hecho acreditado, se tuvo en consideración las declaraciones contestes de los funcionarios policiales Araneda, Valdés, Sepúlveda, y Saint Jour, funcionarios de la BIPE de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes refirieron que el día 14 de mayo de 2013, cerca de las 20 horas, se apostaron en un sector del predio La Puntilla de propiedad de Forestal Mininco en el sector Tranaquepe, comuna de Tirúa a fin de lograr la detención del acusado.
QUINCUAGESIMOPRIMERO: Que en cuanto a la dinámica de los hechos que se dio por acreditada, se tuvo en consideración la declaración de los funcionarios arriba individualizados, quienes indicaron que se acordó realizar la operación toda vez que con fecha 4 de abril del mismo año y a propósito de un allanamiento a su domicilio, Emilio Berkhoff se dio a la fuga declarándose en rebeldía por los medios de comunicación, incumpliendo con ello la medida cautelar de arresto domiciliario total a la que estaba sujeto, fuga de la que fueron testigos directos Araneda y Tejo, razón por la cual y habiendo tomado conocimiento de que el acusado transitaba por esos sectores y a esa hora para no ser descubierto, se apostaron ahí y esperaron que pasara, cuestión que hizo cerca de las 22 horas, junto a otros sujetos, todos los cuales intentaron darse a la fuga, no sin antes uno de ellos hacer un ademán del cual fue testigo directo Araneda, por ser según sus pares el que tenía mejor visión, consistente en arrojar un objeto unos metros más allá, momento en que es atrapado por Araneda y reducido. Lo anterior lo corrobora Valdés, quien indica que estaba cerca de Araneda y vio cómo se abalanzó sobre este sujeto mientras él se dio en persecución de los demás. Luego Araneda le grita a Sepúlveda que el sujeto lanzó algo para que buscara, reconociendo el mismo Sepúlveda que encontró en el lugar donde Araneda le había indicado,un arma Smith and Wesson, calibre .44 y de que da cuenta la prueba gráfica 3.46 de otros medios de prueba, la que no tenía signos de oxidación y dentro de ella 5 cartuchos
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calibre .38 especial adaptados para ello, como da cuenta la especie incorporada bajo el número 3.47, que pidió que lo acompañara Saint Jour con su linterna, hecho que también ratificó el mismo Saint Jour. Asimismo indicó Araneda que el mismo sujeto sobre el cual se abalanzó resultó ser Emilio Berkhoff Jerez, quien en ese momento además portaba una mochila la que en su interior contenía entre otras especies, 2 cartuchos .38 especial, con las mismas características de aquellos encontrados en el cilindro del revólver, estos enhuinchados y recortados como así también 25 municiones calibre .22, evidencia que fue incorporada al tribunal a través de la prueba material signada bajo los puntos 3.45 y 3.48 a 3.57 de otros medios de prueba.
QUINCUAGESIMOSEGUNDO: Que a su vez, tratándose de la entidad, calidad y naturaleza de las especies incautadas, se tuvo en consideración la pericia del deponente Mauricio Soto reforzada por la prueba gráfica quien indicó al tribunal que peritó un revólver Smith and Wesson calibre .44 con capacidad para 6 cartuchos con su número de serie borrado, además perito 7 cartuchos calibre .38 especial modificados en su proyectil y 25 cartuchos calibre .22 con sus señales de percusión indemnes y una vainilla calibre .22 long rifle con marcas de percusión, indica que realizó la prueba de campo con el proyectil modificado y dispara, por lo tanto concluye que el arma es apta para ser disparada, es decir, para expulsar un proyectil al espacio, que tiene su número de serie borrado de manera mecánica lo que le permite concluir que fue hecho deliberadamente, y que se trata de un revólver de simple y de doble acción. Concluye además que los cartuchos calibre .22 son aptos para su uso, que están confeccionados conforme la norma ya que se encuentran engarzados hacia la vainilla y por ende pueden ser disparados pero no son compatibles con el arma peritada, explicó a su vez detalladamente cómo los proyectiles .38 especial no son compatibles con el arma peritada pero sí aptos para su uso, indicando que se colocó huincha aisladora alrededor para hacer calzar el calibre y además se recortó para que cupiera en la nuez, precisando además los efectos que ello provoca tanto en el arma como en el cuerpo en el que impacta. Todo lo anterior fue además ilustrado al tribunal con la prueba gráfica detallada en los puntos 3.21, 3.46, 3.47 y 3.53, prueba que permite en consecuencia acreditar tanto la aptitud del arma para el disparo, como la compatibilidad de las municiones encontradas.
QUINCUAGESIMOTERCERO: Que por su parte, la participación culpable del acusado en los hechos, resultó suficientemente acreditada con la deposición conteste de los funcionarios policiales ya mencionados, quienes refirieron que el
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detenido aquel día fue el encartado Emilio Juan Pablo Berkhoff Jerez, quien es la persona que ese día transitaba por el sector y que luego de la señal “alto policía” intentó darse a la fuga, que sobre ésta persona se abalanzó Araneda quien vio como arrojó un objeto al suelo, dándole indicación a Sepúlveda quien en definitiva la encontró, lo que resultó ser un revólver con su número de serie borrado, además de municiones calibre .38 especial adaptadas para el revólver y otras tantas calibre .22 además de dos municiones más con las mismas características que las encontradas dentro del revólver, esto es enhuinchadas, sin que el acusado justificara legítimamente su porte y no acreditara autorización para el porte ni del arma ni de las municiones tal como da cuenta la prueba documental signada bajo el número 2.16 consistente en el oficio de la Autoridad Fiscalizadora de Lebu.
QUINCUAGESIMOCUARTO: Que finalmente tratándose de la calificación jurídica de los hechos a juicio del tribunal constituyen el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida y el delito de posesión ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 14 y 9 en relación al artículo 2 letra c) todos de la ley sobre control de armas, toda vez que el acusado el día de su detención en virtud del incumplimiento de una medida cautelar, portaba consigo las especies individualizadas previamente, siendo tanto el arma como las municiones aptas para ser utilizadas y sin contar con los permisos correspondientes, reuniéndose con ello todos los elementos de los tipos penales aludidos, especialmente aquel referido al número de serie, toda vez que resultó acreditado que éste se encontraba borrado por acción mecánica en la empuñadura, cuestión que también pudo apreciar el tribunal en virtud del principio de inmediación. Debiendo sancionarse por separado en atención a que, cómo indicó el perito, no toda la munición era compatible con el arma incautada, en efecto ninguna, sólo que aquella calibre .38 especial fue adaptada para que funcionara, no así los proyectiles calibre .22 que no son compatible con el arma derechamente. Delitos todos que se encuentran en grado de desarrollo de consumados teniendo en especial consideración la naturaleza jurídica de mera actividad de este tipo de ilícitos.