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Regulación de conflictos y justicia comunitaria en Colombia

2.1 Conceptos Generales

2.1.3 Justicia Comunitaria en Colombia

Para el caso colombiano, existen diferencias entre la justicia en equidad y la justicia comunitaria, dada las dinámicas propias de cada una en cuanto a la manera en que las normas, los procedimientos seguidos y las decisiones que se toman han sido dispuestos para la justicia en equidad y la justicia comunitaria. «En el caso de la justicia en equidad, las reglas marco son producidas por el

108 Estado» (Ardila, 2006: 96), mientras que la JC encuentra espacios laxos que le permiten a la comunidad autorregularse de acuerdo al contexto cultural, tradicional y/o social en que se encuentre, pero que estará basada en los principios de equidad.

Consiguientemente, teniendo en cuenta las variadas y particulares formas de regulación de los conflictos por parte de la población, los cuales cambian según el lugar de origen, el contexto histórico donde se practican y los actores comunitarios que intervienen.

Seguidamente, se presentarán una serie de concepciones en torno a la justicia comunitaria reconocida y no reconocida por el Estado que nos permitirá tener un panorama de lo que implica este concepto:

La Red de Justicia Comunitaria y Tratamiento del Conflicto (RED), fue creada en 1995, y se ha dedicado al estudio de la Justicia Comunitaria en el país. Desde su análisis e interpretación, esta Red entiende la JC en Colombia a través de su director académico Cesar Eduardo Osorio, como aquella que comprende un universo de prácticas que implican:

El reconocimiento de las propias luchas, de la experiencia y los acumulados que se sintetizan en el saber popular, pero además con el análisis del contexto social, político, cultural y educativo que se realiza de manera mancomunada por actores que comparten problemáticas regionales y propuestas sectoriales comunes (Osorio, 2006: 10).

El concepto anterior nos permite verificar una JC basada en las capacidades comunitarias y de las organizaciones populares, que para abordar sus conflictos lo hace a partir de referentes de su cotidianidad, saberes propios y acumulados de lucha.

En compensación, la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional, creó en el año 2006 la Escuela de Justicia Comunitaria,

109 la cual tiene como función impulsar, promover, investigar y divulgar la justicia comunitaria en el país con mayor énfasis en la justicia en equidad. Su director Edgar Ardila se ha constituido en un referente nacional en el tema y define la justicia comunitaria de la siguiente manera:

[…] es un conjunto de instancias y procedimientos mediante los cuales, para situaciones de controversia, se regulan los comportamientos legítimos a partir de normas propias de una comunidad o contexto cultural específico. (Ardila, 2008: 3)

[…] existen tres grandes modalidades de justicia comunitaria:

– La justicia comunitaria que es el resultado de una organización de la administración de justicia estatal (V.gr. los jueces de paz en varios países). Aunque […] las dinámicas comunitarias son definitivas en su viabilidad, tales figuras constituyen una parte del sistema general de administración de justicia del Estado.

– Ciertas dinámicas de justicia comunitaria desarrolladas en comunidades, principalmente tradicionales (como las indígenas), a las que el Estado por expresa prescripción legal reviste de un estatus de validez ante el ordenamiento jurídico nacional. En tales casos, la Ley estatal no las constituye, sino que las reconoce.

– Figuras de justicia comunitaria que germinan y se desarrollan en comunidades tradicionales (V.Gr. justicia gitana, Fajardo, 2003) o marginales o perseguidas (V.gr. justicia popular en Sudáfrica, Nina, 1995), las cuales no alcanzan el reconocimiento o la validación por parte de la Ley y las instituciones del Estado (Ardila, 2008: 4-5). Análogamente, Boaventura de Sousa Santos (1991) identifica las características más representativas de la JC de la siguiente manera:

1. Énfasis en resultados mutuamente acordados en vez de la estricta obediencia normativa.

2. Preferencia por decisiones obtenidas por mediaciones o conciliaciones, en vez de decisiones obtenidas por adjudicato (vencedor/vencido).

3. Reconocimiento de la competencia de las partes para proteger sus propios intereses y conducir su propia defensa en un contexto institucional desprofesionalizado y a través de un proceso conducido con un lenguaje común.

4. Selección de un no jurista como tercera parte (pero con alguna experiencia jurídica), elegido o no por la comunidad cuyos litigios se pretendan resolver.

110 5. Pequeño o casi nulo poder de coerción que la institución puede movilizar en su propio nombre (de Sousa Santo, 1991:130)

En suma, para el jurista colombiano Rodrigo Uprimny la JC no reconocida por estado es entendida como:

La justicia informal es entonces […] una práctica que impulsa los valores democráticos y recrea el tejido social en el sentido que fortalece dos elementos básicos en una sociedad fundada en los derechos humanos, la autonomía y el reconocimiento del otro (Uprimny, 1999: 40)

Bajo este contexto entiendo, para la presente investigación, la JC como prácticas para regular los conflictos bajo criterios y capacidades propias de una comunidad teniendo como referencia sus tradiciones, creencias, antecedentes culturales y acumulados de lucha, que fortalecen la sociedad y donde un tercer actor, respetado por la comunidad, facilita la regulación de los conflictos.

Después de todo, las 3 modalidades de JC que Ardila (2008) establece, Justicia comunitaria resultado de una organización de la administración de justicia estatal, justicia comunitaria desarrollada en comunidades, principalmente tradicionales, y figuras de justicia comunitaria que germinan y se desarrollan en comunidades tradicionales o marginales o perseguidas.

Están basadas en el principio de equidad, de hecho, las dos primera figuras quedaron plasmadas en la Constitución Política a través de los MASC, incorporando por una parte los mecanismos de regulación de conflictos de las minorías étnicas, y por otra brindado a las comunidades en general métodos alternativos de regulación de conflictos sin la necesidad de acudir a los estrados judiciales y contando con terceros actores locales que facilitaran la solución de las diferencias en sus comunidades.

No obstante, las normas establecidas desde la administración de justicia en Colombia, no se podría decir que se ha cerrado el debate en cuanto a los alcances

111 y normatividad en el campo de la justicia en equidad, por el contrario, se podría afirmar que todavía se encuentra en un proceso de transición, pese que inició fortalecida a partir de la Constitución de 1991, pero aún no ha encontrado un balance entre los límites de lo comunitario y lo estatal.

Con el propósito de desarrollar este aparte de la investigación describiremos más adelante cada uno de los tipos de justicia comunitaria, basada en equidad: justicia reconocida por el Estado bajo la figura de jueces de paz, conciliadores en equidad y justicia especial indígena; y la justicia no reconocida por el Estado bajo la figura de comunidades marginales o perseguidas. Antes bien, de avanzar en estas modalidades se hará un recorrido de experiencia en algunos lugares del mundo donde justicia basada en equidad ha sido reconocida por las administraciones de justicia estatales, lo que nos permitirá complementar la información hasta ahora descrita y así contar mayores bases conceptuales para más adelante analizar los hallazgos encontrados durante el trabajo de campo.