1.
Ofrecer a todos los ciu- dadanos las mismas oport u- nidades de acceso a los bie- nes y servicios comu n e s.2 .
Acometer las políticas de accesibilidad dentro de la glo- balidad de acciones lleva d a s a cabo por los mu n i c i p i o s.3 .
Promocionar y divulgar la accesibilidad entre todo el co- l e c t i vo social.4 .
Acceso de todos a la edu- cación, respetando y va l o-rando las dife r e n c i a s.
5 .
E s t a blecer norm a t i vas que respalden el principio de ac- c e s i b i l i d a d .6 .
Fomento de la puesta en marcha de planes de accesi- b i l i d a d .7 .
Diseñar y planificar las ciu- dades del futuro, de fo rma que sean accesibles para todos.8 .
Eliminar cualquier barre- ra que dificulte el acceso a los medios de tra n s p o rte públ i c o.Adopción, en su caso, de me- didas de apoyo al uso del ve- hículo pri vado para personas con movilidad reducida.
9 .
Complementar los siste- mas de comunicación con los recursos necesarios para que la info rmación llegue a cual- quier persona de la comu n i d a d .1 0 .
Potenciar la part i c i-pación de la sociedad en su conjunto a la hora de asumir la accesibilidad como eje cen- t ral de la política mu n i c i p a l . Fundación ONCE.
la accesibilidad y supresión de barre ras arq u i- tectónicas, urbanísticas, de tra n s p o rte y de la co- mu n i c a c i ó n .
-Principado de Asturias: L ey 5/1995, de 6 de ab ril (BOPA de 19 de ab ril de 1995), por la que se regula la promoción de la accesibilidad y la supresión de barre ra s .
-Islas Baleare s : L ey 3/1993, de 4 de mayo (BOCAIB de 20 de mayo de 1993), por la que se regula la mejora de la accesibilidad y la supre- sión de las barre ras arq u i t e c t ó n i c a s .
D e c reto 96/1994, por el que se aprueba el Re- glamento para la mejora de la accesibilidad y la s u p resión de barre ra s .
-Islas Canarias: L ey 8/1995, de 6 de ab ri l (BOCA de 24 de ab ril de 1995), por la que se re- gula la accesibilidad y la supresión de barre ra s físicas y de la comu n i c a c i ó n .
- C a n t a b r i a : D e c reto 61/1990, de 6 de julio (BOC de 29 de nov i e m b re de 1990), sobre pre- vención y eliminación de barre ras arq u i t e c t ó n i- cas urbanísticas en Cantab ria. Po s t e ri o rm e n t e se ha elevado el ra n go legal, mediante la Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibili- dad y supresión de barre ras arquitectónicas, ur- banísticas y de la comu n i c a c i ó n .
-Castilla-La Mancha: L ey 1/1994, de 24 de m ayo, de accesibilidad y eliminación de barre- ras en Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de junio de 1994), que amplía las previsiones del Decre- to 71/1985, de 9 de julio (DOCM de 16 de julio de 1985), sobre eliminación de barre ras arq u i- tectónicas, en vías y espacios libres de dominio y uso público, en edificación de viviendas y en instalaciones, servicios y locales de uso públ i c o . -Castilla y León: Ley 13/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barre ras arq u i- t e c t ó n i c a s .
- C a t a l u ñ a : D e c reto 100/1984, de 10 de ab ri l (DOGC de 18 de ab ril de 1984), sobre supre s i ó n de barre ras en el campo urbanístico, en el de la e d i ficación y en el de los tra n s p o rt e s .
L ey 20/1991, de 25 de nov i e m b re, de pro m o- ción de la accesibilidad y de supresión de barre-
ras arquitectónicas, y de aprobación del Código de Accesibilidad (DOGC de 4 de diciembre de 1 9 9 1 ) .
L ey 10/1993, de perros guía.
D e c reto 135/1995, del Código de Accesibili- d a d .
-Comunidad Va l e n c i a n a : D e c reto 193/ 1988, de 12 de diciembre (DOGV de 2 de fe b re ro de 1989), sobre medidas para la accesibilidad y eliminación de barre ras arq u i t e c t ó n i c a s .
D e c reto 85/1989, por el que se aprueban las n o rmas de hab i t abilidad y diseño de viviendas. O rden de 22 de ab ril de 1991, de la Conse- llería de Obras Públicas, Urbanismo y Tra n s p o r- te, por la que se aprueba la modificación y el tex- to refundido que desarrolla las normas de hab i- t abilidad del diseño de viviendas en el ámbito de la comu n i d a d .
- G a l i c i a : D e c reto 286/1992, de 8 de octubre , de accesibilidad y eliminación de barre ras (DOG de 21 de octubre de 1992).
En diciembre de 1997 se ha elevado el ra n go de la norm a t i va mediante la pro mulgación de la L ey de supresión de barre ras en la Comu n i d a d Autónoma de Galicia.
- M a d r i d : L ey 8/1993, de 22 de junio (BOCM de 29 de junio de 1993), de promoción de la ac- cesibilidad y supresión de barre ras arq u i t e c t ó- n i c a s .
-Región de Murc i a : D e c reto 39/1987, de 4 de junio (BORM de 14 de agosto de 1987), so- b re supresión de barre ras arq u i t e c t ó n i c a s .
L ey 5/1995 de condiciones de hab i t ab i l i d a d en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad en ge n e ra l .
- N a v a r r a : L ey fo ral 4/1988, de 11 de julio (BON de 15 de julio de 1988), por la que se es- t ablecen las disposiciones necesarias para fa c i- litar a las personas afectadas por cualquier tipo de minu s valía, la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la sociedad, evitar la apa- rición de barre ras u obstáculos que impidan o d i ficulten su normal desenvolvimiento, y pro- m over la supresión de las ex i s t e n t e s .
D
isponer de una casa adaptada a sus nece- sidades es un dere cho de toda familia en la que hay una persona con discapacidad, y por supuesto, de ella misma cuando decida inde- p e n d i z a rse. Tener una vivienda accesible y có- moda es un dere cho al que no se debe re nu n- c i a r. Dere cho que afecta tanto al interior como al ex t e rior de la vivienda.H ay un montón de ayudas de todo tipo, in-
cl u yendo en ellas las técnicas, la ayuda a domi- cilio, las económicas para llevar a cabo adapta- ciones, etc., a las que se puede re c u rrir para de- fender un objetivo pri o ri t a rio: vivir en la pro p i a casa. Sólo cuando sea absolutamente imposibl e h abrá que buscar otras soluciones, llámense re- sidencias, minirresidencias o pisos tutelados.
Cómo conseguir esa vivienda es el primer p ro blema. O cómo adaptar la casa en la que vi- D e c reto Fo ral 57/1990, por el que se apru e-
ba el Reglamento para la eliminación de barre- ras físicas y sensoriales en el tra n s p o rt e .
-País Va s c o : Esta comunidad fue pionera en la materia mediante la aprobación del Decre t o 59/1981, de 23 de marzo (BOPV de 21 de mayo de 1981), sobre supresión de barre ras urbanís- ticas, complementado posteri o rmente por el De- c reto 291/1983, de 19 de diciembre (BOPV de 19 de enero de 1984), por el que se regulan las n o rmas sobre supresión de barre ras arq u i t e c t ó- nicas en la edifi c a c i ó n .
La Ley de promoción de la accesibilidad, apro- bada en julio de 1997, consagra el principio de la “discriminación positiva” para personas con discapacidades físicas o psíquicas. Según esta n o rma, el mantenimiento de barre ras urbanísti- cas y arquitectónicas, o la limitación, de alguna fo rma, de la movilidad de las personas con dis- capacidad, puede ser multado con cantidades que oscilan entre 50.000 y 20 millones de pese- tas. El texto detalla también la obligación de re- s e rvar espacios para su utilización por pers o n a s con discapacidad en calles y edificios de uso pú- blico, alojamientos turísticos, viviendas, tra n s- p o rte y medios y sistemas de comu n i c a c i ó n .
-La Rioja: L ey 5/1994, de 19 de julio, de su-
p resión de barre ras arquitectónicas y pro m o c i ó n de la accesibilidad (BOLR de 23 de julio de 1994). En va rias comunidades autónomas, como es el caso del Principado de Asturias, Islas Baleare s , C a n a rias, Castilla-La Mancha y Madrid, se ex c e- dió el plazo de 10 años establecido como máxi- mo para ello por la disposición final séptima de la LISMI. (*)
En resumen: han pasado mu chos años desde la aprobación de la Ley de Integración Social del M i nusválido (LISMI). Normas y disposiciones de todo ra n go, especialmente desde las comu n i d a- des autónomas, han salido al paso de las difi c u l- tades existentes buscando soluciones.
Se ha avanzado, sin duda. Especialmente, gra- cias a instituciones como el Imserso, la Funda- ción ONCE y el Real Pa t ronato de Prevención y de Atención a Pe rsonas con Minu s valía, y a los c o nvenios de colab o ración fi rmados por ellas con entidades como Renfe, la Fe d e ración Espa- ñola de Municipios y Provincias (FEMP), comu- nidades autónomas, etc.
Pe ro aún es cl a ramente insuficiente para ga- rantizar que las personas con discapacidad pue- dan desenvo l ve rse normalmente, si bien es jus- to reconocer que éste es uno de los aspectos en que más se está haciendo.
(*) Realizaciones sobre discapacidad en España. Balance de 20 años, editado por el Real Patronato de