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Art. 347.- Riesgos del trabajo.- Riesgos del trabajo son las eventualidades

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dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de

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su actividad.

4374 4375

Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos

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del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes.

4377 4378

Art. 348.- Accidente de trabajo.- Accidente de trabajo es todo suceso

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imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o

4380

perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que

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ejecuta por cuenta ajena.

4382 4383

Art. 349.- Enfermedades profesionales.- Enfermedades profesionales son

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las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el

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ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen

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incapacidad.

4387 4388

Art. 350.- Derecho a indemnización.- El derecho a la indemnización

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comprende a toda clase de trabajadores, salvo lo dispuesto en el artículo

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353 de este Código.

4391 4392

Art. 351.- Indemnización a servidores públicos.- El Estado, los consejos

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provinciales, las municipalidades y demás instituciones de derecho público

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están obligados a indemnizar a sus servidores públicos por los riesgos del

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trabajo inherentes a las funciones propias del cargo que desempeñan.

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Tienen el mismo deber cuando el accidente fuere consecuencia directa del

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cumplimiento de comisiones de servicio, legalmente verificadas y

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comprobadas.

4399 4400

Se exceptúan de esta disposición los individuos del Ejército y, en general,

4401

los que ejerzan funciones militares.

4402 4403

Los empleados y trabajadores del servicio de sanidad y de salud pública,

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gozarán también del derecho concedido en el artículo anterior.

101 4406

Art. 352.- Derechos de los deudos.- Reconócese el derecho que tienen los

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deudos de los médicos, especialistas, estudiantes de medicina, enfermeras

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y empleados en sanidad, salud pública y en general, de los demás

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departamentos asistenciales del Estado, que fallecieren en el ejercicio de

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sus cargos, por razones de contagio de enfermedades infectocontagiosas,

4411

para reclamar al Estado las indemnizaciones que corresponden por

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accidentes de trabajo.

4413 4414

Igual reconocimiento se hace respecto de lesiones que sufrieren en las

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condiciones que establece el inciso anterior.

4416 4417

Art. 353.- Indemnizaciones a cargo del empleador.- El empleador está

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obligado a cubrir las indemnizaciones y prestaciones establecidas en este

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Título, en todo caso de accidente o enfermedad profesional, siempre que el

4420

trabajador no se hallare comprendido dentro del régimen del Seguro Social

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y protegido por éste, salvo los casos contemplados en el artículo siguiente.

4422 4423

Art. 354.- Exención de responsabilidad.- El empleador quedará exento de

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toda responsabilidad por los accidentes del trabajo:

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1. Cuando hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima o se

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produjere exclusivamente por culpa grave de la misma;

4428

2. Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por

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tal la que no guarda ninguna relación con el ejercicio de la profesión o

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trabajo de que se trate; y,

4431

3. Respecto de los derechohabientes de la víctima que hayan provocado

4432

voluntariamente el accidente u ocasionándolo por su culpa grave,

4433

únicamente en lo que a esto se refiere y sin perjuicio de la responsabilidad

4434

penal a que hubiere lugar.

4435 4436

La prueba de las excepciones señaladas en este artículo corresponde al

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empleador.

4438 4439

Art. 355.- Imprudencia profesional.- La imprudencia profesional, o sea la

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que es consecuencia de la confianza que inspira el ejercicio habitual del

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trabajo, no exime al empleador de responsabilidad.

4442 4443

Art. 356.- Seguro facultativo.- El empleador en el caso de trabajadores no

4444

sujetos al régimen del Seguro Social Obligatorio de Riesgos, podrá

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contratar un seguro facultativo a su cargo, constituido a favor de sus

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trabajadores, en la propia institución o en una compañía o cualquier

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institución similar legalmente establecida, siempre que las

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indemnizaciones no sean inferiores a las que prescribe este Código.

4449 4450

102

Si no surtiere efecto tal seguro, subsistirá el derecho de los trabajadores o

4451

de sus derechohabientes contra el empleador.

4452 4453

Art. 357.- Responsabilidad de terceros.- Sin perjuicio de la responsabilidad

4454

del empleador, la víctima del accidente o quienes tengan derecho a la

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indemnización, podrán reclamarla en forma total de los terceros causantes

4456

del accidente, con arreglo al derecho común.

4457 4458

La indemnización que se reciba de terceros libera al empleador de su

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responsabilidad en la parte que el tercero causante del accidente sea

4460

obligado a pagar.

4461 4462

La acción contra terceros puede ser ejercida por el empleador a su costa y

4463

a nombre de la víctima o al de los que tienen derecho a la indemnización,

4464

si ellos no la hubieren deducido dentro del plazo de treinta días, contados

4465

desde la fecha del accidente.

4466 4467

Art. 358.- Sujeción al derecho común.- Toda reclamación de daños y

4468

perjuicios por hechos no comprendidos en estas disposiciones queda

4469

sujeta al derecho común.

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Capítulo II

4472

De los accidentes

4473 4474

Art. 359.- Indemnizaciones por accidente de trabajo.- Para el efecto del

4475

pago de indemnizaciones se distinguen las siguientes consecuencias del

4476 accidente de trabajo: 4477 4478 1. Muerte; 4479

2. Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo;

4480

3. Disminución permanente de la capacidad para el trabajo; y,

4481

4. Incapacidad temporal.

4482 4483

Art. 360.- Incapacidad permanente y absoluta.- Producen incapacidad

4484

permanente y absoluta para todo trabajo las lesiones siguientes:

4485 4486

1. La pérdida total, o en sus partes esenciales, de las extremidades

4487

superiores o inferiores; de una extremidad superior y otra inferior o de la

4488

extremidad superior derecha en su totalidad.

4489 4490

Son partes esenciales la mano y el pie;

4491 4492

2. La pérdida de movimiento, equivalente a la mutilación de la extremidad

4493

o extremidades en las mismas condiciones indicadas en el numeral

4494

anterior;

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3. La pérdida de la visión de ambos ojos, entendida como anulación del

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órgano o pérdida total de la fuerza visual;

4497

4. La pérdida de un ojo, siempre que el otro no tenga acuidad visual mayor

4498

del cincuenta por ciento después de corrección por lentes;

4499

5. La disminución de la visión en un setenta y cinco por ciento de lo

4500

normal en ambos ojos, después de corrección por lentes;

4501

6. La enajenación mental incurable;

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7. Las lesiones orgánicas o funcionales de los sistemas cardiovascular,

4503

digestivo, respiratorio, etc., ocasionadas por la acción mecánica de

4504

accidente o por alteraciones bioquímicas fisiológicas motivadas por el

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trabajo, que fueren declaradas incurables y que, por su gravedad, impidan

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al trabajador dedicarse en absoluto a cualquier trabajo; y,

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8. La epilepsia traumática, cuando la frecuencia de la crisis y otros

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fenómenos no permitan al paciente desempeñar ningún trabajo,

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incapacitándole permanentemente.

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Art. 361.- Disminución permanente.- Producen disminución permanente

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de la capacidad para el trabajo las lesiones detalladas en el cuadro

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valorativo de disminución de capacidad para el trabajo.

4514 4515

Art. 362.- Incapacidad temporal.- Ocasiona incapacidad temporal toda

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lesión curada dentro del plazo de un año de producida y que deja al

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trabajador capacitado para su trabajo habitual.

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Capítulo III

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