TEORIA GENERAL DE LA LEY PENAL
XII. D ERECHO PENAL Y FILOSOFÍA
El derecho penal se vincula con la filosofía, en la medida en el co- nocimiento del derecho penal implica una ciencia del derecho penal y la filosofía, a su vez, se vincula con todos los campos científicos, en tan- to que su objeto de estudio es el conocimiento del ser, en general. La ciencia procura alcanzar el conocimiento del ser de sus respectivos obje- tos de conocimiento.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEY PENAL EN EL MUNDO Y EN MÉXICO
SUMARIO I. concepto.. II etapas de las ideas penales. III. Historia de las ideas penales y de la legislación penal. IV. Evolución histórica de la legislación penal en México.
I. CONCEPTO
A preguntarnos acercar del objeto del derecho, ello con llevar al problema del derecho mismo, esto es, a la interrogación primera ¿que es el derecho? Su respuesta, sin duda, es uno de los temas vinculados con la sociedad y el hombre que con especial el recurrente insistencia y persistencia ha sido planteado a todos los tiempos y bajo todas las formas. Así, en el intento de darle respuesta, lo mismo se ha hablado, con la mayor o menor medida, de la " naturaleza” , del “origen”, del “fin” o del “objeto” del derecho.
Para conocer cuadro va de acudir, como lo hace Hart , al camino de “las convenciones que gobiernan su uso”. Cuando no se cuenta con una definición clara es siempre de utilidad pone atención a la forma en que se usa y se utilizan expresión para saber que es lo que con ella se nombra y, a partir de esto, precisa su contenido. Aprovechando a la convención que gobiernan su uso nos acercamos, así al entendimiento del aquel generalmente se designa, en que contexto y bajo qué circunstancia. Por esto, con razón expresa asimismo kelsen, que para definir un concepto, se tiene que tomar como punto de partida, e invariablemente, el uso común de la palabra que denota el concepto en cuestión. En resumen, para determinar si existe una objeto del derecho, es útil acudir a la historia de la cultura que proporciona una evidencia contundente acerca de la persistencia del concepto del derecho, a través de los siglos. De aquí la importancia de acudir a los orígenes más remotos de las manifestaciones del derecho.
Así, ha expresado Hart que la característica maquinaria irrelevante del derecho, en todo el tiempo y lugar, en superficie indica que cierta conducta humana de ejercer optativa, convirtiéndose en obligato
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ria. La presencia del derecho implica la reducción de las acciones del comportamiento de los individuos. La técnica para captar el objetivo de la obligatoriedad de la conducta sea efectiva través de la técnica del castigo, sólo así puedo lograrse la conducta de ejercer optativa y que los miembros de la comunidad se abstengan de incurrir en ella. La forma más simple para lograr que la conducta ejercer optativa, convirtiéndose en obligatoria, es cuando una persona o un grupo de personas, que impone el cumplimiento de lo que dice un tercero, mediante la amenaza de consecuencias desagradables para derecho, en caso de que rehúsen. Esto es, la posibilidad de la norma jurídica.
Naturalmente, esta idea, conformada dentro de estructura democrática del poder, tiene que aparecen definidas, necesariamente, en un cese del mismo, orientando a satisfacer la necesidad social de los individuos miembros de ello con cómo base en la convivencia. Esto significa el logro del equilibrio social sobre la base de la protección de los bienes jurídicos de los individuos que la integran. Si la concepción del derecho apunta, se calificará como lo correspondiente a un estado de derecho democrático. Deberá, en consecuencia conformarse con los elementos que precisamente, exige la definición democrática una concepción del derecho que si afirme sobre bases diferentes, sin duda es dable sobre la misma afirmación general Tejada, incluso frente objetivo de la convivencia, acaso, también sobre la base de la seguridad jurídica que, incluso, en la idea de declive social. Sin embargo, tales objetivos pueden ser también autoritarios o bien orientados a la defensa de los intereses del grupo en el poder, lo que naturalmente debe establecer una fórmula democrática.
En este mismo orden de ideas, no es difícil suponer que en sus orígenes, antes del existencia de leyes cierta, dadas en un grupo social, las mismas fueron establecidas a resolver directamente los conflictos sociales por los jefes de los grupos, tribus o quienes u órganos a cargo de la autoridad. Cuando el estructura de poder estabilizar aparecen los que, con posterioridad, habría de ser la ley y, naturalmente, de la ley penal.
II ETAPAS DE LAS IDEAS PENALES
En exposición relativa al evolución de la ley penal en el mundo, es frecuente la referencia a tres periodos básicos.
La etapa de la venganza primitiva La etapa de la venganza pública; y
DERECHO PENAL MEXICANO 157 No dejando de reconocer lo cuestionable de una división de éste género, que se antoja, acaso, demasiado sin vista, para intentar explicación de un fenómeno humano y social tan complejo, pero reconociendo, asimismo, su valía como idea general, alardes que es una clasificación frecuentemente referida a la literatura de la materia: a punto venganza primitiva. Ese general reconocido como la forma más primitiva de la convivencia. El hombre, que lo individual, frente a las situaciones de conflictos que se les presentaban, derivadas en acción que otro, miembro de la comunidad o de otros grupos políticos, de accionar de manera directa, con una respuesta personal implicaba su “retribución personal” frente al acto quien afectaba, y que, naturalmente reunían las características de una sea bien " reacción primitiva" o "venganza primitiva".
Tal forma de respuesta individual primitiva de la venganza privada, en la medida en que fue recogida por los miembros de la propia familia habría de generar, con el tiempo, las ideas primitivas de la así denominada "venganza de sangre", en donde derecho que afectaba a alguno de los miembros de la familia, ( entendida como un grupo) originaba como respuesta una sea bien " venganza primitiva" ya no se "personal", sino "familiar" o de "grupos" que obliga a todo el grupos o familia ofendida. De venganza pública. La segunda etapa frecuentemente señalada como la que "venganza pública", derivada precisamente de la evolución mencionada al final del apartado anterior. Esto surge cuando la estructura del poder será consolidar dentro de los grupos sociales, en una liga tal, que alcanza su estabilización a través de la definición de una estructura política y social más o menos jerarquizada y, en donde, en su expresión aún primitiva, el mantenimiento del orden dentro del propio grupo, lleva la necesidad de sustituir la respuesta de la venganza primitiva, por la facultad otorgada a una persona que concentra y representa el poder, para ser efectuada por el mismo y, después, de la persona por el, especialmente destinada al efecto. Esto con el tiempo, habría de estabilizar en existencia de un órgano específico dentro de la propia estructura del poder, que como a su cargo la función de dirimir las controversias que impone, en su caso, las penas correspondientes. Este periodo, que tomó siglos y millones, que supone obviamente, la presencia de una estructura social más avanzada, en donde es posible identificar la presencia de un estado ya conformado con sus características. El cual evoluciona hasta alcanzar su nueva configuración bajo el concepto del estado de derecho moderno, como resultado del iluminismo europeo, a fines del siglo XVIII, época en que se produce la reacción que lleva al tercer periodo, sobre la fase de la concepción del estado apoyado sobre todo en los principios de legalidad y de división de po
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deres, que favorecen la nueva concepción democrática republicana, liberal y, asimismo, con la concepción humanitaria de la penal.
C. Etapa de humanización de las penas. Etapa del así denominado periodo de " humanización de las penas " , se presenta como una de las consecuencias del iluminismo europeo, fundamentalmente francés; aunque también, alemán, italiano español, constituido en lo general, por un cuestionamiento crítico acerca de la concepción del estado absolutista precedente, que habría de llevar a la formulación del nuevo concepto del estado de derecho en sentido moderno. Cuya característica, fundamentalmente reconocimiento de valores absolutos del hombre, derivados del iusnaturalismo unido al racionalismo, valores que forma de derechos deberían de ser reconocidos dentro de estructura social, por ser consubstanciales al hombre (naturalista y no divina ), por corresponder a los derechos no cedidos en el consenso que (teoría del contrato). Esto condujo a las ideas en la democracia liberal y social, con marcado interés con la condición humana, lo que el ámbito de la protesta punitiva del estado, favoreció bien terminó el proceso de la humanización de las penas.
Durante siglo de la ilustración tales cuestionamientos replantearon, básicamente, la relación mítica entre dirimir una sociedad, alardes que, la relación político entre gobernante gobernador, que eran de "algunos aspectos medulares del la crítica social" y quien ganó estructura política delimitaba. Como consecuencia colectiva a lo anterior, también se cuestionó las características de la respuesta social punitiva del estado. Esto llevó a la afirmación de ciertos principios fundamentales que modificarían sustentable mente y modelarían el concepto del ius puniendi (protesta punitiva del estado), a partir nuevo ius poenale, humanitario, y le acusa de nuevos criterios en posición y el establecimiento de ciertos límites que significaron la prohibición a determinadas formas punitiva precedente; penas caracterizada por el sorgo contenido retributivo imperativo social, sin más límites de la retribución misma, y que cada día las penas corporales, crueles e informantes, de que dan cuenta la historia de arsenal de las penas, según la feliz expresión de Bernardo Quiroz que han referido autores de todos los tiempos, entre los cuales, Beccaria y Howart y de manera mas cercana, lo mismo Cuello Calon, Von Henting o Foulcautl
Las nuevas ideas de estado, sobre la base de los criterios señalados, apoyados en ideas filosóficas y el avance de la ciencia y de la técnica, condujeron a las nuevas orientaciones punitivas. La penas de prisión, surge de manera más ius analizada como fórmula. Para superar los infrahumanos excesos de las penas corporales e informantes, cuyo sufrimiento y dolor es difícilmente inconcebible dentro de la
DERECHO PENAL MEXICANO 159 Concepción actual de la penal. Acaso, sólo teniendo presente la características de las ganas de tormento de aquellos tiempos, cuyo tipo era, precisamente, lograr las concepciones de la persona aparte de causar el mayor grado de dolor físico sin producir la muerte; una vez alcanzada la confesión, aplicar la muerte, en la inteligencia de que tales procedimientos, en la gran mayoría de casos, conduciendo invariablemente a la muerte. Por esto, la prisión por el principio de gran cambio en el proceso de humanización punitiva constituyendo una fórmula más congruente con la estructura económica y social de la concentración urbana. En el curso de los siglos siguientes, la penas de desarrollo a partir del concepto de la corrección y de la reincorporación social, sobre la base de la ideología del tratamiento, en embargo, no eliminaría del todo, el contenido retribución o de la pena.
Las etapas de la solución señalada se debe tomarse en cuenta representa lo relativo a su contenido, lo que se denota al observar manifestaciones de cada una de dichas etapas en el seno de las otras, sin que haya una definición que permita distinguir claramente entre la terminación de una y de la siguiente. La realización social, permiten observar que en todos los tiempos de la historia han habido manifestaciones simultáneas de las diferentes etapas como, también, aparte y retrocesos. Así, a manera de ejemplo, históricamente se tiene conocimiento de concepciones corrección analistas que cedieron en ciertos momentos florecientes de la cultura, hace 2000 años o más, en Grecia; como también se observan fenómenos de venganza privada y tengan presente familiar en la civilización actual, no sólo en algunas etnias identificadas con sus propios valores, sino, también, dentro de grupos que se afirmaba, como expresión de la, en la que "invitación y cultura más desarrolladas" del mundo moderno, en los diversos países, y, tales en caso de los de "escuadrones de la muerte" igualmente en las subcultura delincuencial , frecuentemente se hace uso del concepto de la pena que privada y de la venganza de sangre, como una consecuencia de las propias exigencias delincuenciales, como ocurre los grupos vinculados con la delincuencia organizada internacional. En fin. Son situaciones, toda esta, presidentes en no pocos países, que obligan a observar las raíces, que "siempre relativa " de los mencionados períodos de la evolución penal.
III HISTORIA DE LAS IDEAS PENALES Y LA LEGISLACION PENAL
En síntesis, aunque es difícil hablar de una continuidad histórica, es posible reconocer en la historia del derecho penal un evolución general que se orienta hacia el reconocimiento del hombre, como el centro de interés y eje de toda regulación, lo que implica el reconocimiento a su autonomía e individualidad necesaria vida y convivencia
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Los temas que ocupan la atención del presente como de derecho penal mexicano, se vincula fundamentalmente con la doctrina y teoría planteada en el curso del presente siglo y en el anterior, y cuyos antecedentes se reconocen sobre todo, a partir de la concepción del estado moderno de derecho, a fines del siglo XVIII.
Base del estas consideraciones para tener presente que no pocos de los fenómenos sociales característicos de la sociedad actual, que han planteado diferentes culturas de tiempos diversos de la historia del hombre.
Baste estas observaciones para explicar, así sea a panorámica mente, la evolución del derecho penal, en particular las normas de reacción punitiva y la forma que el interés por las personas humanas sirvió de impulso eficiente de su transformación.
IV EVOLUCION HISTORICA DE LA LEGISLACION PENAL EN MEXICO
Procurando en atender normas en cuanto se señalen apartado siguiente acerca de los antecedentes remotos del sistema punitivo México con una parte del juego de la cultura misma niña; cultura milenaria siempre presente nuestra idiosincrasia en rasgos individuales, como también presente la cultura occidental europea, a través de la española. Estos componentes que integran el sincretismo cultural de nuestro pueblo, son determinantes para reconocer las características de la cultura de México del presente, y que, en síntesis, conforman las características de la nación mexicana, sus valores lo que permite entender y explicar, el orden jurídico penal del presente.
El México Azteca el conformo en un estructura social y política democrática militar, que en relación con su sistema punitivo, implica un régimen severo y erigido como orden jurídico. El antecedente directo del orden jurídico actual, es del orden jurídico colonial europeo por un acervo considerable de leyes, no siempre uniformes, leyes directas en España para España y aplicadas en la nueva España, leyes directas en España directamente para las colonias, como las leyes indias y las diputadas directamente en el virreinato de la nueva España.
En el México que siguió a la independencia, aparecen recogidos en el de "bosquejo general del código penal para el estado de México". De 1831 y en el código penal del estado de Veracruz de 1825, el primero ordenamiento penal del país, ambos fuertemente influenciado por el código penal español de 1822, de contenido bastante liberal hablar de que, fuertemente influenciado por el código napoleónico de 1810.
DERECHO PENAL MEXICANO 161 Entre los aspectos más relevantes de la evolución legislativa, vale señalar que antes de la promulgación del código de minutos 71, según precisamente reconocen autores de la época, aparecen vigentes leyes que derivaron de disposiciones de de los congresos mexicanos, decretos de las Cortes de España, cédulas y ordenanzas. La recopilación de las Indias, las ordenanzas de intendente, plano distinta recopilación, el fuero real y las siete partidas.
El primer código penal federal de México, fue el de 18 71, conocido como código entre comillas Martínez de Castro" o código sea "Juárez", cuya vigencia s prolongó hasta 19 29. De acuerdo con sus principal elaborador, fue un código que intentará seguir la orientación, denunciada como también comillas clásicas" fundada en la responsabilidad moral, apoyada en el libre albedrío. Nace en un tiempo en que el país vive la influencia de la filosofía de competir, a través de Gabino Barreda, quien justamente en esta época, expone su pensamiento. Posteriormente mantiene vigente cuando el país se desarrolla con el positivismo de Spenser, quien sostenía justo Sierra. Fue un ordenamiento que tuvo la influencia del código penal español de 1848 con reformas de 1850, como también, el inmediato anterior de 1870, también bikini entre sí eran bastante cercanos. Su contenido aparece apoyado en el utilitarismo y el corrección al mismo inspirados en Bentham y, presumiblemente también que krause, a través de Roedor, quien fue conocido en España, donde tuvo influencia. Fue un ordenamiento bastante casuista, integrado por 1153 artículos, a diferencia del de 1931, que se integró originalmente con 400. Técnicamente representó un ordenamiento bastante benigno, con penas moderadas, que recogió algunos aspectos conservadores y otros orientación más liberal, como lo demuestra que el haber iniciado la parte especial con los delitos contra la propiedad, evidente indicador del interés preponderante, a la vez que, a continuación aseguró los delitos contra las personas, que se ocupó de los que afectan la vida e integridad corporal y, sólo hasta los últimos títulos, se regularon los delitos contra la seguridad de la nación. En relación con las penas, previno la prisión máxima en 20 años y también incorporó institutos acciones jurídicas avanzadas del correccionalismo, con la libertad preparatoria, la comunicación y sustitución. Acogió la pena de muerte la admisión a la pena de muerte, a su vez, operó sólo ante la falta de un sistema penitenciario y hasta que éste existiera. Aún así hubo fuertes con su rechazo a la misma, según acreditaron los debates del constituyente de 1856- 57, que fue donde primero se planteó la misma, para quedar incorporará en la constitución de 1857, con las características dedicadas de la propuesta inicial que sobre el particular se formula en una parte orgánica de 1842 en fin, es lo cierto, que en el ordena
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miento penal de Martínez de Castro fue aceptada en sentido abolicionista, como desiderata general de la comisión, en la inteligencia que, al quedar creada la penitenciaría de Lecumberri, y le estructura legal del sistema penitenciario mexicano, quedó sin materia y sin sentido la previsión de la pena capital, que por tanto, debió desde entonces ser eliminada del contexto de la cultura mexicana y del texto de la constitución.
El código en cuestión, satisfizo las necesidades de su tiempo, aún que debe tenerse presente que durante el Porfiriato existió un sistema punitivo paralelo: derivado de la irregular guardias blancas o particulares que ayudaron a mantener la seguridad pública, sobre todo, en relación con el sostenimiento de la nueva, concentración de la tierra favorecida por las leyes de colonización de 1875 y 1893. En el año de 1903, se integró una