B. Sobre la presunta desaparición y ejecución extrajudicial de Carlos Horacio Urán
B.2. d) Determinación de lo sucedido a Carlos Horacio Urán Rojas
355. La Corte recuerda que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la omisión en esclarecer lo ocurrido a Carlos Horacio Urán Rojas, así como por “los errores cometidos en el manejo del lugar de los hechos y al retardo injustificado en las investigaciones”. No obstante, indicó que ello “no tiene el alcance de aceptar que frente a esta víctima se presentó ni el ilícito de desaparición forzada de personas, ni una ejecución extrajudicial” (supra párr. 21.c.iv).
356. Al respecto, la Corte constata que Carlos Horacio Urán Rojas era Magistrado Auxiliar en el Consejo de Estado y según lo declarado por su esposa era parte del movimiento de la teología de la liberación, por lo que frecuentaba personas vinculadas con este movimiento550. Asimismo, la señora Bidegain señaló que en esa época a ella la habían citado varias veces al DAS551. El Estado consideró que esto no era pertinente ya que “el Gobierno Nacional de la época se había caracterizado por una política de apertura ideológica y, en general, de respeto por los derechos humanos”.
357. Al respecto, el Juzgado 51 concluyó que la fuerza pública amplió la consideración como sospechoso “a todos aquellos cuyas actitudes, condiciones académicas y relaciones o vínculos familiares les dieran a entender que se trataba de simpatizantes del movimiento subversivo o de los actos que estos adelantaban en ejercicio de su actividad guerrillera”552.
358. Es necesario además tomar en cuenta que el cuerpo de Carlos Horacio Urán fue encontrado en un cuarto del Instituto de Medicina Legal que fue identificado como el de los guerrilleros. Asimismo, existe un oficio de DIJIN en donde se listan los nombres de personas presuntamente pertenecientes al M-19, y algunos magistrados, incluyendo en manuscrito a Carlos Horacio Urán Rojas. En dicho oficio se ordenó que “[a] las personas que [fueran] a reclamarlos se les deberá tomar una versión libre y espontánea sobre la relación que existió entre el occiso y el reclamante, tratando de sacar buena información”553. Asimismo, al cuerpo de Carlos Horacio Urán Rojas le hicieron pruebas necrodactilares. Según la Comisión de la Verdad, “la mayor parte de los cadáveres que presentan necrodactilias corresponden a los guerrilleros y, curiosamente, los únicos cuerpos de rehenes que cuentan con dicho examen son los de Carlos Horacio Urán y Luz Stella Bernal”. Adicionalmente, el tipo de la lesión por proyectil de bala en el frontal izquierdo del señor Urán Rojas, según la Comisión de la Verdad, fue también encontrada en los cuerpos de siete guerrilleros554.
549 Al respecto, la Corte advierte que el Estado basó dicha afirmación en un informe pericial que no aportó como prueba o no identificó su ubicación dentro de la información aportada al expediente.
550 Cfr. Declaración de Ana María Bidegain rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso, y declaración de Pablo Dabezies Anía de 18 de mayo de 2012 ante Notaría Pública (expediente de prueba, folio 14699).
551 Cfr. Declaración de Ana María Bidegain de 22 de febrero de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 1292). 552 Sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 24569). 553 Cfr. Oficio del DIJIN de 7 de noviembre de 1985 (expediente de prueba folios 6821 y 6822).
359. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el señor Urán Rojas pudo haber sido considerado como sospechoso por parte de los agentes estatales. Por tanto, es posible que este haya sido tratado como tal, separado del resto de los rehenes, que no haya sido registrada su salida del Palacio de Justicia, ni si fue trasladado a algún otro lugar. En este sentido, la Corte resalta que en el 2007 fueron encontradas pertenencias de Carlos Horacio en una caja de seguridad en la Brigada XIII, sin que el Estado haya presentado ninguna explicación al respecto (supra párr. 343).
360. Adicionalmente, existen varias personas que aseguran haberlo visto salir del Palacio de Justicia caminado con dificultades, ya sea por que se encontraban allí presentes o porque lo reconocieron en algún video (supra párrs. 336 a 343). Si bien no se conoce el orden cronológico de las lesiones encontradas en su cadáver, en las necropsias realizadas al señor Urán Rojas se evidenciaron heridas consistentes con estas observaciones.
361. Asimismo, la Corte recuerda que al momento del levantamiento de los cadáveres hubo irregularidades graves cometidas por el Estado, que han dificultado esclarecer lo sucedido (supra párrs. 145 a 150). En el caso de Carlos Horacio Urán Rojas esto es aún más evidente, pues su cuerpo fue lavado antes de la necropsia correspondiente, el levantamiento del cadáver no se realizó en el lugar donde ocurrió la muerte, sino que fue movido al patio del Palacio de Justicia y en el acta de levantamiento, así como en la primera necropsia se omitieron varias de las lesiones encontradas en el cuerpo. Sobre este punto, el doctor Bacigalupo señaló, además, que el “ahumamiento y quemadura post mortem en región lumbar” reseñado en el protocolo de necropsia, demuestra que “se pretendió destruir las evidencias de lo ocurrido, para lo cual su cuerpo fue sometido a la acción del fuego”. Al respecto, añadió que “la zona donde se encontraron los rehenes y aquella por donde transitaron a su salida del Palacio, se encontraba libre de la acción del fuego”555. Asimismo, la Comisión de la Verdad señaló respecto del cuerpo del señor Urán Rojas y los cuerpos de un grupo de guerrilleros que “el hecho de que […] hayan sido lavados […] puede indicar la intención de borrar evidencia de actos relacionados con posibles ejecuciones sumarias”556. Sobre estos aspectos, la Corte resalta que el Estado reconoció sus omisiones en el esclarecimiento de lo sucedido a Carlos Horacio Urán Rojas, así como un inadecuado manejo del lugar de los hechos (supra párr. 355).
362. Respecto a las pruebas sobre la muerte de Carlos Horacio Urán Rojas dentro del Palacio de Justicia, la Corte resalta que estas no son uniformes entre sí (supra párrs. 332 a 334). Por tanto, este Tribunal considera que no son un indicio suficiente para desvirtuar todos los demás elementos que indican que el señor Urán Rojas inicialmente sobrevivió la toma y la retoma del Palacio de Justicia. En este sentido, es importante destacar que debido a la cantidad de personas que se encontraban en el baño en ese momento y las condiciones de combate que se vivía en el mismo, no es descartable que los declarantes hayan observado a Carlos Horacio herido y hayan asumido que estaba muerto o lo hayan confundido con otra persona.
363. Al analizar los indicios anteriormente mencionados, la Comisión de la Verdad determinó que el señor “Urán [Rojas] salió con vida del Palacio de Justicia bajo custodia militar, con lesiones que no tenían carácter letal”. Posteriormente fue víctima de un disparo “‘a contacto’ o a corta distancia (menos de un metro)”. “[I]nexplicamente, su cadáver apareció en el patio del primer piso [del Palacio de Justicia]”557.
364. De forma similar, la Corte considera que al tomar en cuenta todos los indicios señalados, se puede concluir que Carlos Horacio Urán Rojas fue herido en la pierna izquierda dentro del Palacio de Justicia, pero salió con vida del mismo en custodia de agentes estatales y no se documentó su salida con vida en las listas de sobrevivientes elaboradas por el Estado. Posteriormente, cuando se
555 Protocolo de necropsia No. 3783-85 (expediente de prueba, folio 15974), y notas escritas de Carlos Bacigalupo (expediente de prueba, folio 36342).
556 Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 245 y 246). 557 Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 230).
encontraba en un estado de indefensión causado por las demás lesiones, fue ejecutado. Su cuerpo fue despojado de la ropa, lavado y llevado al Instituto de Medicina Legal558.
B.2.e) Violaciones alegadas de los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la