N e u ro l ó g i c a F í s i c a S e n s o r i a l Enf. Mental P s í q u i c a To t a l ■PA D R E S U OT RO S FA M I L I A R E S 4 8 , 6 % 6 4 , 4 % 6 5 , 3 % 4 0 , 2 % 4 6 , 1 % 5 1 , 8 % ■ PA D R E S A D O P T I VO S 0 , 3 % - - 0 , 8 % 0 , 3 % 0 , 3 % ■ IN D E P E N D I E N T E E N S U H O G A R 6 % 1 , 7 % 3 , 4 % 2 % - 1 , 1 % ■ SE M I I N D E P E N D I E N T E C O N S U P E RV I S I Ó N R E G U L A R 2 , 4 % 0 , 4 % - 2 % - 0 , 5 % ■ SE RV I C I O R E S I D E N C I A L 4 0 , 8 % 3 1 , 6 % 3 1 , 3 % 4 4 % 5 2 , 3 % 4 4 , 1 % ■ OT RO 1 , 9 % 1 , 9 % - 1 1 % 1 , 3 % 2 , 2 %
Fundación ONCE. Info rmación en: Don Ramón de la Cruz, 38. Madrid. Tel.: 91 435 04 42.
O b ras y Trazos, SL adapta y constru ye vi- viendas sin barre ras. Tel.: 91 544 38 42.
Fe d e ración de Asociaciones de Minu s v á l i d o s Físicos de Aragón (FAMI) dispone de un serv i- cio de apoyo para que sus miembros accedan a una vivienda adecuada. Honorio García Condoy, 12. 50007 Zaragoza. Tel.: 976 25 34 48.
Adaptar la casa en que vivimos
H ay dos vías para conseguir ayudas económicas p a ra adaptar la casa: los créditos para re h ab i l i- tación, que son competencia de las administra- ciones autonómicas; y las subvenciones a fo n d o p e rdido para la adecuación funcional del hogar o la eliminación de barre ras en la vivienda.
Pa ra solicitarlas es necesario ser el pro p i e t a- rio de la vivienda o, en caso de ser inquilino, con- tar con la autorización del pro p i e t a rio y de 3/5 de los copro p i e t a rios, si la adaptación afecta a zonas comunes del inmu e ble como portal, es- c a l e ras o ascensores. La cuantía puede alcanzar las 400.000 o 500.000 pesetas.
También se puede solicitar ayuda económica c a l i ficando las adaptaciones a realizar como ay u- das técnicas pues, en ocasiones, se logra el impor- te total. Claro que, antes, hay que definir si insta- lar un ascensor, pongamos por caso, es una “ay u- da técnica” o se trata de eliminación de barre ra s . A caballo entre el pro blema económico, la in- c o m p rensión, la insensibilidad y los discutibl e s aspectos estéticos, hay que situar la oposición de mu chas comunidades de pro p i e t a rios a que se lleven a cabo, en el edificio donde está la vi- vienda de la persona con discapacidad, las obra s n e c e s a rias para conve rtirla en accesible. Y en es- ta situación, la legislación vigente no soluciona todos los conflictos que se pueden pre s e n t a r. Veámoslo con cierto detalle.
Por iniciativa de Conve rgencia i Unió (CiU) se aprobó, en junio de 1990, una modifi c a c i ó n del artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Hori-
zontal, como un paso más en el camino para ha- cer real la integración de las personas con dis- capacidad en la sociedad. La modificación con- sistió en cambiar la unanimidad entre los ve c i- nos, que hasta entonces se exigía para llevar a c abo las re fo rmas, por una mayoría cualifi c a d a de 3/5 de los pro p i e t a ri o s .
El artículo 16.1 quedó redactado así: «Los acuerdos de la junta de pro p i e t a rios se sujetarán a las siguientes norm a s :
Se re q u e rirá unanimidad para la validez de los que impliquen aprobación o modificación de re- glas contenidas en el título constitutivo de la pro- piedad o en los estatutos. No obstante, cuando tengan por finalidad la supresión de barre ras ar- quitectónicas que dificulten el acceso y la mo- vilidad de las personas con minu s valía, bastará el voto de las tres quintas partes del total de los p ro p i e t a rios que, a su vez, re p resenten las tre s quintas partes de las cuotas de part i c i p a c i ó n . »
Esta modificación mejora, pero no soluciona, el pro blema. Planteada, por ejemplo, la necesi- dad de construir una rampa para acceder al por- tal del edificio, la comunidad de pro p i e t a ri o s puede aprobar o no que se haga, aunque deba hacerlo por mayoría cualificada. Es decir, que basta la oposición de un número suficiente de vecinos para que esa obra, fundamental para que la persona con discapacidad pueda entrar y sa- lir de casa, no se re a l i c e .
O puede ocurrir también que la junta de pro- p i e t a rios autorice las obras siempre que el ve c i- no que las solicita en razón de su discapacidad, se comprometa a hacerse cargo del coste.
Es decir, que de hecho ya habría dos re q u i s i- tos que cumplir para poder llevar a cabo la adap- tación: para empezar, conseguir el voto de los 3/5 de los pro p i e t a rios y, después, compro m e- t e rse a pagar personalmente el importe de las o b ras de adaptación.
¿Es esto legal? ¿Qué dice la ley al respecto? El a rtículo 9.5º de la Ley de Propiedad Hori z o n t a l e s t ablece, entre las obligaciones de los pro p i e- t a rios, las siguientes:
« C o n t ri b u i r, con arreglo a la cuota de part i c i- pación fijada, o a lo especialmente establ e c i d o , a los gastos ge n e rales para el adecuado sosteni- miento del inmu e ble, sus servicios, tributos, car- gas y re s p o n s abilidad, que no sean susceptibl e s de individualización.»
O sea, que salvo acuerdo ex p reso de la junta de pro p i e t a rios, si se trata de hacer una ra m p a o ensanchar el ascensor, deben pagarlo entre to- dos, puesto que todos van a aprove char esas re- fo rmas, pero si se trata de un elevador mecáni- co sobre escalera, será la propia persona con mi- nu s valía quien tendrá que costearlo en solitari o . H ay otra norma a considera r, la Ley de Lími- tes del Dominio sobre Inmu e bles para Eliminar B a rre ras Arquitectónicas a las personas con Dis- capacidad, (mayo de 1995), que en su art í c u l o 7º establ e c e :
«Los gastos que ori ginen las obras de ade- cuación de la finca urbana, o de sus elementos c o munes, correrán a cargo del solicitante de las mismas, sin perjuicio de las ayudas, exe n c i o n e s o subvenciones que pueda obtener, de confo r- midad con la legislación vige n t e .
Las obras de adecuación realizadas quedarán en beneficio de la propiedad de la finca urbana. No obstante, en el caso de re fo rmas en el in- t e ri o r, el pro p i e t a rio podrá ex i gir su re p o s i c i ó n al estado anteri o r. »
Y hay aún otro asunto de fondo: ¿es un dere- cho constitucional pedir la supresión de las ba- rre ras arquitectónicas para poder acceder al pro- pio domicilio? ¿Es un dere cho que deba depender de la autorización de otras pers o n a s ?
Según el artículo 14 de la Constitución: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por ra- zón de nacimiento, raza, sexo, re l i gión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia per- sonal o social.»
La doctrina del Tribunal Constitucional esta- blece que se vulnera dicho artículo de la Cons- titución si se produce trato discri m i n a t o rio, si la
d i s c riminación es injustificada objetivamente y si hay identidad de situaciones, establ e c i e n d o un término de comparación. Todos ellos se cum- plirían en el caso de la negativa a autorizar las o b ras, pues habría de compara rse el acceso a su vivienda de los vecinos válidos y los discapaci- tados. La no autorización supondría la imposi- bilidad de éstos de acceder en las mismas con- diciones que los demás; por tanto, existiría dis- c ri m i n a c i ó n .
Y resultaría igualmente vulnerado el art í c u l o 19 de la Constitución:
«Los españoles tienen dere cho a elegir libre- mente su residencia y a circular por todo el te- rri t o rio nacional.»
A la vista de lo anteri o r, parece lógico pensar que el dere cho a suprimir barre ras arq u i t e c t ó- nicas por parte de la persona con discapacidad o su familia, tiene naturaleza constitucional y es d i rectamente ex i gi ble y aplicabl e .
En la práctica, lo más común antes era re s o l- ver los pro blemas surgidos en las comu n i d a d e s de pro p i e t a rios por estos asuntos, mediante jui- cios de menor cuantía. Pe ro, desde la pro mu l- gación de la Ley sobre Dominio de Inmu e bl e s , se ha establecido el procedimiento del juicio ve r- bal, que es más rápido y permite, además, la eje- cución de las obras, aunque presentando la co- rrespondiente fianza. (*)
En re s u m e n :
A pesar del indudable avance que ha supues- to la aprobación de la Ley sobre Dominio de In- mu e bles, todavía queda mu cho por hacer. La ma- yor tarea está en el cambio de mentalidad social. Es preciso que la discapacidad deje de ser un p ro blema personal, para pasar a ser un hech o que afecta a la sociedad en su conjunto. Y hay que pasar también de la situación actual, en la que se permite eliminar las barre ras arq u i t e c t ó- nicas, bajo determinadas circunstancias, a ex i- gir su eliminación obl i g a t o ria. Sólo así será po- s i ble avanzar en la ve rd a d e ra integración de las p e rsonas con discapacidad.
Ayuda a domicilio
Bajo esta denominación se incl u ye una serie de s e rvicios que se prestan a quienes no pueden va- l e rse por sí mismos, con el objetivo de hacer po- s i ble su permanencia en casa el mayor tiempo p o s i ble en condiciones adecuadas, sin tener que re c u rrir al traslado a un centro .
La ayuda a domicilio supone cuidado y aten- ción personal, pero también limpieza de la casa, hacer la compra, cocinar, lavar y planch a r
la ropa, o realizar gestiones para el benefi c i a ri o de la ayuda. A veces se añaden prestaciones com- p l e m e n t a rias, como re p a ración o adaptación de la vivienda, instalación de aparatos o ayudas téc- nicas, o servicio de teleasistencia domiciliari a .
El objetivo es siempre apoyar los re c u rsos pro- pios de la persona y compensar sus limitaciones, sin ocupar aquellos espacios que pueda atender por sí misma.
Los países nórdicos, Holanda y Gran Bre t a ñ a c o m e n z a ron a implantarlo tras la II Guerra Mun-
Uno de los lugares más pe- l i grosos de la casa, donde se o riginan muchos accidentes, es el cuarto de baño y, den- tro de él, la parte que supo- ne más riesgo es la bañera . Por tanto, lo ideal es supri- m i rla e instalar un plato de ducha que quede al mismo n i vel que el suelo, de fo rm a que no haya que salvar nin- guna barrera. También será n e c e s a rio colocar un asien- to de ducha para que aque- llas personas que están en silla de ruedas perm a n e z c a n sentadas mientras se asean. La entrada en la ducha de- be ser segura. Pa ra ello se necesita un asidero o barra t u bular que sirva de punto de a p oyo colocado al lado del a s i e n t o, además de un sue- lo antideslizante en el plato p a ra evitar resbalones. En cuanto al WC, se coloca- rá una barra que permita el
a p oyo para sentarse, y so- bre todo levantarse del mis- m o, eligiendo entre una va- riada gama de modelos. El l avabo debe estar colocado a una altura estándar (80-90 cm del suelo). Si la persona