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EL CONRTROL SOCIAL.

In document Derecho Penal Mexicano (página 41-43)

Independientemente de las características de la estructura de poder, invariablemente se manifiesta en todo grupo social una cierta forma de control que, por lo demás, es también indispensable para mantener el orden social dentro del grupo en que se manifiesta.

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El control social esta en relación directa con el esquema mismo de la estructura de poder existente. Así, en un estado de derecho, aparecerán recogidas sus características precisamente en el orden legal que le da vida, y será el marco constitucional donde se definan los rasgos característicos de la propia estructura de poder.

En México tales preceptos aparecen recogidos como la decisión política fundamental del estado mexicano, en los artículos 39, 40, 41 y 49 de la constitución, que lo definen como un estado democrático y liberal, a partir de la voluntad soberana del pueblo, que es la afirmación política básica del estado, a partir de la cual se entienden las restantes, que a su vez, lo definen como constituido en una republica, federal, respectiva con el régimen de la división de poderes como formula para el equilibrio en el ejercicio del poder, como garantía de la relación política entre gobernándoos y gobernados y gobernantes, unido al expreso reconocimiento de los derechos humanos que como garantías individuales y sociales se incorporan en el texto de la propia constitución la estructura de poder en México y el control social que la misma ejerce, reúne por lo tanto , los rasgos de definición política afirmadas en la constitución de la Republica y se manifiesta precisamente con las características señaladas,.

El control social se reconoce, en general, como institucionalizado o formal el que aparece integrado e incorporado dentro de la estructura del gobierno, en alguna de las diversas instituciones políticas, sociales ,culturales y económicas deportivas y educativas o de cualquier otro tipo que la conforman, integradas dentro del poder establecido. Por otra parte, se denomina como control social difuso e informal a las diversas formas de control que existiéndose y manifestándose en la sociedad, no aparecen directamente integradas como parte de la estructura gubernamental.

El control social naturalmente esta presente en su manifestación de sistema formal como en el informal. Entre las ultimas basta tener presente las características de la estructura familiar, los medios de información de la prensa, radio o televisión; y entre las primera, lo

mismo se puede pensar en el sistema de educación, con todas sus características de contenidos, formas de exposición, desarrollo, favorecimiento o no de los diversos niveles educativos, apoyo o no a la investigación científica y específicamente, a los contenidos de la investigación; o bien en la cultura, las formas de expresión autística que aparecen favorecidas o limitadas, el teatro, la pintura, el cine, la música, etcétera; o bien, en el ejercicio profesional, el favorecimiento y apoyo para el desarrollo o no del ámbito general o de una cierta parte de la medicina, el derecho, la

DERECHO PENAL MEXICANO 23 ingeniería, la arquitectura, la economía, las finanzas, etc.; o bien, en el sistema de justicia.

El sistema de control social institucionalizado puede aparecer expresado a través de un discurso formalmente punitivo. Es decir puede estar directamente vinculado, de una manera abierta, con el control social, según se puede observar de la relación muy sucinta de ejemplos expuestos sobre las más diversas actividades en el que se manifiesta. El sistema de la justicia penal, por definición la forma mas visible y clara del sistema del control social institucionalizado con discurso punitivo, mismo que se manifiesta a través de las instituciones expresamente establecidas y al efecto que básicamente aparece conformada con la policía del ministerio publico, los tribunales, las instituciones penitenciarias y otra de la ejecución. Así mismo se integran en aquel, el publico cuya presencia y participación es decisiva en la dinámica del sistema; también el poder legislativo, el cual en cuanto órgano generador de la ley, es base de la función del propio sistema.

Tal sistema de justicia, así conformado, debe responder a la característica de la estructura del poder constitucionalmente integrado en el estado de derecho, conformando lo que con frecuencia se conoce y reconoce como el ius puniendo del estado mexicano o potestad punitiva del mismo. IV LAS IDEOLOGIAS

El concepto de la ideología, aparece estrechamente relacionado con aquellos otros del poder y del control social.

Por “ideología”, recuerda abbagnano, se entiende todo aquel conjunto de creencias o sistema de ideas que siendo útiles son adoptadas para el control del conocimiento de colectivo independientemente del contenido de validez objetiva de sus afirmaciones. Es decir, son los argumentos utilizados por el poder establecido (Estado) para la consecución de sus objetivos, en la inteligencia que pueden responder a afirmaciones ciertas o bien aprovechar de ellas solo los aspectos mas utilizables y manejables

para la consecución de sus objetivos; incluso, incluso duden llegar a manejar contenidos obscuros o hasta imaginarios. Naturalmente el contenido de la ideología no t6iene nada que ver con el significado mismo de la ideológica en si, si no que esta relacionado con quienes las utilizan para sus objetivos. La ideología, entendida así, corresponde a un sentido no peyorativo y significa no solo un método, un sistema de ideas para la consecución d un objetivo, lo que naturalmente es independiente de la verdad o valides objetiva de sus contenidos

Todos los países, en cuanto a estructuras de poder establecido, han 24 GUSTAVO MALO CAMACHO

observado siempre sistemas de control; y en todos los tiempos el control se ha valido de las ideologías para el logro de sus objetivos. Ciertamente, existen estructuras de poder que las han manejado con verdad y honestidad, y tan bien han existido otras que las han utilizado para la consecución de objetivos socialmente negativos.

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