anterior, aunque de manera más genérica por no haber estado el día de los hechos en ese lugar, los funcionarios de la BIPE Oyarce, Sepúlveda y Saint Jour. En este mismo contexto reafirmó la declaración de los funcionarios policiales la prueba material incorporada, consistente en las signadas en los puntos 3.1, 3.2, 3.4, 3.28, toda la que ilustró al tribunal el estado en que efectivamente quedaron los vehículos a la llegada del personal policial, tanto los rayados como la acción del fuego en ellos. Finalmente y siendo parte de los hechos acusados, acreditan la propiedad e individualización de los vehículos los certificados de inscripción y anotaciones vigentes de los vehículos siniestrados incorporados en los acápites 2.1 y 2.2 de la prueba documental.
DECIMOQUINTO: Que ahora bien, en cuanto a la dinámica de los hechos acaecidos, se contó con las declaraciones de los funcionarios policiales Muñoz, Riquelme y Montecinos, quienes llegaron al sitio del suceso, y se entrevistaron con las víctimas TRI1, TRI2 y TRI3, quienes les refirieron que cuando se disponían a retirarse de su jornada laboral, fueron interceptados por un sujeto que puso ramas y troncos en el camino, momento en que desde el lado del copiloto del camión Volvo que era el primero, se acercan dos sujetos premunidos con escopeta, rompen el vidrio del copiloto y los hacen descender, los obligan a arrodillarse y a tirarse al suelo, haciendo lo mismo con los ocupantes del segundo camión Volkswagen, señalándoles que esto no es en contra de ellos sino contra las forestales para que se vayan del lugar, porque es territorio mapuche, mientras proceden a efectuar rayados en ambos camiones y uno de ellos entrega un
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documento manuscrito incorporado como prueba material 3.28, que indicaba “Basta de represión a las comunidades. Fuera Forestales y mineras del Wallmapu, Libertad a los presos políticos mapuches. CAM”, luego procedieron a rociar los camiones con una botella que contenía un líquido y los hicieron retirarse del lugar en sentido contrario al de los camiones, cuando éstos comienzan a encenderse. Dicha secuencia de los hechos fue relatada de manera conteste a los funcionarios deponentes por el TRI3 y TRI1, conductor y copiloto del camión Volvo respectivamente y además por el TRI2 acompañante del segundo camión Volkswagen, siendo su versión de los hechos consecuente con aquella evidencia fáctica encontrada por toda la policía que concurrió al lugar, tanto el día de los hechos como al día siguiente. En efecto, al día siguiente concurrieron los funcionarios policiales Araneda y Valdés a quienes las víctimas les relataron lo mismo señalado previamente, agregando esta vez que además les fueron sustraídas tres especies, consistentes en las radios portátiles propiedad de la empresa y el celular del testigo TRI3. En efecto el funcionario Araneda, explica detalladamente cómo en el primer camión Volvo iban 3 ocupantes, TRI3 de chofer, TRI1 de copiloto y TRI5 en el medio, como detrás en el camión Volkswagen iba TRI4 de conductor y TRI2 de acompañante, explicando que al día siguiente tomaron contacto con las víctimas, entrevistándose con TRI3 quien le especificó que el camión era de su propiedad, que llevaba recién una cuota pagándolo, que se lo dice a la persona que hace de líder del grupo para que no queme su camión, pero que éste lo hace de todas formas fundado en que no deben estar ahí porque es territorio mapuche. Por su parte el funcionario Valdés ratifica en iguales términos la secuencia de los hechos descrita, testigo que 5 meses después en fiscalía mantiene su versión de los hechos según da cuenta el funcionario de la BIPE Araneda. Reafirmando lo anterior declaran también los detectives Oyarce y Sepúlveda, quienes un mes después de los hechos toman contacto con los testigos TRI1, TRI2, TRI4 y TRI5, que indican de manera conteste que la dinámica de los hechos fue la relatada anteriormente, esto es, que aquel día fueron interceptados por un grupo de sujetos encapuchados armados con escopeta, quienes los intimidaron, los hicieron bajar de sus vehículos, los conminaron a tirarse al suelo, les dijeron el motivo del ataque, les sustrajeron especies y luego procedieron a rayar y quemar los camiones, no sin antes entregar un documento a uno de ellos para ser entregado a la policía.
DECIMOSEXTO: Que dicha dinámica de los hechos, narrada de manera uniforme por 5 personas distintas, en momentos distintos y desde cada una de sus
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perspectivas a juicio del tribunal, permite tener por acreditada la misma, toda vez que guarda relación directa y proporcional con el resto de la prueba rendida, en especial con la constatación en terreno que de los hechos hizo cada uno de los funcionarios que participó y que, además, pudo ser ilustrada al tribunal de la misma forma en que fue narrada mediante la prueba pericial consistente en infografía elaborada por el perito Rodrigo Toledo y la prueba gráfica incorporada bajo los números 3.22, 3.23 y 3.25. En este sentido, la intencionalidad del delito fue corroborada de manera objetiva y técnica por la perito Herrera, quien de manera sucinta reconoció en su inspección ocular el día de los hechos, la existencia de dos focos de fuego distintos, uno en cada camión precisando los lugares, lo que descarta que un camión haya quemado a otro y que además se deba a causas mecánicas o eléctricas imputables a los vehículos, confirmando lo dicho por estos testigos en relación a la presencia de una botella con la inscripción Acuarius la que, hechas las pericias de rigor, se determinó que contenía un líquido con presencia de hidrocarburos derivados del petróleo, específicamente gasolina, lo que le permite concluir que se trata de un incendio de carácter intencional, corroborando en ese aspecto la declaración de los testigos presenciales. Prueba que analizada de esta forma, resulta ser conteste, coherente y exenta de contradicción relevante, y por ende, permite al tribunal tener por acreditada la fijación temporal y espacial de los hechos como la dinámica y modalidades del mismo, más allá de toda duda razonable.
EN CUANTO A LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL ACÁPITE SEGUNDO,