7120 7121
Art. 556.- De sus funciones.- Corresponde a la Dirección de Empleo y
7122
Recursos Humanos:
7123 7124
1. Orientar la utilización adecuada de la fuerza laboral del país;
7125
2. Promover y ejecutar la política de empleo, mediante el servicio de
7126
colocación;
7127
3. Investigar y atender todo lo relacionado con la selección de las
7128
migraciones laborales;
7129
4. Llevar el registro de los trabajadores ocupados y desocupados, siguiendo
7130
una catalogación metodizada y completa conforme a las diversas ramas de
7131
trabajo, con las especificaciones necesarias; y,
7132
5. Las demás conferidas por la ley.
7133 7134
Art. 557.- Servicio de colocación.- El servicio de colocación será público y
7135
gratuito, y sus fines los siguientes:
7136 7137
1. Aproximar la oferta y la demanda de mano de obra, relacionando a los
7138
trabajadores desocupados o en demanda de colocación, con los
7139
empleadores que los necesiten;
7140
2. Proporcionar un conocimiento general, uniforme y centralizado de las
7141
necesidades de las diversas profesiones e industrias de las características
7142
y posibilidades del mercado de trabajo;
7143
3. Obtener el empleo de los desocupados en las obras públicas nacionales
7144
o municipales y las que emprendan las demás entidades de derecho
7145
público, y gestionar que se les concedan facilidades para adquirir tierras
7146
baldías y medios de cultivo; y,
7147
4. Procurar la reintegración de los campesinos a las labores agrícolas que
7148
hubieren abandonado para concentrarse en las ciudades.
7149 7150
Art. ..-Nota: Artículo agregado por Ley No. 48, publicada en Registro Oficial
7151
Suplemento 298 de 23 de Junio del 2006 (ver...).
7152
Nota: Artículo derogado por Decreto Legislativo No. 8, publicado en
7153
Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008 (ver...).
7154 7155
Art. 558.- Obligación de suministrar información.- Para los efectos de
7156
colocación, empleadores y trabajadores están obligados a facilitar los datos
7157
que les sean pedidos.
7158 7159
Las oficinas de colocación tendrán la supervigilancia de las oficinas de
7160
colocación que tengan carácter privado.
7161 7162
163
Art. 559.- Equilibrio en el mercado de trabajo.- Cuando la oferta y la
7163
demanda de trabajo no puedan cubrirse en una localidad, la Dirección de
7164
Empleo y Recursos Humanos, con el objeto de restablecer el equilibrio del
7165
mercado de trabajo, actuará en función compensadora que se ejercerá
7166
mediante el enlace y coordinación de servicios entre los organismos
7167
establecidos en este parágrafo, a fin de conseguir el traslado de los
7168
trabajadores de los lugares donde hubiere exceso de oferta de mano de
7169
obra a aquellos donde hubiere demanda.
7170 7171
Art. 560.- Autorización al trabajador extranjero.- Todo extranjero que
7172
desee ingresar al país con el propósito de desarrollar actividades laborales
7173
con dependencia de personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el
7174
Ecuador o en otro país, para solicitar la respectiva visación y su
7175
inscripción en el Registro de Extranjeros o la renovación de la misma, así
7176
como para la modificación hacia esta calidad y categoría migratorias de
7177
tipo laboral, con posterioridad a su admisión en el país, deberán
7178
previamente obtener un certificado otorgado por el Director Nacional de
7179
Empleo y Recursos Humanos con jurisdicción en toda la República, con
7180
excepción de las provincias de Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas, El
7181
Oro y Galápagos, en las que el Subsecretario de Trabajo del Litoral ejercerá
7182
tales funciones y atribuciones; y en las Provincias de Cañar, Azuay, Loja,
7183
Morona Santiago y Zamora Chinchipe, en las que tales funciones y
7184
atribuciones las ejercerá y cumplirá el Subdirector de Recursos Humanos
7185
del Austro del Ministerio de Trabajo y Empleo en el que conste la
7186
autorización favorable de la actividad a desarrollar y que su admisión y/o
7187
permanencia en el país, no afecte a la política nacional de empleo y
7188
recursos humanos.
7189 7190
Art. 561.- Comisiones asesoras.- En las oficinas central y regionales de
7191
colocación de la Dirección de Empleo y Recursos Humanos funcionará, en
7192
calidad de asesora, una comisión compuesta por un delegado del Concejo
7193
Cantonal, un representante de los empleadores y otro de los trabajadores
7194
de la circunscripción.
7195 7196
Art. 562.- Cédula de trabajo.- El trabajador estará obligado a inscribirse en
7197
el registro ocupacional, debiendo la oficina conferirle su cédula de trabajo.
7198 7199
Art. 563.- Cédula de trabajo del maestro de taller.- La cédula de trabajo de
7200
los maestros de taller contendrá la autorización para la apertura de éste.
7201 7202
Art. 564.- Reglamentación del servicio de empleo y recursos humanos.- El
7203
Presidente de la República, reglamentará el servicio de empleo y recursos
7204
humanos.
7205 7206
164
Capítulo II
7207De la administración de justicia
7208 7209Art. 565.- Juzgados del Trabajo y Tribunales de Conciliación y Arbitraje.-
7210
Para la administración de justicia funcionarán Juzgados del Trabajo y
7211
Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
7212 7213
Los jueces serán nombrados y ejercerán sus funciones, de conformidad
7214
con la Ley Orgánica de la Función Judicial.
7215 7216
TRIPLE REITERACION:
7217
Ejecutoriada el acta transaccional aprobada en sentencia por el Tribunal
7218
de Conciliación y Arbitraje del Ministerio del Trabajo, y acatada en las
7219
respectivas actas de finiquito y liquidación, no procede ante la Función
7220
Judicial impugnar tal sentencia.
7221
Ver Gaceta Judicial. Año 1998. Mayo - Agosto. Serie XVI. No. 12. Pág.
7222
3243. Fallos III-A, III-B, III-C.
7223 7224
Art. 566.- Competencia de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores.-
7225
La Corte Suprema y las Cortes Superiores conocerán de las controversias
7226
del trabajo en virtud de los correspondientes recursos, de conformidad con
7227
las disposiciones de este Código y las del derecho común.
7228 7229
Art. 567.- Atribuciones de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.- Los
7230
tribunales de conciliación y arbitraje, en primera y segunda instancia,
7231
tendrán las atribuciones determinadas en el Capítulo "De los Conflictos
7232 Colectivos. 7233 7234