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Regulación de conflictos y justicia comunitaria en Colombia

2.5 Debates sobre la Justicia Comunitaria Reconocida y No Reconocida por el Estado Colombiano

Se han establecido diversas posiciones sobre las ventajas y desventajas de la justicia comunitaria. Por una parte, es reconocida y utilizada con mayor propiedad al ser un mecanismo de acción semi-regulado por un sistema jurídico, a pesar de esto, se ve limitada por ese mismo marco normativo, restringiéndola y haciéndole perder la fuerza de sus propios contenidos e identidad. Seguidamente, analizaremos algunos de los puntos que se han expuesto sobre el debate de la justicia comunitaria en Colombia.

Las posiciones sobre adoptar los MASC en Colombia han sido diversas; se han discutido sus alcances y oportunidades reales de convertirse en una herramienta accesible a los ciudadanos que contribuya a promover la cultura paz y no tan solo una forma de descongestión judicial.

El ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia Jaime Giraldo Ángel, al exponer su análisis sobre los benéficos que estos métodos han traído, afirma:

En la medida que los mismos ciudadanos pudieron acceder a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y que el tiempo de respuesta de éstos fue breve, la comunidad comenzó a buscar la solución a toda conflictividad reprimida. […] es que ellos han jugado un papel muy importante en la solución del problema del acceso a la justicia, sin negar que de alguna manera también actúan en la descongestión de los despachos judiciales.

El estudio hecho por el DANE8 puso de presente como la justicia formal solo llega el 2% de los conflictos que se presentan en la sociedad, pero en el mismo estudio también se muestra que ya en el año 1997, solo seis años después de adoptados los mecanismos alternativos de solución de conflictos, solo en el 37% de los casos se estaba haciendo uso de ellos (Giraldo, 2004: 20).

8 DANE: Departamento Nacional de Estadísticas. Derecho de acceso a la justicia. Bogotá, División de ediciones DANE, 1998.

144 Aunque, de acuerdo con la publicación de Instituto Popular de Capacitación (2003), y la postura que la académica Isabel Martínez adopta en dicha publicación, difiere de la posición anterior y afirma que si bien es cierto que se abren nuevas perspectivas para la regulación de los conflictos, donde los mismos ciudadanos se les permite impartir justicia los alcances de esta potestad son limitados y se restringen a meros instrumentos jurídicos para actuar en casos menores, desconociendo su importancia en conflictos más complejos y en donde los ciudadanos pueden aplicar métodos propios de regulación, fortaleciendo sus formas de justicia y generando iniciativas de cultura de paz desde y para su comunidad.

El Estado colombiano, frente a la congestión de los despachos judiciales, acoge los “Mecanismos alternativos de resolución de conflictos”, pero desde una óptica restringida, limitada al arreglo de los conflictos menores. Esto quiere decir, que el Estado los recepciona y los adopta sólo como instrumentos de descongestión judicial y no como constructores de tejido social y fortalecimiento del sentido público, productores de acción conjunta y consensos sociales con miras a la construcción de justicia (Instituto Popular de Capacitación, 2003: 181).

Como ya lo hemos visto a lo largo de este capítulo, la justicia, sobretodo la basada en equidad, puede darse dependiendo de los contextos y la interpretación dentro de las comunidades y sus relaciones, entendiéndose, guiándose y rigiéndose de manera diversa, con lo cual podríamos hablar de una variedad de justicias.

Entre las mismas prácticas de justicia, existen diferencias significativas que usualmente están dadas por el grado de preservación cultural, el nivel de incorporación a la cultura nacional hegemónica, las escalas de elaboración discursiva y valoración del conflicto verbal, entre otros factores (Loaiza, 2003: 124).

De acuerdo con Boaventura de Sousa y Mauricio García Villegas (2001), en su libro el Caleidoscopio de las Justicias en Colombia, es posible identificar

145 varios tipos de justicia, la oficial y no oficial, la formal e informal, la civil y armada, la unicultural y multicultural, afirmando que «los grupos sociales circulan o son obligados a circular cotidianamente por varios cuadros de referencia normativa, por varias justicias» (Sousa Santos y Villegas: 2001, 215).

Ahora bien, si entendemos la JC reconocida en Colombia como aquella que es ejercida tan solo por los jueces de paz o los conciliadores en equidad, como muchos autores lo afirman, se deja de lado el componente comunitario, abierto y circunstancial que de acuerdo a muchos otros es el que debe primar.

Dentro de las principales características de la JC, hay autores que concuerdan en señalar que este tipo de justicia es cambiante, se alimenta del entorno, circunstancias y posibilidades, donde prima la gestión del conflicto desde un punto de vista global y no individual. El componente cultural, social y moral juegan un papel fundamental a la hora de intervenir en el conflicto, el tercer actor, en el marco de la JC, incorpora estrategias y componentes de otras “justicias” con el propósito de ejercer su función de la manera más equitativa posible.

La diversidad cultural y social, los niveles de intercambio que se sucedan, los sujetos activos en la justicia comunitaria y sus prácticas, apropian, revaloran, prescinden, reforman y trasladan elementos de otras justicias persistiendo en la idea de legitimación, reconocimiento y poder, lo que evidencia fronteras difusas con otros sistemas de justicia (Loaiza, 2003: 125).

Para Uprinmy (2005) es primordial hacer una reflexión teórica sobre los diferentes puntos de vista sobre la JC en el país, y como los contextos a los cuales debe enfrentarse le permite o no, ejercer sus funciones adecuadamente.

De acuerdo con este jurista, en el libro El Calidoscopio de la Justicia en Colombia, los contextos violentos como el colombiano, donde se ha sufrido la intensa violencia y antidemocracia y donde el tejido social y comunitario ha sido

146 resquebrajado por la guerra, es muy complejo hablar de JC. Ésta es viable desde el punto de vista de una ciudadanía vital y con lazos de identidad y valores compartidos. «[…] la integración valorativa, cultural y normativa de la comunidad es un condicionante de éxito de la justicia privada comunitaria» (Sousa Santos y Villegas, 2001: 320).

En Colombia los valores comunes compartidos son precarios debido al conflicto armado interno, lo que hace que los jueces de paz o actores que ejercen funciones de conciliador, difícilmente puedan ejercerlas de manera correcta; hasta el punto de que algunas de estas personas se conviertan en actores antidemocráticos y sea a través de la violencia la única forma de ejercer un tipo de regulación social, acentuando así las diferencias y desigualdades por medio de la dominación y represión.

De igual manera lo señala Loaiza y Ruiz cuando afirman que la justicia comunitaria puede desencadenar «una regulación de las relaciones de poder, bajo concepciones que fácilmente pueden resultar “no democráticas”» (Loaiza, 2003: 124). Lo que puede al final generar resultados injustos, sin la aprobación de la comunidad y que afectan no solo a las partes sino a un buen número de personas ajenas a los actores directamente involucrados. Los resultados de este tipo de acuerdos entre algunas de las partes, puede tener impactos muy negativos y generar más violencia directa representada en venganzas, arreglos de cuentas por su propia Ley, eliminación del agresor o fuertes divisiones entre las comunidades al tomar partido.

Como lo hemos visto en el caso de La Macarena, una forma de JC reconocida por el Estado, en el marco de la JAC, ha sido combinada por los habitantes dados el contexto en el que se desenvuelven. Una primera etapa gira

147 entorno a la JC basada en los principios y costumbres comunitarias de la zona, que, de no ser legitimada y respetada por las partes, pasa a una segunda etapa donde actores al margen de la Ley toman decisiones que también pueden ser vistas como injustas ante la comunidad.

Otra de las desventajas que se le atribuyen a la JC, y que es visibilizada por parte de los críticos, obedece a la normatización como elemento limitante ya que puede afectar significativos procesos sociales de cambio en la forma de comprender y gestionar sus controversias; de igual manera estas restricciones estatales pueden disminuir la promoción de diálogo y creación de espacios de entendimiento recreados por las mismas bases sociales, con lo que lo que impide difundir una cultura de paz arraigada e impulsada por las comunidades y no impuesta por estrategias de convivencias externas a sus arraigos culturales.

Una margen de discrecionalidad y de autonomía en el cual los sujetos pueden, por ejemplo, distanciarse de los dictámenes de la cultura, enfrentar creativamente algunas situaciones nuevas no prescritas por la costumbre (es decir, las prácticas de justicia comunitaria, producen pensamiento), etc. (Loaiza, 2003: 125).

Lo descrito por Loaiza podría ser analizado desde una perspectiva positiva donde la creatividad para la regulación de conflictos de forma alternativa toma lugar y genera nuevas salidas a conflictos complejos que durante años siguen estancados bajo tradiciones que no logran trasformar el conflicto.

Este postulado, pone a la JC en general, y en particular en Colombia, en una encrucijada. Por un lado, la JC basada en equidad, se convierte en un mecanismo judicial abriendo nuevas posibilidades en cuanto a su legitimidad jurídica, pero su sentido comunitario se puede ver debilitado en aquellas zonas de conflicto dado el impedimento, o estancamiento de cambios sociales generados desde las bases comunitarias, como quiera que, los actores ilegales mediante

148 sistemas de control implementados con acciones coercitivas, no permiten la toma de decisiones basadas en equidad.

Así las cosas, se pueden identificar múltiples aportes positivos entorno a la justicia comunitaria y su fortalecimiento, aunque, también existen riesgos en la medida que las bases fundamentales de su esencia sean utilizadas por actores externos, que pueden ir desde el Estado como también de actores particulares con intereses propios que solo buscan satisfacer sus necesidades sin potenciar la naturaleza y objeto de la justicia basada en equidad.

Esta teoría plantea por una parte, la necesidad de entablar espacios de diálogos abiertos y serios entre el sistema de JC y el estatal, para que no se vean como contrarias o opuestas, sino como, complementarias, donde lo importante no sea la descongestión de los despachos, ni una salida fácil al problema de justicia en el país, sino como un proceso conjunto que camina hacia la construcción de lo justo, y que necesariamente debe pasar por superar la relación de dependencia entre la administración de justicia y los mecanismos comunitarios que buscan justicia basada en equidad.

Por otra parte, es necesario determinar cuáles son los alcances y el papel real de la JC, dentro de un proyecto normativo impulsado desde el Estado, e incluso dentro de áreas controladas por otros actores, en el marco de un proceso de transición de conflicto a postconflicto, que está próximo a implementarse y que busca como principal objetivo recomponer un estado social de derecho legítimo.

Recapitulación

Desde la antigua Grecia se comenzaba a pensar, conceptualizar y regular las formas de relaciones sociales dentro de una comunidad. Con el tiempo, las

149 normas han evolucionado de acuerdo a lo que se ha determinado como justo por el conjunto de individuos basados en un contexto social que considera que es correcto. Esto ha generado a la vez una serie de Leyes que facilitan la regulación de los comportamientos aceptados, para lo cual se ha creado un aparato de administración de justicia que reúne instituciones, procedimientos y actores a los que delega la regulación de dichos comportamientos a través de la justicia en derecho.

No obstante, se presentan múltiples escenarios donde lo considerado como justo para la mayoría no necesariamente lo es para un grupo determinado. Es aquí cuando la justicia en equidad basada en parámetros de la moral, valores, equidad, tradiciones y/o el bien compartido que atañen sus fundamentos por generaciones, representa los comportamientos legítimos de un contexto social específico.

La justicia en equidad se ha venido desarrollando de acuerdo a saberes, costumbres, tradiciones, antecedentes y acumulados de lucha de las comunidades en diversas partes del mundo. Las administraciones de justicia han sido conscientes de la relevancia de este fenómeno, y a pesar que la ha visto más desde aspectos prácticos que por características de cohesión social, el aparato estatal ha incluido dentro de su sistema la justicia comunitaria basada en equidad.

En tal sentido hemos descrito algunos escenarios de justicia comunitaria en Sur América, Estados Unidos y un caso particular en Colombia. El escenario de la justicia alternativa peruana, o llamada justicia comunal o de paz, ha sido un referente para otros países vecinos, ya que tiene cerca de 200 años en práctica y ha logrado posicionarse como una práctica efectiva a la hora de regular los conflictos en este país. De igual modo, dentro de otras experiencias exitosas de justicia en equidad nos referimos a la de Duchester del Condado de Oregón en EE. UU, que

150 ha demostrado como el trabajo colectivo de una comunidad, basado en la participación activa de sus miembros logra generar dinámicas positivas entorno a los conflictos de su comunidad, dentro de las cuales, los resultados son de gana- gana para todos los actores involucrados. En último lugar describimos un caso particular en Colombia donde la poca presencia del Estado en la zona de La Macarena recrea un tipo de justicia comunitaria donde se mezclan elementos de la administración de justicia y otros mecanismos propios de las comunidades campesinas y la presencia de actores ilegales armados.

Para el caso colombiano fue en el año 1.991 cuando la Asamblea Nacional Constituyente legó una nueva Constitución Política, donde incluyó de manera decisiva los principios fundados en la democracia, la soberanía popular y la pluralidad de las y los ciudadanos colombianos, siendo en este contexto que los MASC tomaron lugar y en este sentido se abrieron los espacios para la implementación, con mirada estatal, de la justicia basada en equidad a través de jurisdicciones especiales.

Es oportuno precisar que en este marco se dio el espacio para la jurisdicción indígena y la de Paz. Bajo la figura de justicia de paz se invistieron a particulares, en forma de jueces de paz y conciliadores en equidad, quienes son los encargados de administrar la justicia comunitaria. Esta justicia alternativa reconocida por el Estado alberga ciertas características que permite su acceso de manera más sencilla, económica y práctica, legitimando la toma de decisiones bajo los paramentos del aparato estatal. A pesar del importante avance que estos significan en términos de justicia en equidad, hay varios debates en Colombia en torno a la JC reconocida y no reconocida por la administración de justicia.

151 Frente a la JC reconocida por el Estado existen varias críticas que se podrían resumir en 3 aspectos. La primera, hace referencia al interés del Estado de implementar los MASC como una mera forma de descongestión de los juzgados. La segunda, se orienta hacia las pocas herramientas y recursos que el Estado invierte en una implementación seria de la justicia en equidad, lo que la deja relegada, sin relevancia ante las comunidades y disipando el potencial que puede tener. La última y tercera crítica, es referente a las limitaciones que se le han impuesto, ya que, solo actúa en casos menores, desconociendo su importancia en conflictos más complejos y en donde los ciudadanos pueden aplicar métodos propios de regulación, fortaleciendo sus formas de justicia y generando iniciativas de cultura de paz desde y para su comunidad.

Si bien, para el caso de la justicia comunitaria no reconocida por el Estado, el escenario es aún más preocupante en términos del desconocimiento y desaprovechamiento que este tipo de justicia tiene en lugares donde la institucionalidad carece de herramientas para conservar el orden político y social.

Como lo hemos visto, los lazos comunitarios pueden generar una serie de dinámicas positivas en términos de tejido social, participación y apoyo mutuo, con el objetivo de alcanzar objetivos comunes que pasan por la satisfacción de necesidades, resolver problemas o desempeñar funciones sociales relevantes a nivel local. Todo lo anterior recoge, en parte, lo que hemos descritos como elementos notables a la hora de transformar conflictos y construir Paz.

Lo que expondremos en los siguientes capítulos nos permitirá ilustrar un caso de justicia comunitaria no reconocida por el Estado, teniendo como base los fundamentos conceptuales estudiados, en una comuna ubicada en la ciudad de Santa Marta, al norte del país.

152 La premisa será observar el contexto y características de esta comuna con especial interés en sus líderes y lideresas comunitarias, que han venido actuando durante años como operadores de justicia en equidad basados en sus saberes propios, experiencias y acumulados de lucha, logrando, sin a veces ser conscientes de estos, transformar los conflictos estructurales de su entorno.

Más adelante, bajo las características propias de esta comunidad, mostraremos como la justicia comunitaria no reconocida surge como una oportunidad para que la participación comunitariaencuentre y potencie espacios y mecanismos alternativos de convivencia, aportando a la construcción de paz en el país.

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Capítulo III

Primera aproximación a las dinámicas locales de Santa