Sobre la construcción de un poder judicial para una sociedad de iguales
3. Nuestro sistema de administración de justicia
3.2 El movimiento de reforma de la justicia
Tras las importantes modificaciones fruto de la ilustración y la revolución francesa (aquí principalmente estoy pensando en ese fruto de maduración tardía por estas latitudes que es el juez como aplicador de la ley), la idea de que la administración de justicia requiere de refor- mas profundas para hacerla compatible con regímenes democráticos de gobierno no aparece de modo explícito en la agenda pública sino hasta bien entrada la segunda mitad del siglo 20. En lo que a las demo- cracias latinoamericanas respecta quizás la primera influencia en este sentido, el primer paso inspirador de esta inacabada lucha, sea la con- formación en Italia, en 1964, de «Magistratura Democrática» una agru- pación de jueces crítica del modo y la estructura de la administración de justicia de su época: entendían que la magistratura debía pasar «de una función apologética del dominio social a una función crítico-acti- va, de legitimación a contestación del poder existente. De ser garantía del poder político pasa a serlo de la soberanía popular…»11
En Latinoamérica, el proceso de reforma de la justicia en senti- do democrático no comienza sino hasta la vuelta de la democracia a la
aparatos administrativos de su época sean depositarios de una autoridad unilateral de mando y de disposición, para la doctrina del antiguo régimen se daba por des- contado que la única potestad civil legítima era aquella melée de la juridiction e inherente insepareblement de la juridiction (como se expresa un iusperito de la talla de Charles Loyseau, al que con razón se considera uno de los grandes teóricos del absolutismo moderno). Se comprende, entonces, cómo desde esta óptica parecía absolutamente normal –e incluso ineludible– que la autoridad para repartir y exigir un impuesto abarcara en primer lugar el derecho de resolver los recursos contra su distribución; que la facultad de ordenar la reparación de las calles se configurase como un corolario de la jurisdicción sobre vialidad y urbanismo; que el poder de reglamentar el uso de las aguas se presentase como un elemento accesorio de la competencia sobre el contencioso correspondiente; que la potestad de dictar orde- nanzas de abastos no se pudiese atribuir a otro que al magistrado capaz de juzgar sobre las controversias entre vendedores de provisiones y consumidores, y así suce- sivamente.» Mannori, L., «Justicia y Administración entre Antiguo y Nuevo Régi- men», Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, 15, 2007, pág. 134.
11 Ferrajoli, Senese, Scarpari, Accattatis, Política y Justicia en el Estado Capitalista, Bar-
región, tras la ola de gobiernos dictatoriales que la asolaron en los se- tentas y ochentas. De hecho, en una primera etapa, tras el retorno de la democracia el proyecto de «democratización de la justicia» debía aten- der a una urgencia doble: por un lado había que responder a las injus- ticias cometidas en el pasado y, por otro, era necesario producir las reformas institucionales que hicieran posible la consolidación del nue- vo sistema democrático y la convivencia social.
En cuanto a lo primero, en algunos países, no en todos, se en- tendió que de no juzgar los delitos contra la humanidad cometidos durante los gobiernos dictatoriales, las jóvenes democracias carecerían ante sus ciudadanos de la legitimidad necesaria para asentarse sobre bases firmes. La «justicia transicional» era necesaria entonces atendien- do tanto al castigo y reparación de lo pasado como en consideración de la construcción del futuro.
En cuanto a la segunda cuestión, el retorno de la democracia marca un punto y aparte en la historia de los poderes judiciales de Latinoamérica. Desde entonces puede observarse la presencia, con alti- bajos por supuesto, de un movimiento intelectual y político que tiene por objeto la revisión de las lógicas prevalecientes en las instituciones de administración de justicia de los diversos países de esta parte del globo. Este movimiento ha inspirado diversos proyectos de reforma judicial, algunos bastante radicales, aunque nunca del todo concreta- dos. Los programas de reforma estuvieron principalmente enfocados en los procedimientos que regulaban el modo de administración de justicia penal. En Argentina hay que destacar la labor realizada por el Consejo para la Consolidación de la Democracia» dirigido por Carlos Nino y las propuestas de reforma de la justicia penal elaboradas princi- palmente por Julio Maier y Alberto Binder.
Desgraciadamente en nuestro país, aun contándose avances pun- tuales en muchas provincias en los últimos años, el programa de refor- ma de la justicia cuenta, al día de hoy con más derrotas que victorias (la última quizás sea la postergación, hacia fines de 2015 y hasta mejor oportunidad, de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Pe- nal de la Nación cuya implementación se vio obstaculizada por el des- interés, cuando no por la oposición activa de gran parte de los jue-
ces).12 Ello no es razón más que para renovar esfuerzos, hacer cuentas,
diagnosticar qué se logró y cuáles fueron las causas, los obstáculos po- líticos que impidieron ir más allá y relanzar los esfuerzos en pro de una magistratura democrática.
4. La construcción de una agenda para la reforma de la justicia en