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Declaración del imputado

In document Derecho Procesal Penal Tomo II (página 44-48)

Los medios de prueba

I. Declaración del imputado

La discusión en la doctrina procesal es si la declaración del imputado cons- tituye un medio de prueba, por ejemplo, la confesión. Aquellos que se pronun- cian en sentido negativo estiman que el interrogatorio dirigido al imputado es un medio de información y de defensa, y se halla configurado como una suer- te de invitación enderezada a requerir de aquel, argumentos adversos a la acu- sación(67). Manzini considera que si bien dicho interrogatorio constituye pri-

mordialmente un medio de defensa, puede, sin embargo, ser fuente de prueba, coadyuvando en este aspecto a lograr la convicción del juez. La posición con- traria señala que la verdadera esencia de la declaración del imputado consis- te en proporcionar al órgano judicial elementos encaminados a formar su con- vicción acerca de la existencia de los hechos que han de servir de fundamento a su decisión, y constituye, por lo tanto, un medio de prueba(68). En uno u otro

sentido, tenemos que el imputado va a brindar información, la que tendrá que ser valorada en conjunto en la etapa decisoria.

Como parte de una estrategia defensiva, puede ser necesario que el impu- tado declare a fin de descargar respecto de los hechos que el fiscal lo conside- ra autor o partícipe. Se concibe la declaración como un derecho. Durante to- das las etapas del proceso, el imputado voluntariamente puede declarar y am- pliarla. El límite a una ampliación es si es pertinente y no aparezca como un procedimiento dilatorio o malicioso (art. 86.1). En la investigación prepara- toria, prestar declaración ante el fiscal con la asistencia obligatoria de su abo- gado, cuando sea ordenado o él lo solicite. Podrá prestar su declaración en el juzgamiento en la oportunidad que prevé el Código Rituario.

(67) ENRIQUE PALACIO, Lino. Ob. cit., p. 154. (68) Ídem.

1. Declaración en la diligencia preliminar

Previo a que declare el imputado se le comunicará el hecho objeto de imputación, los elementos de convicción y de pruebas existentes, y las dis- posiciones penales que se consideren aplicables, la calificación jurídica del delito. Se procederá igual cuando se trata de cargos ampliatorios o de la pre- sencia de nuevos elementos de convicción o de prueba (art. 87). Aquí está im- plícito el derecho constitucional de conocer los cargos que se le imputan. Se le debe comunicar los derechos que poseen, los que se encuentran enumera- dos en el artículo 71, numeral 2, del NCPP como el derecho a abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio; se le ins- truirá que tiene derecho a la presencia de un abogado defensor, y que si no puede nombrarlo, se le designará un defensor de oficio. El derecho a que si el abogado recién se incorpora a la defensa, el imputado puede consultar con él antes de iniciar la diligencia y si es necesario el derecho a pedir la poster- gación de la misma.

Se le informará que puede solicitar la actuación de medios de investiga- ción o de prueba; para efectuar las aclaraciones que considere convenientes durante la diligencia, así como a dictar su declaración durante la etapa de in- vestigación preparatoria.

El fiscal le exhortará a que responda con claridad y precisión las preguntas que se le formulen, pero en la investigación preparatoria el juez podrá darle a conocer los beneficios legales que puede tener si coopera para el pronto escla- recimiento de los hechos, lo que abre paso a las salidas negociadas.

2. Desarrollo de la declaración

La declaración tiene dos etapas, la informativo-identificatoria se re-

duce a la obtención de todos sus datos personales con la finalidad de producir su identificación y hacerle saber sus derechos(69) y la indagatoria que, supe-

rando a la meramente identificatoria analizada precedentemente, es el acto ro- deado de formalidades protectoras de garantías constitucionales en el que se escucha al imputado respecto del cual y con relación al hecho investigado ya se han reunido suficientes pruebas como para sospechar fundadamente que él es responsable por el hecho en algún grado de participación(70).

(69) MORAS MON, Jorge. Ob. cit., p. 195. (70) Ibídem, p. 200.

En la fase identificadora, el imputado declarará respecto a nombre, ape- llidos, sobrenombre o apodo, si lo tuviere, lugar y fecha de nacimiento, edad, estado civil, profesión u ocupación, domicilio real y procesal, principales si- tios de residencia anterior, así como nombres y apellidos de sus padres, cónyu- ge e hijos y de las personas con quienes vive. Por lo menos en los datos bási- cos como nombre y apellidos, edad y fecha de nacimiento, consideramos que el imputado tiene obligación de darlos, porque de lo contrario estaríamos ante supuestos de obstaculización de las indagaciones fiscales.

Además debe informar si ha sido encausado anteriormente por el mismo hecho o por otros, proporcionando los datos que permitan identificar el proce- so o procesos seguidos en su contra.

Para futuras consecuencias civiles declarará si tiene bienes, en qué lugar

están ubicados, quién los posee, y a qué título, como lo sería un arrendamien- to, y si se encuentran libres de gravamen.

Se inquirirá respecto de sus relaciones con otros imputados si los hubie- se y también con el agraviado.

3. Declaración respecto de los cargos

Pasada la fase identificatoria se procederá a invitarle a que declare sobre el hecho que se le atribuye y como parte del reconocimiento de su derecho a la defensa que indique cuáles son los actos de investigación o de prueba, si de- sea que se practiquen a su favor.

El imputado, cumplido lo anterior, será sometido a interrogatorio. Si se trata de la etapa preparatoria, lo harán directamente el fiscal y el abogado de- fensor. En el juicio participarán en el interrogatorio todas las partes mediante un interrogatorio directo. El juez podrá hacerlo, excepcionalmente, para cu- brir algún vacío en el interrogatorio (art. 88.3 del NCPP).

El interrogatorio directo implica, desde la litigación oral, que se permiti- rá que el acusado exponga con preguntas abiertas sobre el hecho que le está siendo imputado. En esta clase de interrogatorio, las partes buscarán probar sus afirmaciones.

Las preguntas deberán ser claras y precisas, y no podrán formularse pre- guntas ambiguas, capciosas o sugestivas. Hay prohibición expresa que en este examen de coactar al imputado, ni inducirlo o determinarlo a declarar con- tra su voluntad, ni se le hará cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión.

Desde una óptica de litigación oral se tiene que si el imputado va a brin- dar información y esta va a su favor, no vemos inconveniente que el fiscal, por ejemplo, o el abogado del actor civil, pueda hacer el examen indirecto, o con- tra interrogatorio que se caracteriza con preguntas cerradas. En todo caso esto requiere una precisión legislativa.

Durante la declaración del imputado podrá realizarse las diligencias de reconocimiento de documentos, de personas, de voces o sonidos, y de cosas que le será preguntados al procesado, siempre que estas sean pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, respetándose las formalidades establecidas para estos actos.

Por experiencia, tenemos que el estar allí durante un tiempo, dando infor- mación sobre los hechos imputados, implica que el procesado está sometido a una fuerte tensión, por lo que la fatiga en estos casos puede darse con mayor facilidad. Si se notara esto durante la declaración, será suspendida hasta que esta situación desaparezca.

La declaración del imputado en la investigación preparatoria deberá docu- mentarse en un acta que la reproducirá del modo más exacto posible. El impu- tado puede dictar sus respuestas. La diligencia de declaración finalizará con la lectura y firma o, en su caso, la impresión digital, del acta por todos los partici- pantes. Si el imputado se negara a declarar, total o parcialmente, se hará cons- tar en el acta y si rehusare suscribirla, se consignará el motivo.

4. Pluralidad de imputados

El imputado se declarará siempre libre sin el uso de esposas u otros me- dios de seguridad, lo que no será óbice para no disponer las medidas de se- guridad cercanas para prevenir cualquier acto negativo del imputado que al- tere el orden y la normalidad de la diligencia. No podrán asistir personas dis- tintas a las autorizadas a participar en la diligencia. Cuando estuviere privado de su libertad, la diligencia se podrá llevar a cabo en recintos cerrados apro- piados para impedir su fuga o que atente contra la seguridad de las personas.

Si se trata de varios imputados, el artículo 89 dice que se recibirá las de- claraciones, evitando que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas. ¿Cuál es la finalidad de esta regla? Podemos responder que es para evi- tar que se pongan de acuerdo para dar sus versiones; pero esto, en todo caso, es parte de su derecho a la defensa. Tiene sentido esta prohibición de comuni- cación si existe de por medio amenaza para que uno de los imputados declare bajo un libreto que le ha dado otro imputado. Entonces ya estamos en el ám- bito de un supuesto de justificación por seguridad personal.

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