F. La investigación de los hechos
F.3 Exhumaciones
192. El 20 de agosto de 1996 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el marco del proceso penal seguido en contra de los miembros del M-19 (infra párrs. 205 a 207) ordenó realizar la exhumación de las víctimas del Palacio de Justicia inhumadas en la fosa común del Cementerio del Sur, “con el fin de establecer si allí reposaban los cuerpos de las personas desaparecidas”. El proceso fue encargado al Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscalía General de la Nación y se realizó con el asesoramiento del “Departamento de Antropología Física de
252 Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 24 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 38378).
253 Cfr. Oficio de la Sala de Casación Penal al Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 9 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 25035), y auto del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 16 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 25037). Desde noviembre de 2008 estos procesados se encuentran en libertad, en atención al tiempo transcurrido sin que se iniciara la audiencia pública. Los mismos se encontraban detenidos preventivamente desde 2006 y 2007, respectivamente, y les fue concedida libertad, conforme a las normas del procedimiento penal aplicable. Cfr. Resolución del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folios 21568 a 21609).
254 En julio de 2008 los defensores de los acusados presentaron diversas solicitudes de nulidades y que, de forma subsidiaria se decretaran algunas pruebas. El 9 de diciembre de 2008 el Juzgado resolvió no acoger unas solicitudes de nulidad planteadas por los defensores. Las partes interpusieron recursos de reposición y en subsidio apelación contra algunas de las decisiones relativas a las alegadas nulidades, así como a la prueba admitida. El 20 de febrero de 2009 el Juzgado decidió no reponer sus decisiones y conceder los recursos de apelación interpuestos. Cfr. Autos del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 9 y 10 de diciembre de 2008 (expediente de prueba, folios 21328 a 21337, 21434 a 21354 y 21360); auto del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 20 de febrero de 2009 (expediente de prueba, folios 21256 y 21315 a 21319); y audiencia de 25 de marzo de 2009 (expediente de prueba, folio 15001).
255 Cfr. Oficios del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 26 de marzo de 2009 (expediente de prueba, folios 21321, 21323, 21326, 21611 y 21612); decisión del Tribunal Superior de Bogotá 11 de agosto de 2009 (expediente de prueba, folios 25095 a 25096), y declaración de Mario Quintero Pastrana rendida ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Neiva el 6 de abril de 2010 (expediente de prueba, folios 21441 a 21522).
256 El proceso fue trasladado al Juzgado 55 Penal tras una declaratoria de impedimento, luego de la decisión contra el Comandante de la Brigada XIII, por parte de la jueza encargada del proceso ante el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá. Cfr. Declaratoria de impedimento del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 27 de mayo de 2011 (expediente de prueba, folio 21524); oficio del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 27 de mayo de 2011 (expediente de prueba, folios 21246 a 21248); decisión del Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá de 7 de junio de 2011 (expediente de prueba, folios 25105, 21506 y 25108), y oficio del Tribunal Superior de Bogotá de 12 de julio de 2011 (expediente de prueba, folio 21250).
257 Cfr. Escrito de los representantes de 17 de marzo de 2013 (expediente de fondo, folio 2811), y cuadro resumen del estado actual de los procesos penales seguidos en contra de miembros de las Fuerzas Militares por los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985 (expediente de prueba, folio 37325).
la Universidad Nacional, con la veeduría internacional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Colombia” y del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF). La investigación preliminar se realizó entre agosto de 1996 y enero de 1997, las exhumaciones entre febrero 1998 y agosto de ese año y la fase de laboratorio entre 1998 y 1999. Sin embargo, según un informe del Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional de Colombia (infra párr. 194), la fase del “cotejo quizás haya sido la fase más incompleta ya que tanto las coordinadoras de la fase preliminar, de campo y laboratorio fueron retiradas de la institución, al igual que el jefe de la División Criminalística, perdiéndose la memoria y el interés por este caso”258.
193. En la fosa se excavaron cinco niveles259 y se exhumaron los restos de 90 adultos, a los cuales se han realizado diferentes estudios de ADN en los años 2001, 2002, 2003, 2010 y 2012260. En un primer estudio, realizado por el Laboratorio de Genética de la Fiscalía General de la Nación y el Laboratorio de ADN del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se analizaron 28 conjuntos de restos óseos para determinar si pertenecían a las personas desaparecidas del Palacio de Justicia, para lo cual se tomaron muestras de los familiares. En dicha oportunidad, se excluyó que dichos cadáveres pertenecieran a nueve de las víctimas desaparecidas y uno de los cuerpos fue identificado como el de Ana Rosa Castiblanco Torres, por lo que fue entregado a su hijo el 2 de noviembre de 2001261. En 2001 y 2002 se realizaron un segundo y tercer estudio, donde se analizaron otros restos y también se excluyeron como correspondientes a las personas desaparecidas262.
258 Cfr. Informe parcial de exhumación con fines de identificación de las víctimas del holocausto del Palacio de Justicia, elaborado por la Dirección Nacional, Cuerpo Técnico de Investigación, División Criminalística de 5 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folios 37878 a 37901); Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 246); sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23032); informe sobre resultados del análisis bioantropológico de los restos óseos del holocausto del Palacio de Justicia depositados en el Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional de Colombia (expediente de prueba folio 37903); informe sobre la investigación antropológico forense del caso del Palacio de Justicia, Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional de Colombia (expediente de prueba, folio 21684); declaración de Yolanda González, perita del Laboratorio de Genética de la Procuraduría General de la Nación, de 15 de marzo de 2012 ante el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá (expediente de prueba, folio 14822), y declaración de Carlos Valdés Moreno, Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de 15 de marzo de 2012 ante el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá (expediente de prueba, folios 14844 a 14851).
259 De acuerdo con la información existente en el expediente, estos cinco niveles corresponden a cinco procesos diferentes de inhumación delimitados por los rellenos que usualmente se colocaban luego del depósito de los cuerpos, los cuales se cubrían de arena y cal para evitar malos olores. Cfr. Declaración de Carlos Valdés Moreno, Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de 15 de marzo de 2012 ante el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá (expediente de prueba, folio 14851).
260 Cfr. Informe escrito de Máximo Duque Piedrahíta (expediente de prueba, folio 36427); notas escritas de Carlos Bacigalupo Salinas (expediente de prueba, folio 36331); informe sobre la investigación antropológico forense del caso del Palacio de Justicia, Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional de Colombia (expediente de prueba, folio 21687); informe de la
Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 247 y 248), y declaración de Yolanda González, perita del Laboratorio de
Genética de la Procuraduría General de la Nación, de 15 de marzo de 2012 ante el Juzgado 55 Penal del Circuito Especializado de Bogotá (expediente de prueba, folios 14822 a 14824).
261 Se seleccionaron 28 muestras para estudios genéticos por las huellas de incineración presentes, por el nivel en que se hallaron y por estar contenidos en bolsas plásticas. Dicho informe analizó si los restos pertenecían a: Fabio Becerra Correa, Lucy Amparo Oviedo Bonilla, René Francisco Acuña Jiménez, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Carlos Augusto Rodríguez Vera, Ana Rosa Castiblanco Torres, Bernardo Beltrán Hernández, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Cristina del Pilar Guarín Cortés, Gloria Anzola de Lanao y David Suspes Celis. Para dicho informe no se incluyó a los familiares de Norma Constanza Esguerra Forero ni Irma Franco Pineda. Cfr. Informe de tipificación molecular de ADN del Laboratorio de Genética de la Fiscalía General de la Nación y Laboratorio de ADN del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de 17 de julio de 2001 (expediente de prueba, folios 37850 a 37862); declaración de Carlos Valdés Moreno, Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de 15 de marzo de 2012 ante el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá (expediente de prueba, folio 14851 a 14853), e informe sobre la investigación antropológico forense del caso del Palacio de Justicia, Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional de Colombia (expediente de prueba, folio 21688).
262 En el segundo informe analizó si los restos pertenecían a: Fabio Becerra Correa, Lucy Amparo Oviedo Bonilla, René Francisco Acuña Jiménez, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Carlos Augusto Rodríguez Vera, Ana Rosa Castiblanco Torres, Bernardo Beltrán Hernández, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Cristina del Pilar Guarín Cortés, Gloria Anzola de Lanao y David Suspes Celis. Dicho informe tampoco incluyó a Norma Constanza Esguerra Forero ni a Irma Franco Pineda. Cfr. Informe de tipificación molecular de DNA elaborado por Martha Roa Bohórquez, Investigadora Judicial I. y James Troy Valencia Vargas, Jefe
194. Posteriormente, el Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional de Colombia almacenó los restos por solicitud de la Fiscalía, una vez concluidos los análisis realizados por parte del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación (CTI). El referido laboratorio de la Universidad Nacional procesó la información y analizó los restos usando “métodos y técnicas de las ciencias forenses y criminalística”, incluyendo la reconstrucción facial para facilitar la identificación indiciaria de los restos263. El informe propone la identificación de trece personas (once guerrilleros, un civil y un posible magistrado) (infra párr. 314). Dicha identificación es “de tipo orientador, con alto nivel de probabilidad, cuya certeza la podría producir el respectivo estudio genético”. No obstante, con base en dichas identificaciones se entregaron los restos de cuatro individuos bajo autorización judicial264. Según la Comisión de la Verdad, dichos análisis se enfocaron en establecer si los restos pertenecían a miembros del M-19265, mientras que el Tribunal Superior de Bogotá consideró que “se t[enía] información – fragmentada, según se dijo– que dichas actividades se extendieron, no solamente a integrantes del M19, sino también sobre los desaparecidos, visitantes y empleados de la cafetería del Palacio de Justicia”266.
195. En el marco del proceso contra los miembros del B-2, el Laboratorio de Genética de la Fiscalía General de la Nación realizó nuevos exámenes de ADN a los restos exhumados (supra párr. 190), para completar los dictámenes rendidos en los años 2001 y 2002. Los exámenes realizados en 2010 concluyeron con la identificación de un presunto guerrillero del M-19 y un civil, previamente identificados por los exámenes de la Universidad Nacional267. En junio, julio y septiembre de 2012 también se realizaron estudios, por medio de los cuales se excluyeron otros cadáveres como pertenecientes a los desaparecidos. En esta etapa por primera vez se realizaron análisis respecto de Norma Constanza Esguerra Forero e Irma Franco Pineda. Asimismo, se logró identificar a una presunta integrante del M-19268.
de Laboratorio de Genética de la Fiscalía General de la Nación, de 9 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folios 37831 a 37834). El tercer estudio se centró solamente en la realización de “análisis genético y cruce” con tres personas, incluyendo a Héctor Jaime Beltrán Fuentes. Cfr. Extracto del Informe de tipificación molecular de ADN y cotejo, elaborado por Yolanda González López de 6 de mayo de 2002, incluido en la Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23042).
263 Según el escrito del Coordinador del Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional de Colombia de 1 de abril de 2009, dicho informe fue solicitado por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá el 26 de marzo de 2009 (expediente de prueba, folios 21682 y 21689). De acuerdo al declarante Carlos Bacigalupo Salinas, dichos estudios se realizaron por solicitud del “Senador Antonio Navarro Wolf y el Ministerio de Justicia, mediante autorización judicial, y en razón del Acuerdo de Punto Final (acuerdo entre el Gobierno de la época y el M-19) […], por razones humanitarias, [para que] llevara a cabo la ratificación de identidad de los miembros del M-19 que fueron inhumados en la fosa común del Cementerio del Sur en noviembre del 85 y cuyos restos se encontraban en la Universidad Nacional”. Notas escritas de Carlos Bacigalupo Salinas (expediente de prueba, folio 36332).
264 Cfr. Informe sobre la investigación antropológico forense del caso del Palacio de Justicia, Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional de Colombia (expediente de prueba, folio 21689), e informe sobre resultados del análisis bioantropológico de los restos óseos del holocausto del Palacio de Justicia depositados en el Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional de Colombia (expediente de prueba, folios 37905 a 37918).
265 Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 252 y 253), e informe sobre la investigación antropológico forense del caso del Palacio de Justicia, Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional de Colombia (expediente de prueba, folio 21703).
266 Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23047).
267 En dichos exámenes no se realizó cotejo de ADN de los restos óseos con las muestras de los familiares de Norma Constanza Esguerra Forero e Irma Franco Pineda. Cfr. Oficio del Juzgado 55 Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 6 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 37373). En el expediente ante este Tribunal se encuentran tres informes del año 2010, donde se examinaron restos procedentes de 3 cadáveres y respecto de dos de ellos se concluyó que pertenecían a René Francisco Acuña (civil) y Fabio Becerra Correa (presunto guerrillero). Cfr. Informe de Tipificación Molecular de ADN y cotejo elaborado por el Laboratorio de Genética de la Fiscalía General de la Nación el 3 de febrero de 2010 (expediente de prueba, folios 20649, 20651 y 20654 y 20656), e Informe de Tipificación Molecular de ADN y cotejo elaborado por el Laboratorio de Genética de la Fiscalía General de la Nación el 12 de marzo de 2010 (expediente de prueba, folio 30942).
268 Los restos en esta etapa fueron examinados con las muestras de los familiares de los desaparecidos de acuerdo al sexo del familiar desaparecido y el sexo que se había determinado al cadáver. Cfr. Informes de Laboratorio de la Sección de Identificación del Grupo de Genética de la Fiscalía General de la Nación de 8, 15 y 25 de junio; 5 y 16 de julio, y 26 de septiembre de 2012