políticas públicas de la Provincia
4. Una cuestión de conceptos
El feminismo es una teoría (movimiento social y político) que sostiene que:
las mujeres de todas las clases, razas, etnias, edades, discapaci- dades, creencias, opciones sexuales, etc. son discriminadas, su- bordinadas y oprimidas en razón de su sexo; que tienen expe- riencias, vivencias y necesidades que no son tomadas en cuenta ni satisfechas y que para eliminar esa discriminación y subordi- nación, y satisfacer sus necesidades, se requieren cambios pro- fundos en la distribución del poder político, económico y social entre los sexos.10
El término género se utiliza en oposición al término sexo. Mien- tras que el segundo expresa las diferencias biológicas, el primero descri- be las características socialmente construidas. La diferenciación entre género y sexo permite teorizar sobre el primero como creación social o cultural del segundo, al tiempo que lo convierte en materia susceptible de cambios. 11
El derecho es uno de los sistemas normativos más poderosos para el disciplinamiento de hombres y mujeres en un determinado tipo de convivencia. Su fuerza simbólica se apoya en un sistema de legitimi- dades que facilita la aceptación de sus postulados normativos a las y los ciudadanos. La fuerza, como recurso validado ante la subversión del orden sexual, social, económico y político patriarcal que se impone, garantiza (y permite) la mantención y reproducción de la cultura pa- triarcal, una cultura que hasta ahora es excluyente y discriminadora de la diferencia, en particular de aquella que implica a las mujeres.
Aquí se entiende al derecho como institución patriarcal en su sentido y función histórica y son expuestos sus mecanismos de discri- minación en todos sus componentes, esto es, en el formal-normativo, estructural y político-cultural. «Tener conciencia de que las mujeres y los hombres, por su sexo, ocupan lugares de menor o mayor poder, no es más ni menos que tener una conciencia feminista».12
Hacer un análisis de género, es decir, con la conciencia de que el sexo/género es una categoría o condición existencial socialmente rele-
10«Ídem».
11McDowell, L., «La definición del Género», en Facio, A. y Fríes, L., (eds), Género y
Derecho, Santiago de Chile, Ediciones LOM, 1999, pp.19-47.
vante, es hacer un análisis que toma la variable sexo/género como cen- tral, explicitando en todo momento desde cuál sexo/género se hace el análisis y cuáles son los efectos o circunstancias en mujeres y hombres. Aún más, hacer un análisis de género desde la perspectiva de las muje- res, significa hacer una análisis desde la perspectiva de un ser subordinado, o sea, desde la perspectiva de un ser que ocupa un lugar de menor poder y de menor privilegio que un hombre/varón de su misma clase, raza, etnia, opción sexual, edad, capacidad, creencia, etc. Y también, en muchos aspectos, de menor poder que todos los hombres/varones de todas las clases, razas, etnias, etc. Y el derecho es la herramienta princi- pal para el convencimiento.
Un análisis de género, justamente, contribuye a deconstruir di- cho convencimiento. El convencimiento de que la posición absoluta- mente subordinada que ocupa la mujer en cada sector social con res- pecto a los hombres/varones de ese mismo sector social, y relativamen- te subordinada a todos los hombres/varones, se debe a que «por natura- leza» es inferior, y por ello ha tenido menos oportunidades o menos educación. El feminismo ingresa para develar (para algunas/os, o expo- ner para otras/os) que la sociedad está basada en una estructura de gé- nero que mantiene a las mujeres de cualquier sector o clase, subordina- das a los hombres/varones de su mismo sector o clase y relativamente, con menos poder que todos los hombres/varones. Así, hacer un análisis desde la perspectiva de género significa primero que nada tener con- ciencia de que las mujeres por su sexo, ocupan un lugar subordinado en nuestra sociedad y que el hombre/varón, por su sexo, ocupa un lugar privilegiado, y que esa pertenencia a un grupo subordinado o a uno privilegiado, es socialmente importante y debe en todo momento tomarse en cuenta.
Es decir, que la pertenencia a un sexo es un hecho social que debe formar parte de cualquier análisis de lo social porque aun- que es la naturaleza quien dictamina a qué sexo se pertenece, es la sociedad la que dictamina qué características y cuánto poder deben y pueden tener uno y otro sexo.13
Dicho análisis y características ha conceptualizado Olsen14 cuan-
do sostiene que el pensamiento se ha estructurado en torno de pares opuestos: racional/irracional, activo/pasivo, pensamiento/sentimiento, razón/emoción, cultura/naturaleza, poder/sensibilidad, objetivo/sub- jetivo, abstracto/concreto, universal/particular. Que los pares duales dividen las cosas en esferas contrastantes o polos opuestos.
Que las tres características de los sistemas de dualismos son los siguientes: 1. Los dualismos están sexualizados: una mitad de cada dua- lismo se considera masculina y la otra femenina. 2. Los términos de los dualismos no son iguales sino que constituyen una jerarquía. En cada par, el término identificado como «masculino» es privilegiado como superior, mientras que «el otro» es considerado como negativo, corrup- to o inferior. 3. En consecuencia, el derecho se identifica con el lado masculino de los dualismos.
5. Dime qué entiendes por género y te diré qué política