4370 4371
Art. 347.- Riesgos del trabajo.- Riesgos del trabajo son las eventualidades
4372
dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de
4373
su actividad.
4374 4375
Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos
4376
del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes.
4377 4378
Art. 348.- Accidente de trabajo.- Accidente de trabajo es todo suceso
4379
imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o
4380
perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que
4381
ejecuta por cuenta ajena.
4382 4383
Art. 349.- Enfermedades profesionales.- Enfermedades profesionales son
4384
las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el
4385
ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen
4386
incapacidad.
4387 4388
Art. 350.- Derecho a indemnización.- El derecho a la indemnización
4389
comprende a toda clase de trabajadores, salvo lo dispuesto en el artículo
4390
353 de este Código.
4391 4392
Art. 351.- Indemnización a servidores públicos.- El Estado, los consejos
4393
provinciales, las municipalidades y demás instituciones de derecho público
4394
están obligados a indemnizar a sus servidores públicos por los riesgos del
4395
trabajo inherentes a las funciones propias del cargo que desempeñan.
4396
Tienen el mismo deber cuando el accidente fuere consecuencia directa del
4397
cumplimiento de comisiones de servicio, legalmente verificadas y
4398
comprobadas.
4399 4400
Se exceptúan de esta disposición los individuos del Ejército y, en general,
4401
los que ejerzan funciones militares.
4402 4403
Los empleados y trabajadores del servicio de sanidad y de salud pública,
4404
gozarán también del derecho concedido en el artículo anterior.
101 4406
Art. 352.- Derechos de los deudos.- Reconócese el derecho que tienen los
4407
deudos de los médicos, especialistas, estudiantes de medicina, enfermeras
4408
y empleados en sanidad, salud pública y en general, de los demás
4409
departamentos asistenciales del Estado, que fallecieren en el ejercicio de
4410
sus cargos, por razones de contagio de enfermedades infectocontagiosas,
4411
para reclamar al Estado las indemnizaciones que corresponden por
4412
accidentes de trabajo.
4413 4414
Igual reconocimiento se hace respecto de lesiones que sufrieren en las
4415
condiciones que establece el inciso anterior.
4416 4417
Art. 353.- Indemnizaciones a cargo del empleador.- El empleador está
4418
obligado a cubrir las indemnizaciones y prestaciones establecidas en este
4419
Título, en todo caso de accidente o enfermedad profesional, siempre que el
4420
trabajador no se hallare comprendido dentro del régimen del Seguro Social
4421
y protegido por éste, salvo los casos contemplados en el artículo siguiente.
4422 4423
Art. 354.- Exención de responsabilidad.- El empleador quedará exento de
4424
toda responsabilidad por los accidentes del trabajo:
4425 4426
1. Cuando hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima o se
4427
produjere exclusivamente por culpa grave de la misma;
4428
2. Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por
4429
tal la que no guarda ninguna relación con el ejercicio de la profesión o
4430
trabajo de que se trate; y,
4431
3. Respecto de los derechohabientes de la víctima que hayan provocado
4432
voluntariamente el accidente u ocasionándolo por su culpa grave,
4433
únicamente en lo que a esto se refiere y sin perjuicio de la responsabilidad
4434
penal a que hubiere lugar.
4435 4436
La prueba de las excepciones señaladas en este artículo corresponde al
4437
empleador.
4438 4439
Art. 355.- Imprudencia profesional.- La imprudencia profesional, o sea la
4440
que es consecuencia de la confianza que inspira el ejercicio habitual del
4441
trabajo, no exime al empleador de responsabilidad.
4442 4443
Art. 356.- Seguro facultativo.- El empleador en el caso de trabajadores no
4444
sujetos al régimen del Seguro Social Obligatorio de Riesgos, podrá
4445
contratar un seguro facultativo a su cargo, constituido a favor de sus
4446
trabajadores, en la propia institución o en una compañía o cualquier
4447
institución similar legalmente establecida, siempre que las
4448
indemnizaciones no sean inferiores a las que prescribe este Código.
4449 4450
102
Si no surtiere efecto tal seguro, subsistirá el derecho de los trabajadores o
4451
de sus derechohabientes contra el empleador.
4452 4453
Art. 357.- Responsabilidad de terceros.- Sin perjuicio de la responsabilidad
4454
del empleador, la víctima del accidente o quienes tengan derecho a la
4455
indemnización, podrán reclamarla en forma total de los terceros causantes
4456
del accidente, con arreglo al derecho común.
4457 4458
La indemnización que se reciba de terceros libera al empleador de su
4459
responsabilidad en la parte que el tercero causante del accidente sea
4460
obligado a pagar.
4461 4462
La acción contra terceros puede ser ejercida por el empleador a su costa y
4463
a nombre de la víctima o al de los que tienen derecho a la indemnización,
4464
si ellos no la hubieren deducido dentro del plazo de treinta días, contados
4465
desde la fecha del accidente.
4466 4467
Art. 358.- Sujeción al derecho común.- Toda reclamación de daños y
4468
perjuicios por hechos no comprendidos en estas disposiciones queda
4469
sujeta al derecho común.
4470 4471
Capítulo II
4472De los accidentes
4473 4474Art. 359.- Indemnizaciones por accidente de trabajo.- Para el efecto del
4475
pago de indemnizaciones se distinguen las siguientes consecuencias del
4476 accidente de trabajo: 4477 4478 1. Muerte; 4479
2. Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo;
4480
3. Disminución permanente de la capacidad para el trabajo; y,
4481
4. Incapacidad temporal.
4482 4483
Art. 360.- Incapacidad permanente y absoluta.- Producen incapacidad
4484
permanente y absoluta para todo trabajo las lesiones siguientes:
4485 4486
1. La pérdida total, o en sus partes esenciales, de las extremidades
4487
superiores o inferiores; de una extremidad superior y otra inferior o de la
4488
extremidad superior derecha en su totalidad.
4489 4490
Son partes esenciales la mano y el pie;
4491 4492
2. La pérdida de movimiento, equivalente a la mutilación de la extremidad
4493
o extremidades en las mismas condiciones indicadas en el numeral
4494
anterior;
103
3. La pérdida de la visión de ambos ojos, entendida como anulación del
4496
órgano o pérdida total de la fuerza visual;
4497
4. La pérdida de un ojo, siempre que el otro no tenga acuidad visual mayor
4498
del cincuenta por ciento después de corrección por lentes;
4499
5. La disminución de la visión en un setenta y cinco por ciento de lo
4500
normal en ambos ojos, después de corrección por lentes;
4501
6. La enajenación mental incurable;
4502
7. Las lesiones orgánicas o funcionales de los sistemas cardiovascular,
4503
digestivo, respiratorio, etc., ocasionadas por la acción mecánica de
4504
accidente o por alteraciones bioquímicas fisiológicas motivadas por el
4505
trabajo, que fueren declaradas incurables y que, por su gravedad, impidan
4506
al trabajador dedicarse en absoluto a cualquier trabajo; y,
4507
8. La epilepsia traumática, cuando la frecuencia de la crisis y otros
4508
fenómenos no permitan al paciente desempeñar ningún trabajo,
4509
incapacitándole permanentemente.
4510 4511
Art. 361.- Disminución permanente.- Producen disminución permanente
4512
de la capacidad para el trabajo las lesiones detalladas en el cuadro
4513
valorativo de disminución de capacidad para el trabajo.
4514 4515
Art. 362.- Incapacidad temporal.- Ocasiona incapacidad temporal toda
4516
lesión curada dentro del plazo de un año de producida y que deja al
4517
trabajador capacitado para su trabajo habitual.
4518 4519
Capítulo III
4520