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CAPÍTULO 3. CONEXIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA

3.3 DEL DEBIDO PROCESO

Uno de los aspectos que merece la pena rescatar en la Constitución del 91 es que se haya acabado con el mito concebido en la Constitución del 86, en el sentido que el debido proceso sólo era aplicable al proceso penal, y que por vía doctrinaria y jurisprudencial se llegare a concluir que el debido proceso en cuanto a sus principios y regulaciones que existían en otros ordenamientos distintos al proceso penal, también debían cumplirse y respetarse en todo caso.

Es así como el constituyente del 91 determina que el debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas86, considerándolo además, como un derecho fundamental, pues quedó consagrado en el Título II, relacionado

85 LLERAS DE LA FUENTE, Carlos y Otros. Interpretación y Génesis de la Constitución de

Colombia. Santafé de Bogotá D. C., agosto de 1992. Producción editorial Departamento de Publicaciones Cámara de Comercio de Bogotá. Págs. 362-363.

86El artículo 29 de la Constitución Nacional, establece: ―El debido proceso se aplicará a toda clase

64 con los ―derechos, las garantías y los deberes‖, Capítulo 1, referente a ―los derechos fundamentales‖. Entre los diferentes derechos fundamentales regulados, se encuentra el del debido proceso, como de aplicación inmediata, esto es, tan pronto entrara en vigencia la nueva Constitución87, pues se advierte la importancia del tema, en particular cuando además se hace referencia directa a que las actuaciones administrativas quedaron incluidas dentro de este contexto.

El debido proceso como garantía constitucional es fundamental en el desarrollo de las actuaciones administrativas, pues como es sabido en nuestro medio jurídico, se cumple observando los principios de legalidad y de responsabilidad, principios básicos que garantizan en todo caso que el actuar de la administración se ajustará a ellos, so pena que las decisiones finales que se adopten sean sancionadas por ilegalidad en el evento que infrinjan las normas en las que deberían fundarse, o por haber sido tomadas por funcionarios u organismos incompetentes, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que las haya proferido88, en cuyo caso no se descarta que la responsabilidad de los servidores públicos que intervinieron en la respectiva actuación quede comprometida, como lo enseñan los artículos 2º, 6º y 90 de la Constitución Nacional89, normas que son la fuente primordial para derivar la

responsabilidad que se les pueda inculcar, se insiste, en el evento que haya lugar a ello.

En materia del debido proceso son diversos los pronunciamientos que ha proferido nuestra máxima autoridad de la jurisdicción constitucional, pues sólo para citar algunos casos, se tiene:

―(…) La garantía del debido proceso, plasmada en la Constitución colombiana como derecho fundamental de aplicación inmediata (artículo 85) y consignada, entre otras, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículos 10 y 11), en la

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El artículo 85 de la Constitución, señala: ―Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 1,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,23,24,26,27,28,29,30,31,33,34,37 y 40‖.

88 El artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. Modificado.Decr.2304 de l989, art.14, que

regula la acción de nulidad que puede ejercer cualquier persona, para que se declare la nulidad de los actos administrativos, cuando quiera que se den alguna de las causales allí previstas.

89 El Inciso 2º del artículo 6º de la Constitución Política, determina: ―Las autoridades de la

República están instituidas para proteger a todas las personas residente en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares‖.

En el artículo 6º, ibídem, se indica: ―Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por las mismas causas y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones‖.

Por último, el artículo 90 Constitucional. Establece: ―El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste‖.

65 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclamada el mismo año (artículo XXVI) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969, Artículos 8 y 9), no consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos, como parece entenderlo el juzgado de primera instancia, sino que exige, además, como lo expresa el artículo 29 de la Carta, el ajuste a las normas preexistentes al acto que se imputa; la competencia de la autoridad judicial o administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal; el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y, desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus características90(…)‖

En otro pronunciamiento, frente a este mismo tema, adujo: ―(…)

1. Debido Proceso

El debido proceso es todo un conjunto de derechos de las personas expresado en los artículos 28 (libertad de movimiento y otras cortapisas que se le imponen al Estado), 29 (el propio debido proceso y el derecho de defensa), 30 (recurso de habeas corpus), 31 (doble instancia), 33 (inmunidad penal), 34 (prohibición de destierro, confiscación y prisión perpetua), 36 (derechos de asilo). La importancia del debido proceso se liga a la búsqueda del orden justo, por consiguiente, en la Constitución de 1991 el debido proceso es algo más profundo que tipificar conductas, fijar competencias, establecer reglas de sustanciación y ritualismos, indicar formalidades y diligencias, como se deducía de los términos empleados por la ley 153 de 1887.

El debido proceso no es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento y así lo insinuó Ihering. Con este método se estaría dentro del proceso legal pero lo protegible mediante tutela es más que eso, es el proceso justo, para lo cual hay que respetarlos principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba, y, lo mas importante: el derecho mismo.2. Reglas y principios en el debido proceso. En el Titulo ―De los principios fundamentales‖ de la Constitución está incluido el artículo 2° que señala como fin esencial del Estado la efectividad de los principios. En el artículo 228 se establece la prevalencia del derecho sustancial, en el artículo 229 de la C. P. se consagra el acceso a la administración de justicia, en el artículo 230 se habla del imperio de la ley y en el artículo 29 se desarrolla el debido proceso. Respecto a esta última norma, la enumeración allí contenida no puede ser una camisa de fuerza, sino que se trata de las llamadas NORMAS ABIERTAS. Entonces, la discrecionalidad del juez (característica de la escuela antiformalista del realismo jurídico norteamericano) permite que la cláusula abierta sea un instrumento fundamental para lograr la finalidad constitucional del debido proceso. Sobre este tópico de las normas abiertas, Ernest Fuchs, a principios del siglo, dijo: “en los estudios, la ciencia y la praxis las reglamentaciones procesales no tienen por qué jugar un papel mayor que el que en la medicina tiene la reglamentación hospitalaria (...)”.

90 Corte Constitucional. Sentencia T-460 del 15 de julio de 1992. M.P. José Gregorio Hernández

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3.4 DE LOS PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES FISCALES, A LA LUZ DE LA